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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca Valencia, por el cual se autoriza la celebración de reuniones extraordinarias de carreras hípicas en beneficio de diversas instituciones de la provincia de Magallanes.
El autor del proyecto fundamenta su iniciativa en el hecho de que en la referida provincia alejada del centro del país, con un clima riguroso e inhóspito y con condiciones de vida sumamente duras y difíciles existen "instituciones deportivas, societarias y de acción comunitaria que, pese a los esfuerzos, a la abnegación
y constancia que ponen al servicio de ellas sus dirigentes, no han podido alcanzar las metas que se proponen por la absoluta falta de recursos que les permitan avanzar con sus obras de adelanto".
Se encuentran precisamente en la situación descrita antiguas y respetables instituciones deportivas y sociales de Magallanes, tales como la Sociedad Rural, el Club Sokol Yugoslavo, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, las cuales no pueden prestar y desarrollar, como sería el caso desear, sus imprescindibles labores de bien público por carecer de una fuente especial de recursos que les asegure entradas económicas de carácter permanente para el logro de sus finalidades.
El proyecto en informe tiende, precisamente, a cumplir este objeto al permitir al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile efectuar anualmente y en forma independiente una reunión extraordinaria de carreras, en beneficio de las expresadas instituciones.
De acuerdo con antecedentes proporcionados a la Comisión, se puede estimar, aproximadamente, en Eº 100.000 el producto líquido que arroja una reunión extraordinaria de carreras celebrada en días no festivos, cantidad que los respectivos hipódromos deberán entregar directamente a las instituciones interesadas en la proporción que a cada una le corresponda.
La Comisión consideró debidamente las circunstancias excepcionales que justifican, en el presente caso, la celebración de carreras extraordinarias en los hipódromos centrales en beneficio de la lejana provincia de . Magallanes, y le prestó su aceptación con ligeras enmiendas de redacción para una mejor comprensión del alcance y sentido de sus disposiciones.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1ºAutorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Rojas de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.
Artículo 2°El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes, en la siguiente forma:
1.El 1,21% para la conservación y compra de material para las distintas Compañías de Bomberos de Punta Arenas;
2.El 1,21% para la conservación de los materiales y compra de nuevos elementos para la Cruz Roja de Punta Arenas ;
3.El 3% para terminar la construcción del Estadio Cerrado del Club Sokol Yugoslavo de Punta Arenas y, una vez finalizada esta obra, este porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que los destinará exclusivamente para construir primordialmente nuevos gimnasios de deportes en los distintos barrios de Punta Arenas y, posteriormente, en obras para la ciudad, que se planifiquen por la Dirección de Obras Públicas, y
4.El 3% para la Sociedad Rural de Magallanes, propietaria del Hipódromo de Punta Arenas, que con estos aportes continuará el plan habitacional para su gremio y sus empleados y para mejorar y renoval totalmente sus instalaciones en esa ciudad.
Artículo 3ºEn estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total
de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs 1 y 2, y 3º, Nºs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto Nº 2.626, de 2 de noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.
Artículo 4ºLas instituciones beneficiadas percibirán también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962.".
Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Agurto, Buzeta, Cancino, Demarchi, Fuentes Andrades, Palestro, Retamal, doña Blanca, y Werner.
Se designó Diputado informante al señor Santibáñez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones.".
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