. . " 11.-MOCION DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS. \n\"Honorable C\u00E1mara : \nEl N\u00BA 4 del art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del \n \nTrabajo exije como requisito indispensable para desempe\u00F1ar el cargo de director de un sindicato: \"no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito\". \nNadie puede discutir la inconveniencia de que formen parte del directorio de un sindicato personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito. \nSin embargo, el texto mismo del N\u00BA 4 del art\u00EDculo 376, extiende esta inhabilidad tambi\u00E9n para aquellas personas que se encuentren procesadas, de manera que una simple presunci\u00F3n o sospecha en el desarrollo de un proceso o las exigencias de la investigaci\u00F3n de \u00E9l pueden dar motivos suficientes para procesar a una persona. \nLos procesos criminales, por diversos motivos y circunstancias, demoran largo tiempo y al t\u00E9rmino de ellos, una persona que ha sido declarada reo o sometida a proceso, puede resultar absuelta o se dicta en su favor sobreseimiento definitivo o temporal, por falta de m\u00E9ritos para proceder en su contra. \nSin embargo, entre tanto, se ha produ-ducido la inhabilidad que establece el C\u00F3digo, y la persona afectada no recibe una justa reparaci\u00F3n ni es repuesta en el cargo de director. \nHa habido casos en que patrones inescrupulosos, con el objeto de deshacerse de un director sindical, lo han acusado falsamente de haber cometido un delito, consiguiendo a trav\u00E9s de ello inhabilitarlo, puesto que, cuando en definitiva se ha dejado sin efecto la encargatoria de reo por la absoluci\u00F3n o el sobreseimiento, se ha producido la inhabilidad y, en consecuencia, ha sido eliminado como director del sindicato. \nTodo aconseja, pues, suprimir la inhabilidad provocada por el simple procesamiento, manteniendo la que proviene de una sentencia judicial firme de condena por crimen o simple delito, lo que significa mantener la sana finalidad perse- \nguida por el legislador de evitar que los sindicatos est\u00E9n dirigidos por personas que han sido objeto de sentencias condenatorias. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas y con el objeto de solucionar situaciones injustas que, muchas veces, afectan a destacados y honestos dirigentes sindicales, sometemos a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Supr\u00EDmese en el N\u00B0 4 del art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del Trabajo, la frase \"ni hallarse actualmente procesado\". \n(Fdo.) : Carmen Lazo.- H\u00E9ctor Olivares y Ram\u00F3n Silva\". \n \n " . . . . "MOCION DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS."^^ . . . . . . . . . . . "11.-"^^ . . . .