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"Honorable Cámara:
En la comuna de Putaendo existen actualmente alrededor de 1.300 pequeños propietarios agrícolas que poseen en conjunto una superficie de 3.500 hectáreas. Estos propietarios están ubicados principalmente en los sectores denominados Granallas, Quebrada Herrera, Rinconada de Silva y Rinconada de Guzmanes de dicha comuna de Putaendo.
El grave problema que existe en dichos sectores es el regadío de los predios y como primera medida tendiente a mejorar las condiciones de regadío debe construirse los canales de riego adecuados para aprovechar mejor su actual dotación de agua. En la actualidad las pérdidas de agua son enormes por infiltración, dado que los canales están ubicados paralelos al río y en terreno pedregoso, existiendo incluso sectores en que el agua es lisa y llanamente conducida por el lecho del río.
En el año 1965 y en vista de la enorme sequía que afectaba a la zona, se inició en el mes de mayo la construcción del nuevo canal, con el aporte inicial de mano de obra de los interesados, la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Agricultura y su Departamento de Conservación de Suelos ; colaboración de las Fuerzas Armadas y con un aporte inicial de fondos que hizo el Gobierno.
La obra de construcción y revestimiento de los canales está paralizada desde diciembre de 1965, en espera de los fondos necesarios que están dispuestos a aportar los regantes en la forma y condiciones que indica este proyecto de ley.
RESUMEN INFORMATIVO PROYECTO DE UNIFICACION DE BOCATOMAS.
Del estudio de estos antecedentes se puede ver que es una obra de muy bajo costo para los grandes beneficios que reportará.
Para la coordinación general de los interesados se formará un Comité Central al que pertenecerán los delegados de los diferentes comités campesinos y cooperativas del lugar.
En este proyecto se incluye además la autorización a la Municipalidad de Putaendo para obtener el o los empréstitos para construir un Teatro Municipal, lo que constituye un sentido anhelo de los habitantes de esa Comuna.
El financiamiento de este empréstito es el 1% sobre el valúo fiscal de los bienes raíces que destina para los efectos el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 20 de julio de 1965.
Finalmente, hemos incluido en este proyecto de ley otorgar la facultad al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos de la Empresa Eléctrica de Putaendo en el valor actual de su activo inmovilizado, que alcanza a Eº 44.452,82.
La razón es que la Empresa Eléctrica de Putaendo que compra la energía eléctrica a la Compañía Chilena de Electricidad, otorga un pésimo servicio a la comuna de Putaendo no cumpliendo con las disposiciones reglamentarias vigentes.
El precio que cobra por el KWH. es de los más caros del país, no se han hecho las inversiones necesarias para un buen servicio y además el voltaje es a veces tan bajo, especialmente en los sectores rurales, que, sin duda, es uno de los peores servicios eléctricos del país.
En consecuencia, sometemos a la consideracin de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Putaendo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 620.000, a un interés no superior al corriente bancario que esté vigente a la fecha de la contratación del o los empréstitos.
Artículo 2°.- La amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no superior a diez años las que se contraigan con el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o de crédito, y no superior a 15 años, las que se contraigan con la Corporación de Fomento.
Artículo 3º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarías o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refieren los artículos precedentes, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 4º.- El producto del o de los empréstitos contratados, será destinado por la Municipalidad de Putaendo a los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 5º.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra a) del artículo anterior, establécese una contribución adicional de bienes raíces de Eº 15 de promedio por hectárea al año, hasta el servicio total de la deuda. Esta contribución recaerá exclusivamente sobre los predios que se rieguen con las aguas del canal a construirse.
El Ministro de Agricultura determinará en un reglamento, que deberá dictar en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los predios que quedarán afectos a esta contribución y los valores de ésta, en función de la calidad de las tierras y de la distancia que se encuentren ubicados los predios. Siendo el primer tramo del canal "Putaendo" común para los sectores Oriente y Poniente, su costo será prorrateado por todos los beneficiarios según lo indique el Reglamento.
La dirección técnica de las obras de regadío estará a cargo de la Dirección de
Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura.
Artículo 6º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra b) del artículo 4º, destínase la tasa parcial de contribución del 1/1000 (uno por mil) sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces, señalada en la letra e) del artículo 2? del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 20 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo 7º.{-En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Putaendo podrá girar con cargo a los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4º.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por monto inferior a la cantidad autorizada.
Los excedentes que pudieren producirse con el tributo del artículo 5º, se destinará a la ejecución de las obras complementarias del canal, previo acuerdo de la Iltma. Municipalidad de Putaendo.
Artículo 8º.- La Municipalidad completará la suma con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 6º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Artículo 9º.- La contribución que se establece en el artículo 5º, empezará a regir desde la fecha que indique el Reglamento.
Artículo 10.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Putaendo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 11.- La Municipalidad de Putaendo depositará en la cuenta de depósito fiscal, "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o de los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Putaendo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos afectos a la Empresa Eléctrica de Putaendo en el valor declarado de su capital inmovilizado.
(Fdos.) : Eduardo Cerda.Pedro Alvarado.Ernesto Iglesias."
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