" 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: Ha sido inter\u00E9s primordial del Supremo Gobierno el permitir, por todos los medios a su alcance, al desarrollo cien- \nt\u00EDfico del pa\u00EDs, con el objetivo de aumentar los posibilidades de realizaci\u00F3n en ese campo de los elementos nacionales y de cooperar, asimismo, con los avances cient\u00EDficos mundiales. \nFue con ese objetivo que en el a\u00F1o \n1963, el Gobierno de Chile y la Orga \nnizaci\u00F3n Europea para la Investiga \nci\u00F3n Astron\u00F3mica del Hemisferio Austral \n(ESO), suscribieron un tratado por el \ncual nuestro Gobierno, deseoso de coope \nrar a la investigaci\u00F3n astron\u00F3mica de es \nte Hemisferio, convino en otorgar facili \ndades para que ESO pudiera construir en \nterritorio de Chile un moderno observa \ntorio astron\u00F3mico. \nDe acuerdo a este prop\u00F3sito, por Decreto del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n N\u00BA 1050, de 27 de agosto de \n1964, se dispuso vender a ESO terrenos \nfiscales ubicados en las Comunas de Va \nllenar y La Higuera, provincias de Ata \ncama y Coquimbo, respectivamente, para \nque se instale en ellos dicho observatorio \nastron\u00F3mico. Este observatorio se ubica \nr\u00E1 en el cerro La Silla en la Comuna de \nLa Higuera, donde se construir\u00E1n edifi \ncios de una superficie aproximada de \n3. 000 m2. Adem\u00E1s, ESO construir\u00E1 los \ncaminos de acceso y las obras destinadas \nal abastecimiento de agua potable y fuer \nza el\u00E9ctrica. \nSin embargo, el inter\u00E9s del Gobierno y de las organizaciones cient\u00EDficas, como la que acaba de individualizarse, puede verse entorpecido o malogrado si no se asegura convenientemente la protecci\u00F3n de los trabajos de observaci\u00F3n y preservaci\u00F3n de los delicados instrumentos de potencia de que estar\u00E1 dotado el observatorio. Contra dicho resguardo pueden atentar las labores mineras susceptibles de realizarse en la zona cercana a la ubicaci\u00F3n del observatorio, sin que actualmente exista en nuestro legislaci\u00F3n minera una adecuada protecci\u00F3n para este fin. En efecto, el art\u00EDculo 17 del C\u00F3digo de MINERIA vigente, en resguardo del in- \nter\u00E9s p\u00FAblico establece diversas prohibiciones para ejercitar la facultad de investigar la existencia de yacimientos mineros y se\u00F1ala a trav\u00E9s de sus normas los requisitos que deben cumplir los particulares para poder abrir calicatas y labores mineras en los sitios o a menor distancia de la que indica respecto de los diferentes lugares que enumera. \nEl inciso cuarto de la disposici\u00F3n legal citada entrega al Presidente de la Republica la facultad de otorgar permiso a los particulares que lo soliciten para ejecutar labores en puntos fortificados, aer\u00F3dromos, zonas y recintos militares, sitios destindos a dep\u00F3sitos de p\u00F3lvora o de materiales inflamables, etc., prescribiendo las medidas que deben adoptarse en inter\u00E9s de la defensa nacional y de la seguridad p\u00FAblica. \nSin embargo, la mencionada norma legal resulta insuficiente para precaver perjuicios respecto de una serie de actividades en cuyo adecuado desarrollo est\u00E1 tambi\u00E9n comprometido el inter\u00E9s nacional, pues ella no asegura convenientemente, entre otros, la protecci\u00F3n de los trabajos de observaci\u00F3n y la preservaci\u00F3n de los instrumentos de precisi\u00F3n que requieren los observatorios astron\u00F3micos, ni el delicado instrumental de laboratorios u otros centros de investigaci\u00F3n cient\u00EDfica. \nPor otra parte, la multa que establece el inciso final del art\u00EDculo 17 del C\u00F3digo de MINERIA para el caso de su contravenci\u00F3n, ha perdido en la actualidad su significado econ\u00F3mico y por ende su fuerza punitiva. \nDe lo expuesto se deduce la necesidad imperiosa que existe de solucionar el problema citado, por lo que vengo en proponeros el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Sustit\u00FAyese el inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 17 del C\u00F3digo de MINERIA, por el siguiente: \nSin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se necesitar\u00E1 tambi\u00E9n permiso del Presidente de la Republica, otorgado por intermedio del Ministerio de MINERIA, para ejecutar labores en puntos fortificados, en aer\u00F3dromos, zonas y recintos militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o en las zonas y recintos adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, que el Presidente de la Republica se\u00F1ale como necesarios para la defensa nacional por Decreto de este \u00FAltimo Ministerio; en los lugares ocupados por laboratorios, observatorios y otros centros de inter\u00E9s cient\u00EDfico que el Presidente de la Republica determine por Decreto del Ministerio de Educaci\u00F3n, y en los terrenos circunvecinos dentro de los l\u00EDmites o radio que se\u00F1ale el mismo Decreto. Igualmente se requerir\u00E1 dicho permiso para ejecutar labores a menos de quinientos metros de sitios destinados a dep\u00F3sitos de p\u00F3lvora o de materiales inflamables. Al otorgar los permisos a que se refiere el presente inciso, el Presidente de la Republica, previo los informes que juzge convenientes, podr\u00E1 prescribir las medidas que deben adoptarse en inter\u00E9s de la defensa nacional, de la seguridad p\u00FAblica o de las obras cient\u00EDficas. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso final del art\u00EDculo 17 del C\u00F3digo de MINERIA, la frase, \"ciento a mil pesos\" por la frase \"cien escudos a un mil escudos\" y la frase \"dos mil pesos\" por la frase \"dos mil escudos\". \n(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo Simi\u00E1n Gallet\". \n \n " . . . . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA."^^ . . . . . "2.-"^^ . .