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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, originado en las mociones de ios señores diputados que se indican, estudiadas en forma conjunta, que conceden las franquicias aduaneras que se señalan a las instituciones y personas siguientes:
1.Del señor Isla, que autoriza la importación y liberación de derechos la internación de un automóvil para el uso de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago.
2.De los señores Iglesias y Cardemil, que autoriza la internación de un automóvil de propiedad de don Raúl Caro Hidalgo.
3.Del señor Vaienzuela, don Ricardo, que libera de derechos la internación de una camioneta para la Congresión de los Hermanos Maristas, de Quillota.
4.Del señor Montt, que libera de derechos la internación de una camioneta pa
ra la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, con seda en Osorno.
La Comisión analizó cada uno de los casos en relación con los beneficios que se proponen. Como en otras ocasiones similares, las tres instituciones beneficiarías desarrollan una vasta obra de ayuda a la comunidad,, tanto en el orden educacional como en el de la solidaridad humana y necesitan los vehículos que en cada caso recibirán para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Se autoriza, cuando ello se requiere, la internación de los vehículos además de la liberación de los derechos e impuestos respectivos.
La Congregación da los Hermanos de las Escuelas Cristianas ha recibido como obsequio de la Congregación congénere de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos, un station wagón Dodge, modelo 1965 de cuatro puertas, para su servicio; una camioneta marca Chevrolet, de seis cilindros y 890 kilos da carga útil, ha sido adquirida por la Congregación de los Hermanos Maristas, y, finalmente, la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, de Osorno, ha sido favorecida con una donación de la Iglesia similar de Tenhult, Suecia, un vehículo tipo rural, marca Volvo, para ser utilizada en su obra social El Hogar de Niños El Alba, de Osorno.
El otro caso contemplado en el proyecto, si bien favorece a un particular al servicio del Estado, reúne características tales que la Comisión, después de un detenido examen de los antecedentes respectivos, lo equiparó a los demás ya mencionados y lo aprobó, también, conjuntamente con ellos.
En efecto, se trata del opirario segundo da la Armada Nacional, don RaúlCaro Hidalgo, a quien se autoriza para internar un automóvil marca Chevrolet, usado, modelo 1955, que adquirió para su uso personal en los Estados Unidos, con el ánimo de traerlo al país en conformidad al D.F. L. 63, de 1960, y se excedió en el plazo permitido para ello.
El artículo 10 del D.F.L. 63, de 1960,
dispone que el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que cese en sus funciones en el extranjero después de haber prestado servicios por un período superior a un año, tiene derecho al regresar definitivamente al país a una determinada liberación de impuestos y derechos aduaneros respecto de cierta cantidad de bienes, contándose entre ellos un automóvil, siempre que lo haya adquirido y usado durante el desempeño de sus funciones.
El citado D.F.L. agrega que la franquicia indicada se otorga solamente cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario y siempre que lleguen a puerto chileno en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha del cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor en que se pueda prorrogar dicho plazo por otros 4 meses.
El operario segundo de la Armada Nacional ya citado permaneció en los Estados Unidos en comisión de servicio por un plazo que le autorizaba para gozar de la franquicia indicada, y adquirió en ese lapso un automóvil usado en el que invirtió la mayor parte de sus ahorros, y que utilizó durante su permanencia allá. Realizó todas las gestiones para internar dicho vehículo dentro del tiempo hábil, pero por razones no imputables, el automóvil llegó al país fuera del plazo respectivo.
Con fecha 13 de diciembre de 1962, se dictó el Decreto Supremo de Hacienda Nº 4970, que autoriza a la Aduana de Valparaíso para despachar en conformidad al D.F.L. 63 ya citado el automóvil referido, pero dicho decreto no pudo tener aplicación práctica porque dicho carruaje llegó a Valparaíso solamente en agosto del año siguiente.
La situación anotada significa para un modesto servidor público un gravísimo daño, pues el automóvil en cuestión significa para él el resultado de todos sus sacrificios y su internación cumplía todos los requisitos exigidos por la ley ya que todas las diligencias correspondientes se realiza
ron con perfecta oportunidad. Solamente el traslado material del objeto se demoró más de lo necesario por razones en absoluto imputables al señor Caro Hidalgo.
Tales razones movieron a la Comisión a prestar su adquiescencia también a esta iniciativa e incorporarla en el proyecto conjunto que beneficia a las instituciones anteriormente mencionadas.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar la aprobación de ios proyectos ya individualizados en los términos del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan:
Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago:
Automóvil Doge Station 1965, 8 cilindros, 4 puertas, motor Nº A3181029, donado a esta institución para el uso de los Hermanos Estudiantes del Instituto La Salle.
Congregación de los Hermanos Maristas:
Camioneta marca Chevrolet, modelo C1503, chassis Nº 1503, destinada a los fines propios de la institución.
Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, de Osorno:
Camioneta Rural, marca Volvo 210, modelo P21134 A, motor N° 212525, chassis Nº 48600, color verde, donada a esta institución para destinarla a sus obras sociales y de enseñanza religiosa.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las es
pecies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 2º El Operario 2º (Db) de la Armada de Chile, don RaúlCaro Hidalgo, podrá internar al país un automóvil marca "Chevrolet", año 1955, motor Nº 550021349, en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 63, de 1960. No regirá para tal efecto la limitación que se contempla en el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal.
Condónase los derechos que por concepto de almacenaje pudieran adeudarse con motivo de la internación al país del automóvil precedentemente individualizado y libérase de los mismos derechos al beneficiario de la presente ley por un plazo de noventa días, a contar desde su fecha de vigencia.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de noventa días".
Sala de la Comisión, a lº de agosto de 1966.
Acordado en sesión de fecha 26 de julio de 1866, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Irureta, Muga, Penna, Silva y Valente.
(Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario de la Comisión."
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