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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya que todos estamos de acuerdo en un punto, les ruego a los Honorables Diputados que lean el texto de la disposición modificatoria del artículo 591, que fue la moción inicial. Ella establece que para los trabajadores de la construcción, el plazo de permanencia en la empresa será de tres meses a lo menos. Es decir, se les rebaja dicho plazo de un año a tres meses, a fin de permitirles nombrar delegados. De otra manera no los pueden tener, como ha sucedido en la práctica hasta ahora. En las condiciones actuales, es muy difícil que lo tengan.
El señor OLAVE.-
¡Exactamente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La letra d) de la modificación del Senado dice textualmente: "En el artículo 591, reemplazar "veintiuno" por "dieciocho", y el punto final por una coma, y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción, en las que dicho plazo mínimo será de tres meses". Es decir, está siendo sustituida la disposición completa del Código del Trabajo, pero sin dejar vigentes aquellas garantías que les otorga este mismo cuerpo legal a los obreros de la construcción.
Nosotros votaremos la disposición de la Cámara, porque todas las modificaciones que propone el Senado, que están siendo consideradas en aquélla, están también debidamente contempladas en el proyecto de reforma, originado en un Mensaje del Ejecutivo, actualmente en la Cámara, en virtud del cual se modifica totalmente el régimen sindical. En él, repito, se considera precisamente esta situación.
Esto es lo que quería aclarar para, los efectos de evitar que despachemos algo que pueda perjudicar a un sector tan importante como son los obreros de la construcción, y sólo en este sentido he querido intervenir en el debate.
"