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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, es para expresar nuestra profunda sorpresa por la forma como se ha planteado la discusión del artículo 157, como consecuencia natural de la redacción que a él se le ha dado.
Al respecto, deseo recordar que, en la
Comisión de Trabajo y Legislación Social -y lamento que no esté aquí su Presidente, señor Valenzuela Valderrama-,...
El señor MORALES (don Carlos).-
Es candidato a la Presidencia de su Partido.
El señor ACUÑA.-
...cuando se discutió el proyecto de sindicación campesina y se aprobó el artículo 30, que consideraba el caso de la declaración de huelga, por parte de los trabajadores, en el campo, se plantearon inquietudes, que fueron compartidas por todos los asistentes a la reunión de ese día, acerca de la redacción que se daba a esa disposición. El artículo 30 decía: "Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto."
Y agregaba: "Se exceptúan las labores indispensables destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales. Para estos efectos se destinará personal de emergencia. El Inspector del Trabajo fiscalizará que el personal de emergencia se dedique exclusivamente a dichas labores."
Al discutir este artículo, en la forma en que estaba redactado, se plantearon dudas por todos los sectores, en el sentido de si esta disposición, si esta redacción, no podría, en realidad, desvirtuar o desfigurar las finalidades fundamentales que perseguía ese proyecto, que se traducían en ir, precisamente, en beneficio y en defensa de los trabajadores del campo.
Por eso, extraña profundamente la redacción del artículo 157, donde se viene a establecer que, cuando se produzca la paralización de faenas, por cualquier motivo -en consecuencia, se incluye la huelga legal-, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles, las que podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
Nosotros creemos que se está cayendo en un profundo contrasentido y que se están desvirtuando, precisamente, las finalidades que se perseguían en el proyecto de sindicación campesina. Es lamentable que esta disposición, en la forma como está redactada, se incluya aquí, porque habría sido preferible que se hubiera ido, clara y derechamente, a establecerla en el proyecto de sindicación campesina, donde, evidentemente, por razones de presentación política y de propaganda, no se estableció. Pero ahora se incluye dentro del texto del proyecto de reforma agraria, prácticamente de contrabando, para que sea soslayada, para que no sea visible en primera oportunidad, pero sí pueda aplicarse, contrariando, como decía, los principios del proyecto de sindicación campesina.
Creemos también que los ejemplos que aquí se han dado son tremendamente negativos e inadecuados. En el conflicto agrícola, el empresario, generalmente, es uno solo, aun cuando sea una persona jurídica o una sociedad la propietaria del predio rústico respectivo, porque el administrador es una individualidad, una persona, y los trabajadores son muchos.
¿Contra quién se va a emplear la fuerza pública? ¿Se va a emplear contra el único patrón? ¿Se va a emplear contra el individuo que administra una hacienda? Es indudable que la fuerza pública se va a emplear como fuerza de choque contra los trabajadores organizados. Sabemos -y esto lo decimos con la mayor objetividad- que, lamentablemente, la presencia de la fuerza pública, la presencia de los interventores, no por la responsabilidad que ellos puedan tener, sino por las órdenes que reciben del Gobierno y de las autoridades civiles -y con esto quiero contestar las expresiones injuriosas que lanzara contra Carabineros y contra las Fuerzas Armadas nuestro colega el Diputado señor Lorenzini, cuando...
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