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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, existe una lamentable contradicción que vale la pena aclarar con mucha tranquilidad. Todos estamos de acuerdo en una cosa: en que se rebaje a 18 años la edad exigida para ser nombrado delegado. Pero resulta que la situación de hecho es la siguiente: la Cámara despachó el año 1955 un proyecto de ley determinado; el Senado lo sustituye por otro completamente distinto que no considera la idea fundamental que originó la moción iniciada en esta Corporación.
El señor OLAVE.-
Lo mejora.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a tratar de explicar mejor la situación. ¿Qué dispone el artículo 591 del Código del Trabajo? Establece que los requisitos para ser elegido delegado son tener 21 años de edad y un año, por lo menos, en la empresa. Resulta que en la construcción es muy difícil elegir delegado permanente, pues, pollo general, los trabajadores que laboran en ella duran mucho menos de un año en la respectiva empresa. Entonces, normalmente no se les puede nombrar delegados. Por lo tanto, si se aprueba la modificación del Senado, estaremos votando en contra de los obreros de la construcción.
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