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- rdf:value = " 5.-MODIFICACIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA DESIGNACION DE DELEGADOS OBREROS, EN LOS CONFFLICTOS COLECTIVOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde considerar, a continuación, el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la designación de delegados obreros, en los conflictos colectivos.
Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 8.227-S.
-Las modificaciones del Senado son las siguientes:
Artículo único
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
n) Sustituyese el artículo 376 por el siguiente:
"Artículo 376.- Los sindicatos de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener a lo menos 18 años de edad;
Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y
No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito."
b) Sustituyese el artículo 444 por el siguiente:
"Artículo 444.- Los Directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376".
En el inciso cuarto del artículo 471, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y
En el artículo 591, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses."."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la enmienda del Senado, que consiste en sustituir el artículo único del proyecto.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a dar nuestros votos favorables a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado en el proyecto de ley que modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, porque consideramos que ellas mejoran la redacción que le dio la Honorable Cámara.
En efecto, el artículo de la Cámara establece que los delegados deberán tener 21 años de edad, mientras que, según el Senado, deberán tener 18 años. Creo que esto es bastante importante. Además, en la letra d) de sus modificaciones el Senado establece que los obreros que trabajen en la construcción adquieren el derecho de ser designados delegados con sólo haber trabajado tres meses en esa actividad. Con esto, los trabajadores que cumplan con este requisito podrán tener la calidad de delegados, siempre que cuenten con el apoyo de los demás trabajadores.
La idea del Senado de rebajar de 21 a 18 años la edad para poder ser delegado en conflictos del trabajo, es un paso positivo, porque se otorga el derecho a ser representantes y dirigente de los trabajadores a una mayor cantidad de obreros chilenos. Por lo tanto, nosotros votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, parece que esta sesión estuviera destinada a sacar del "baúl de los recuerdos" a una serie de proyectos que dormían.
El proyecto en discusión se originó en una moción presentada por el ex Diputado señor Sergio González, a quien no conozco, en agosto de 1955.
El señor VALENTE.-
Comunista
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Fue informado con fecha 13 de septiembre de ese mismo año, y se aprobó por esta Cámara en agosto de 1956, es decir, hace diez años.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 591 del Código del Trabajo, "no podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de veinticinco años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa."
La ley Nº 16.226, de 17 de marzo de 1965, que modificó el artículo 591 del Código del Trabajo, rebajó esta edad de 25 a 21 años. De manera que, 10 años después, ha sido necesario, mediante esta ley, vuelvo a repetir, de marzo del año pasado, modificar esa situación injusta y anacrónica, que requería tener 25 años de edad para ser delegado de los trabajadores en conflictos colectivos, lo cual era arbitrario, ya que, para tocios los efectos ciudadanos, la ley exige tener sólo 21 años.
Ese primer paso se perfecciona y complementa ahora con este proyecto, que rebaja de 21 a 18 años la edad que se exige para poder ser delegado obrero, puesto que, según la legislación vigente, el trabajador que haya cumplido 18 años de edad puede ser elegido para toda clase de cargos. Por ejemplo, un trabajador que ha cometido un delito con pleno discernimiento no es considerado ya menor de edad y se le aplica todo el peso de la ley. Además, en varias otras disposiciones, la edad de 18 años es el límite en el que se entiende que la persona adquiere una madurez que la habilita para participar en la vida activa y aun en la dirección de aquellos asuntos de interés para la comunidad.
El señor ROSALES.-
Pero no tiene derecho a voto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya lo tendrá, Honorable colega. Justamente, en el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Gobierno, se reduce de 21 a 18 años la edad necesaria para poder ser ciudadano.
El señor ROSALES.-
¡Ojalá salga pronto!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Quiero recordar que en el artículo 8º del proyecto de ley que instituye el régimen jurídico aplicable a los sindicatos agrícolas y a la solución de los conflictos colectivos en la agricultura, despachado ya en primer trámite constitucional por esta Cámara, pero detenido en este momento en el Senado, se establece algo similar. En efecto, esta disposición dice lo siguiente:
"Para ser elegido director se requiere:
"1) Ser chileno. Sin embargo, se considerarán chilenos para estos efectos, el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales". O sea, aquí se reduce de 10 a 5 años el período de residencia de los extranjeros exigido por el artículo 376 del Código del Trabajo. Y en el Nº 2 del mismo artículo 8º se exige tener, a lo menos, 18 años de edad para poder ser elegido como director sindical. De modo, pues, que en una disposición ya despachada por esta Cámara, a iniciativa del Ejecutivo, se ha rebajado la edad de 21 a 18 años para los trabajadores, a fin de que puedan optar a cargos directivos de los sindicatos. No había, entonces, ninguna razón para que no se aceptara esta modificación al artículo 591 del Código del Trabajo.
Por eso, anunciamos nuestros votos favorables a la disposición de la Cámara de Diputados. Eso sí, señor Presidente, debo decir que las modificaciones propuestas por el Senado están realmente contempladas ya en la nueva estructuración del Código del Trabajo. Acabo de dar lectura al texto despachado por esta Cámara, en su primer trámite, sobre sindicación campesina. Está también pendiente en esta Cámara, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, un proyecto de ley sobre régimen sindical, donde se consideran, de manera estructurada y completa, y no como parche, todas estas situaciones. De ahí, pues, que tengamos razón para anunciar que aceptaremos la disposición despachada, en primer trámite, por la Cámara, y rechazaremos las modificaciones del Senado, ya que ellas no son sino un parche, que no representa una solución de fondo de la situación que queremos resolver.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra, en el tiempo de su segundo discurso, el Honorable señor Robles; y, a continuación, el Honorable señor Escorza.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama se ha referido a algunas modificaciones del artículo 591 del Código del Trabajo, que ya han sido despachadas por la Cámara. Pero la modificación del Senado, en la letra d) del artículo único del proyecto favorece fundamentalmente a los cientos de obreros que trabajan en la construcción.
Los obreros de la construcción no están contemplados en ninguna ley, en forma positiva. De ahí que nuestra posición esté en favor de lo que está planteado en dicha letra d). Por tal motivo, daremos nuestros votos favorables a esta disposición.
Además, se modifica el artículo 444 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a los directores de sindicatos agrícolas, de modo que diga solamente que éstos deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376, sin incurrir en repeticiones, como hace actualmente.
Por tal motivo, creo que debemos aprobar todas las modificaciones del Senado, aunque haya coincidencias con lo hecho en otras leyes.
Este proyecto, fundamentalmente, favorece a los obreros de la construcción. En consecuencia, nosotros lo votaremos como corresponde a nuestros principios, es decir, favorablemente, porque beneficia a estos trabajadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escorza; y, a continuación, el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, en realidad, si se analiza con cuidado el proyecto, veremos que él manifiesta un criterio amplio en materia de elección de dirigentes y delegados sindicales.
Dada la forma en que lo redactó el Honorable Senado, aclarando y completando las modificaciones, especialmente en beneficio de los trabajadores de la construcción, la Honorable Cámara debe aprobar sus enmiendas, porque ellas son consecuentes con principios que se vienen sosteniendo, desde hace mucho tiempo, en las organizaciones de trabajadores. Además, el Gobierno establece la edad de 18 años en el proyecto de sindicación campesina que se está debatiendo en el Senado; de tal manera que declaro, esta tarde, que me parecen bien las modificaciones del Honorable Senado, por cuanto son consecuentes con la línea política mantenida por la Democracia Cristiana.
Pese a sus coincidencias con otros proyectos y al hecho de que éste no es un proyecto de ley general, como lo ha dicho el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama -y en eso tiene razón Su Señoría- sino una legislación especial para el caso de elección de delegados, nosotros debemos aprobarlo, a fin de que estas disposiciones sean operantes para los trabajadores de la construcción. Sólo algunas empresas permiten la organización de determinados grupos de trabajadores.
Por estas razones, declaro que personalmente estoy de acuerdo con las modificaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, existe una lamentable contradicción que vale la pena aclarar con mucha tranquilidad. Todos estamos de acuerdo en una cosa: en que se rebaje a 18 años la edad exigida para ser nombrado delegado. Pero resulta que la situación de hecho es la siguiente: la Cámara despachó el año 1955 un proyecto de ley determinado; el Senado lo sustituye por otro completamente distinto que no considera la idea fundamental que originó la moción iniciada en esta Corporación.
El señor OLAVE.-
Lo mejora.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a tratar de explicar mejor la situación. ¿Qué dispone el artículo 591 del Código del Trabajo? Establece que los requisitos para ser elegido delegado son tener 21 años de edad y un año, por lo menos, en la empresa. Resulta que en la construcción es muy difícil elegir delegado permanente, pues, pollo general, los trabajadores que laboran en ella duran mucho menos de un año en la respectiva empresa. Entonces, normalmente no se les puede nombrar delegados. Por lo tanto, si se aprueba la modificación del Senado, estaremos votando en contra de los obreros de la construcción.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ No, Honorable colega!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya que todos estamos de acuerdo en un punto, les ruego a los Honorables Diputados que lean el texto de la disposición modificatoria del artículo 591, que fue la moción inicial. Ella establece que para los trabajadores de la construcción, el plazo de permanencia en la empresa será de tres meses a lo menos. Es decir, se les rebaja dicho plazo de un año a tres meses, a fin de permitirles nombrar delegados. De otra manera no los pueden tener, como ha sucedido en la práctica hasta ahora. En las condiciones actuales, es muy difícil que lo tengan.
El señor OLAVE.-
¡Exactamente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La letra d) de la modificación del Senado dice textualmente: "En el artículo 591, reemplazar "veintiuno" por "dieciocho", y el punto final por una coma, y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción, en las que dicho plazo mínimo será de tres meses". Es decir, está siendo sustituida la disposición completa del Código del Trabajo, pero sin dejar vigentes aquellas garantías que les otorga este mismo cuerpo legal a los obreros de la construcción.
Nosotros votaremos la disposición de la Cámara, porque todas las modificaciones que propone el Senado, que están siendo consideradas en aquélla, están también debidamente contempladas en el proyecto de reforma, originado en un Mensaje del Ejecutivo, actualmente en la Cámara, en virtud del cual se modifica totalmente el régimen sindical. En él, repito, se considera precisamente esta situación.
Esto es lo que quería aclarar para, los efectos de evitar que despachemos algo que pueda perjudicar a un sector tan importante como son los obreros de la construcción, y sólo en este sentido he querido intervenir en el debate.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ESCORZA.-
En realidad, está un poco confusa la situación en cuanto a la modificación que se introduce por la letra d), de la modificación del Senado al artículo 591 del Código del Trabajo, que habla de reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción, en las que dicho plazo mínimo será de tres meses." Este es un problema de redacción, que se puede arreglar perfectamente después. Lo importante es aprobar la idea, cual es la de dar las facilidades para que en la construcción existan los delegados, y yo lo entiendo en esa forma. Por eso, creo que las modificaciones del Senado mejoran totalmente el proyecto de la Cámara. Puede que con términos legales muy rebuscados, encontremos algunas dificultades, pero entiendo que hay tiempo para corregirlo. En todo caso, y como decía, creo necesario que se apruebe la idea, que compartimos todos los sectores populares del país.
Por ello, le ruego al Honorable colega y amigo, don Héctor Valenzuela Valderrama, que acepte este punto de vista y que votemos de acuerdo con lo que plantea el proyecto del Senado y no el de la Honorable Cámara.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Valenzuela Valderrama tiene una confusión respecto de la concordancia que existe entre el artículo 591 del Código del Trabajo y el inciso que se agrega por intermedio de la modificación del Senado.
Para mayor claridad, me voy a permitir leerlo en la forma que quedaría con la modificación del Senado. Artículo 591.- No podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de dieciocho años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses." Como podrán apreciar los Honorables colegas, la disposición queda bastante clara.
En realidad, lo establecido en la modificación del Senado favorece al gremio de la construcción y, por lo tanto, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, discrepando, por cierto, con el Honorable colega Valenzuela Valderrama que ha sufrido una lamentable equivocación, porque este proyecto, al parecer, no pasó por la Comisión que él preside.
El Honorable Diputado ha sostenido que las modificaciones del Senado constituyen un proyecto totalmente nuevo. Yo discrepo de esta opinión, porque el Senado ha tenido que buscar la perfecta armonía y concordancia entre los diversos preceptos contenidos en un cuerpo de leyes como es el Código del Trabajo, y necesariamente debió referirse al artículo 376, que es lo que le llama la atención al Honorable señor Valenzuela Valderrama. Y tuvo que referirse a él, porque en este artículo, que fija los requisitos que deben reunir los directores de los sindicatos de cualquier naturaleza, en su letra a) se establece: "Tener 21 años de edad." Ahora bien, si se rebaja la edad en el artículo 591 del Código del Trabajo a 18 años, necesariamente, también, tenía que modificarse en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la letra b) de este artículo único, debo manifestar que considero lógico que se hayan introducido modificaciones respecto de los otros requisitos que se establecen en el artículo 376 del Código del Trabajo, porque están íntimamente relacionados los artículo 376 y 591.
Por último, parece que el Honorable colega no leyó detenidamente la letra d) del artículo único propuesto por el Senado, porque, precisamente, está legislando a favor de los obreros que trabajan en las empresas de la construcción, rebajando el plazo mínimo de un año, a tres meses, para estos trabajadores. Y precisamente aquí está la importancia del proyecto respecto de estos trabajadores que, de otra manera, nunca iban a tener la posibilidad de nombrar delegados.
Por eso, como el proyecto del Senado es tan claro, creo que debemos aprobarlo por unanimidad.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, con la discusión producida en este proyecto, quedará claramente establecido que lo expresado por nuestro Honorable colega señor Héctor Valenzuela Valderrama tuvo por objeto dejar constancia, en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, de que ella tiene como finalidad fundamental favorecer a los obreros del ramo de la construcción, en razón de la extrema movilidad que tienen en el trabajo que realizan en las diferentes empresas. Por eso, el Honorable señor Valenzuela Valderrama deseaba, con un criterio jurídico bastante concreto, que esto quedara perfectamente en claro, pero la realidad de las cosas es que todo el contexto del proyecto que sustituye el Senado refiriéndose al artículo 376 del Código del Trabajo, que es el que determina los requisitos necesarios para ser elegido director de un sindicato, concuerda con las ideas que nosotros tenemos al respecto, las cuales también se aprobaron en la reforma constitucional que la Honorable Cámara despachó, hace algún tiempo. Por eso, creemos que en esta discusión ha quedado bien establecido el espíritu que ha guiado a los Diputados democratacristianos al aclarar estas modificaciones del Senado introducidas en el proyecto aprobado por la Cámara. De allí que, en general, estemos de acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, que legislar -aunque podríamos decir como una especie de parche- en una materia que se refiere a disposiciones del Código del Trabajo, de acuerdo con lo que nosotros estimamos conveniente para los asalariados del país, y pese a que esto se encuentra establecido en los proyectos del Gobierno y de la Democracia Cristiana sobre reformas de dicho cuerpo legal. Por eso, y resumiendo, creo que, después de haberse aclarado perfectamente bien el espíritu que ha guiado a nuestros Honorables colegas, en el sentido de dejar bien establecido el beneficio que se pretende dar, y que, deseamos que se entregue a los trabajadores de la construcción, estimamos que no hay inconveniente en apoyar las modificaciones del Senado.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, entre la opinión de don Héctor y don Ricardo, nos quedamos con la de este último.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Deseo agregar, además de las razones y sinrazones que se han dado, que el Código del Trabajo consagra como la mayor edad para contratar los 18 años. Entonces, ¿qué podría ocurrir si no aprobamos esta mayor edad para ser dirigente a los 18 años? Que en cualquier industria podrían contratarse únicamente menores, personas que tuvieran 18 ó 20 años, y esta gente no podría tener dirigentes ni ninguna representación.
A mí me parece que basta este argumento, para acoger las modificaciones del Senado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por dos minutos al Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se aprobarán las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"