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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
He dicho que esto es inconstitucional. En efecto, el artículo 72 de la Constitución Política del Estado establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República: "Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la
Constitución...". Esa es la primera facultad que tiene el Jefe de Estado. Por consiguiente, el Primer Mandatario no puede dictar leyes en forma que no sea con arreglo a la Carta Fundamental. Y, ¿qué dice la Constitución Política? Establece en los artículos 45, 48 y siguientes que las leyes pueden tener principios en la Cámara de Diputados o en el Senado, deben ser aprobadas por el Congreso; y, una vez aprobados los proyectos por ambas Cámaras, serán remitidos al Presidente de la República, quien, si también los aprueba, dispondrá su promulgación como leyes de la República.
"
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