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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, o yo me expresé de manera confusa o el Honorable señor Valente no me ha entendido, porque no he dicho nada de lo que él ha expresado, no me he referido a absolutamente nada de lo que él ha planteado. He dicho -se podrá ver en la versión- que la idea es justa; pero que es preciso considerar que, de los 15 despidos, uno puede ser -no digo que sea siempre- justificado. He dado un ejemplo. Puede suceder que se coludan 15 trabajadores para producir un determinada situación, por ejemplo, para un robo, un sabotaje, un homicidio, etcétera. Esto puede suceder. Si esa situación se da, los despidos serían justificados; de lo contrario, no lo serían y no operaría la norma. Como se ve, la situación que el Honorable señor Valente señalaba no es la que yo planteo.
El señor VALENTE.-
Suponer intenciones es un error.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Hay un argumento más en relación al inciso último del número 4, que figura entre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite. Técnicamente, esta norma no puede aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 86, porque la enmienda del Senado dice que "lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año". Pues bien, ¿qué dice ¡a norma actual del Código del Trabajo sobre la materia? En virtud de ella se requiere solicitud previa para el despido. En cambio, aquí se trata de más de 10 obreros agrícolas que hayan sido despedidos en el curso del año.
Es decir, esta norma técnicamente no puede funcionar. Pero como la idea es justa y ha sido propugnada y aceptada en general por nosotros, anunciamos que votaremos favorablemente esta modificación. Sin embargo, con toda honradez, anunciamos que por la vía del veto trataremos de mejorar el precepto, para que sea efectivamente aplicable y no letra muerta, como pasaría a ser con esta modificación.
Finalmente, vuelvo a recordar que este tipo de legislación fue promovida el año 1962, vale decir, cuando todavía no había surgido una serie de circunstancias que han ido cambiando la legislación del trabajo. Esperamos que ella favorezca a los trabajadores, puesto que ésta es la idea y la voluntad de la inmensa mayoría de esta Corporación.
Nada más.
"