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- rdf:value = " 8.-DERECHO DE LOS HIJOS A IMPETRAR ASIGNACION FAMILIAR POR LA MADRE QUE VIVE A SUS EXPENSAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto que extiende el derecho a impetrar el beneficio de asignación familiar a los hijos por la madre que vive a sus expensas.
-La modificación del Honorable Senado, impresa en el boletín 7106-S, consiste en agregar, como artículo 2º, el siguiente nuevo:
"Artículo 2º.- Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la modificación del Honorable Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, los asuntos tratados en esta sesión, que ya va siendo pintoresca y, principalmente, el proyecto en discusión, indican que estamos llegando al fondo del baúl de los recuerdos. En efecto, esta iniciativa legal se originó en una moción del señor Máximo Venegas, en agosto de 1949. Diez años después, en 1959, la Comisión respectiva emitió su informe a la Honorable Cámara, que le dio su aprobación. Seis años después, el Honorable Senado da curso al segundo trámite. Pero, en fin, esto constituye la parte anecdótica de la historia de este proyecto.
La verdad es que debemos aclarar algo en relación con este proyecto. Por de pronto, lo que en él se establece ha sido recogido por la legislación vigente. Su artículo único dice: "Tendrán derecho a empetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos cuyas madres vivan a sus expensas, cualquiera que fuere el estado civil de ésta." Vale decir, la madre que vive a expensas de su hijo pasa a ser causante del beneficio de la asignación familiar. Esto ya ha sido aprobado, sin perjuicio de que en estos momentos esté pendiente del estudio de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, un proyecto de ley, impreso en el Boletín Nº 10.091 y originado en un Mensaje del Ejecutivo, que fija normas sobre prestaciones previsionales y asignación familiar. En ese proyecto se establece, en forma ordenada y coordinada, quiénes son causantes de tal beneficio.- Su artículo 15 dice que son causantes de asignación familiar tales y cuales personas, y las enumera; y en la letra g) habla de "la madre del afiliado". O sea, en términos generales, sin entrar a distinguir si es madre legítima o ilegítima, se establece que la madre es causante de asignación familiar; sólo basta que tenga la calidad de tal para impetrar el beneficio.
En consecuencia, no tiene sentido tratar ni aprobar este proyecto.
En cuanto a la modificación del Honorable Senado que consiste en agregar como artículo 2º uno nuevo, que dice: "Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965.", la verdad es que nuestra opinión no puede ser favorable a ella, pues otorga un beneficio que perjudica a los sectores que no recibieron sumas en exceso por concepto de asignación familiar. Sería una disposición discriminatoria, que favorecería a unos y perjudicaría a otros.
Por lo tanto, rechazaremos el proyecto.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, sin duda alguna, el Honorable señor Héctor Valenzuela tiene razón en lo que dice respecto del artículo único del proyecto de la Cámara, pero no así en lo relativo al artículo 2º que propone agregar el Senado.
Es bien sabido que muchas Municipalidades chilenas han incurrido en errores en el pago de asignaciones familiares. Así es como en el norte, por ejemplo, algunas Corporaciones edilicias pagaron, de buena fe, mayores sumas que las que les correspondían a sus obreros por desconocer en detalle las leyes pertinentes. Por esta razón, el Senado ha tratado de corregir esta anomalía y ha incorporado el artículo 2º, que dice: "Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965".
En consecuencia, el artículo del Honorable Senado está de gran actualidad, porque estamos en el año 1966, y los pagos fueron hechos en 1965. Estos trabajadores no están en condiciones de devolver estas sumas, para lo cual han sido apremiados por la Contraloría General de la República.
Nosotros votaremos afirmativamente el artículo 2º propuesto por el Senado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las objeciones que ha hecho el Honorable señor Valenzuela Valderrama son válidas en cuanto se refieren al artículo 1º, pero ocurre que esa disposición, que era el artículo único, está aprobada por ambas ramas del Congreso. De manera que sobre él no cabía formular ninguna objeción, y las que hizo son palabras perdidas.
En cambio, es muy importante el artículo 2º, como lo ha hecho presente el Honorable señor Clavel, porque beneficia a personas que, por error, el año pasado, recibieron sumas de dinero por concepto de asignación familiar, que ahora no están en condiciones de reintegrar. Lo más probable, es que tampoco puedan hacerlo en el futuro, porque ¿de dónde van a sacar para devolver algo que ya se comieron?
Por lo tanto, estimo de absoluta justicia aprobar la modificación propuesta por el Senado.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, comparto plenamente las opiniones de los Honorables señores Clavel y Tejeda, en lo referente al artículo 1º.
En cuanto al artículo 2º, habría sido más grato para el Diputado que habla que, al mismo tiempo, el Senado se hubiere preocupado de la asignación familiar percibida por los empleados municipales durante el año 1965, porque estas asignaciones percibidas en exceso por esos obreros también lo fueron por los empleados. Ello no se ha producido por causa de dolo, sino por errores de cálculo y, muchas veces, en algunas Municipalidades pequeñas, a causa del desconocimiento de los preceptos legales vigentes en materia de reajuste de las asignaciones familiares.
Tenemos conocimiento de que la Contraloría General de la República ha impugnado las cuentas presentadas por la mayoría de las Municipalidades, y ha obligado a los obreros y empleados a reintegrar las sumas percibidas en exceso, lo que resulta imposible debido a las escasas remuneraciones que perciben. Lamento, pues, que esta condonación no se haya hecho extensiva a los empleados municipales.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Corresponde votación secreta respecto de esta modificación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de omitir dicho trámite.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
En votación el artículo 2º, nuevo propuesto por el Honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación.
Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa., 22 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
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