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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, discrepando, por cierto, con el Honorable colega Valenzuela Valderrama que ha sufrido una lamentable equivocación, porque este proyecto, al parecer, no pasó por la Comisión que él preside.
El Honorable Diputado ha sostenido que las modificaciones del Senado constituyen un proyecto totalmente nuevo. Yo discrepo de esta opinión, porque el Senado ha tenido que buscar la perfecta armonía y concordancia entre los diversos preceptos contenidos en un cuerpo de leyes como es el Código del Trabajo, y necesariamente debió referirse al artículo 376, que es lo que le llama la atención al Honorable señor Valenzuela Valderrama. Y tuvo que referirse a él, porque en este artículo, que fija los requisitos que deben reunir los directores de los sindicatos de cualquier naturaleza, en su letra a) se establece: "Tener 21 años de edad." Ahora bien, si se rebaja la edad en el artículo 591 del Código del Trabajo a 18 años, necesariamente, también, tenía que modificarse en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la letra b) de este artículo único, debo manifestar que considero lógico que se hayan introducido modificaciones respecto de los otros requisitos que se establecen en el artículo 376 del Código del Trabajo, porque están íntimamente relacionados los artículo 376 y 591.
Por último, parece que el Honorable colega no leyó detenidamente la letra d) del artículo único propuesto por el Senado, porque, precisamente, está legislando a favor de los obreros que trabajan en las empresas de la construcción, rebajando el plazo mínimo de un año, a tres meses, para estos trabajadores. Y precisamente aquí está la importancia del proyecto respecto de estos trabajadores que, de otra manera, nunca iban a tener la posibilidad de nombrar delegados.
Por eso, como el proyecto del Senado es tan claro, creo que debemos aprobarlo por unanimidad.
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