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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales apoyaremos el criterio del Honorable Senado, porque, efectivamente, se ha legislado sobre esta materia. Sin embargo, conviene destacar el apremio que establece el artículo 2º del proyecto de la Honorable
Cámara, al decir: "El patrón, empleador o empresario que no pague oportunamente, y en la proporción debida, los gastos requeridos para el traslado de los trabajadores cesantes y sus familias, incurrirá en las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior."
Aquí había obligación que, al parecer, no está establecida en la legislación vigente ni en las disposiciones del proyecto, a medida despachamos. De todas maneras, a medida que se vayan tratando otras reformas al Código del Trabajo iremos puliendo nuestra legislación a fin de incorporar otras ideas. Por ahora, aprobamos el criterio del Honorable Senado, sin perjuicio de que, en su oportunidad, hagamos valer nuestra opinión para aprobar algunas normas más favorables a los trabajadores.
"
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