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"Nº 628. Santiago, 28 de julio de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4.925 de 15 de abril del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se tomen las medidas necesarias a fin de obtener la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Llico y la designación de un funcionario para que realice los estudios que permitan cambiar el curso de los canales que cruzan las Poblaciones de Curicó, Mataquito y La Granja, de la ciudad de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la localidad de Llico es una población de sólo 330 habitantes de acuerdo con el censo de 1960 y según la ley de Agua Potable Nº 6.986, no puede ser incluida en el Plan de Inversiones de la Dirección de Obras Sanitarias.
Hago presente a V. S. que el Servicio Nacional de Salud está autorizado para dotar de servicio de Agua Potable a po
blaciones de menos de 1.000 habitantes como es el caso de Llico.
En relación con el estudio para el desvío de los canales que atraviesan las poblaciones de Curicó, Mataquito y La Granja, puedo informar a V. S. que la Dirección de Obras Sanitarias ha tomado conocimiento de la petición y ordenado su realización.
Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".
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