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- rdf:value = " 3.-MODIFICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE DESPIDO COLECTIVO DE EMPLEADOS Y OBREROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el Orden del Día corresponde considerar el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, referente al despido colectivo de empleados y obreros.
-Las modificaciones propuestas por el Senado, impresas en el boletín Nº 9.747-S., son las siguientes:
"Artículo único.- En el número 2, ha sustituido ", y" por ";"..
A continuación, ha agregado el siguiente número 3, nuevo:
"3.- Agrégase al inciso séptimo la siguiente frase final nueva: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado." y".
El número 3 ha pasado a ser 4, reemplazado por el siguiente:
"4.- Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
Se presume que existe despido colectivo o paralización de faenas en toda empresa o industria que hubiere desahuciado más de quince empleados u obreros en el término de un mes.
Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión las enmiendas del artículo único del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con este proyecto, es preciso recordar algunos hechos. Se trata de una moción presentada en junio de 1962 y aprobada por esta Cámara en junio de 1963, es decir, cuando todavía no había empezado a operarse un cambio substancial en todo este tipo de relaciones.
Este proyecto contiene ideas positivas; pero será preciso armonizarlo con la nueva situación creada por la ley Nº 16.455, publicada en el "Diario Oficial" del 6 de abril del presente año.
El Nº 1 no ha sido modificado por el Senado. Es el que enmienda el inciso quinto del artículo 86 del Código del Trabajo en el sentido de reemplazar la cantidad de 10 obreros por 5 obreros o empleados, para los efectos de despidos colectivos. Creemos que esto es muy justo y estamos en condiciones de aprobarlo.
En el Nº 2, el Senado ha introducido una modificación de forma que no tiene incidencia alguna en su texto. Sin embargo, es indispensable hacer concordar la indemnización de 30 días de sueldo o salario, que reemplaza a la de 15 días de salario, con lo establecido en la ley Nº 16.455. En efecto, esta ley, hoy vigente, dispone que, en el caso de despido de un trabajador, empleado u obrero, éste tiene derecho a una indemnización de un mes de sueldo o salario completo por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses.
Esto se refiere al despido de un trabajador en forma individual. La situación planteada en este proyecto es diferente. Sería preciso hacer constar, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que en el caso de despidos colectivos en que no se cumplan todos los requisitos exigidos por el Código del Trabajo, esta indemnización para los trabajadores será compatible con la fijada por la ley Nº 16.455. Nosotros aprobamos esta disposición, agregando, sí, para la historia de la ley, que éste es el espíritu con que la aceptamos: el de que se trata de las situaciones abusivas e injustas en las cuales no se observan los reglamentos internos, ni las disposiciones que exige cumplir el Código del Trabajo.
A continuación, el Senado ha agregado al inciso séptimo una frase final, que dice: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado".
En este sentido, la novedad está en que el actual Código del Trabajo sólo ordena pagar al trabajador los gastos de traslado, pero no contempla la situación de que, mientras es trasladado, el obrero tiene que alimentarse con su familia. La idea es justa. No obstante, le redacción no es la más adecuada. En la ley Nº 16.455 también se contempla esta situación, pero de manera más perfeccionada. En efecto, su artículo 14 dice:
"Todo empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia".
Y más adelante, agrega:
"En los gastos de traslado del trabajador, se entenderán comprendidos los de su familia que viviere con él.
"El trabajador con familia tendrá, además, derecho a un día de remuneración por cada día de viaje, por vía terrestre, que hubiere de efectuar hasta llegar al lugar de su anterior residencia".
Vale decir que la idea de que, además de los gastos de traslado, deben pagarse al trabajador, en el caso de despidos colectivos, los gastos de mantención, no tendrá aplicación, por la forma defectuosa en que ha sido redactada por el Senado. Es más perfecta la disposición que esta Cámara despachó y que posteriormente aprobó el Senado, contenida en la que hoy es la ley Nº 16.455.
En este sentido, para los efectos de que, en la situación prevista por este proyecto, se mantenga esta disposición, la votaremos favorablemente, pero sí advertimos a la Honorable Cámara que, por la vía del veto, la perfeccionaremos, adecuándola a lo establecido en la ley vigente, lo cual significará una garantía mucho más perfecta y completa para el trabajador.
En seguida, hay dos consideraciones que hacer sobre los dos incisos contenidos en el Nº 4 propuesto por el Senado.
El primero dice: "Se presume que existe despido colectivo o paralización de faenas en toda empresa o industria que hubiere desahuciado más de quince empleados u obreros en el término de un mes".
Aquí hay que distinguir, para ser absolutamente justo, porque si los quince despidos realizados durante el mes con efectivamente justificados, no tendrá razón esta disposición. Puede pasar que quince empleados u obreros se hayan coludido en una determinada estafa, por ejemplo. Vale la pena aclarar esto.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Le concederé una interrupción en seguida, una vez que termine de expresar la idea.
Esta disposición la aceptamos, pero habrá que aclarar que ella se aplicará siempre que los quince o más despidos hayan sido injustificados.
El inciso siguiente dice: "Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año". También es preciso aclarar este concepto. Tiene que ser referido a una situación en que los obreros agrícolas puedan ser despedidos legalmente. Ahora, no obstante todos los abusos que puedan cometer muchos patrones, legalmente no pueden ser despedidos sin causa justificada, por disposición de la ley Nº 16.455.
En resumen, estos dos incisos encierran dos ideas que nosotros no sólo aceptamos, sino que hemos patrocinado. Por eso, vamos a votarlas favorablemente; pero sí advertimos a la Cámara, como lo dije antes, que por la vía del veto, trataremos de mejorar y de arreglar esta situación, a fin de que la defensa de los trabajadores se adecúe a verdaderas normas de justicia.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Valente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, pedí esta interrupción a raíz de que el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama habló de una especie de acuerdo o confabulación entre los obreros de una industria o actividad para crear una situación de despido. Manifestó que considerar como despido colectivo el desahucio de más de quince obreros durante el mes podría interpretarse como un beneficio o un respaldo exagerado a los trabajadores, porque podría- existir una colusión entre ellos para provocar esa situación. Quiero advertirle al Honorable colega que jamás hay colusión de los obreros para provocar despidos. Siempre la responsabilidad es del patrón.
El señor ROSALES.-
Exacto.
El señor VALENTE.-
Las causas de los despidos, legales o ilegales, son manifestadas por el propio patrón. En consecuencia, nos parece muy injusta la apreciación del Honorable colega en cuanto a suponer a los obreros colusión para provocar despidos. Creo que la responsabilidad es de los patrones, y no de los obreros.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, o yo me expresé de manera confusa o el Honorable señor Valente no me ha entendido, porque no he dicho nada de lo que él ha expresado, no me he referido a absolutamente nada de lo que él ha planteado. He dicho -se podrá ver en la versión- que la idea es justa; pero que es preciso considerar que, de los 15 despidos, uno puede ser -no digo que sea siempre- justificado. He dado un ejemplo. Puede suceder que se coludan 15 trabajadores para producir un determinada situación, por ejemplo, para un robo, un sabotaje, un homicidio, etcétera. Esto puede suceder. Si esa situación se da, los despidos serían justificados; de lo contrario, no lo serían y no operaría la norma. Como se ve, la situación que el Honorable señor Valente señalaba no es la que yo planteo.
El señor VALENTE.-
Suponer intenciones es un error.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Hay un argumento más en relación al inciso último del número 4, que figura entre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite. Técnicamente, esta norma no puede aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 86, porque la enmienda del Senado dice que "lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año". Pues bien, ¿qué dice ¡a norma actual del Código del Trabajo sobre la materia? En virtud de ella se requiere solicitud previa para el despido. En cambio, aquí se trata de más de 10 obreros agrícolas que hayan sido despedidos en el curso del año.
Es decir, esta norma técnicamente no puede funcionar. Pero como la idea es justa y ha sido propugnada y aceptada en general por nosotros, anunciamos que votaremos favorablemente esta modificación. Sin embargo, con toda honradez, anunciamos que por la vía del veto trataremos de mejorar el precepto, para que sea efectivamente aplicable y no letra muerta, como pasaría a ser con esta modificación.
Finalmente, vuelvo a recordar que este tipo de legislación fue promovida el año 1962, vale decir, cuando todavía no había surgido una serie de circunstancias que han ido cambiando la legislación del trabajo. Esperamos que ella favorezca a los trabajadores, puesto que ésta es la idea y la voluntad de la inmensa mayoría de esta Corporación.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, quiero limitarme a pedirle al Honorable
señor Valenzuela Valderrama, que nos anuncia un veto, ejerciendo prematuramente funciones presidenciales que todavía no tiene, que no coloque en esa observación que los despidos sean justificados, porque lo que se pretende a través de este proyecto es, únicamente, evitar que se burle la ley que prohíbe los despidos colectivos, aunque ellos no se efectúen de una sola vez. No se trata de que sean justos o injustos, sino de evitar que haya cesantía.
Era cuanto quería decir.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el Diputado que habla, conjuntamente con varios Honorables colegas, fue autor de esta iniciativa para modificar el artículo 86 del Código del Trabajo en lo que se refiere a despidos. Ese proyecto se discutió y despachó en particular por la Cámara en la sesión 21ª, del martes 16 de julio de 1963. Los parlamentarios que intervinimos en esa oportunidad, expresamos que aquella iniciativa tenía por objeto evitar los abusos y atropellos que cometen algunas empresas en materia de despidos colectivos. El Senado le introdujo algunas modificaciones al proyecto, con el objeto de hacerlo más concordante y positivo, aclarando también algunas disposiciones que merecían dudas. De ahí que nosotros lo vamos a votar favorablemente, pues se relaciona con algunos problemas que interesan fundamentalmente a los trabajadores.
Los Honorables colegas, especialmente el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, señor Valenzuela Valderrama, sabe que reiteradamente, tanto en esa Comisión como en la Sala, hemos levantado nuestra voz de protesta por los despidos masivos de que han sido objeto los trabajadores campesinos.
Actualmente, hay cientos de obreros campesinos que han sido masivamente despedidos por sus patrones. Los obreros afectados tienen que reclamar constantemente de estos abusos en las respectivas Inspecciones del Trabajo y en los Juzgados del Trabajo, para lograr su reincorporación a los fundos o fábricas en que laboraban. Muchas veces al trabajador se le desconoce el derecho al trabajo. En cambio, el patrón puede despedir diariamente 10 obreros. Por eso, este proyecto tiene por objeto impedir los despidos masivos de trabajadores y evitar este abuso, este atropello que cometen los patrones con sus obreros.
Por eso, y porque creemos también que él contribuirá a contener esta ola de despidos de trabajadores, lo vamos a votar favorablemente.
Quiero traer a colación, también, la situación de los personales que trabajan en compañías salitreras, como la Anglo Lautaro, y en otras empresas de Arica, Iquique, Antofagasta y Tocopilla, en la industria del cobre, del carbón y en la pequeña y mediana minerías. En ellas todavía existe el "contrato a un mes de prueba". La esencia de la iniciativa, como bien lo decía el Honorable señor Tejeda durante la discusión del proyecto de ley de sindicación campesina, consiste en asegurar el derecho al trabajo. Como el obrero vive del arrendamiento de sus fuerzas físicas al patrón, al capital, no puede aceptarse que los patrones aún continúen aplicando esta política prepotente de despedir a diario a los trabajadores. Repito que nosotros apoyaremos las modificaciones introducidas por el Senado, porque, en cierto modo, son más progresistas y beneficiosas para los asalariados.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque estamos conscientes de que éstas perfeccionan el proyecto de la Cámara.
La ley Nº 16.455, que fija normas sobre despidos injustificados, es, en realidad, muy poco favorable a los trabajadores, de modo que no nos explicamos por qué se le hace tanta propaganda y se la califica de escudo contra abusos de los patrones. La verdad es diferente. Esta ley, aparte de legalizar los despidos, introduce causales que, definitivamente permiten que los obreros sean lanzados a la calle sin mayor defensa, por conducta inmoral o por pérdida de la calidad de trabajador especializado, como dice el número 9 del artículo 12.
La ley contiene otro atentado contra los trabajadores, como es aquél que faculta a los patrones para dictar reglamentos internos sobre despidos. De allí que nosotros no hemos estado nunca conformes con su texto, como lo señalamos oportunamente, cuando se aprobó este cuerpo legal. Es por ello también que aprobaremos todas aquellas modificaciones que verdaderamente perfeccionen sus disposiciones en beneficio de los trabajadores y no de los patrones, como ha ocurrido con muchas otras indicaciones provenientes de los bancos de los Diputados de Gobierno.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto; pero antes queremos manifestar que fuimos partidarios de eliminar definitivamente de nuestra legislación social, la facultad de los empresarios para proceder al despido de sus obreros o empleados a través de la paralización de faenas, con o sin indemnización. Mucho se ha hablado de la propiedad del empleo y de la inamovilidad, pero en el artículo 86 se contiene precisamente la negación de este anhelo. En efecto, al patrón se le permite, con o sin causa, despedir a sus obreros, cuando se produce la paralización de faenas; y, en tal caso, el obrero tiene derecho a una indemnización. Pero, en el fondo, este empleado u obrero, con la indemnización que reciba, no va a solucionar su problema de falta de trabajo.
En muchas ocasiones, esta paralización de faenas y el consiguiente despido colectivo que hace el empresario o patrón tiene por finalidad solamente eludir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Y tan cierto es esto, que en la ciudad de Curacautín se cerró la industria "Mosso y Compañía Limitada" de aquel entonces en el año 1955, produciéndose, a su vez, la disolución del sindicato industrial; y la industria pagó las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. ¿Qué utilidad obtuvo esta firma? Muy simple: con el despido de todos los obreros y la paralización de faenas ya no había acta de avenimiento y habían desaparecido aquellas conquistas sociales que los trabajadores fueron obteniendo a través de pliegos de peticiones y de años de lucha. Aún más, no sólo se extinguieron las conquistas sociales, sino también aquellos salarios que los trabajadores lograron más allá de los mínimos establecidos por la ley, a través de su lucha organizada.
Pongo un sólo ejemplo. Cerrada la industria de mi referencia, sus obreros, que ganaban en el año 1955 alrededor de ochocientos pesos diarios, fueron recontrata-dos por la empresa Mosso bajo un nuevo nombre "Mosso, Industria de la Madera", con el salario mínimo vigente en 1966 de cuatrocientos veinte pesos la hora. Negocio fabuloso para esta empresa, que ha mantenido hasta hoy día salarios bajos. De esos obreros, que en 1965 estaban ganando un salario de cinco mil pesos dia-dios ¿alguno creyó que la firma se perjudicaba al pagar las indemnizaciones establecidas en la ley? Si pensó esto, estaba equivocado, porque la firma obtuvo un gran beneficio, que deriva de estas nuevas contrataciones a salarios más bajos y con garantías y conquistas sociales menores, que fue lo que ella eliminó al paralizar la empresa.
Por eso, nosotros somos y hemos sido siempre partidarios, como lo demostramos en el despacho de la ley de inamovilidad de los asalariados, de dar estabilidad a los trabajadores y de negar al patrón el derecho de despedir a sus obreros a través de una indemnización que pareciera beneficiarlos, pero que, en el fondo, los perjudica.
El Senado, mediante el número tercero que propone agregar, modifica en parte, disposiciones antiguas, históricas, como había dicho el Honorable señor Urra en la sesión de esta mañana, que ya son resabios de nuestra legislación.
En efecto, el Código del Trabajo dispone que el patrón pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia, y la modificación del Senado establece que "se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado". Encuentro justa esta modificación del Senado, aun cuando no satisface el espíritu laboral del Partido Radical.
Mediante el proyecto en debate se restringe el número de obreros que pueden ser despedidos, lo que no se dispuso en la ley sobre despidos colectivos, ni tampoco en el Código del Trabajo. Hasta hoy, estos despidos se hacían paulatinamente, violando así las disposiciones legales: nueve obreros un día, nueve a los dos días siguientes, otros nueve a los cinco días; de ese modo se fue burlando la ley vigente. Ahora se establece una legislación justa, que va al espíritu mismo; por eso, extraño que se anuncie un posible veto del Ejecutivo.
Si hablamos de inamovilidad y de propiedad del empleo, creo que debemos establecerlas efectivamente. Lisa y llanamente, debió derogarse la facultad de despedir a los obreros, salvo por las causas justificadas establecidas en la ley. Estas modificaciones disponen que existe despido colectivo cuando se ha desahuciado a más de 15 trabajadores en un mes.
Por eso, aun cuando no nos satisface enteramente esta legislación de "parche", que no va al fondo de la cuestión misma a que se refiere este proyecto de ley, daremos nuestros votos favorables a ella.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, quiero limitarme a hacer una consulta a la Mesa. La tercera modificación de la Honorable Cámara, que corresponde a la cuarta del Senado, tiene sólo un inciso, y la de dicha Corporación, dos. Nosotros desearíamos que se votaran separadamente, porque hallamos mejor el inciso propuesto por la Cámara, que se conserva, que el del Senado.
Consideramos mejor el inciso de la Cámara, que viene a ser el primer inciso de la modificación cuarta del Senado, porque habla de una presunción de derecho, o sea, no admite prueba en contrario. En cambio, el del Honorable Senado permite al patrón buscar pruebas para burlar lo resuelto por la ley.
Por eso pido que se voten separadamente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa advierte que la modificación del Senado, por la forma en que la propone, sustituye el número 3º por el número 4º, que tiene dos incisos. Sin embargo, considera que la sustitución sólo se refiere a la presunción y que el inciso final es una adición que puede votarse, por tanto, separadamente, forma en que procederá la Mesa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría hizo uso del tiempo de sus dos discursos.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación, que consiste en sustituir, en el número 2, la conjunción "y" por un punto y coma.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el número 3 propuesto por el Senado.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la sustitución del 3º de la Cámara por el 4º del Senado, en el primer inciso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el inciso final, que dice "Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas in-quilinos en el término de un año."
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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