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- rdf:value = " El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, aparte de las muy buenas razones dadas por el Honorable colega señor Acuña sobre el artículo 157, deseo agregar algunos otros antecedentes. porque me parece que el planteo formulado por los señores Escorza y Lorenzini, y especialmente por el señor Lorenzini, de ningún modo puede representar el pensamiento de una colectividad política que tiene tanta responsabilidad en el Gobierno como la Democracia Cristiana. Porque el señor Lorenzini, que no viene muy a menudo a la Cámara, que da la impresión de que pierde contacto con el debate parlamentario, ha tenido conceptos tan hirientes para las Fuerzas Armadas, que nadie los puede aceptar.
Aquí nos están oyendo miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Ellos ya han oído el debate y se han dado cuenta de las palabras dichas por el señor Lorenzini. Aunque el señor Presidente ordene borrarlos de la versión, esos conceptos quedan. Ahí, en tribunas y galerías, hay gente que oyó estas palabras. Vendrá el comentario de los periodistas, y el día de mañana leeremos en los diarios que un Diputado de Gobierno habló de las Fuerzas Armadas en forma inconveniente.
¿Por qué nosotros estamos en contra de este artículo, en la forma como ha sido presentado?
En primer lugar, porque se trata de una norma legal de carácter permanente. Aquí se dice que, en caso de que por cualquier motivo, se paralicen las faenas, se intervendrá y se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. En cambio, en la ley 16.464, en el actual artículo 142, que fue muy debatido y que habla de reanudación de faenas, se puso una norma de carácter transitorio. Ahí se dice que, durante el año 1966 y hasta la promulgación de la ley de reajustes de 1967, se aplicará el procedimiento que nosotros impugnamos y que, al final, fue ley.
Pero aquí se trata de incorporar una norma de carácter definitivo, en contraposición, como muy bien lo decía el señor Acuña, a lo que se aprobó en el proyecto de sindicación campesina.
Es justo lo que decía mi Honorable colega, en cuanto a que no incorporaron este artículo en ese proyecto, porque tenía resonancia nacional y mucho han especulado con respecto a su articulado. En cambio, han incorporado aquí, entre gallos y medianoche, una disposición que no tiene ninguna relación con la materia y con la cual se pretende que la fuerza pública asesore al interventor.
Yo les digo a los señores Diputados de Gobierno, y especialmente al señor Lorenzini, que nosotros impugnamos este artículo. No queremos que en Chile se saque al Cuerpo de Carabineros y al Ejército de las labores que, según la ley, les han sido encomendadas. No deseamos tampoco que las Fuerzas Armadas se marginen de los preceptos constitucionales que les prohíben deliberar.
Tenemos casos recientes, en América, que han conmovido la conciencia democrática de muchos pueblos y de muchos hombres que viven en Latinoamérica, con relación a la actitud de las Fuerzas Armadas.
Si a las Fuerzas Armadas se las saca del papel natural para el cual han sido creadas, es indudable que pueden hacer perfectamente lo que han hecho en otros países.
¿Por qué los "gorilas" argentinos han derrocado recientemente al Presidente lilla, han clausurado el Congreso, han disuelto todos los partidos políticos, han clausurado la Corte Suprema, han liquidado a los Gobernadores y han jurado por los Santos Evangelios y por el Estatuto Revolucionario? ¿Quién conoce ese Estatuto?
Eso ha ocurrido porque, desgraciadamente, el Gobierno argentino nunca fue capaz de colocar a las Fuerzas Armadas en el cartabón que les corresponde, y esas Fuerzas Armadas empezaron a incursionar en la vida civil, a deliberar; celebraban sesiones entre ellas y muchas veces participaban en las reuniones del Gabinete argentino.
Del mismo modo está ocurriendo en el Brasil, donde hace pocos días, por un decreto de Castello Branco, se ha liquidado el mandato de algunos representantes pupulares.
¿Queremos que, so pretexto de normas como las que incluye el artículo 157, intervengan las Fuerzas Armadas? Supongamos que se produzcan 10, 15, 20 ó 50 conflictos o paralizaciones de faenas en otros tantos fundos. Ello significa que 15, 20, 30 ó 50 piquetes de carabineros o de oficiales y hombres de tropas de las Fuerzas Armadas deberán trasladarse a esos predios. ¿A qué? ¿A deliberar, a conversar, a analizar los problemas que están agitando a los obreros en esos fundos? Así vamos a permitir que Carabineros y las Fuerzas Armadas sigan haciendo incursiones en campos que no les corresponde de acuerdo con la Constitución y las leyes.
¿Por qué se procede así con los trabajadores campesinos y no se hizo lo mismo con los obreros de las grandes industrias, según el artículo 149 de la ley Nº 16.464? ¿De qué modo se quiere ayudar al campesino? Nosotros repudiamos la intervención de las Fuerzas Armadas en estos conflictos, pues no queremos que hoy en este artículo y mañana en otra disposición, se vaya extendiendo el ámbito de acción de las fuerzas de Carabineros y del Ejército a materias que no les corresponden.
Por estas consideraciones vamos a impugnar este artículo y votaremos en contra.
El Honorable señor Lorenzini tampoco conoció la experiencia de El Salvador, y no es efectivo que los trabajadores contrataran, por así decirlo, a las mujeres, a fin de que concurrieran a atacar a las fuerzas militares. Lo digo porque nosotros estuvimos en El Salvador; en cambio, no tengo antecedentes de que el Honorable colega haya ido, de manera que lo que ha dicho se lo contaron y no lo ha visto. Pero quienes fuimos allá comprobamos que la realidad fue totalmente distinta de la que el Honorable señor Lorenzini ha planteado.
Ahora acaba de expresar conceptos muy hirientes para los institutos armados de Chile, justamente en circunstancias que se está remeciendo la conciencia de Latinoamérica por el golpe del General Onganía y del "gorilismo" argentino, cuando vemos el peligro inminente en Brasil, y en momentos en que no sabemos lo que pueda ocurrirle a Chile como consecuencia de esta intervención descarada de los militares en Argentina.
Nosotros no deseamos aprobar esta disposición para que las fuerzas armadas, Carabineros y Ejército, que han defendido el honor de la patria, llenado de gloria la historia de Chile, se aparten de sus deberes. ¿Por qué habríamos de sacarlos del papel que tienen asignado según la Constitución y las leyes, para destinarlos a emergencias de este tipo? ¿Qué harán los carabineros y los hombres del Ejército cuando el interventor designado por el Presidente de la República les ordene determinadas medidas? Tendrán que cumplirlas, porque es su obligación. El Generalísimo de las Fuerzas Armadas de Aire, Mar y Tierra, conforme a la Carta Fundamental, es el Jefe de Estado; de modo que lo que él indica y ordena debe cumplirse. Puede ocurrir no que el Jefe de las Fuerzas Armadas sea un hombre insensato, sino que el interventor que se designe no tenga la capacidad reflexiva para ordenar las medidas adecuadas.
Por estas razones, los Diputados radicales votaremos en contra de esta disposición y tenemos la esperanza de que algunos señores Diputados de los que están defendiendo y preconizando la revolución en libertad rechazarán también este artículo, porque no concebimos que se pueda hacer revolución en libertad junto a las bayonetas.
Aquí se hablaba de defender la democracia con bayonetas, lo que no puede ser. La democracia se defiende por sus instituciones, por la calidad de sus hombres, con las normas que se dictan. Por el contrario, las bayonetas han derribado !a democracia en todos los países en que han actuado.
Recuerden, señores Diputados de la Democracia Cristiana, que, cuando las bayonetas empezaron a funcionar en los regímenes totalitarios, hubo una segunda guerra mundial. Tenemos mucho temor de que ahora América viva días muy oscuros, como consecuencia de que algunos civiles, con irresponsabilidad en sus funciones, hayan permitido que las Fuerzas Armadas extendieran su campo de acción a materias totalmente contrarias a las que la Constitución, la ley y la tradición democráticas, especialmente de Chile, les están indicando.
Por estas altas razones, votaremos en contra de este artículo, en la esperanza de que alguien nos acompañe en estas reflexiones, porque esta disposición abre la puerta a los más funestos precedentes, como hemos tenido ocasión de palparlo en este período legislativo en que está gobernando la revolución en libertad.
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