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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, al iniciar la discusión del artículo 1° de este proyecto, es necesario también referirse a lo que ha manifestado el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, el Honorable señor Silva Solar. Ante todo, es menester dejar constancia de la sorpresa que nos causó la tramitación que se dio a este proyecto, en su segundo trámite reglamentario, en la Comisión correspondiente.
En efecto, los Diputados pertenecientes a la Comisión de Agricultura, recibimos el legajo a roneo correspondiente, con 441 indicaciones a los 165 artículos permanentes del proyecto y a los 6 transitorios, además de algunos artículos nuevos.
Pero el último día, cuando ya iba a terminar el plazo, se han presentado a la Comisión indicaciones para agregarle al proyecto 99 artículos nuevos, en un legajo extremadamente grande, que no pudimos conocer, ya que cada una de esas indicaciones nos fueron entregadas en el momento mismo en que se estaba realizando el debate.
Estos artículos nuevos fueron presentados por el Ejecutivo, y no pudimos, como digo, conocerlos debidamente. En la sesión del martes 21 de junio se entregaron los antecedentes correspondientes, pero se acordó votar estas indicaciones sin debate. Y, lo que es peor, en la tarde se acordó votarlas, incluso sin leerlas.
Creemos necesario dar a conocer la forma cómo se ha legislado y, precisamente, en el último día, por parte del Ejecutivo y de la mayoría democratacristiana, porque es una falta de consideración y de respeto para con el Poder Legislativo que a un proyecto, de tanta trascendencia como éste, que tenía 165 artículo, se le hayan agregado, en un día, 99 artículos más.
Quiero deslindar la responsabilidad que nos pudiere caber en la aprobación de estos nuevos artículos, porque, prácticamente, no tuvimos oportunidad de conocerlos y formarnos un juicio, bien preciso y concreto, y menos, de manifestar nuestra opinión de cada uno de ellos.
Con referencia al artículo 1° del proyecto, queremos hacer una observación a su letra d), que dice que es "explotación directa: la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo, dirige por sí misma la explotación y participa en ella. En casos calificados, como el de ser el propietario de avanzada edad o encontrarse imposibilitado físicamente para el trabajo, se estimará que existe explotación directa cuando la dirección y participación de la explotación la efectúe un Administrador cuya actividad básica sea la administración de las tierras del propietario". Nosotros creemos que, indudablemente, pueden presentarse otros casos en que no pueda el propietario atender personalmente el predio que tiene a su cargo, como por ejemplo, cuando puede seguir algún curso de perfeccionamiento en un lugar distante de donde está ubicado el predio o en el extranjero, que puede durar uno o dos años, como, asimismo, el hecho de que uno de los asignatarios de la unidad agrícola familiar sea favorecido con un cargo de representación popular y lo elijan, por ejemplo, Alcalde, y en esa calidad tenga que atender la alcaldía correspondiente y alejarse de su predio, o Diputado o Senador como en el caso actual en que hay muchos parlamentarios que son dueños de una parcela, y que han tenido que solicitar permiso de la Corporación de la Reforma Agraria para ausentarse de ella, ya que estos cargos son transitorios.
Solicito, por lo tanto, que la letra d) del artículo 1º se vote separadamente.
"
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