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- rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, lo que ha manifestado el Honorable colega señor Fuentealba confirma lo que he dicho, en el sentido de que si él hubiera exigido el procedimiento reglamentario o habitual en la Comisión, habría tenido que seguirse, necesariamente, ese procedimiento.
Respecto al problema del personal administrativo, a que se refería el Honorable colega don Carlos Morales, quiero decir que, si ¡bien en los artículos transitorios se faculta al Presidente de la República para fijar, por una sola vez las plantas y el encasillamiento de esas instituciones, se establece, claramente, una limitación, que es la de conservar a este personal sus actuales remuneraciones imponibles. Y se agrega: "En caso de que el grado asignado tuviere una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria; esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio." De manera que, desde el punto de vista de la remuneración, la situación de este personal queda absolutamente garantizada.
Respecto al régimen de previsión de estos funcionarios, se establece: "Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión, y los derechos que les otorgan las demás leyes previsionales vigentes a esa fecha, a menos que el empleado o el obrero opten por el nuevo régimen de previsión, en el plazo de 60 días a contar de su encasillamiento o nombramiento." De manera que, también desde el punto de vista del régimen de previsión, la situación de estos funcionarios, de este personal, queda absolutamente garantizada.
Gran parte de este personal va a quedar sujeto a un estatuto de los funcionarios, dictado en el Gobierno anterior, que es el R. R. A. Nº 23, de 1963. Estas son disposiciones que están vigentes y que, supongo, constituyen también una garantía.
Respecto al Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, a que se refirió el Honorable colega don Carlos Morales, quiero decir que esta institución no se crea en virtud de este prospecto. Este Comité existe en la actualidad y está reglado por el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 6 de Abril de 1960. Lo único que hace este proyecto es cambiar la constitución de su Consejo. Si don Carlos Morales se diera la molestia de comparar como está integrado actualmente y cómo va a quedar integrado en virtud de esta nueva disposición, vería que el cambio fundamental es que en él va a haber muchos menos representantes de los intereses particulares y más representantes de los intereses públicos. Por lo tanto, este Consejo va a poder realizar sus funciones relativas al crédito agrícola y a la planificación de una manera mucho más satisfactoria desde el punto de vista de los intereses generales del Estado, y de los intereses públicos. Estoy seguro de que si él hiciera esta comparación, tendría que encontrar mucho mejor el texto que se propone para reemplazar la actual constitución del Consejo de esta institución, que, como digo, existe actualmente, en virtud del decreto con fuerza de ley 211, de 1960.
He querido dar estas explicaciones porque, si bien algunos de los hechos que se han relatado son efectivos, a nuestro juicio, son justificables, porque, como digo, estas disposiciones fueron precedidas de una explicación fundada de los funcionarios técnicos que concurrieron a la Comisión y participaron en su elaboración. A estas disposiciones y al conjunto de estas entidades, se referirá el Honorable colega señor Garcés para explicar cuál es su alcance.
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