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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en el artículo 3º se establece que aquellas propiedades de más de 80 hectáreas de riego básicas serán expropiables conforme a la tabla de conversión indicada en el artículo 163.
En relación con este artículo, debemos decir, primero, que no estamos acordes con esta medida de 80 hectáreas de riego básicas, que será la máxima extensión inexpropiable, siempre y cuando no afecte al predio causal de mala explotación, que incluso hará expropiable una propiedad de menos de 80 hectáreas.
En un país como Chile, que tiene déficit especialmente de cultivos propios de la mediana y gran propiedades, tales como las producciones ganadera y de cereales, nos parece que esta cabida de 80 hectáreas, que se establece como cartabón máximo de inexpropiabilidad, limitará y significará un serio impacto a la producción, justamente, de estos rubros fundamentales de los cuales Chile es deficitario.
Nosotros tenemos un mercado limitado para producciones que son propias de la mediana y pequeña propiedades. Me refiero a los cultivos frutícolas y hortícolas, por ejemplo, limitados esencialmente a nuestro mercado interno e incluso a las necesidades estacionales, pues, si hay excedentes, éstos provocan la caída estrepitosa de los precios y crean la falta absoluta de comercialización, uno de los problemas más graves que tiene la pequeña propiedad.
Si pensamos que Chile es deficitario en trigo, en cereales como el maíz, en carne, en leche, y sabemos que ello corresponde esencialmente a la producción de la mediana y gran propiedades, llegamos a la conclusión de que esta cabida de 80 hectáreas no corresponde al concepto técnico adecuado para reducir el déficit de la producción agropecuaria chilena.
Hemos dado a conocer estudios técnicos a través de los cuales hemos demostrado que la eficiencia, concepto fundamental en el proceso de reforma agraria, no se obtiene en una propiedad de una cabida de 80 hectáreas de tierra. Es decir, la propiedad económicamente ideal en cuanto a costos de explotación, o sea, aquélla que produzca en términos económicos ideales, es una propiedad que, de acuerdo con el concepto medido en hectáreas de riego básico, tiene una cabida de 200 hectáreas.
Estos estudios los hemos planteado en la Comisión de Agricultura y Colonización. Hemos demostrado que la eficiencia estaba en la mecanización y en el costo de administración de una propiedad de 200 hectáreas de riego como mínimo. Incluso probamos que la propiedad que tenía mejores condiciones sociales, tanto en cuanto a rentabilidad como a viviendas, a condiciones sanitarias y educacionales, es decir, la que puede ofrecer al sector laboral una mayor participación, no es, desgraciadamente, ésta de 80 hectáreas.
Durante toda la discusión del proyecto no encontramos una respuesta sobre este planteamiento de parte de los técnicos del Gobierno ni de los Diputados democratacristianos. Ellos, que estudiaron con nosotros este proyecto en la Comisión, no pudieron probar que este concepto de 80 hectáreas era un concepto ideal. Se limitaron a señalar esta cifra como si fuera la verdadera premisa que teníamos que aceptar; aceptarla no se por qué razón, pues la explicación no la recibimos.
En seguida, el artículo 3º hace expropiabas aquellos predios rústicos de que sean propietarias dos o más personas en común.
Estimamos que la asociación de dos personas para trabajar en común un predio agrícola no sólo es una asociación legítima, sino conveniente para los efectos de bajar los costos de producción, porque hay coparticipación en la explotación del predio. Por ejemplo, uno dirige la empresa en su parte administrativa y el otro en la parte social, técnica o de comercialización.
Nos parece, dentro del sistema occidental, que la asociación de esfuerzos, de personas, de capitales, es conveniente para los efectos de obtener una mejor rentabilidad y de bajar los costos. Creemos qu mantener esto va en beneficio directo de la productividad.
Los Diputados nacionales vamos a votar en contra del artículo 3º, porque la cabida de 80 hectáreas como máximo no corresponde a nuestra realidad agrícola, ni al concepto técnico de mayor eficiencia, y además porque este artículo suprime la posibilidad de que, en una asociación entre dos o más personas que posean individualmente terrenos con una superficie superior a las 80 hectáreas permitidas para cada propietario, puedan sumarse las extensiones de cada socio para una explotación en común.
Eso es todo lo que quería decir.
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