-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601362/seccion/akn601362-ds2-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2944
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/797
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601362/seccion/entityNWADEFMY
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601362/seccion/akn601362-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601362
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2944
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cajas-de-prevision
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/dividendos-hipotecarios
- rdf:value = " 10.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.
"Honorable Cámara:
Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, el Supremo Gobierno ha ordenado suspender en dos oportunidades el reajuste de las cuotas Corvi, en atención a que si se aplicara dicha reajusta-
bilidad los compradores de los grupos ha-bitacionales no estarían en condiciones de pagar dividendos reajustados en varias veces su valor primitivo, considerando que se trata de empleados y obreros de escasa renta mensual.
Esta situación se agudiza en forma dramática para los adquireníes de departamentos de las Cajas de Previsión, vendidos en virtud de lo dispuesto en el D. F. L. Nº 39, de 1959, y sus modificaciones posteriores.
En efecto, se ha realizado un estudio estadístico sobre la aplicación del reajuste anual del 20% a una deuda inicial de Eº 13.500,00, que en el año 1962 pagaba un dividendo de Eº 87,09 y que en 1970 debe pagar un dividendo mensual de Eº 449,36, ascendiendo el capital anual a Eº9 69.665,00. Manteniendo el mismo criterio, en el año 1975 se pagaría un dividendo mensual de Eº 1.118,16 y el capital subiría a Eº 173.322,00 y al final de 22 años el dividendo mensual sería de E° 4.807,88 y el capital servido sería de Eº 745.250,00.
Estos ejemplos corresponden solamente a un reajuste del 20%, sin incluir pago de contribuciones de bienes raíces ni gastos comunes de ios departamentos, lo que hacen subir los dividendos a sumas siderales, cuyo pago, naturalmente, queda fuera del alcance económico de los imponentes compradores de dichos departamentos.
Si el reajuste fuera del 35% anual, al final de los 22 años de servicio de la deuda el dividendo mensual sería de Eº 64.153,35 y el capital ascendería a la suma de Eº 9.946.746,00, lo que habla por sí solo de la reajustabilidad, sin considerar que se trata de edifcios antiguos, cuyas instalaciones están en malas condiciones, propiedades que se están desvalorizando día por día.
No obstante, los edificios de las Cajas de Previsión fueron retasados por la Corvi en cuatro o cinco veces su valor
correspondiente al avalúo fiscal, para los efectos de fijarles el precio de venta a
los imponentes de las citadas Instituciones, o sea, su valor fue actualizado y los inmuebles fueron vendidos como si se tratara de viviendas nuevas, recién construidas y aún no habitadas.
Por otra paite, los arrendatarios de los departamentos afectos al mencionado D.F.L. Nº 39, del año 1959, no tuvieron otra alternativa que comprar dichas habitaciones, en las que vivían con sus familias desde hacía muchos años, pues de otra manera afrontaban el gravísimo problema de ser lanzados de sus hogares con las consiguientes secuelas fáciles de imaginar.
En virtud de estas consideraciones, que afectan a un vasto sector de empleados y obreros, imponentes de las Cajas de Previsión, criterio que también comparte el Ejecutivo, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo. ..- Los imponentes de las Cajas de Previsión que hubieren adquirido departamentos en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39, del año 1959, y modificaciones posteriores, quedarán liberados del reajuste de sus precios de venta y dividendos hipotecarios correspondientes, siempre que hubieren transcurrido a lo menos 15 años entre las fechas de iniciación de las construcciones de dichos inmuebles y la promulgación de la presente-Ley.
Santiago, 8 de junio de 1966.
(Fdo.) : Carlos Morales, Jorge Cabello, Jorge Ibáñez, Ramón Silva, Patricio Phillips''.
"