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- rdf:value = " El señor ROSALES.-
Señor Presidente, en el artículo 1º objetamos la letra n), que define una nueva categoría de suelos que se incorporó a última hora en la tabla de equivalencias, letra a) 2, y que se aplica desde la provincia de Aconcagua al sur. Se trata de los suelos con "serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona", categoría que aparece inmediatamente después de la letra a) 1, que corresponde a los suelos aptos para los cultivos de la zona.
Si los señores Diputados analizan la tabla de equivalencias, comprobarán que esta nueva categoría de suelos con serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona, permite a los terratenientes expropiados reservas que son justamente el doble de hectáreas a que tenían derecho de acuerdo con la tabla primitiva. Así, por ejemplo, en los suelos ubicados en la zona precordillerana y valles interiores, en la provincia de Aconcagua, se establecía una reserva original de 150 hectáreas; con la nueva categoría, es de 310 hectáreas.
En los valles y cerros de la costa de esa misma provincia, la reserva era de 100 hectáreas; con la nueva categoría, es de 210 hectáreas.
En los terrenos de riego de los valles de Petorca y La Ligua de la provincia de Aconcagua, la reserva era de 50 hectáreas;
con la nueva categoría, es de 170 hectáreas.
En la provincia de O'Higgins, en los lugares de la precordillera y valles interiores, con la primitiva categoría, la reserva era de 150 hectáreas; con la nueva categoría, es de 310 hectáreas. Y así sucesivamente.
A nosotros esta nueva categoría nos merece serias dudas. En primer lugar, porque es muy difícil identificar esos terrenos en los mapas aerofotogramétricos. Se ha dicho que son suelos escasos en las zonas agrarias del país; que en la provincia de O'Higgins corresponden a un 2%; en la de Santiago, a un 4%, etcétera. Es decir, no se podría ubicar un paño de reserva de 100, 200 o más hectáreas de esta categoría de suelos. Sin embargo, aquí aparecen reservas de 300 y 400 hectáreas.
Cuando se nos explicó este asunto en las Comisiones de Hacienda y Agricultura por los técnicos respectivos, pedimos concretamente que se nos ubicaran estos terrenos en los mapas aerofotogramétricos, pero no se pudieron localizar.
Nosotros creemos que esta categoría es más o menos artificial y podría prestarse para que los terratenientes expropiados dispongan de una reserva del doble de la superficie consignada en la primitiva tabla de equivalencias.
Por estas razones, votaremos por la eliminación de esta categoría de suelos.
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