. . . . "MOCION DE LA SE\u00D1ORA LAZO"^^ . . . . . " 37.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA LAZO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nPropongo la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 2? transitorio de la ley N\u00BA 15.478 y su sustituci\u00F3n por el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Las personas indicadas en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 15.478 \nque comprueben que al 1\u00B0 de abril de 1964 ten\u00EDan m\u00E1s de 65 a\u00F1os de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos 30 a\u00F1os algunas de las actividades se\u00F1aladas en dicho art\u00EDculo, podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00F3n dentro del plazo de un a\u00F1o, a contar desde la promulgaci\u00F3n de la presente ley. \nLa pensi\u00F3n mensual inicial se compondr\u00E1 de un monto b\u00E1sico de un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago, aumentada en un 3% por cada a\u00F1o de edad que exceda de los 65 a\u00F1os y en un 6% por cada a\u00F1o de actividad que exceda de los 30, con un l\u00EDmite m\u00E1ximo de tres sueldos vitales de la Escala A) del Departamento de Santiago, y se conceder\u00E1 a contar desde la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00BA 15.478. \nLas pensiones a que se refiere este art\u00EDculo se otorgar\u00E1n con cargo al fondo de jubilaciones de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares y se regir\u00E1n en materia de reajustes y descuentos por las disposiciones de la ley N\u00BA 10.475 y sus futuras modificaciones. \nLas personas que se acojan a lo dispuesto en el art\u00EDculo, deber\u00E1n integrar, por el t\u00E9rmino de 5 a\u00F1os anteriores al goce de la jubilaci\u00F3n, imposiciones equivalentes al 6% de la pensi\u00F3n inicial, m\u00E1s un inter\u00E9s acumulativo anual del 6%. \nLas cantidades adeudadas por imposiciones, podr\u00E1n pagarse mediante un pr\u00E9stamo que otorgar\u00E1 la Caja, amortizable hasta en 120 mensualidades y al inter\u00E9s acumulativo del 6% anual. El servicio de dichos pr\u00E9stamos no podr\u00E1, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n. \nEl beneficiario deber\u00E1 pagar en efectivo o suscribir el respectivo pagar\u00E9 del pr\u00E9stamo en el plazo de los 60 d\u00EDas siguientes a la notificaci\u00F3n de la liquidaci\u00F3n que haga la Caja, consider\u00E1ndose caducado en caso contrario. \nLos a\u00F1os de actividad art\u00EDstica que se requieren para impetrar el beneficio de la jubilaci\u00F3n, se acreditar\u00E1n en el forma y por medio que se\u00F1ala el art\u00EDculo tercero transitorio, n\u00FAmero tercero, del Decreto Supremo N\u00BA 601, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, de 2 de noviembre de 1964. \n(Fdo.): Carmen Lazo.\" \n \n " . . . . . . . "37.-"^^ .