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- rdf:value = " 16.-CREACION DE UNA AUDITORIA Y UN CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LOS SERVICIOS DE ADUANA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea en el Servicio de Aduanas una auditoría y un centro de procesamiento de datos.
-Las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Republica, impresas en el boletín Nº 10. 518-0, son las siguientes:
"Artículo 3º
a) En su inciso primero sustituir la frase: "uno de ellos, que tenga a lo menos grado 3º y diez años de antigüedad en el servicio, será designado en igual forma Auditor Jefe", por "Uno de ellos, que deberá estar en posesión de un título profesional y tener 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será designado en igual forma "Auditor Jefe".
Eliminar en el inciso segundo las palabras "directa ni indirectamente, " y la "coma" que precede a las palabras "directamente" y la frase "y las remuneraciones por trabajos extraordinarios".
Agregar los siguientes incisos: "Los galardones o porcentajes que la Ordenanza de Aduanas o leyes especiales asignan a denunciantes y/o aprehensores, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad, ya sea en su totalidad, cuando la denuncia y aprehensión sea realizada por miembros de la Auditoría o en la parte que les sea asignada, si concurren otros denunciantes o aprehensores.
Los Auditores no podrán efectuar denuncias a título personal, sino a nombre de la Auditoría, ni percibir directamente o por medio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno".
Artículo 6°.- Para introducirle las siguientes modificaciones:
Su inciso primero pasa a ser artículo separado;
Para agregar como artículo nuevo, a continuación de éste, los incisos segundo y tercero, primer párrafo, sustituyéndolos por el siguiente:
"Artículo...- Sustitúyese la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Máquinas de Contabilidad y Estadística del Servicio de Aduanas creada por el artículo 18 de la ley Nº 15. 078/62, por la siguiente:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
c) Para agregar a continuación como artículo nuevo la parte final del inciso tercero y los incisos cuarto y quinto.
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 9º, el siguiente:
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza General de Aduanas:
1°.- Sustituir la letra d) del artículo 39, por la siguiente: "d) Autorizar que las mercaderías importadas bajo franquicias queden a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes aduaneros, o fijándoles gravámenes aduaneros rebajados, siempre que se le acredite que se cumplirá la finalidad prevista por la liberación o que esas mercaderías han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará en todo caso la autorización indicada, sin pago de gravámenes.
"La autorización de libre disposición podrá ser concedida también, pero con carácter temporal en los casos en que las respectivas mercaderías vayan a servir eventualmente una finalidad no prevista por la liberación y siempre que así lo requiera el interés nacional. "
2°.- Sustituir la letra j) del artículo 41, por la siguiente: "j) Girar globalmente los fondos consultados para el servicio en el ítem viáticos de la ley de Presupuestos y poner a disposición de los Administradores de Aduana las sumas necesarias para el mismo objeto, quedando obligados a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la Republica, sin perjuicio del informe que deberán elevar a la Superintendencia de Aduanas. "
3°.- Para sustituir el artículo 42, por el siguiente:
"Artículo 42.- El Intendente de Aduanas será nombrado por el Presidente de la Republica, secundará al Superintendente en el desempeño de sus funciones, lo subrogará con las mismas facultades, deberes y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento, y atenderá, en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole por la correcta marcha de ellos.
"Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.
"El cargo de Intendente de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas tendrá la categoría inmediatamente inferior a la del Superintendente para todos los efectos legales".
4°.- Para modificar el artículo 241, en el sentido de agregar a continuación de "Puerto Montt": Castro... ".
Artículo 12.- Para modificarlo en el sentido de agregar después del número "II" y antes de la letra "y", la siguiente referencia: "III, letra c" precedida de una coma.
Artículo transitorio: Para sustituirlo por el siguiente:
"Libérase de todos los impuestos, derechos y tributos que se perciban por intermedio de las Aduanas, la importación de los siguientes vehículos llegados a la Aduana de Iquique para la Municipalidad de esa ciudad amparados por manifiesto Nº 30, de fecha 5 de febrero de 1966:
6 camiones recolectadores de basuras, marca Mercedes Benz-Kuka.
3 camiones regadores, marca Mercedes Benz-Kuka.
2 camiones de volteo, marca Mercedes Benz.
Los camiones en referencia corresponden a la póliza de internación Nº 401, de 15 de marzo de 1966, de la Aduana de Iquique.
Al mismo beneficio podrán acogerse los vehículos destinados exclusivamente al servicio público de la locomoción colectiva en el departamento de Iquique, carrozados. armados y llegados a la Aduana de ese puerto antes del 31 de diciembre de 1966 y cuya importación no haya sido consumada legalmente a la fecha de publicación de la presente ley.
No. regirán prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libra importación de los vehículos a que este artículo se refiere. "
Artículos nuevos
"Artículo...- El requisito de un tiempo determinado en el desempeño de un cargo o en la posesión de un título requerido por la ley para la designación en cargos técnicos o técnico-administrativos de los escalafones del Servicio de Aduanas, será exigible facultativamente por la autoridad encargada de hacer el nombramiento, cuando a su juicio las necesidades del servicio así lo requieran.
Esta disposición no significará en ningún caso exención del requisito de posesión de un título profesional o técnico, ni tampoco de las demás normas aplicables a las designaciones o ascensos, según el D. F. L. 338/60, sobre Estatuto Administrativo. "
"Artículo...- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 3º de la ley Nº 11. 852, sustituido por la ley Nº 14. 614:
Agrégase como inciso primero a la letra a) del artículo 3º, pasando a ser segundo el actual inciso único, el siguiente: "Los funcionarios en posesión de la renta de IIª categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la Iª categoría, al enterar 30 o más años de servicios efectivos. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se está en servicio activo, no valiendo ninguna disposición en contrario".
Artículo...- Facúltase al Presidente de la Republica para que, a propuesto de la Coree Suprema de Justicia, autorice al personal del Poder Judicial, cuyos sueldos se consultan en el Presupuesto de la Nación, para realizar trabajos extraordinarios diurnos, hasta un máximo de dos no-ras diarias, a contar del 1° de julio de 1966.
El pago de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con los artículos 70, inciso 4º, y 144, inciso 1°, del D. F. L. Nº 338,, de 1960, cualquiera que sea la jornada ordinaria de trabajo que deba cumplir el personal indicado en el inciso anterior y las remuneraciones que se perciban por este concepto no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional.
El gasto que demande la aplicación de este artículo, en el presente año será financiado con cargo al ítem 98 01/06. del cual se efectuarán los traspasos correspondientes. "
Artículo...- Introdúcense los siguientes incisos finales en el artículo 104 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966.
"No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1966 y el 30 de junio de 1967, se considerarán, para el primer factor de prelación, las tres últimas calificaciones de los funcionarios, primando las correspondientes a los períodos posteriores sobre las primeras. En caso de igualdad de condiciones en dichas calificaciones, deberá aplicarse el segundo factor de prelación, y así sucesivamente.
"Prorrógase, hasta el 30 de septiembre de 1966 y por esta sola vez, el plazo de que dispone la Dirección Nacional de Impuestos Internos para remitir a la Contraloría General de la Republica las calificaciones definitivas de su personal y los escalafones respectivos, el cual se encuentra señalado en el inciso 29 del artículo 28 del D. S. Nº 4, de 26 de julio de 1963, sobre Reglamento de. Calificaciones del Personal de dicho Servicio. Durante este período, permanecerán vigentes los escalafones aprobados por la Contraloría General de la Republica por el lapso comprendido entre el 1° de julio de 1965 y e! 30 de junio de 1966. "
"Articulo.- ... A contar del 1º de enero de 1966:
Derógase el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 16. 464;
Reemplázase el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 15. 840, por el siguiente:
Los sueldos de los grados siguientes hasta el grado 79, inclusive, decrecerán de modo que entre dos grados sucesivos exista una diferencia porcentual constante de 10% con respecto del sueldo del grado inmediatamente superior, a partir de ese grado en adelante hasta el grado 13.- inclusive, esa diferencia porcentual será del 8, 6', ', y a partir de este último grado en adelante hasta el grado 29, inclusive, esa diferencia porcentual será del 6%. Las cantidades que así resulten se redondearán al entero de escudo superior, si la fracción de decimal fuere 5 o mayor que 5 y el entero inferior si la fracción decimal fuere menor que 5;
La remuneración del grado 1° se entenderá aumentada en un 15% para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15. 840;
La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentaje del sueldo se aplicarán al personal del Ministerio de Obras Públicas, sobre el sueldo reajustado, de acuerdo al presente artículo y a la ley Nº 15. 840. "
"Artículo.- ... lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 441:
1°.- Sustituir el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:
"Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200 % sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata. "
2°.- Agregar en el inciso segundo de! artículo 8º, a continuación de la frase inicial "Para la provisión de cargos de'7, la siguiente frase "Oficial Primero y".
3°.- Agrégase en el artículo 15, a continuación de las palabras "Estatuto Administrativo", la siguiente frase: "y las leyes orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación las observaciones del Ejecutivo al artículo...
El señor MORALES (don Curios).-
Una sola votación.
El señor MONCKEBERG.-
No. Hay que ver las disposiciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto las observaciones del Ejecutivo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo. Se votarán las observaciones del Ejecutivo respecto del artículo 3º del proyecto.
Previamente, solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de omitir las votaciones secretas que procedan.
Acordado.
En votación la observación del artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución propuesta en la observación del artículo 3º.
Aprobada.
En votación la observación b) del Ejecutivo al mismo artículo 3°.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Aprobada.
En votación la observación c) del Ejecutivo, que propone agregar incisos al artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Aprobada.
En votación las observaciones del Ejecutivo al artículo 6º. La primera observación, a), propone hacer del inciso primero un artículo separado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Aprobada.
La segunda observación, b), del Ejecutivo, propone agregas como artículo nuevo, a continuación del que se acaba de aprobar, los incisos segundo y tercero, primer párrafo, sustituyéndolos por el que se indica.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación b).
Aprobada.
La tercera observación, c) del Ejecutivo propone agregar, a continuación, como artículo nuevo, la parte final del inciso tercero y los incisos cuarto y quinto.
En todo caso, la Mesa considera que a sustitución comprende la totalidad del inciso "tercero, ya que no cabe subdivisión en él; o sea, se agregará el inciso tercero completo como artículo separado.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
Propone el Ejecutivo agregar, a continuación del artículo 9°, un artículo nuevo.
-Hablan varios señores Diputados a lo vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Todos los números forman parte de un mismo artículo, que se propone agregar, de manera que procede una sola votación.
El señor VALENTE.-
Solicito que se lean las disposiciones a que se alude en el artículo nuevo propuesto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Habría que leer cada disposición.
El señor VALENTE.-
Quisiéramos saber a qué tipo de mercaderías se refiere.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará pendiente la votación de este artículo, a fin de ciar lectura a los textos a que se ha hecho referencia.
Acordado.
El señor VALENTE.-
Podemos continuar con los otros artículos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Es lo que vamos a hacer, Honorable Diputado.
El Ejecutivo propone modificar el artículo 12 del proyecto, agregándole después del número "II" y antes de la letra "y", la siguiente referencia, en números romanos: "III, letra c", precedida de una coma.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
El Ejecutivo propone sustituir el artículo transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
En seguida, el Ejecutivo propone varios artículo nuevos.
En votación el primero de los artículos nuevos, el que comienza con las expresiones: "El requisito de un tiempo determinado... ", y termina con la frase: "... sobre Estatuto Administrativo".
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
A continuación del artículo aprobado, el Ejecutivo propone otro nuevo artículo, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 11. 852, sustituido por la ley Nº 14. 614.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En votación el siguiente artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que dice:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la Republica para que, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, autorice al personal... ", etc.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará este artículo nuevo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Con mucho agrado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, que comienza con las palabras:
"Artículo...- Introdúcense los siguientes incisos finales en el artículo 104 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966:... "
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el siguiente artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
La señora LAZO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
La señora LAZO.-
Esta disposición es contraria al personal.
El señor MONARES.-
Es para que se pueda pagar el reajuste.
El señor ROSALES.-
Es para rebajarlos sueldos.
El señor GIANNINI.-
Para que se les pueda pagar el reajuste.
El señor MONARES.-
Sus Señorías no quieren que se pague el reajuste.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación otro artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que establece lo siguiente:
"Artículo.- Declárase que a los obreros del Ministerio de Obras Públicas les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la ley Nº 16.- 164. "
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
La señora LAZO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el siguiente artículo, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. Es el segundo artículo, que comienza con la expresión: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16. 441:... "
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobara el artículo nuevo.
Aprobado.
Se va a dar lectura a la disposición aludida en el artículo pendiente, que figura en la página 23 del boletín.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La primera modificación del artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo 9º, que dice: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza General de Aduanas:... ", consiste en sustituir la letra d) del artículo 39 por la que ahí se indica.
El artículo 39, letra d) de la actual Ordenanza General de Aduanas, dice:
"Artículo 39.- Corresponderá a la Junta de Aduanas:
"d) Actuar como cuerpo consultivo del Superintendente en los asuntos que éste someta a su conocimiento". Esta disposición se reemplaza por la que figura en el boletín.
El señor VALENTE.-
No tiene ninguna relación.
El señor GIANNINI.-
Es la letra c).
El señor CAÑAS (Secretario).-
La modificación dice: "Letra d) Esta expresa: "Actuar como cuerpo consultivo del Superintendente en los asuntos que éste someta a su conocimiento. "
El señor VALENTE.-
Autoriza para liberar de derechos a las mercaderías...
El señor ACEVEDO.-
Es improcedente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La actual Ordenanza General de Aduanas, decreto con fuerza de ley Nº 213, de 22 de julio dee 1953, fue modificada por la ley Nº 16. 127, la cual no introdujo enmiendas en el artículo 39.
El señor PHILLIPS.-
Es totalmente procedente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se suspenderá la Sesión por el tiempo necesario para buscar el texto completo de la disposición.
Acordado.
Se suspende la Sesión.
-Se suspendió la Sesión.
-Transcurrido un minuto:
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa le Sesión.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En el boletín de observaciones del Ejecutivo, se han subrayado algunas expresiones, que prácticamente, constituyen la modificación que propone el Ejecutivo a la disposición en vigencia, y que son agregar a la letra d) los términos: "fijándoles gravámenes aduaneros rebajados. "
En el Nº 39, de la página 24 del boletín se ha agregado la frase final: "El cargo de Intendente de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas tendrá la Categoría inmediatamente inferior a la del Superintendente para todos los efectos legales. " Prácticamente, en esto se diferencia con el texto vigente.
El señor GIANNINI.-
Picio la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se concederá la palabra al Honorable señor Giannini, que conoce la materia.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el texto del artículo 39 vigente, tal como lo manifestó el señor Secretario, es fundamentalmente igual al que se propone a través del veto, pero no tiene la frase que en el boletín aparece subrayada, o sea, fijámdoles gravámenes aduaneros reb
En este momento, la Junta General de Aduanas, de acuerdo con el artículo 39, letra d), que fijó el decreto supremo Nº 8, de! 12 de septiembre de 1963, dictado en uso de las atribuciones que le dio la ley N° 15. 077 al Presidente de la Republica, tiene la facultad de dejar ciertos elementos o mercaderías a disposición de los interesados, libres de derechos, cuando estime que ellos pueden seguir cumpliendo con las finalidades para las cuales se lea acordó la exención primitiva.
Con esta modificación se pretende darle a la Junta General de Aduanas la posibilidad, además, de dejar a la libre disposición de sus dueños mercaderías que hubieren ingresado liberadas de derechos, sin pago de gravámenes aduaneros, en algunos casos, o bien, fijándoles derechos rebajados.
Este es el alcance de esta disposición: darle mayor flexibilidad, mayores atribuciones, a la Junta General de Aduanas para operar, sobre todo en los casos de maquinarias, que son los que más se presentan, ya que algunas empresas constructoras han internado maquinarias en las zonas liberadas y después de terminar ciertas obras han dejado de ocuparlas. El objetivo de esta disposición es permitir que esas maquinarias, que fueron utilizadas en Arica, por ejemplo, puedan ser trasladadas a las zonas central o sur con la misma finalidad.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presiden-te).-
Con la venia de la Sala...
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
El señor VALENTE.-
No tiene nada que ver la letra d) del artículo 39 con el veto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
La Mesa debe informar a la Honorable Cámara que el texto de la disposición leída, hace unos instantes está alterado por una modificación hecha por decrete, El Presidente de la Republica hizo uso de una delegación conferida por el Parlamento con tal objeto. En consecuencia, el texto es el que figura en la página 4 del boletín del veto, con la sola enmienda siguiente: "fijándoles grav��menes aduenaros rebaja
En la actualidad la Junta General de Aduanas legalmente puede permitir la liberación absoluta de gravámenes de mercaderías internadas bajo un régimen especial, pero no puede permitir que ellas ingresen a otras zonas con derechos rebajados. Ahora se adiciona la facultad de la Junta para que pueda rebajar también los derechos y permitir la internación de esas mercaderías al resto del país. Esta es la modifican propuesta por el Ejecutivo a través del veto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, por dos minutos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, agradezco a la Honorable Cámara la deferencia que ha tenido al permitirme intervenir en este debate. Sólo quiero precisar una cosa.
Creo que el objeto de esta observación del Presidente de la Republica es permitir cono lo señalaba el Honorable señor Giannini, que, por ejemplo, ¡os pequeños mineros que han internado camiones o camionetas que ya están obsoletos y a los cuales no han podido darles otro destino, puedan circular libremente en e! país mediante el pago de derechos aduaneros rebajados por la Junta General de Aduanas o, según sea el caso, exentos de gravámenes. Si éste es el alcance de la observación del Ejecutivo, me parece extraordinariamente importante y beneficiosa, porque represento a una provincia donde hay varias empresas mineras y pequeños empresarios mineros que se han visto agobiados por el hecho de no poder renovar su material, el cual, debido al desgaste, ya no sirve para esas faenas, pero sí podría todavía ser utilizado en otras. Esta disposición, entonces, permitiría resolver esta situación y obviar las dificultades de la actual.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada.
El señor VALENTE.-
¡Qué se vote!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
Terminada la discusión de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto.
"
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