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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, realmente, debo lamentar que el Honorable señor Monckeberg, autor de esta iniciativa, no esté presente en la Sala para defenderla. Se inició la tramitación de este proyecto en abril de 1964 y fue aprobado por la Cámara en agosto de ese año.
En realidad, lo que ha manifestado el Honorable señor Daiber refleja exactamente lo que pensamos los Diputados democratacristianos.
Sólo quisiera aclarar dos aspectos. El artículo 315 del Código del Trabajo establece el beneficio de las salas-cunas para los efectos de que las obreras puedan amamantar a sus hijos menores de un año y dejarlos en ellas mientras trabajan. Mediante el proyecto en debate se propone, primero, extender dicho beneficio a las empleadas y, en segundo lugar, que sea ampliado a los niños hasta de dos años, naturalmente en aquellos casos en que sea necesario. No es corriente que una "guagua" sea amamantada hasta los dos años, pero puede suceder. Los médicos así lo aseguran, y somos partidarios de prevenir una situación que puede producirse y que requiere la atención de la madre.
En relación con la letra c), modificatoria del artículo 320 del Código del Trabajo, aceptaremos la enmienda propuesta por el Senado, porque amplía las sanciones cuando las industrias o patrones, en general, no dan las facilidades que el Código ha señalado. El artículo 320 señala una multa de "uno a cinco sueldos vitales de Santiago". El proyecto en debate indica como mínimo un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y un máximo de cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento. Vale decir, en casos muy justificados será útil la aplicación de una sanción mucho más drástica, mucho más fuerte, a fin de que se respeten los derechos sagrados de la mujer trabajadora y del niño.
Nada más, señor Presidente.
"
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