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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Fue informado con fecha 13 de septiembre de ese mismo año, y se aprobó por esta Cámara en agosto de 1956, es decir, hace diez años.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 591 del Código del Trabajo, "no podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de veinticinco años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa."
La ley Nº 16.226, de 17 de marzo de 1965, que modificó el artículo 591 del Código del Trabajo, rebajó esta edad de 25 a 21 años. De manera que, 10 años después, ha sido necesario, mediante esta ley, vuelvo a repetir, de marzo del año pasado, modificar esa situación injusta y anacrónica, que requería tener 25 años de edad para ser delegado de los trabajadores en conflictos colectivos, lo cual era arbitrario, ya que, para tocios los efectos ciudadanos, la ley exige tener sólo 21 años.
Ese primer paso se perfecciona y complementa ahora con este proyecto, que rebaja de 21 a 18 años la edad que se exige para poder ser delegado obrero, puesto que, según la legislación vigente, el trabajador que haya cumplido 18 años de edad puede ser elegido para toda clase de cargos. Por ejemplo, un trabajador que ha cometido un delito con pleno discernimiento no es considerado ya menor de edad y se le aplica todo el peso de la ley. Además, en varias otras disposiciones, la edad de 18 años es el límite en el que se entiende que la persona adquiere una madurez que la habilita para participar en la vida activa y aun en la dirección de aquellos asuntos de interés para la comunidad.
El señor ROSALES.-
Pero no tiene derecho a voto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya lo tendrá, Honorable colega. Justamente, en el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Gobierno, se reduce de 21 a 18 años la edad necesaria para poder ser ciudadano.
El señor ROSALES.-
¡Ojalá salga pronto!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Quiero recordar que en el artículo 8º del proyecto de ley que instituye el régimen jurídico aplicable a los sindicatos agrícolas y a la solución de los conflictos colectivos en la agricultura, despachado ya en primer trámite constitucional por esta Cámara, pero detenido en este momento en el Senado, se establece algo similar. En efecto, esta disposición dice lo siguiente:
"Para ser elegido director se requiere:
"1) Ser chileno. Sin embargo, se considerarán chilenos para estos efectos, el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales". O sea, aquí se reduce de 10 a 5 años el período de residencia de los extranjeros exigido por el artículo 376 del Código del Trabajo. Y en el Nº 2 del mismo artículo 8º se exige tener, a lo menos, 18 años de edad para poder ser elegido como director sindical. De modo, pues, que en una disposición ya despachada por esta Cámara, a iniciativa del Ejecutivo, se ha rebajado la edad de 21 a 18 años para los trabajadores, a fin de que puedan optar a cargos directivos de los sindicatos. No había, entonces, ninguna razón para que no se aceptara esta modificación al artículo 591 del Código del Trabajo.
Por eso, anunciamos nuestros votos favorables a la disposición de la Cámara de Diputados. Eso sí, señor Presidente, debo decir que las modificaciones propuestas por el Senado están realmente contempladas ya en la nueva estructuración del Código del Trabajo. Acabo de dar lectura al texto despachado por esta Cámara, en su primer trámite, sobre sindicación campesina. Está también pendiente en esta Cámara, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, un proyecto de ley sobre régimen sindical, donde se consideran, de manera estructurada y completa, y no como parche, todas estas situaciones. De ahí, pues, que tengamos razón para anunciar que aceptaremos la disposición despachada, en primer trámite, por la Cámara, y rechazaremos las modificaciones del Senado, ya que ellas no son sino un parche, que no representa una solución de fondo de la situación que queremos resolver.
"
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