. " 4.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS-CUNAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Corresponde considerar el proyecto devuelto por el Senado, que modifica el art\u00EDculo 315 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo al funcionamiento de salas-cunas. \n \n \n-Las modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.106-S, dicen: \nArt\u00EDculo \u00FAnico \nHa sustituido el encabezamiento de su letra b), por el siguiente: \n\"b) Interc\u00E1lase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el art\u00EDculo 315:\" \nEn el inciso que agrega la letra b) a continuaci\u00F3n de \"obreras\", ha intercalado lo siguiente: \"y empleadas\". \nLa letra c) ha sido reemplazada por la siguiente: \n\"c) Sustit\u00FAyense en el art\u00EDculo 320 las palabras \"uno a cinco sueldos vitales- de Santiago\", por \"de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago a cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento\" \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n las enmiendas del Senado al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ser\u00E9 muy breve. Solamente quiero recalcar que los Diputados de estos bancos aprobaremos la letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico en la forma en que la despach\u00F3 la C\u00E1mara, y la letra b) con las modificaciones introducidas por el Senado, porque nos parece evidente que las salas-cunas deben funcionar no s\u00F3lo para los ni\u00F1os de un a\u00F1o, sino tambi\u00E9n para los de dos. \nTodos conocemos la realidad. El ni\u00F1o no s\u00F3lo debe ser atendido por su madre durante el per\u00EDodo que debe ser amamantado, sino tambi\u00E9n cuando comienza a caminar, \u00E9poca en que debe ser cuidado durante todas las horas del d\u00EDa. \nIgualmente participamos del criterio del Senado en el sentido de que, adem\u00E1s de las madres obreras a las empleadas en las industrias podr\u00E1n disponer de salas-cunas para sus ni\u00F1os. \nPor \u00FAltimo, nos parece conveniente que se haya subido el monto de la multa por infracci\u00F3n de estas disposiciones a cinco sueldos vitales anuales. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables, como dije al comienzo, a la letra a) del proyecto y a las modificaciones introducidas por el Senado a las letras b) y c). \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, realmente, debo lamentar que el Honorable se\u00F1or Monckeberg, autor de esta iniciativa, no est\u00E9 presente en la Sala para defenderla. Se inici\u00F3 la tramitaci\u00F3n de este proyecto en abril de 1964 y fue aprobado por la C\u00E1mara en agosto de ese a\u00F1o. \nEn realidad, lo que ha manifestado el Honorable se\u00F1or Daiber refleja exactamente lo que pensamos los Diputados democratacristianos. \nS\u00F3lo quisiera aclarar dos aspectos. El art\u00EDculo 315 del C\u00F3digo del Trabajo establece el beneficio de las salas-cunas para los efectos de que las obreras puedan amamantar a sus hijos menores de un a\u00F1o y dejarlos en ellas mientras trabajan. Mediante el proyecto en debate se propone, primero, extender dicho beneficio a las empleadas y, en segundo lugar, que sea ampliado a los ni\u00F1os hasta de dos a\u00F1os, naturalmente en aquellos casos en que sea necesario. No es corriente que una \"guagua\" sea amamantada hasta los dos a\u00F1os, pero puede suceder. Los m\u00E9dicos as\u00ED lo aseguran, y somos partidarios de prevenir una situaci\u00F3n que puede producirse y que requiere la atenci\u00F3n de la madre. \nEn relaci\u00F3n con la letra c), modificatoria del art\u00EDculo 320 del C\u00F3digo del Trabajo, aceptaremos la enmienda propuesta por el Senado, porque ampl\u00EDa las sanciones cuando las industrias o patrones, en general, no dan las facilidades que el C\u00F3digo ha se\u00F1alado. El art\u00EDculo 320 se\u00F1ala una multa de \"uno a cinco sueldos vitales de Santiago\". El proyecto en debate indica como m\u00EDnimo un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y un m\u00E1ximo de cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento. Vale decir, en casos muy justificados ser\u00E1 \u00FAtil la aplicaci\u00F3n de una sanci\u00F3n mucho m\u00E1s dr\u00E1stica, mucho m\u00E1s fuerte, a fin de que se respeten los derechos sagrados de la mujer trabajadora y del ni\u00F1o. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Nosotros concordamos con el criterio del Senado respecto a las modificaciones que se introducen en los art\u00EDculos 315 y 320 del C\u00F3digo del Trabajo. Pero quisiera entender que la expresi\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 315, relativa a \"amamantar\", no se toma en su sentido restringido, sino que el esp\u00EDritu del legislador debe ser m\u00E1s amplio, porque hay ni\u00F1os que desde su nacimiento no son amamantados por su madre en el significado estricto de la expresi\u00F3n, ya sea por estado de salud de la madre o por no poder dar este alimento tan vital a la criatura. \nPor eso, yo entiendo que \"amamantar\" es alimentar en el sentido amplio, porque no se puede privar a una madre, por el solo hecho de que la naturaleza no le ha dado la cualidad de todas las madres de poder alimentar a sus criaturas en su primera edad, con su propia leche, de la posibilidad de tenerlas cerca de s\u00ED en las horas de comida, a fin de alimentarlas con la mayor solicitud y darles el cuidado necesario. Bien sabemos nosotros, los que somos padres, que cuando una guagua no es alimentada directamente por la madre, sino por medio de alimentos artificiales o preparados, son mayores los cuidados que requiere una criatura. Por eso, quiero dejar constancia de que en esta disposici\u00F3n se ampl\u00EDa el concepto, el criterio o m\u00E1s bien dicho, el significado de la palabra \"amamantar\". Por ello, el Senado ha extendido el per\u00EDodo de su aplicabilidad desde uno a dos a\u00F1os de edad. Y se ampl\u00EDan tambi\u00E9n -materia en la cual es muy clara la otra rama legislativa- estos mismos derechos respecto de la madre empleada, de acuerdo con la modificaci\u00F3n que se introduce en el art\u00EDculo 315 del C\u00F3digo del Trabajo. \nPor \u00FAltimo, la sanci\u00F3n que ha aumentado el Senado, hoy por hoy es justa y m\u00E1s de lo que era ayer. Porque, si estuviera el Honorable se\u00F1or Urra yo le podr\u00EDa decir que el sueldo vital de hace diez o quince a\u00F1os era muy superior, en su poder adquisitivo, al sueldo vital de hoy d\u00EDa. Ahora no se ha hecho otra cosa que aumentar el monto de los sueldos vitales; pero su poder adquisitivo es muy inferior al de los sueldos vitales a que se refer\u00EDa primitivamente el C\u00F3digo del Trabajo en su art\u00EDculo 320. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en este art\u00EDculo \u00FAnico. \nAprobadas. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . "4.-"^^ . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS-CUNAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . .