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- rdf:value = " 14.-FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.- OFICIOS
-Se reanudó la sesión a las 22 horas 30 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece normas para el fomento de las exportaciones.
-Las observaciones del Ejecutivo están impresas en los boletines Nºs 10.478-O y 10.478-O bis.
Artículo 20
Letra d).- Para intercalar en la parte final de esta letra, entre la coma (,) y la conjunción "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24".
Artículo 5º
Inciso 2°.- Para agregar a continuación de "El Presidente de la República", la siguiente frase: "previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 8º
Incisos 5º, 6º y 7º.- Para sustituirlos por el siguiente inciso:
"Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los mayores beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte".
Artículo 13
Para agregar los siguientes incisos al final de este artículo:
"Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que, sobre retorno de exportaciones se contienen en la ley sobre Comercio Exterior y Cambios, los exportadores que hubieren recibido los certificados indicados en el artículo 8º y que no den cumplimiento a su obligación de retornar y liquidar el valor total de la respectiva exportación, deberán devolver al Banco Central de Chile los certificados recibidos o enterar su equivalente en arcas fiscales, por la parte no retornada o liquidada, dentro del plazo que, en cada caso, fije dicho organismo. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá sancionar a los exportadores que no den cumplimiento a la obligación que establece este inciso, dentro del plazo correspondiente, con una multa a beneficio fiscal de hasta un 500% del valor de los certificados cuya devolución corresponde.
En los casos en que el Banco Central de Chile deduzca acciones criminales en contra de los exportadores en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto Nº 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aquéllos deberán restituir los certificados a que se refiere el inciso precedente o reintegrar su valor en arcas fiscales, con un recargo del 100%; si esta restitución no se efectuare antes de la dictación de la sentencia, si esta fuere condenatoria, deberá aplicar al procesado el máximo de la pena señalada en el artículo 23 ya citado. Si la sentencia fuere absolutoria, dispondrá la devolución del recargo referido, en caso de haber sido pagado y, si la devolución o reintegro aún no se hubiere efectuado, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente."
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente:
"Artículo...- Reemplázase el texto del artículo 37 de la ley Nº 11.256, por el siguiente: "Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación o los que instalen o pongan en funcionamiento las cooperativas de productores vitivinícolas de la zona, o los de Estaciones Experimentales dependientes de organismos del Estado o de las Universidades con fines de investigación, previa autorización del Ministerio de Agricultura por decreto supremo.".
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Declárase que los intereses devengados por los pagarés a la orden emitidos en conformidad a lo, dispuesto en el artículo 2? de la ley Nº 14.949, de 11 de octubre de 1962, se encuentran exentos del gravamen establecido en el Nº 1 del artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta".
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente:
"Artículo nuevo...- Remeplázase el texto del artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959, por el que sigue: "La energía eléctrica producida en instalaciones Concedidas en conformidad a la presente ley, no podrá ser exportada sin previa autorización otorgada por decreto supremo del Ministerio del Interior, con informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.".
Artículo 24
Para agregar el siguiente inciso final:
"El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá delegar en el Servicio de Minas del Estado, el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de los minerales de hierro a que se refiere este artículo, si la necesidad de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias, así lo aconsejen."
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 24, el siguiente artículo:
"Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de las exportaciones, el Presidente de la República, previo informe de la Junta General de Aduanas, podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto.
En virtud de las normas que se dicten, no podrá en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros."
Artículo 25
Suprimirlo.
Artículo 27
Para introducir en el párrafo que se agrega al artículo 31 del decreto Nº 1.272, las siguientes modificaciones:
a) Suprimir la palabra "nuevas";
b) Para agregar a continuación de la palabra "establezcan", la siguiente frase: "o que se amplíen";
c) Para sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad".
Artículos nuevos
Para agregar a continuación del artículo 29, los siguientes:
"Artículo...- A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de tres años fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5º de la presente ley.
Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma:
Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado; y
Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con su ley orgánica para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decreciente que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.".
"Artículo...- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido en el Título IV de la ley Nº 15.564, que puedan afectar la fusión, venta o integración, total o parcial que se lleve a efecto entre ellas. Gozarán de la misma exención las actas, documentos o toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes Nºs 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el D.F.L. 266, de 1960.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá autorizar previamente la fusión, venta o integración total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero.
Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción."
Artículo...- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266, de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, consignadas en el artículo 4° de ese cuerpo legal, todo el valor que ellas inviertan con motivo de la fusión e integración total o parcial que se produzcan entre ellas, siempre que cuente con la aprobación previa de la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resultados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1969.
Sin embargo, la Corporación de Fomento no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior mientras las industrias beneficiadas no las comprueben documentadamente."
"Artículo...- Las imposiciones adeudadas a la fecha de la vigencia de la presente ley a los organismos o servicios de previsión por las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266, de 1960, podrán ser pagadas en 36 meses, mediante convenios con los referidos organismos o servicios, abonando un interés del 12% anual desde la fecha de la mora hasta la de los pagos efectivos.
Los convenios que se pacten quedarán sin valor y efecto alguno por el solo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas.
Estos convenios quedarán exentos de multas o intereses penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de la vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en que se formalicen los convenios.
Las empresas tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, para acogerse a estas franquicias.
Los personales de las empresas que celebren los convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan.".
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 29, el siguiente:
"Artículo...- El impuesto especial de 200%, sobre el valor FOB establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 12.434, artículo 16 de la ley Nº 12.462 y artículo 13 de la ley Nº 14.824, no será aplicable a las camionetas pick-up que se internen de conformidad a la ley Nº 12.937, artículo 256 de la ley 13.305, artículos 105 y 106 de la ley Nº 15.575, artículo 11 de la ley Nº 11.828 y D.F.L. Nº 266, de 1960, y siempre que se importen ajustándose a las normas especiales que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para regular estas importaciones a las efectivas necesidades de las industrias o actividades que se trate de fomentar con dichas disposiciones."
-Con fecha 23 de abril de 1966, el Ejecutivo envió oficio complementario de las observaciones formuladas a este proyecto de ley, en virtud del cual solicitó la sustitución del inciso que propusiera en reemplazo del los incisos quinto, sexto y séptimo del articulo 8°, que contenía un error, por el siguiente:
"Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores, de la mercadería que se exporte".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Debo advertir a los señores Diputados que, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, cada Comité dispondrá hasta de diez minutos para referirse, en conjunto, a las observaciones, las cuales se votarán separadamente.
El señor ACEVEDO.-
¿En conjunto o por partes?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
A medida que se vayan discutiendo.
Ofrezco la palabra respecto de la observación del Ejecutivo a la letra d) del artículo 2º.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
El inciso primero del artículo 24 del proyecto...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Estamos en el artículo 2º!
El señor PENNA.-
... dice: "Corresponderá al Banco Central de Chile estudiar y fiscalizar las condiciones de la producción de minerales de hierro, en cualquiera de sus formas, incluso aglomerados o concentrados, en lo que se refiere a sus niveles o volúmenes de producción y posibilidad de expansión, como asimismo, fiscalizar las condiciones de su comercialización, fletes, precios, ventas, costos y utilidades."
Este proyecto, tal como fue despachado por el Congreso, expresa en la letra d) del artículo 2º que las normas de esta ley no se aplicarán: "A las industrias explotadoras de minerales de hierro, que no retornan al país el total de sus exportaciones". O sea, tampoco regiría para ellas el artículo 24, lo que evidentemente sería un discriminación en contra de aquellas empresas que retornan el total de las exportaciones.
Para que toda la industria del hierro quede bajo la tuición del Banco Central, y no sólo una parte de ella, es necesario aprobar el veto del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación a la letra d) del artículo 2°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación al inciso segundo del artículo 5º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 8º.
Advierto a la Sala que hay un oficio adicional del Ejecutivo.
El señor POBLETE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, cuando este proyecto fue considerado en la Comisión de Hacienda, el Diputado que habla presentó la indicación que dio origen a la disposición que ahora observa el Ejecutivo. Esta disposición, rechazada desgraciadamente en la Cámara y aprobada finalmente en el Senado, reconoce que el estímulo que ella ofrece para aumentar las exportaciones, como es el objetivo del proyecto, y permitir a los productos nacionales competir en el mercado externe, no sólo debe alcanzar a los exportadores, sino también a los productores, en especial a los pequeños productores. Así se completa el ciclo y, consecuencialmente, se promueve el aumento de la producción. Tal era el sentido de la indicación formulada. En otras palabras, se desea que el estímulo, en la parte que corresponde, llegue directamente al productor, sin necesidad de que para estos efectos dependa del exportador.
El Banco Central, con la sola exhibición del certificado de la venta hecha al exportador, le entregará al productor aquel porcentaje que se ha asignado de acuerdo con la clase de mercadería. Sin embargo, por razones aducidas especialmente por los funcionarios del Banco Central, que estimaron que este procedimiento era engorroso, se limitó esta indicación sólo a los productos de la minería.
Era, indudablemente, una gran solución que se entregaba para la pequeña y mediana minerías, es decir, para todos aquellos mineros que producen las distintas pastas y que, evidentemente, no son exportadores, sino que venden sus productos a través de las empresas dedicadas a ello o de la Empresa Nacional de Minería.
Esta disposición aprobada por el Congreso Nacional había sido acogida con mucho entusiasmo y beneplácito por los industriales mineros. Sin embargo, el Ejecutivo la ha modificado, quitándole su carácter imperativo, y entregando al Banco Central la facultad para que los mayores beneficios que obtengan los exportadores por la aplicación de este proyecto, sean difundidos a los productores de la mercadería que se exporte. Es indudable que el aspecto es muy distinto pero, en todo caso, debo reconocer que ha habido una enmienda muy interesante, porque en un oficio complementario, el Ejecutivo pro-pone,en lugar del inciso sustitutivo anterior, el siguiente: "Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte." Es decir, ha suprimido aquel de "mayor beneficio" y ha quedado, lisa y llanamente, "para que los beneficios que obtengan los productores por la aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte."
Esto hace cambiar, indudablemente, gran parte de los términos de este veto; de ahí que nosotros, en la forma como ya ha quedado definitivamente redactado, le vamos a dar nuestra aprobación.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor IRURETA.-
¿Por qué no se da lectura al oficio complementario, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El oficio fue repartido y está en poder de los señores Diputados.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, el veto que envía el Ejecutivo para Los incisos quinto, sexto y séptimo, del artículo 8º de este proyecto de ley, amplía la base, es decir, extiende los beneficios a los productores, porque se refiere a todos los productos y no solamente a los de la minería. Por lo demás, éste es un tema que ha sido bastante discutido en la Honorable Cámara, en ocasiones anteriores.
Todos estamos de acuerdo -el Ejecutivo y los parlamentarios- en que los beneficios del "draw-back" deben llegar a los productores, pero desde un principio tuvimos dificultades para redactar un artículo que reflejara esta idea, porque cuando uno examina el caso se encuentra con situaciones complicadas, difíciles de expresar en un solo artículo, ya que son materias que requerirían un reglamento extenso.
Por ejemplo, convendría determinar quién es el productor en el siguiente caso: un minero, que extrae el mineral de la mina, lo vende a una planta particular, la cual lo transforma en concentrado, y, en seguida, este concentrado lo vende a la ENAMI, la que lo transforma en cobre y lo exporta. Yo creo que los tres en cierta medida son productores y a los tres debe alcanzarles el "draw-back". Por eso, es muy difícil que con el inciso que propone el Ejecutivo se llegue a resolver esta clase de problemas, ya que es muy rígido y sólo considera como productor al que vende al exportador, y tal como estaba redactado, su aplicación iba a quedar prácticamente paralizada. Por esta razón, en el veto se faculta al Banco Central para que, a través de la reglamentación respectiva, determine cómo se van a distribuir los beneficios que obtengan los exportadores. Porque, en la práctica, se presentan muchos casos. Ocurre, a veces, de que sólo se trata de compradores de mineral que le venden a su vez al exportador. Aquí es donde surge la duda.
Quiero reiterar, señor Presidente, que el Diputado que habla ha estado consultando a muchos expertos y técnicos de los organismos especializados, y ellos han coincidido en que el camino más viable es facultar al Banco Central para que él vaya adoptando, de acuerdo con la aplicación de estas disposiciones en la práctica, las medidas tendientes a hacer llegar el "draw-back" al productor o a los productores de un artículo de exportación.
Nada más, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 8° de este proyecto de ley, por la sencilla razón de que, mientras el artículo aprobado por el Congreso Nacional es de carácter imperativo, el veto de Su Excelencia lo transforma en una facultad que se da al Banco Central. Esto va a significar que, en el hecho, los productores mineros tendrán que litigar con los exportadores, y conociendo el estado de indefensión de los productores de la pequeña minería, sus intereses permanentemente van a ser burlados.
El señor PONTIGO.-
¡Así va a ser!
El señor SILVA ULLOA.-
De tal manera que para nosotros el problema es claro. Por otra parte, considerando que es posible identificar en cualquier instante quién es el productor minero, nos parece realmente ociosa la fundamentación dada para justificar la observación, porque, en realidad, el Estado desea transferir esta obligación de identificación del dueño del producto, del pequeño minero, dejándolo, repito, en una indefensión total. Por eso, vamos a votar en contra de la observación y, naturalmente, si llega el caso vamos a dar nuestros votos por la insistencia, porque estimamos que la manera de ayudar al desarrollo de la pequeña minería en Chile es precisamente entregándole incentivos a los productores y no a los exportadores que son simples comerciantes.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, estamos en contra del veto del Ejecutivo, e insistiremos en el artículo aprobado por el Congreso. Mediante la observación se otorga una facultad más al Banco Central, en contraposición con la obligación que le imponía la disposición aprobada por el Congreso. Creemos que dicho organismo es tan reaccionario, que no va a actuar en beneficio de los productores. En forma especial, deseo poner de manifiesto que los más perjudicados con esta disposición serán los pequeños mineros y pirquineros; ellos van a ser los burlados.
En consecuencia, votaremos en contra del veto e insistiremos en la disposición aprobada por el Congreso.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 8°. Se votará con la supresión de la palabra "mayores" que figura en el texto sustitutivo, de acuerdo con la proposición del Ejecutivo contenida en el oficio complementario a que se ha hecho referencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 13 del proyecto, que consiste en agregar varios incisos al final de dicho artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los incisos nuevos.
Aprobados.
En discusión el primer artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo 22.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, he solicitado la palabra para referirme a este artículo nuevo, que representa un incentivo para los pequeños productores de los valles de Copiapó y Huasco Alto.
Todos sabemos que esa zona agrícola tiene características especiales en cuanto al suelo y, fundamentalmente, al clima.
Allí ha quedado el sol, que no ha sido posible trasladarlo a Santiago. Las riquezas de Chañarcillo, del hierro, del cobre y otras pastas minerales que allá se explotan, todas terminan aquí, en la gran metrópoli santiaguina.
El sol se ha mantenido allí permitiendo a los pequeños productores de viñas explotarlas convenientemente. No se alarmen por lo que afirmo aquellos señores Diputados que representan zonas donde existen grandes extensiones de viñas, pues me refiero a los que se encuentran en pequeños valles, afectados, desde hace muchos años, por una persistente sequía.
El artículo en discusión ha sido incluido por el Ejecutivo en este proyecto a petición del Honorable señor Penna y del Diputado que habla, ya que representamos a las provincias de Coquimbo y Atacama, respectivamente.
Deseo formular algunas breves observaciones respecto de esta materia.
Ocurre que, en la actualidad, de acuerdo con la legislación vigente, en la provincia de Atacama existen tres alambiques, pertenecientes a algunos comerciantes que tienen el monopolio del comercio de la uva. No son muchos, pero hacen su negocio: compran la uva a bajos precios; la convierten en pisco, pajarete, aguardiente, etcétera, y venden esos productos a precios convenientes.
La Corporación de Fomento de la Producción instaló en el "Alto del Carmen", zona ubicada en el valle del Huasco, una central vitivinícola, con el propósito de que se organicen todos los pequeños productores de uva de esas zonas y puedan ellos mismos, en adelante, destilar libremente su producción, para convertirla en los artículos que mencioné.
El precepto en discusión permitirá terminar con el odioso monopolio sobre los alambiques que señale, ya que los pequeños viñateros de la provincia de Atacama vienen reclamando, desde hace años, una disposición de esta especie, que les haga posible beneficiar sus productos a través de cooperativas.
Repito que, en la provincia de Atacama, especialmente en el valle del Huasco, las viñas se desarrollan desde Vallenar al interior, en los valles de San Félix y El Tránsito, donde ro constituyen más de cuatro mil hectáreas de terrenos, en conjunto. De manera que, por muy grande que sea el esfuerzo de aquellos agricultores, nunca podrán llegar a obtener una gran producción Lo mismo sucede en el valle de Copiapó, especialmente cordillera arriba, porque en las zonas más bajas, no maduran las uvas en su oportunidad, y no tienen el poder alcohólico suficiente para preparar un buen producto.
También en esa zona existen dos mil quinientas o tres mil hectáreas de terrenos que carecen, en la actualidad, de agua suficiente para regar los viñedos. Además, es conveniente, con motivo de la sequía que afecta desde hace muchos años a la provincia de Atacama, proceder a la plantación de viñas, porque ellas requieren menos agua. En pequeños terrenos de dos, tres, cuatro o cinco hectáreas no resulta comercial la siembra de trigo u otros productos; en cambio, las viñas, por las razones dadas anteriormente, se desarrollan allí en forma magnífica; lo mismo ocurre con las paltas, naranjas y otros productos cítricos, cuyo cultivo es aconsejable fomentar.
Por otra parte, no puedo dejar de recordar que la firma Mitjans, gran productora de alcoholes en Chile, ha tomado el nombre del valle del Huasco para vender el producto denominado "Lágrimas del Huasco". Espero que más adelante podamos legislar en el sentido de que se impida realizar esta clase de negocios y se engañe al país con un producto como el mencionado, que se fabrica con uvas que no proceden de las provincias de Atacama y Coquimbo. Porque, con todo respeto, debo hacer presente a mis Honorables colegas que son agricultores, que estos productos son de excelente calidad, debido, fundamentalmente, al clima de la zona de su procedencia. No podrían, en consecuencia, producirse en otras, en las cuales las uvas no tienen igual poder alcohólico. Es sabido en todo el país que las pasas del Huasco, el pajarete y los aguardientes son insuperables en calidad, comparados con los de cualquiera otra zona del país.
Por eso, como un homenaje a los modestos agricultores de la zona que represento, pido a la Honorable Cámara que, con la misma unanimidad con que aprobó la erección de un monumento en Santiago a la memoria del ex Cardenal Arzobispo doctor José María Caro Rodríguez, se sirva aprobar el artículo nuevo introducido por el Ejecutivo, que reemplaza el artículo 37 de la ley Nº 11.256.
Muchas gracias.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, con motivo de la visita que hace algún tiempo, la Comisión de Agricultura y Colonización realizó a las provincias de Coquimbo y Atacama, tuvimos oportunidad de conocer el pensamiento de técnicos y funcionarios, de los productores de pisco y de muchos pequeños propietarios de viñas acerca de este problema.
En verdad, el veto aditivo que el Ejecutivo incluye en sus observaciones a este proyecto acoge, en lo fundamental, los principales planteamientos que, en esa ocasión, conocimos en aquellas provincias.
Con motivo de la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 21 de enero de 1964, que amplió la zona pisquera y eliminó por 10 años el impuesto a las plantaciones, la superficie plantada de viñas se incrementó en alrededor de 700 hectáreas en la provincia de Coquimbo, llegando a 2.177 hectáreas, y a 800 en Atacama.
El aumento de las plantaciones ha traído como consecuencia inmediata el aumento de la producción, la que, según los pequeños viñateros, no puede ser absorbida por la actual instalación de destilatorios. Este hecho influye en una ostensible falta de precio para la producción de uva.
Como se expresa en los considerandos del veto aditivo en estudio, existen impedimentos legales que están frenando el desarrollo de esta industria, ya que el artículo 37 de la ley Nº 11.256 prohibe la instalación de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación. Por este motivo, la mayoría de los pequeños productores de uvas están marginados de poder industrializarlas en forma directa, situación que se agrava por el bajo precio impuesto por los compradores.
Las disposiciones de este nuevo artículo vienen, en cierta medida, a dar una solución adecuada al problema que viven los pequeños productores, al permitir la instalación de nuevos destilatorios, por cuenta de las cooperativas. Esto permitirá elevar la producción de piscos, mejorar el precio de la uva para el pequeño productor y dar una mejor posibilidad económica, como premio al valioso esfuerzo de este sector de la producción del norte chico. Por otra parte, estimula a los pequeños propietarios del interior de los valles a reemplazar su actuales plantaciones, anti-económicas, por nuevas viñas. Esto, evidentemente, abrirá mayores posibilidades y perspectivas a los cientos y miles de pequeños propietarios de esos valles, por las características especiales y propias de esas zonas, determinadas por factores naturales de suelo, disponibilidades de agua, altitud geográfica de aislamiento y, sobre todo, por sus condiciones climáticas, como lo establecen todos los técnicos, productores y entendidos en la materia.
Por estas razones, los Diputados comunistas votaremos favorablemente las disposiciones contenidas en este veto aditivo propuesto por el Ejecutivo. Como se ha dicho tiende a reemplazar el artículo 37 de la ley Nº 11.256, por el siguiente: "Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación o los que instalen o pongan en funcionamiento las cooperativas de productores vitivinícolas de la zona, o los de estaciones experimentales dependientes de organismos del Estado o de las Universidades con fines de investigación, previa autorización del Ministerio de Agricultura, por decreto supremo."
Estimamos justa esta observación del Ejecutivo, ya que satisface plenamente algunas peticiones formuladas por los productores de esa rica zona del país.
El señor POBLETE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, coincidimos en destacar la importancia que tiene este artículo propuesto por el Ejecutivo, ya que viene a dar satisfacción a los anhelos de los habitantes de nuestra zona y a complementar disposiciones anteriores sobre la materia, tendientes a incrementar las plantaciones de viñas y a fomentar la producción de licores de exportación.
Es indudable que esta solución satisface ampliamente a las provincias de Atacama y Coquimbo, que son zonas declaradas pisqueras. Por estas razones, votaremos favorablemente este artículo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se aprobará el artículo propuesto por el Ejecutivo.
Aprobado.
En discusión el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, a continuación del artículo 22.
El señor VALENTE.-
¿A qué se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14.949?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura al texto de esa disposición.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El texto del artículo 2º de la ley Nº 14.949, es el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para emitir pagarés a la orden, en dólares, que suscribirá al Tesorero General de la República basta por la cantidad de U$ 150.000.000, que devengarán un interés anual del 5% y serán amortizados en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de su emisión, en cuotas semestrales iguales.
"El servicio de estos pagarés será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización, debiendo consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos los recursos necesarios.
"Estos pagarés podrán ser adquiridos directamente de la Caja Autónoma de Amortización sólo por las personas que en conformidad a lo expresado en el artículo anterior tengan opción a comprar divisas del mercado libre bancario en el Banco Central, hasta concurrencia del monto necesario para solucionar sus obligaciones y en substitución total o parcial del derecho que les confiere el mencionado artículo, y su pago se hará por esas personas al contado por su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio bancario vigente al momento de hacer el depósito correspondiente.
"Por acuerdo de dicho Comité Ejecutivo se establecerá el monto de las sumas que esas personas tengan derecho a adquirir en pagarés dólares al tipo de cambio indicado."
El señor VALENTE.-
¿Cuál es el gravamen establecido en el Nº 1 del artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta?
El señor MAIRA.-
Es el impuesto adicional que grava a las utilidades.
¿Está en discusión el artículo, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Sí, Honorable Diputado.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
El articulo en discusión se vincula directamente con la situación política cambiaría que se presentó al país a fines del año 1961.
El Primer Mandatario de aquella época, señor Jorge Alessandri Rodríguez, había puesto en vigencia, en los primeros años de su gestión presidencia!, una política cambiaría con un sistema de área única, basada fundamentalmente en el cambio libre, que había sido inspirado al país por diversas misiones del Fondo Monetario Internacional.
En virtud de la aplicación de esta política., el país, desgraciadamente, no sólo tuvo que experimentar un aumento exorbitante de su deuda pública externa, laque llegó a triplicarse en el curso de los seis años de la gestión de dicho Presidente, constituyendo el mayor "record" no sólo de la historia económica de nuestro país, sino de América Latina, que dejó convertido a Chile en la nación más endeudada de todo el continente latinoamericano.
Además, esta desgraciada consecuencia y la circunstancia de que la política económica se fundaba básicamente en la inse en moneda dura, particularmente en citación a los particulares para endeudar-dólares, implicó el agotamiento de las reservas de moneda dura de que disponía el Banco Central y un auténtico cataclismo financiero que fue sorpresivamente denunciado al país el día de los inocentes del año 1961.
Posteriormente se produjo un largo terreno financiero, cuyas consecuencias aún paga la nación entera y que los diversos sectores progresistas de esta Corporación no se han cansado de lamentar y denunciar, para retornar finalmente a un sistema de doble área cambiaría que suspendía el sistema de cambio libre. Es decir, se llegó a aceptar la misma política que el entonces Presidente señor Jorge Alessandri Rodríguez, como candidato, había censurado acremente ante la faz del país.
Estos hechos, lamentables desde todo punto de vista, produjeron una situación de inestabilidad financiera, especialmente de incumplimiento contractual de particulares e importadores que habían efectuado operaciones en esa época.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PENNA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Maira.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
De manera, señor Presidente, que las diversas operaciones y transacciones comerciales pendientes no pudieron ser oportunamente pagadas pollos contratantes nacionales, que no disponían de divisas por encontrarse suspendido el sistema de cambio libre.
Estos hechos obligaron, finalmente, al Parlamento chileno, a impulsar la dictación de la ley Nº 14.949, que en su artículo 2º facultó al Presidente de la República para emitir pagarés en dólares, a la orden, hasta por la suma de 150 millones de dólares, amortizables en un plazo no superior a cinco años.
De esta manera, la mayoría de los extranjeros afectados por el incumplimiento contractual aludido aceptó recibir estos bonos, después de algunas protestas, ya sea en forma de pago, o de cobranza de los créditos pendientes al 28 de diciembre de 1961.
Posteriormente, en relación con los gravámenes tributarios que estos documentos debían recibir, y a pesar de que la naturaleza puramente compensatoria de los documentos referidos hacían indispensable la exención del impuesto adicional que la Ley de Impuesto a la Renta establece para gravar las utilidades obtenidas en el país por extranjeros, el Servicio de Impuestos Internos estimó, en diversas resoluciones, que, por vacío de la ley, procedía también aplicar el impuesto adicional a estos pagarés.
Esta situación colocó en un pie muy desmejorado al país entero, ya que, a la larga, tratándose de documentes compensatorios entregados a extranjeros, frente a otras obligaciones inoportunamente incumplidas por nacionales, se derivó una serie de reclamaciones, que se han hecho presentes en muchas ocasiones; una de las últimas, en el momento de la renegociación de la deuda pública ante el Club de París, también determinó menoscabo del prestigio chileno por incumplimiento de obligaciones financieras por parte del Gobierno, lo que, evidentemente, conviene reparar.
En consecuencia, el artículo nuevo que la Honorable Cámara discute en estos instantes no tiene otra finalidad que la de aclarar algo que el Parlamento tuyo ya en vista, y que era el hecho, obvio y natural, de que estos documentos compensatorios no estaban afectos al impuesto adicional.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, frente al artículo en debate y ante la insidia lanzada por el Honorable colega...
El señor IRURETA.-
No ha habido tal insidia, Honorable colega.
El señor PHILLIPS.-
¿Le parece poco a Su Señoría?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa advierte a los señores Diputados que en las expresiones se procederá conforme al Reglamento.
El señor PHILLIPS.-
Si hubiera sido otra la circunstancia, no habría pedido la palabra, pero ya es costumbre en ciertos señores Diputados hacer alusiones a los gobiernos anteriores...
El señor IRURETA.-
A Sus Señorías les corresponde explicar esta catástrofe, porque es herencia de gobiernos anteriores y no del nuestro.
El señor PHILLIPS.-
...especialmente a la Administración pasada, de la cual formamos parte. Pero antes de formular los cargos, habría que ver quiénes votaron esta disposición, cosa que es de sentido común.
El señor IRURETA.-
¿Quiénes provocaron la catástrofe? El Gobierno de Su Señoría.
El señor BASSO.-
No hablemos de catástrofes, Honorable colega.
El señor PHILLIPS.-
En relación con el endeudamiento de que tanto se ha hablado, cabe destacar que el señor Jorge Alessandri, en sus seis años de su Administración, dedicó en todos sus Mensajes un capítulo especial y exprofeso a la deuda que se había contraído y a los fines que se había destinado. En cambio, en los Mensajes del actual Gobierno no existe ese párrafo; nadie sabe cuál es el endeudamiento del país, y en el análisis que hace algunos días se hizo del Mensaje, ningún Diputado de Gobierno la mencionó.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
En seguida, de acuerdo con las cifras dadas a conocer por el Honorable señor Naudon, si se comparan las deudas de un año y ocho meses del actual Gobierno con las que contrató el señor Alessandri en seis años, se verá que aquéllas son muy superiores, según consta en documentos del Banco Central de Chile. Luego, se sabe de los créditos, porque fueron invertidos; se conocen las casas, porque fueron construidas y se conocen los caminos, porque están a la vista; en cambio, ahora se dice que se construyen dos casas por minuto, y nadie sabe dónde están.
Nada más y muchas gracias, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, respecto del artículo nuevo, que el Ejecutivo incorpora por la vía del veto aditivo, hubiéramos querido, en primer término una explicación más completa sobre quiénes son los tenedores de estos pagarés en dólares que quedarán liberados del pago del impuesto adicional por los intereses que perciben.
En segundo lugar, tengo serias dudas de la constitucionalidad de esta disposición, porque el artículo 44 de la Carta Fundamenta], en el inciso final de su Nº 4 dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto..." -y este caso constituye un gasto, puesto que no se percibe el impuesto sobre los intereses que producen los bonos, el que ya está contemplado en el cálculo de entradas- "con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto."
De manera que si en la Ley de Presupuestos se estableció este ingreso, porque el Servicio de Impuestos Internos así lo determinó, y en este momento no se lo reemplaza por otro, constitucionalmente no se puede aprobar. Yo planteo esta cuestión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo a continuación del artículo 22.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 24, que consiste en agregar un inciso final.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, el artículo 24 aprobado por el Congreso entrega al Banco Central de Chile el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de minerales de hierro. Como, evidentemente, esta materia no es de la incumbencia del Banco Central de Chile, el inciso final propuesto por el Ejecutivo lo faculta para delegar en el Servicio de Minas del Estado todo lo relacionado con los aspectos técnicos de la producción de minerales de hierro, con excepción de la comercialización de los mismos, expansión de las exportaciones y control de las importaciones que realicen las empresas, las que continuarán a cargo del Banco.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo a continuación del 24.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos en contra de este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. Nos parece una aberración autorizar el establecimiento de almacenes particulares para la admisión temporal de partes, piezas, materias primas, artículos a inedia elaboración, etcétera.
Además de lesionar los ingresos que la Empresa Portuaria percibe por el depósito de esta mercadería en sus recintos. se otorga aquí a la Junta Genera! de Aduanas la facultad de informar sobre la procedencia o improcedencia de estos almacenes de depósito. Como esta Junta está integrada, en su mayoría, por representantes de los intereses privados, es fácil imaginar las consecuencias que para la economía del país traerán estos almacenes de depósito.
Anunciamos nuestros votos contrarios a esta proposición del Ejecutivo, por las razones que hemos dado.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, todos los países están compitiendo en dar mayores facilidades administrativas a los exportadores y en conceder amplias exenciones de impuestos, para lograr precios competitivos en los mercados mundiales y exportar al máximo, sin trabas. Este sacrificio que hace la comunidad es compensado, evidentemente, por el aumento de la producción, por la disminución de los costos, por el mayor retorno de divisas, por el mayor desarrollo económico que representa la expansión de las exportaciones y también por el mayor desarrollo de la técnica.
Para competir con los países que están produciendo en condiciones equivalentes, es necesario que nosotros, en Chile, también tengamos estos almacenes particulares, autorizados y vigilados por el Servicio de Aduanas. Hay que impedir que se instalen almacenes particulares para suplir a terceros. Esto está bien claro, específicamente, en el inciso final, que dice: "En virtud de las normas que se dicten, no podrá en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor VALENTE.-
Me he abstenido de votar, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa dejará constancia en actas de la forma en que ha votado.
Aprobado el artículo.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 25.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 27.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto.
Acordado.
¿Habría acuerdo para aprobarlas?
El señor VALENTE.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobadas, con la abstención de Su Señoría.
El señor CANTERO.-
De "Sus Señorías".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el primer artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 29.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Turna.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la incorporación de este artículo nuevo a través del veto nos impide disponer del tiempo necesario para manifestar nuestra opinión respecto a este problema.
La Honorable Cámara ha tenido oportunidad de conocer, en las Comisiones técnicas, un proyecto que modifica toda la estructura de la industria pesquera, el cual ni siquiera ha sido despachado por esta rama del Congreso Nacional.
El señor MUGA.-
Fue despachado por esta rama.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, tiene toda la razón. Pero, en todo caso, está pendiente.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Sea más preciso, Honorable colega!
El señor SILVA ULLOA.-
Ahora, por la vía del veto, se quiere resolver un problema que nos parece a nosotros que merece una lata discusión.
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cuatro minutos y medio.
El señor SILVA ULLOA.-
En cinco minutos, es imposible analizar una materia de tan vastos alcances.
El señor MUGA.-
Pero Su Señoría dio acuerdo para conceder estos tiempos.
El señor SILVA ULLOA.-
Los Diputados socialistas votaremos en contra de este artículo que el Ejecutivo propone agregar por la vía del veto, porque deseamos legislar en forma racional sobre la industria pesquera, a fin de asegurar su estabilidad y darle subvenciones cuando las necesite, y no como ocurre ahora.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, nos parece que artículos de esta importancia, incorporados ahora mediante el veto aditivo, no pueden ser discutidos en cinco minutos, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa.
Este articulado viene a reemplazar el proyecto de fomento a la industria pesquera. Nosotros votaremos en contra de él, no porque las nuevas condiciones sean mejores o peores, sino porque la forma en que ha sido propuesto constituye, podría decir, una falta de respeto hacia la Cámara. Si ya hemos legislado sobre esta materia, en un proyecto que pasó al Senado, ¿por qué vienen ahora a meternos, entre gallos y medianoche, un articulado completo para reemplazarlo? ¡Esto no puede ser! El proyecto anterior era malo. Puede que aquí lo hayan mejorado. Pero creemos que debió darse el tiempo suficiente para que las Comisiones técnicas estudiaran estas nuevas disposiciones. Ellas no han pasado por la Comisión de Hacienda ni por la de Economía y Comercio, a las que les correspondía considerarlas. Quieren que las aprobemos en cinco minutos, entre gallos y medianoche, a fardo cerrado. Tengo cierta responsabilidad como parlamentario. Yo no puedo legislar en esta forma.
Por eso, votaré en contra de este artículo.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Penna.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable Diputado.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, disposiciones ya aprobadas de este proyecto han facultado al Presidente de la República para fijar el porcentaje de devolución de las exportaciones de harina de pescado y han derogado también las bonificaciones a que tenían derecho, según varias leyes.
Este artículo establece que el porcentaje que recibirán las exportaciones de harina de pescado, como "draw-back", será un cuarto del 30%, es decir, el 7,5. Los tres cuartos restantes irán a la CORFO, para que reorganice la industria pesquera. Sabemos que en Chile hay más capacidad de fabricación instalada y barcos de pesca que pesca, de manera que si la CORFO no toma en sus manos este problema, las compañías grandes absorberán a las chicas, que están en situación caótica. Por eso se faculta a la CORFO para reorganizar la industria pesquera.
En el artículo siguiente, se explica exactamente...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cuando lleguemos al artículo siguiente, podrá analizarlo Su Señoría...
El señor PENNA.-
Pero, ¿cómo es el acuerdo adoptado para tratar estas observaciones?
En todo caso, después se repite un artículo ya discutido ampliamente y aprobado en la Cámara, cuando se trató el proyecto de fomento pesquero.
En otra artículo, se permite a las industrias pesqueras que sean organizadas que los gastos que se hagan en esta redistribución ordenada por la CORFO los imputen a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 266, al cual están acogidas.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, cuando votamos esta disposición en el proyecto de ley respectivo, nosotros lo hicimos en contra de ella.
Creemos que esta franquicia es excesiva, dadas la tributación y las demás franquicias que tienen estas industrias en el norte. El Fisco no ha sido capaz de cumplir con deudas atrasadas de otras bonificaciones. En la ley de reajuste de sueldos y salarios, salió la autorización para emitir les bonos correspondientes. Sin embargo, todavía no las puede pagar. Mal podrá pagar ahora una cantidad de millones que aquí no se indica y que, hasta este momento, no ha sido mencionada por ningún señor Diputado.
En consecuencia, votaremos en la misma forma en que lo hicimos en aquella oportunidad.
Nada más.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas siempre hemos sostenido que estas leyes de excepción no benefician a la clase trabajadora, ni tampoco resuelven los problemas del país. En este veto aditivo, a través de estos artículos, se pretende beneficiar más a industrias que ya han sido favorecidas con leyes y decretos con fuerza de ley de excepción, como el 266. Esas disposiciones anteriores han sido aplicadas sólo en beneficio directo de estas empresas "inversionistas", llamémoslas así, aun cuando sus inversiones han sido hechas, en su mayoría, sobre la base de préstamos de la CORFO. Está comprobado que todas las industrias pesqueras trabajan con dineros de la CORFO. Casi no han entregado nada para hacer inversiones. Aparte de eso, han recibido otros préstamos avalados por la CORFO.
Esto justifica plenamente nuestra posición, en el sentido de que estas industrias deben ser controladas y explotadas por la CORFO, para que no se produzcan casos ingratos, como el de la empresa pesquera San Pedro -para poner un solo ejemplo-, que trabaja en Tocopilla. Ella ha tenido todos estos beneficios.
Sin embargo, ha cancelado los contratos de trabajo a más de 30 obreros, a quienes no ha pagado los reajustes, los desahucios legales ni las imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
A los obreros que aún siguen trabajando en la industria tampoco les paga las imposiciones, porque no tiene dinero, según ella. Y, lo que es más doloroso aún, no obstante tener el derecho a atención médica que les confiere la ley, cuando se enferman tienen que recurrir a los hospitales en calidad de indigentes.
Además de no pagar los salarios de los que están trabajando, esta industria está entregando vales para comprar en determinado almacén, a fin de que, en esta forma, puedan cubrir sus necesidades alimenticias. Se les descuenta para sus imposiciones del Servicio de Seguro Social, pero como los patrones no las hacen, no pueden recibir siquiera las asignaciones familiares. A los trabajadores no se les paga aún el reajuste legal. Y tampoco respetan, en esta empresa, las leyes que obligan a contratar a los trabajadores cuando han cumplido seis meses dentro de la industria; se sigue manteniendo el vicio de los contratos semanales o mensuales para despedirlos cuando a ella se le antoja.
La industria pesquera San Pedro Sociedad Anónima descuenta a los obreros el 0,25% establecido en la ley de reconstrucción, que ya venció, lo que significa una verdadera estafa para los trabajadores y para el Fisco.
Creo que en esta forma no se puede seguir legislando. No es posible continuar perjudicando los intereses económicos del país en beneficio de un puñado de señores industriales que, a pesar de todas las inmensas facilidades que se les dan, ni siquiera respetan el derecho de los trabajadores.
Por eso, creo que debería dirigirse oficio a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirvan ordenar una investigación al respecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de trasmitir a los Ministros citados la denuncia formulada por el Honorable señor Galleguillos.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, cuyo encabezamiento dice: "Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan".
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros votaremos en contra de este artículo, porque es imposible analizar, en el minuto o poco más que nos queda, los alcances del precepto.
Deseo señalar que, aparte de lo expuesto por el Honorable colega Galleguilllos hace un instante, ninguna de estas empresas pesqueras que operan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, respecto al pago de un 10% de las utilidades como participación a sus obreros y empleados. Nosotros entendemos que, al no cumplir una disposición legal, el Gobierno debe aplicar las sanciones correspondientes, o sea, no liberarlas del pago de derechos e impuestos, como lo han hecho otras leyes.
En este sentido, ruego a la Mesa que se sirva solicitar el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que se dirija oficio, en su nombre, a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que informen a esta Corporación acerca de la forma en que han cumplido estas empresas con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley Nº 15.575.
El señor LORCA (don Alfredo).-
De acuerdo.
El señor PENNA.-
¡Eso ya fue ampliamente investigado!
El señor SILVA ULLOA.-
Se investigó; pero no se ha conseguido nada.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de dirigir oficios a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social y pedirles que proporcionen las informaciones requeridas por el Honorable señor Silva Ulloa, en nombre de la Corporación.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Que se agregue también un informe acerca de las utilidades que han tenido estas empresas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Y solicitando antecedentes acerca del punto que agrega el Honorable señor Aravena, don Jorge, sobre las utilidades.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo nuevo propuesto a continuación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa ,14 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el articulo nuevo, que principia con las expresiones "Las imposiciones adeudadas..."
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, este artículo excede a todo lo que nosotros podamos sostener frente a los vetos aditivos formulados por Su Excelencia el Presidente de la República. Hace pocos días, se despachó una ley estableciendo que el atraso en el pago de las imposiciones a cualquiera institución de previsión queda gravado con un recargo del 3% mensual. Por este artículo se rebaja ese recargo al 12% anual, o sea, a la tercera parte de lo que deben pagar todos los demás patrones del país.
Parece, señor Presidente, que el beneficio es extraordinario, si consideramos que esta industria ha contado con toda clase de franquicias, por lo cual pudo y debió estar permanentemente al día en el pago de las imposiciones de sus trabajadores.
Por estas razones, votaremos en contra de este artículo nuevo agregado por el Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS (Presiden-ce).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la rotación en forma económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el articulo.
En discusión el articulo final propuesto por el Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Terminada la discusión de las observaciones del Ejecutivo.
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