. " 35.-MOCION DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEn la comuna de Putaendo existen actualmente alrededor de 1.300 peque\u00F1os propietarios agr\u00EDcolas que poseen en conjunto una superficie de 3.500 hect\u00E1reas. Estos propietarios est\u00E1n ubicados principalmente en los sectores denominados Granallas, Quebrada Herrera, Rinconada de Silva y Rinconada de Guzmanes de dicha comuna de Putaendo. \nEl grave problema que existe en dichos sectores es el regad\u00EDo de los predios y como primera medida tendiente a mejorar las condiciones de regad\u00EDo debe construirse los canales de riego adecuados para aprovechar mejor su actual dotaci\u00F3n de agua. En la actualidad las p\u00E9rdidas de agua son enormes por infiltraci\u00F3n, dado que los canales est\u00E1n ubicados paralelos al r\u00EDo y en terreno pedregoso, existiendo incluso sectores en que el agua es lisa y llanamente conducida por el lecho del r\u00EDo. \nEn el a\u00F1o 1965 y en vista de la enorme sequ\u00EDa que afectaba a la zona, se inici\u00F3 en el mes de mayo la construcci\u00F3n del nuevo canal, con el aporte inicial de mano de obra de los interesados, la asistencia t\u00E9cnica del Ministerio de Agricultura a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Agricultura y su Departamento de Conservaci\u00F3n de Suelos ; colaboraci\u00F3n de las Fuerzas Armadas y con un aporte inicial de fondos que hizo el Gobierno. \nLa obra de construcci\u00F3n y revestimiento de los canales est\u00E1 paralizada desde diciembre de 1965, en espera de los fondos necesarios que est\u00E1n dispuestos a aportar los regantes en la forma y condiciones que indica este proyecto de ley. \n \nRESUMEN INFORMATIVO PROYECTO DE UNIFICACION \u00A0DE BOCATOMAS.\u00A0 \n\u00A0 \nDel estudio de estos antecedentes se puede ver que es una obra de muy bajo costo para los grandes beneficios que reportar\u00E1. \nPara la coordinaci\u00F3n general de los interesados se formar\u00E1 un Comit\u00E9 Central al que pertenecer\u00E1n los delegados de los diferentes comit\u00E9s campesinos y cooperativas del lugar. \nEn este proyecto se incluye adem\u00E1s la autorizaci\u00F3n a la Municipalidad de Putaendo para obtener el o los empr\u00E9stitos para construir un Teatro Municipal, lo que constituye un sentido anhelo de los habitantes de esa Comuna. \nEl financiamiento de este empr\u00E9stito es el 1% sobre el val\u00FAo fiscal de los bienes ra\u00EDces que destina para los efectos el decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 20 de julio de 1965. \nFinalmente, hemos incluido en este proyecto de ley otorgar la facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica para expropiar los bienes f\u00EDsicos de la Empresa El\u00E9ctrica de Putaendo en el valor actual de su activo inmovilizado, que alcanza a E\u00BA 44.452,82. \nLa raz\u00F3n es que la Empresa El\u00E9ctrica de Putaendo que compra la energ\u00EDa el\u00E9ctrica a la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, otorga un p\u00E9simo servicio a la comuna de Putaendo no cumpliendo con las disposiciones reglamentarias vigentes. \nEl precio que cobra por el KWH. es de los m\u00E1s caros del pa\u00EDs, no se han hecho las inversiones necesarias para un buen servicio y adem\u00E1s el voltaje es a veces tan bajo, especialmente en los sectores rurales, que, sin duda, es uno de los peores servicios el\u00E9ctricos del pa\u00EDs. \nEn consecuencia, sometemos a la consideracin de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Putaendo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporaci\u00F3n de Fomento u otras instituciones de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 620.000, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario que est\u00E9 vigente a la fecha de la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La amortizaci\u00F3n de la o de las deudas se har\u00E1 de manera que se extingan en un plazo no superior a diez a\u00F1os las que se contraigan con el Banco del Estado de Chile u otra instituci\u00F3n bancaria o de cr\u00E9dito, y no superior a 15 a\u00F1os, las que se contraigan con la Corporaci\u00F3n de Fomento. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancar\u00EDas o de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refieren los art\u00EDculos precedentes, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El producto del o de los empr\u00E9stitos contratados, ser\u00E1 destinado por la Municipalidad de Putaendo a los siguientes fines: \n \nPRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empr\u00E9stitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines se\u00F1alados en la letra a) del art\u00EDculo anterior, establ\u00E9cese una contribuci\u00F3n adicional de bienes ra\u00EDces de E\u00BA 15 de promedio por hect\u00E1rea al a\u00F1o, hasta el servicio total de la deuda. Esta contribuci\u00F3n recaer\u00E1 exclusivamente sobre los predios que se rieguen con las aguas del canal a construirse. \nEl Ministro de Agricultura determinar\u00E1 en un reglamento, que deber\u00E1 dictar en el plazo de 90 d\u00EDas, a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, los predios que quedar\u00E1n afectos a esta contribuci\u00F3n y los valores de \u00E9sta, en funci\u00F3n de la calidad de las tierras y de la distancia que se encuentren ubicados los predios. Siendo el primer tramo del canal \"Putaendo\" com\u00FAn para los sectores Oriente y Poniente, su costo ser\u00E1 prorrateado por todos los beneficiarios seg\u00FAn lo indique el Reglamento. \nLa direcci\u00F3n t\u00E9cnica de las obras de regad\u00EDo estar\u00E1 a cargo de la Direcci\u00F3n de \nAgricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empr\u00E9stitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines se\u00F1alados en la letra b) del art\u00EDculo 4\u00BA, dest\u00EDnase la tasa parcial de contribuci\u00F3n del 1/1000 (uno por mil) sobre el aval\u00FAo fiscal de los bienes ra\u00EDces, se\u00F1alada en la letra e) del art\u00EDculo 2? del decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 20 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.{-En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos enunciados, la Municipalidad de Putaendo podr\u00E1 girar con cargo a los tributos que en esta ley se establecen, para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA. \nPodr\u00E1, a su vez, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empr\u00E9stitos se contrajeren por monto inferior a la cantidad autorizada. \nLos excedentes que pudieren producirse con el tributo del art\u00EDculo 5\u00BA, se destinar\u00E1 a la ejecuci\u00F3n de las obras complementarias del canal, previo acuerdo de la Iltma. Municipalidad de Putaendo. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad completar\u00E1 la suma con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 6\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La contribuci\u00F3n que se establece en el art\u00EDculo 5\u00BA, empezar\u00E1 a regir desde la fecha que indique el Reglamento. \nArt\u00EDculo 10.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda, se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Putaendo, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si \u00E9ste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 11.- La Municipalidad de Putaendo depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal, \"F26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\", los recursos que destina esta ley al servicio del o de los pr\u00E9stamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Putaendo deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 12.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para expropiar los bienes f\u00EDsicos afectos a la Empresa El\u00E9ctrica de Putaendo en el valor declarado de su capital inmovilizado. \n(Fdos.) : Eduardo Cerda.Pedro Alvarado.Ernesto Iglesias.\" \n \n " . . . . . . . . "MOCION DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS"^^ . . . . . . . . "35.-"^^ . . . .