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- rdf:value = " El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, el artículo 172 es producto de una indicación formulada en la Comisión de Agricultura y Colonización por los Diputados socialistas y su finalidad es nivelar los sueldos de los trabajadores campesinos que laboran para aquellos ganaderos que tienen 3.000 ó 4.000 hectáreas de terrenos y 4.000 ó 5.000 animales. Estos caballeros no respetan los convenios colectivos de trabajo ni los tienen de ninguna naturaleza. Los salarios que dan a sus obreros están por debajo de los que pagan gran parte de los ganaderos de la provincia de Magallanes.
El artículo fue modificado en algunas de sus partes, porque la indicación que formulamos era de mayor amplitud. Ello se hizo mediante el acuerdo a que llegamos los miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización. En el acuerdo participó también el señor Ministro de Agricultura, quien en un viaje que realizó recientemente a Punta Arenas, pudo imponerse de la verdadera situación de los trabajadores campesinos de la provincia.
Quiero ser breve en mi intervención, señor Presidente, porque el reloj así me lo indica.
Tengo la certeza de que la totalidad de los parlamentarios apoyarán este artículo, tal como se aprobó en la Comisión de Agricultura y Colonización, para satisfacer las aspiraciones y anhelos de los campesinos que en estos instantes afrontan situaciones difíciles, no sólo de orden económico, sino también climático, ya que la provincia de Magallanes la nieve llega a una altura de sesenta centímetros, en algunas partes, y un metro, en otras.
Termino manifestando que el establecimiento de esta norma es una antigua y vieja aspiración de los parlamentarios socialistas, y no sólo de los que son Diputados en el actual período. Desde hace muchos años, los socialistas hemos sostenido en el seno de la Honorable Cámara y en todos los actos públicos la necesidad de que el salario dt los obreros que trabajan en la industria ganadera o en la ganadería sea uno solo en toda la provincia de Magallanes. Igualmente, deseábamos que la misma disposición hubiese regido para Aisén, pero no fue posible incluir a esta provincia, en este artículo que favorece a los campesinos de Magallanes.
Nada más.
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