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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Como se indicara en el capítulo correspondiente del último Mensaje Presidencial, leído ante el Honorable Congreso Nacional el 21 de mayo del año en curso, la inversión fiscal ha mostrado en los últimos años un espectacular crecimiento, elevándose, en escudos del presente año, de Eº 1. 058, 9 millones en 1964 a Eº 361, 4 millones en 1965 y a una cura estimada de E° 1.715,7 millones en 1966. En tal forma, la inversión fiscal ha subido entre 1964 y 1966 en un 62%, porcentaje que sobrepasa nítidamente al aumento operado en el mismo período en el gasto fiscal total, que fue de 49,1%.
Una importante participación dentro de la inversión fiscal ha correspondido a Obras Públicas, a las cuales se han destinado magnitudes siempre crecientes de recursos, como puede observarse en las cifras siguientes:
1964 1965 1966
Gasto Presup. Gasto Presup. Estimación
efectivo originalmente Efectivo originalmente actual del
aprobado aprobado gasto
(En mill. de E° de 1966)
Gasto fiscal
Total en OO.PP. 539,1 483, 5 593,2 577,1 635,1
Es posible, en consecuencia, advertir que el gasto fiscal en Obras Públicas en 1965 sobrepasó, en términos reales, en 10, 0% al registrado el año anterior, y que el monto presupuestado originalmente para 1966 representaba un incremento real de 19, 4% sobre el originalmente consultado en el Presupuesto Fiscal de 1965.
Estas cifras expresan con claridad la intensidad del creciente esfuerzo que ha venido realizando el país en materia de Obras Públicas, esfuerzo que, por lo demás, se remonta a períodos anteriores al aquí citado. Sin embargo, los recursos anualmente asignados a ellas han resultado generalmente insuficientes, debiendo aprobar con posterioridad suplementos destinados a permitir, especialmente, la reparación de los daños causados por las frecuentes catástrofes sísmicas, temporales, inundaciones, etc., que afectan al territorio nacional. Es lo que ocurrió, precisamente, y con caracteres de particular gravedad, el año pasado. El sismo del mes de marzo y los temporales que se registraron más adelante, obligaron a aprobar traspasos de fondos y suplementos por 109,7 millones de escudos del presente año. Los compromisos derivados de las obras iniciadas en esa oportunidad y de las que debieron ser postergadas para dar paso a los trabajos de reparación y reconstrucción, han venido a gravitar sobre los recursos presupuestados para 1966, haciendo nuevamente indispensable y urgente presentar el Proyecto de Ley que en esta oportunidad se somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para suple-mentar en Eº 58 millones los recursos fiscales originalmente asignados a Obras Públicas. Al ser aprobada esta iniciativa, el gasto fiscal en obras públicas en el presente año podría ser estimado en 635,1 millones de escudos, lo que entrañaría un aumento real de 7,1% sobre el ya elevado gasto efectivo registrado en 1965.
De acuerdo con lo que se indica en el Artículo 1º del Proyecto de Ley, los ítem a los que se destinan las magnitudes mayores de recursos, son los siguientes: Construcción de aeropuertos de Pudahuel y Carriel Sur; Obras de agua Potable; Obras del camino longitudinal de Santiago a Quellón; Instalación de Obras de alcantarillado; Construcción de edificios públicos y Construcción de caminos en las provincias comprendidas entre las de Linares y Magallanes.
Para los efectos del financiamiento del presente suplemento se recurre al mayor rendimiento de la tributación de la Gran MINERIA del Cobre, proponiéndose que las mayores entradas, por encima de lo que consultan los ítem que dan cumplimiento a las Leyes Nºs. 11.828 y 13.196, sea de libre disponibilidad fiscal.
En mérito de los antecedentes expuestos vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Supleméntase los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:
ítem Monto
12|02|101.1 Eº 2.600.000
12|02|101.2 4.400.000
12|02|101 4 8.000.000
12|02|101.7 4.500.000
12|02|101.8 200.000
12/02|101.15 3.000.000
12/02|101.18 5.500.000
12|02|101.22 4.000.000
12|02|101.23 12.000.000
12|02|101.28 1.000.000
12|02|101.30 1.500.000
12102|101.33 10.000.000
12|02|103 1.300.000
Total Eº 58.000.000
Artículo 2°.- Agrégase al final de la glosa del ítem 12|02 |101|19 de la Ley de Presupuesto vigente, la siguiente frase:
"Además, este ítem será excedible una vez que se suscriba el Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza hasta por una suma igual al fondo rotatorio más los reembolsos, que de dicho Organismo Internacional se reciban en la Tesorería Genera] de la Republica".
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la Ley, se financiará con:
a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, por lo cual no se aplicará durante el presente año la cláusula de excedibilidad en la glosa de todos aquellos ítem que consultan el cumplimiento de las Leyes Nºs. 11.828 y 13.196, entendiéndose que su rendimiento por encima de lo que consultan dichos ítem será de libre disponibilidad fiscal.
b) El mayor rendimiento de la cuenta B-8 del Cálculo de Entradas corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966.
Santiago, a julio 12 de 1966.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva.- Edmundo Pérez Zujovic".
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