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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea en el Servicio de Aduanas una auditoría y un centro de procesamiento de datos.
-Las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Republica, impresas en el boletín Nº 10. 518-0, son las siguientes:
"Artículo 3º
a) En su inciso primero sustituir la frase: "uno de ellos, que tenga a lo menos grado 3º y diez años de antigüedad en el servicio, será designado en igual forma Auditor Jefe", por "Uno de ellos, que deberá estar en posesión de un título profesional y tener 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será designado en igual forma "Auditor Jefe".
Eliminar en el inciso segundo las palabras "directa ni indirectamente, " y la "coma" que precede a las palabras "directamente" y la frase "y las remuneraciones por trabajos extraordinarios".
Agregar los siguientes incisos: "Los galardones o porcentajes que la Ordenanza de Aduanas o leyes especiales asignan a denunciantes y/o aprehensores, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad, ya sea en su totalidad, cuando la denuncia y aprehensión sea realizada por miembros de la Auditoría o en la parte que les sea asignada, si concurren otros denunciantes o aprehensores.
Los Auditores no podrán efectuar denuncias a título personal, sino a nombre de la Auditoría, ni percibir directamente o por medio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno".
Artículo 6°.- Para introducirle las siguientes modificaciones:
Su inciso primero pasa a ser artículo separado;
Para agregar como artículo nuevo, a continuación de éste, los incisos segundo y tercero, primer párrafo, sustituyéndolos por el siguiente:
"Artículo...- Sustitúyese la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Máquinas de Contabilidad y Estadística del Servicio de Aduanas creada por el artículo 18 de la ley Nº 15. 078/62, por la siguiente:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
c) Para agregar a continuación como artículo nuevo la parte final del inciso tercero y los incisos cuarto y quinto.
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 9º, el siguiente:
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza General de Aduanas:
1°.- Sustituir la letra d) del artículo 39, por la siguiente: "d) Autorizar que las mercaderías importadas bajo franquicias queden a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes aduaneros, o fijándoles gravámenes aduaneros rebajados, siempre que se le acredite que se cumplirá la finalidad prevista por la liberación o que esas mercaderías han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará en todo caso la autorización indicada, sin pago de gravámenes.
"La autorización de libre disposición podrá ser concedida también, pero con carácter temporal en los casos en que las respectivas mercaderías vayan a servir eventualmente una finalidad no prevista por la liberación y siempre que así lo requiera el interés nacional. "
2°.- Sustituir la letra j) del artículo 41, por la siguiente: "j) Girar globalmente los fondos consultados para el servicio en el ítem viáticos de la ley de Presupuestos y poner a disposición de los Administradores de Aduana las sumas necesarias para el mismo objeto, quedando obligados a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la Republica, sin perjuicio del informe que deberán elevar a la Superintendencia de Aduanas. "
3°.- Para sustituir el artículo 42, por el siguiente:
"Artículo 42.- El Intendente de Aduanas será nombrado por el Presidente de la Republica, secundará al Superintendente en el desempeño de sus funciones, lo subrogará con las mismas facultades, deberes y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento, y atenderá, en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole por la correcta marcha de ellos.
"Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.
"El cargo de Intendente de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas tendrá la categoría inmediatamente inferior a la del Superintendente para todos los efectos legales".
4°.- Para modificar el artículo 241, en el sentido de agregar a continuación de "Puerto Montt": Castro... ".
Artículo 12.- Para modificarlo en el sentido de agregar después del número "II" y antes de la letra "y", la siguiente referencia: "III, letra c" precedida de una coma.
Artículo transitorio: Para sustituirlo por el siguiente:
"Libérase de todos los impuestos, derechos y tributos que se perciban por intermedio de las Aduanas, la importación de los siguientes vehículos llegados a la Aduana de Iquique para la Municipalidad de esa ciudad amparados por manifiesto Nº 30, de fecha 5 de febrero de 1966:
6 camiones recolectadores de basuras, marca Mercedes Benz-Kuka.
3 camiones regadores, marca Mercedes Benz-Kuka.
2 camiones de volteo, marca Mercedes Benz.
Los camiones en referencia corresponden a la póliza de internación Nº 401, de 15 de marzo de 1966, de la Aduana de Iquique.
Al mismo beneficio podrán acogerse los vehículos destinados exclusivamente al servicio público de la locomoción colectiva en el departamento de Iquique, carrozados. armados y llegados a la Aduana de ese puerto antes del 31 de diciembre de 1966 y cuya importación no haya sido consumada legalmente a la fecha de publicación de la presente ley.
No. regirán prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libra importación de los vehículos a que este artículo se refiere. "
Artículos nuevos
"Artículo...- El requisito de un tiempo determinado en el desempeño de un cargo o en la posesión de un título requerido por la ley para la designación en cargos técnicos o técnico-administrativos de los escalafones del Servicio de Aduanas, será exigible facultativamente por la autoridad encargada de hacer el nombramiento, cuando a su juicio las necesidades del servicio así lo requieran.
Esta disposición no significará en ningún caso exención del requisito de posesión de un título profesional o técnico, ni tampoco de las demás normas aplicables a las designaciones o ascensos, según el D. F. L. 338/60, sobre Estatuto Administrativo. "
"Artículo...- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 3º de la ley Nº 11. 852, sustituido por la ley Nº 14. 614:
Agrégase como inciso primero a la letra a) del artículo 3º, pasando a ser segundo el actual inciso único, el siguiente: "Los funcionarios en posesión de la renta de IIª categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la Iª categoría, al enterar 30 o más años de servicios efectivos. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se está en servicio activo, no valiendo ninguna disposición en contrario".
Artículo...- Facúltase al Presidente de la Republica para que, a propuesto de la Coree Suprema de Justicia, autorice al personal del Poder Judicial, cuyos sueldos se consultan en el Presupuesto de la Nación, para realizar trabajos extraordinarios diurnos, hasta un máximo de dos no-ras diarias, a contar del 1° de julio de 1966.
El pago de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con los artículos 70, inciso 4º, y 144, inciso 1°, del D. F. L. Nº 338,, de 1960, cualquiera que sea la jornada ordinaria de trabajo que deba cumplir el personal indicado en el inciso anterior y las remuneraciones que se perciban por este concepto no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional.
El gasto que demande la aplicación de este artículo, en el presente año será financiado con cargo al ítem 98 01/06. del cual se efectuarán los traspasos correspondientes. "
Artículo...- Introdúcense los siguientes incisos finales en el artículo 104 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966.
"No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1966 y el 30 de junio de 1967, se considerarán, para el primer factor de prelación, las tres últimas calificaciones de los funcionarios, primando las correspondientes a los períodos posteriores sobre las primeras. En caso de igualdad de condiciones en dichas calificaciones, deberá aplicarse el segundo factor de prelación, y así sucesivamente.
"Prorrógase, hasta el 30 de septiembre de 1966 y por esta sola vez, el plazo de que dispone la Dirección Nacional de Impuestos Internos para remitir a la Contraloría General de la Republica las calificaciones definitivas de su personal y los escalafones respectivos, el cual se encuentra señalado en el inciso 29 del artículo 28 del D. S. Nº 4, de 26 de julio de 1963, sobre Reglamento de. Calificaciones del Personal de dicho Servicio. Durante este período, permanecerán vigentes los escalafones aprobados por la Contraloría General de la Republica por el lapso comprendido entre el 1° de julio de 1965 y e! 30 de junio de 1966. "
"Articulo.- ... A contar del 1º de enero de 1966:
Derógase el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 16. 464;
Reemplázase el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 15. 840, por el siguiente:
Los sueldos de los grados siguientes hasta el grado 79, inclusive, decrecerán de modo que entre dos grados sucesivos exista una diferencia porcentual constante de 10% con respecto del sueldo del grado inmediatamente superior, a partir de ese grado en adelante hasta el grado 13.- inclusive, esa diferencia porcentual será del 8, 6', ', y a partir de este último grado en adelante hasta el grado 29, inclusive, esa diferencia porcentual será del 6%. Las cantidades que así resulten se redondearán al entero de escudo superior, si la fracción de decimal fuere 5 o mayor que 5 y el entero inferior si la fracción decimal fuere menor que 5;
La remuneración del grado 1° se entenderá aumentada en un 15% para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15. 840;
La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentaje del sueldo se aplicarán al personal del Ministerio de Obras Públicas, sobre el sueldo reajustado, de acuerdo al presente artículo y a la ley Nº 15. 840. "
"Artículo.- ... lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 441:
1°.- Sustituir el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:
"Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200 % sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata. "
2°.- Agregar en el inciso segundo de! artículo 8º, a continuación de la frase inicial "Para la provisión de cargos de'7, la siguiente frase "Oficial Primero y".
3°.- Agrégase en el artículo 15, a continuación de las palabras "Estatuto Administrativo", la siguiente frase: "y las leyes orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma. "
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