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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto; pero antes queremos manifestar que fuimos partidarios de eliminar definitivamente de nuestra legislación social, la facultad de los empresarios para proceder al despido de sus obreros o empleados a través de la paralización de faenas, con o sin indemnización. Mucho se ha hablado de la propiedad del empleo y de la inamovilidad, pero en el artículo 86 se contiene precisamente la negación de este anhelo. En efecto, al patrón se le permite, con o sin causa, despedir a sus obreros, cuando se produce la paralización de faenas; y, en tal caso, el obrero tiene derecho a una indemnización. Pero, en el fondo, este empleado u obrero, con la indemnización que reciba, no va a solucionar su problema de falta de trabajo.
En muchas ocasiones, esta paralización de faenas y el consiguiente despido colectivo que hace el empresario o patrón tiene por finalidad solamente eludir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Y tan cierto es esto, que en la ciudad de Curacautín se cerró la industria "Mosso y Compañía Limitada" de aquel entonces en el año 1955, produciéndose, a su vez, la disolución del sindicato industrial; y la industria pagó las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. ¿Qué utilidad obtuvo esta firma? Muy simple: con el despido de todos los obreros y la paralización de faenas ya no había acta de avenimiento y habían desaparecido aquellas conquistas sociales que los trabajadores fueron obteniendo a través de pliegos de peticiones y de años de lucha. Aún más, no sólo se extinguieron las conquistas sociales, sino también aquellos salarios que los trabajadores lograron más allá de los mínimos establecidos por la ley, a través de su lucha organizada.
Pongo un sólo ejemplo. Cerrada la industria de mi referencia, sus obreros, que ganaban en el año 1955 alrededor de ochocientos pesos diarios, fueron recontrata-dos por la empresa Mosso bajo un nuevo nombre "Mosso, Industria de la Madera", con el salario mínimo vigente en 1966 de cuatrocientos veinte pesos la hora. Negocio fabuloso para esta empresa, que ha mantenido hasta hoy día salarios bajos. De esos obreros, que en 1965 estaban ganando un salario de cinco mil pesos dia-dios ¿alguno creyó que la firma se perjudicaba al pagar las indemnizaciones establecidas en la ley? Si pensó esto, estaba equivocado, porque la firma obtuvo un gran beneficio, que deriva de estas nuevas contrataciones a salarios más bajos y con garantías y conquistas sociales menores, que fue lo que ella eliminó al paralizar la empresa.
Por eso, nosotros somos y hemos sido siempre partidarios, como lo demostramos en el despacho de la ley de inamovilidad de los asalariados, de dar estabilidad a los trabajadores y de negar al patrón el derecho de despedir a sus obreros a través de una indemnización que pareciera beneficiarlos, pero que, en el fondo, los perjudica.
El Senado, mediante el número tercero que propone agregar, modifica en parte, disposiciones antiguas, históricas, como había dicho el Honorable señor Urra en la sesión de esta mañana, que ya son resabios de nuestra legislación.
En efecto, el Código del Trabajo dispone que el patrón pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia, y la modificación del Senado establece que "se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado". Encuentro justa esta modificación del Senado, aun cuando no satisface el espíritu laboral del Partido Radical.
Mediante el proyecto en debate se restringe el número de obreros que pueden ser despedidos, lo que no se dispuso en la ley sobre despidos colectivos, ni tampoco en el Código del Trabajo. Hasta hoy, estos despidos se hacían paulatinamente, violando así las disposiciones legales: nueve obreros un día, nueve a los dos días siguientes, otros nueve a los cinco días; de ese modo se fue burlando la ley vigente. Ahora se establece una legislación justa, que va al espíritu mismo; por eso, extraño que se anuncie un posible veto del Ejecutivo.
Si hablamos de inamovilidad y de propiedad del empleo, creo que debemos establecerlas efectivamente. Lisa y llanamente, debió derogarse la facultad de despedir a los obreros, salvo por las causas justificadas establecidas en la ley. Estas modificaciones disponen que existe despido colectivo cuando se ha desahuciado a más de 15 trabajadores en un mes.
Por eso, aun cuando no nos satisface enteramente esta legislación de "parche", que no va al fondo de la cuestión misma a que se refiere este proyecto de ley, daremos nuestros votos favorables a ella.
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