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"Nº 1.108. Santiago, 2 de agosto de 1966.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E.., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 1.650.000., al interés corriente bancario y con una amortiza
ción que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
Construcción del Edificio Municipal Eº 1.000.000
Expropiación P a m p illa para parque municipal
(Aporte a CORVI) . . 200.000
Compra de 2 carros recolectores de basura . . 100.000
Compra de una ambulancia 80.000
Mercado periférico; 2 unidades 100.000
Extensión del alumbrado a barrios periféricos y mejoramiento de otros
sectores 120.000
g) Plazas, parques, jardines
y avenidas ...... 100.000
Total Eº 1.650.000
Artículo 4ºCon acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad podrá aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de uno en otra.
Artículo 5ºLa Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que se
autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 6º Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo lº, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coquimbo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8ºLa Municipalidad de Coquimbo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coquimbo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".
"
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