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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas, en las armadurías automotrices y de receptores de televisión y radios, en la importación y venta de maquinaria agrícola y sus repuestos, y de establecer sus costos, utilidades, autorizacio
nes de internaciones y de armadurías, cumplimiento de obligaciones tributarias y todo aquello que tenga relación con estas materias, en conformidad con un acuerdo adoptado, pasa a informaros sobre uno de los aspectos de su competencia: el proceso de armaduría y comercialización de los vehículos motorizados.
Como es de vuestro conocimiento, el 17 de diciembre de 1965, evacuó su Informe sobre Televisores.
En la Sesión 43ª de la Cámara de Diputados, celebrada en jueves 13 de enero de 1966, se aprobaron las Conclusiones propuestas por Vuestra Comisión Especial Investigadora.
La Cámara de Diputados, en Sesión 19ª, celebrada el miércoles 14 de julio del año 1965, se ocupó de la armaduría, producción e importación de televisores, costos y precios de estos aparatos.
En la referida sesión, se acordó designar una Comisión Especial Investigadora con el objeto de conocer "las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices y de receptores de televisión y radios y establecer sus costos, utilidades, autorizaciones de internación y armadurías, cumplimiento de obligaciones tributarias y todo aquello que tenga relación con estas industrias.
La Corporación acordó, asimismo, integrar esta Comisión con los siguientes señores Diputados: Acevedo Pavez, don Juan; Acuña Rosas, don Américo; Aravena Carrasco, don Jorge; Buzeta González, don Fernando; Cademártori Invernizzi, don José; Garcés Fernández, don Carlos; Lavandero Illanes, don Jorge; Momberg Roa, don Hardy; Pareto González, don Luis; Rodríguez Nadruz, don Juan; Sanhueza Herbage, don Fernando; Sívori Alcérreca, don Carlos y Turna Masso, don Juan.
La Comisión se constituyó el jueves 22 de julio y eligió Presidente al Honorable señor Sanhueza.
En la Sesión 6ª de la Comisión, celebrada en martes 10 de agosto de 1965 se dio cuenta de un oficio del señor Presidente de la Corporación, en el que comunicaba que la H. Cámara acordó ampliar la competencia de la Comisión Especial Investigadora, con el objeto de que también pueda ocuparse "de las irregularidades en relación con la maquinaria agrícola y sus repuestos".
En la Sesión 4ª de la Comisión, celebrada en martes 3 de agosto de 1965 se dio cuenta del reemplazo del señor Garcés por el señor Monares Gómez, don José.
En la Sesión 7ª, celebrada el día 20 de agosto, los señores Sívori y Lavandero fueron reemplazados por los señores Ruiz Esquide y Videla, respectivamente.
En la Sesión 9ª, celebrada el 26 de agosto, el señor Sívori reemplazó al señor RuizEsquide.
En la Sesión 20ª de la Comisión, se dio cuenta de los reemplazos de los señores Sívori, don Carlos y Videla, don Pedro pollos señores Fuentes, don César Raúl y Santibáñez, don Jorge, respectivamente.
En la Sesión 22ª, celebrada el 14 de diciembre, los señores Momberg y Santibáñez fueron reemplazados, respectivamente, por los señores Phillips, don Patricio y Jerez, don Alberto, como miembros de la Comisión Especial Investigadora.
En la Sesión 24ª, celebrada en martes 11 de enero de 1966, se dio cuenta del reemplazo del señor Cademártori por el señor Valente Rossi, don Luis.
En la Sesión 28ª de la Comisión Especial Investigadora, celebrada en martes 29 de marzo de 1966, se dio cuenta del acuerdo de la Cámara, por el cual se reemplaza al señor Phillips por el señor Momberg Roa, don Hardy, como miembro de la Comisión.
En la Sesión 31ª, celebrada en martes 17 de mayo, se dio cuenta del acuerdo de la H. Cámara, que reemplaza al señor Pareto por el señor Sepúlveda Muñoz, don Eduardo.
La Comisión ha celebrado 32 sesiones; muchas de ellas de larga duración. Se preocupó, en las primeras etapas de su investigación, de los dos primeros aspectos de su competencia. Es decir, de la armaduría y comercialización de televisores y de vehículos motorizados. Posteriormente, acordó evacuar informes separados sobre los cuatro aspectos fundamentales que comprende la competencia que la Corporación le fijó al crearla.
Ahora, como se expresó en líneas precedentes, emite su Informe sobre la armaduría y comercialización de los vehículos motorizados. Confía, que en una tercera y cuarta etapas, os podrá informar sobre la maquinaria agrícola y sus repuestos y la armaduría y comercialización de los radioreceptores.
Los miembros de la Comisión se trasladaron a la ciudad de Arica entre los días jueves 9 y lunes 13 de septiembre de 1965, para formarse un concepto más completo y realista del funcionamiento de las armadurías de vehículos motorizados.
Durante su estadía cumplió un completo programa de visitas, con el objeto de que los integrantes de la Comisión Especial Investigadora pudieran formarse un criterio cierto sobre el proceso de armaduría, naturaleza de las instalaciones y maquinarias destinadas a este efecto y, también, sobre las condiciones materiales en que trabajan los obreros y empleos; sus organizaciones sindicales, sus salarios y el cumplimiento de las disposiciones legales que los favorecen.
Tal cual ya se expresó en su anterior Informe, la Comisión destaca, una vez más, la colaboración del Gobernador de Arica, don Carlos Vildósola y, en forma especial, la del señor Teodoro Schmidt, Presidente de la Asociación de Industriales de Arica (ASINDA).
Deja constancia, asimismo, que los representantes de las armadurías de vehículos motorizados otorgaron a la Comisión facilidades para su visita y sus directivos
entregaron a los señores Diputados integrantes de la Comisión Especial Investigadora informaciones, en conjunto o en forma particular, sobre diversos aspectos de las industrias automotoras.
La Comisión invitó para que hicieran exposiciones sobre materias propias de sus funciones y entregaran información sobre algunos de los aspectos de la competencia de la Comisión Especial Investigadora, a los señores Domingo Santa María Santa Cruz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Jaime Ross Bravo, Director del Servicio de Impuestos Internos; Hernán Lacalle Soza, Director de Industria y Comercio; Mario Puelma C, Gerente del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central de Chile; Andrés Allende Urrutia, Jefe del Departamento de Actos y Contratos de la Subdirección de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos; Salvador Lluch, Secretario Ejecutivo de la Zona de Libre Comercio; Roberto Fresard, Abogado Jefe de la Corporación de Fomento de la Prodoucción; Alfredo De Amesti, Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz (CORFO) y Gastón Illanes F., Asesor Legal de la Comisión Automotriz (CORFO).
fijara precio a los distintos tipos de vehículos que se estaban armando en el país. El Presidente de la República expuso en esa entrevista los fundamentos de un proyecto en estudio que pronto sometería a la consideración del Congreso Nacional, en el cual se establecerían normas para el fomento de la producción de vehículos motorizados.
El señor Presidente de la Comisión, don Fernando Sanhueza H. y el Secretario de ella, también en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión, se entrevistaron con el señor Rubén Celis, Jefe del Departamento de Delitos Tributarios de la Dirección de Impuestos Internos, a quien entregaron diversos antecedentes conocidos en el desarrollo de su investigación, con el objeto de que el señor Director del Departamento de Delitos Tributarios arbitrara las medidas pertinentes. En relación a este aspecto, la Comisión destaca el hecho que el Abogado de ese Departamento, señor Alvaro Gajardo, ha mantenido constantes entrevistas con la Mesa. Asimismo, se le han seguido entregando copias de diversos antecedentes que presentaban interés para el curso de las investigaciones que desarrolla el Departamento de Delitos Tributarios.
La Mesa de la Comisión, acompañada de los Honorables . Diputados Acuña, Cademártori, Momberg, Pareto, Sívori y Videla, en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión, sostuvieron, a su regreso de Arica, una detenida entrevista con S. E. el Presidente de 'la República, señor Eduardo Frei Montalva, a quien expusieron los hechos y antecedentes que recogieron en su visita a Arica y que, a juicio de los integrantes de la Comisión, merecían serias objeciones. Se le planteó, también, al señor Presidente de la República algunas irregularidades funcionarías que la Comisión había conocido en el desarrollo de su investigación. Finalmente, la Comisión solicitó a S. E. el Presidente de la República la dictación de un Decreto que
Escuchó también a los representantes de las industrias automotoras, quienes, además de la información que verbalmente proporcionaron en las sesiones a que fueron invitados; durante la visita a Arica y a las instalaciones de la Ford Motor Company en Santiago, entregaron o enviaron posteriormente documentación complementaria.
En la Sesión 9ª de la Comisión, celebrada en jueves 26 de agosto de 1965, se escuchó a los representantes de la CITROEN CHILENA S. A., señores Raimundo Claude y Sergio Inostroza, Director Técnico y Apoderado y Contador General, respectivamente; de la firma ALBERTO AVAYU Y CIA. S. A. I. C, señores José Avayú, León Avayú, Manuel Mallea y David Brun
ner, Gerente, Presidente, Gerente de Fábrica de Arica y Abogado Asesor, respectivamente; de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VEHICULOS MOTORIZADOS CIA. LTDA. (SOCOVEN LTDA.), señor Sergio Ducós; de la FORD MOTOR COMPANY, don J. O. Nielsen, Subgerente.
En la Sesión 10ª de la Comisión Especial Investigadora, celebrada el viernes 27 de agosto, se escuchó a los representantes de la firma FEDERIC S.A.C.I. señores Helmuth Federic C. e Isaac Ergas, Presidente y Gerente General, respectivamente; de la S. A. MONTAJE AUTOMOVILES FIAT, ARICA, señores Francisco Giovine Mazzola, Luis Antequera Lacroix y Eduardo Prieto, Gerente, Contador y Gerente Comercial, respectivamente.
En la Sesión 12ª de la Comisión Especial Investigadora, celebrada en martes 7 de septiembre de 1965, se escuchó a los represetantes de SALINAS Y FABRES señores Ernesto Cruz y Gastón Contreras, Gerente y Contador, respectivamente, y al represetante de EMSA (EQUIPOS MECANIZADOS SALFASIAM S. A.), señor Alberto Fabres.
La Comisión, con el objeto de allegar la mayor cantidad de antecedentes, indispensables para el debido cumplimiento de las tareas que la Corporación tuvo a bien encomendarle, ha enviado hasta ahora, más de un centenar y medio de oficios. Ha recibido respuesta a la gran mayoría de ellos. Cabe señalar sobre el particular que ha recibido numerosos antecedentes entregados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Subsecretaría de Hacienda; la Dirección de Industria y Comercio; la Superintendencia de Aduanas; la Dirección de Impuestos Internos; la Gerencia General y el Departamento de Comercio Exterior del Banco Central de Chile; la Corporación de Fomento de la Producción; la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas
y Bolsas de Comercio, el Administrador de la Aduana de Arica, etc.
I.REGIMEN LEGAL DE EXCEPCION EN LO TRIBUTARIO, A QUE ESTAN AFECTAS LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALARON EN ARICA
En el Diario Oficial del 5 de agosto de 1953, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 303. Su artículo 11 suspende "por el plazo de 15 años, la aplicación de los siguientes impuestos respecto de las industrias nuevas no existentes en el país que se instalen en la zona liberada a que se refiere el inciso primero del presente decreto con fuerza de ley:
Los impuestos sobre la renta y sobre los beneficios extraordinarios establecidos en las leyes 8.419 y 7.144 que afecten a las utilidades de dichas industrias, y
Las contribuciones de bienes raíces que afecten a los inmuebles de propiedad de las mismas industrias y destinados al giro de sus negocios.
Igualmente se suspenden por el plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, los impuestos y contribuciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, que afecten a las industrias que se establezcan en la región liberada de Arica y que tiendan a satisfacer necesidades del consumo nacional que no alcancen a satisfacerse con las industrias actualmente establecidas en el país".
Esta franquicia tributaria, que vence en el mes de septiembre de 1968, beneficia a numerosas industrias de Arica que quedaron exentas de los tributos enunciados.
La ley 13.039, publicada en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica, encargada de fomentar la producción y el progreso de ese Departamento, dispone en su artículo 25 que "durante el plazo de 15 años, contado desde el 1º de enero de 1959, los impuestos que a continuación se señalan, serán pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean, que existan
o se instalen en la zona a que se refiere esta ley, con una reducción del 90% de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales:
a) Impuesto a la Renta que afecte a
las utilidades. Esta franquicia no incluye
el Impuesto Global Complementario que
pueda afectar personalmente a cada in
dustrial, y
b) Las Contribuciones de Bienes Raíces
que afecten a los inmuebles de propiedad
de las mismas industrias y destinados al
giro de sus negocios.
Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualesquiera naturaleza que se efectúen en el Departamento de Arica.
Esta exención regirá por el plazo de 15 años, contado desde la fecha de terminación de las obras y se aplicará a las construcciones que se inicien antes del lº de enero dé 1963.
Exímese de impuestos y contribuciones a todas las construcciones en la parte que estén destinadas o que se destine a las reparticiones del Estado, a instituciones de beneficencia o a establecimientos educacionales."
En resumen, las industrias instaladas actualmente en Arica pagan sus impuestos a la renta reducidos en un 90%, esto significa que las Sociedades Anónimas están afectas sólo a un impuesto del 3% de sus utilidades y las sociedades de personas tributan sólo un 2%, siempre que no estén acogidas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 303, de 5 de agosto de 1953, que las libera totalmente del pago de los impuestos a la renta.
II.LEGISLACION SOBRE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS PRODUCIDAS EN LA ZONA DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL TRABAJO DE MONTEVIDEO
El artículo 15 de la Ley Nº 14.824, publicada en el Diario Oficial de 13 de enero de 1962, que fija normas sobre interna
ción y exportación de mercaderías en el Departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, dispone:
"Artículo 15.El Presidente de la República podrá autorizar a las industrias nacionales de vehículos motorizados para que consideren como partes y piezas nacionales, las producidas en los países integrantes del area de Libre Comercio siempre que dichos países adquieran en Chile partes y piezas de vehículos motorizados de fabricación nacional por valor equivalente.
En el Diario Oficial Nº 25.553, de 30 de mayo de 1963, se publicó el Decreto Supremo Nº 574, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción (Dirección de Industria y Comercio) que textualmente dice:
"Considerando:
1ºLa necesidad de que la industria nacional automotora se desarrolle sobre sanas bases económicas;
2ºQue dichas bases suponen, como requisito esencial, la seguridad de un vasto mercado consumidor para los productos nacionales;
3ºQue el mercado nacional es limitado para el desarrollo eficaz de una industria de partes y piezas automotoras;
4ºQue la Zona de Libre Comercio, de la que Chile es parte integrante, es el mercado natural de expansión de esta industria nacional, y,
Vistos: lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 14.824, los artículos 12 y 15 del D. S. Nº 835, de 19 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento de Importación, Armaduría, Fabricación e Integración de Vehículos Motorizados, y la facultad que me concede el artículo 72 de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo 1"Autorízase a las industrias nacionales de vehículos motorizados para
que consideren como partes y piezas nacionales las producidas en los países integrantes de la Zona de Libre Comercio establecida por el Tratado de Montevideo.
Artículo 2ºPara los efectos de obtener la franquicia señalada en el artículo anterior, deberán exportarse, a los países integrantes de la Zona de Libre Comercio, partes o piezas de vehículos motorizados inscritas en el Registro Especial que ordena abrir el artículo 14 del D. S. Nº 835, citado, por un valor equivalente a las importaciones.
Artículo 3ºSe entenderá cumplida la obligación señalada en el artículo anterior al concurrir algunas de las siguientes condiciones:
1.Presentar al Banco Central documentación que compruebe que se han realizado exportaciones de partes o piezas de vehículos motorizados de fabricación nacional por valor equivalente a la operación de importación que se solicita registrar;
2.Rendir ante el Banco Central una garantía, que será regulada y calificada por esta institución en cada operación de importación, al solicitarse el registro correspondiente. Dicha garantía en ningún caso excederá del depósito, en moneda nacional, equivalente al 100% del valor CIF de la operación de importación. Esta garantía será devuelta a las industrias nacionales de vehículos motorizados a medida que éstas comprueben ante el Banco Central que se han realizado exportaciones de partes o piezas de vehículos motorizados a los países de la Zona de Libre Comercio.
Artículo 4°Se ajustará a las normas señaladas en el artículo precedente toda operación de importación de partes o piezas de vehículos motorizados provenientes de la Zona de Libre Comercio.
Artículo 5ºPara los efectos señalados en el artículo 12 del D. S. Nº 835, citado, se aplicará el coeficiente uno a las partes o piezas provenientes de la Zona de Libre Comercio.
Tómese razón, comuniquese y publíquese. (Fdo.) : J.. Alessandri R. Orlando Sandoval V., Ministro de Agricultura y Subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción. Luis Mackenna S., Ministro de Hacienda.
El artículo 15 del D.S. Nº 835, de 30 de junio de 1962, que aprueba el Reglamento sobre Importación, Armaduría, Fabricación e Integración de Vehículos Motorizados reproduce los mismos conceptos del artículo 15 de la ley Nº 14.824, de enero de 1962.
Con fecha 16 de febrero de 1965, el Gobierno argentino dictó el Decreto Nº 1.188, que establece la misma posibilidad de considerar nacionales las piezas provenientes de los países de la ALALC siempreque el valor de dichas piezas haya sido compensado por exportaciones de piezas de origen argentino a los países de la ALALC.
Se reproducen las disposiciones principales del Decreto Nº 1.188, del Gobierno argentino:
"Artículo 1ºLas empresas comprendidas en el régimen de promoción de la industria de automotores establecido por los Decretos Nºs. 3.693/59, 6.567/61, 7.711/64, y sus complementarios podrán importar, para la integración de los vehículos que produzcan dentro de dicho régimen, partes, conjuntos y subconjuntos originarios y provenientes de países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, que se considerarán como de fabricación nacional en las condiciones y con las limitaciones que establece el presente decreto.
Artículo 2ºEl valor F.O.B. de las importaciones que cada empresa efectúe conforme al artículo anterior, no podrá exceder del valor F.O.B. de las exportaciones de automotores, partes, conjuntos o subconjuntos de producción nacional, que efectúe la misma empresa a países integrantes de la ALALC; a cuyo fin, la
equivalencia entre ambos valores deberá establecerse y lograrse dentro de los doce meses de realizada cada operación".
La ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959, en su artículo 169, facultó al Presidente de la República "para establecer por' Decreto fundado del Ministerio de Hacienda un impuesto adicional de hasta el 200% sobre el valor CIF dé las mercaderías importadas, con el objeto de permitir una rebaja gradual o la supresión de los depósitos de importación que establezca la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales.
El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar y modificar los recargos a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen.
La Contraloría General de la República deberá tomar razón de estos Decretos y pronunciarse sobre su legalidad dentro del plazo de 5 días."
El artículo 10 de la ley Nº 15.077, de 17 de diciembre de 1962, que concedió un reajuste del 15% sobre los sueldos, salarios y pensiones de los empleados y pensionados del sector público y legisló sobre diversas otras materias, facultó "al Presidente de la República para establecer por Decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio .de Economía, Fomento y Reconstrucción, impuestos adicionales hasta del 100% del valor CIF sobre las materias primas, partes u otros elementos de origen extranjero, incorporados en vehículos motorizados, elaborados, semielaborados, manufacturados o armados en las zonas del país que gozan de tratamientos aduaneros especiales. Estos impuestos se devengarán al introducirse dichos vehículos al resto del territorio nacional.
En todo caso, los impuestos previstos en el inciso anterior no podrán exceder del 50% de los impuestos adicionales aplicables en conformidad al artículo 169 de la Ley Nº 13.305 a dichas materias pri
mas, partes u otros elementos, cuando ellos se importen de acuerdo al régimen general del país.
Si dichas materias primas, partes u otros elementos no estuvieren comprendidos en la Lista de Mercaderías de importación permitida en el régimen general del país, la tasa de estos impuestos podrá ser hasta del 100%; del valor CIF.
Los impuestos que se establezcan conforme al presente artículo, afectarán a todas las industrias de las zonas liberadas que produzcan vehículos motorizados y que empleen materias primas, partes u otros elementos extranjeros, aunque la producción de esas industrias haya sido declarada de producción nacional.
El Presidente de la República, dentro de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores, podrá aumentar, rebajar, suspender o eliminar los tributos a que se refiere este artículo cuando las necesidades del país así lo aconsejen.
La Contraloría General de la República deberá tomar razón de los Decretos que se dicten conforme a este artículo y pronunciarse sobre su legalidad dentro del plazo de 5 días.
La fiscalización, aplicación y recaudación de estos impuestos estará a cargo del Servicio de Aduanas."
El Gobierno dictó dos Decretos Supremos que establecen estímulos de tipo tributario.
En el Diario Oficial Nº 25.877, de 30 de junio de 1964, se publicó el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2.100, que suspende los impuestos adicionales establecidas por el artículo 169 de la ley Nº 13.305.
El citado Decreto, cuya significación económica reviste fundamental importancia, es del tenor siguiente:
"Considerando:
Que con fecha 13 de abril de 1964 fue dictado el Decreto Nº 1.165, del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de facilitar la exportación de productos de la in
dustria automotriz hacia los países de la Zona de Libre Comercio sobre la base de incorporación de piezas zonales a los vehículos armados en regiones sujetas a tratamientos aduaneros especiales;
Que es conveniente ampliar a la totalidad del territorio nacional la posibilidad de generar exportaciones de productos de esta industria hacia los mismos países, facilitando el intercambio previsto en el artículo 15 de la ley Nº 14.824, y
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 169 de la ley Nº 13.305, el artículo 15 de la ley Nº 14.824, el Decreto Supremo 574, de 8 de mayo de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el artículo 15 del Decreto 835, de 19 de mayo de 1962, del mismo Ministerio y la facultad que me concede el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.Suspéndense los impuestos adicionales establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la ley Nº 13.305 sobre las partes, piezas u otros elementos de origen extranjero, incluidos en las listas de mercaderías de importación permitida, que se incorporen en vehículos motorizados, elaborados, semielaborados o armados en el país, en aquellos casos en que las importaciones provengan de países de la Zona de Libre Comercio y siempre que comprueben o garanticen exportaciones a la misma Zona de partes, piezas u otros elementos fabricados en el país e inscritos en el Registro Especial a que se refiere el artículo 14 del Decreto Supremo 835, de 19 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las exportaciones se comprobarán o garantizarán en el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 574, de 8 de mayo de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tómese razón, comuniqúese y publíque
se. (Fdo.) /. Alessandri R. Luis Mackenna S. Manuel Pereira I."
Siempre, con el propósito de estimular y favorecer el desarrollo de la industria automotriz, el Gobierno dictó el Supremo Decreto Nº 1.165 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1964, que, textualmente, dispone:
"Considerando:
1°La necesidad de dar impulso al desarrollo de la industria nacional de partes y piezas para vehículos automotores;
2ºLa conveniencia de preparar a nuestra industria metalúrgica para estar en condiciones de participar en el abastecimiento del mercado nacional y de ALALC de productos de la industria automotriz ;
3ºLa urgencia de orientar a nuestra industria automotriz armadora hacia la promoción de intercambio con los países de la Zona de Libre Comercio Latinoamericano ;
4ºLa importancia de promover una corriente de exportaciones de partes y piezas de la industria automotriz que mejoren nuestra posición de balanza de pagos, y.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 15.077, el artículo 15 de la ley Nº 14.824, el Decreto Supremo Nº 574, de 8 de mayo de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 835, de 19 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la facultad que me concede el artículo 72 de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo único. Suspenden se los impuestos adicionales establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley Nº 15.077 sobre las partes u otros ele
mentos de origen extranjero incorporados en vehículos motorizados, elaborados, semielabarados o armados en el país, en aquellos casos en que las importaciones se hayan realizado en conformidad a lo dispuesto por el el artículo 15 de la ley N° 14.824 y disposiciones reglamentarias.
Tómese razón, comuniquese y publíquese. (Fdo.) J. Alessandri R. Luis Mackenna, S. Manuel Pereira I."
Desde la dictación del Decreto Supremo Nº 835, de 30 de junio de 1962, que aprueba el Reglamento sobre Importación, Armaduría, Fabricación e Integración de Vehículos Motorizados, se ha ido aumentando la exigencia de integración del valor nacional incorporado a los vehículos
motorizados. En 1963 fue de un 20%; de un 25% en 1964 y en 1965 de un 33,6%, todos estos valores corresponden a la integración de piezas y partes en el país. Además, debe efectuarse el montaje y la terminación final del vehículo en la armaduría nacional.
El Supremo Gobierno ha fijado para el año 1966 una cuota de integración nacional en partes y piezas de un 45%, además del montaje y terminación final en Chile.
A continuación, insertaremos un Cuadroresumen sobre impuestos aplicables a la importación de piezas y partes para la industria automotriz.
Industrias instaladas en Arica
Industrias que se
instalen en el
Centro
1. Gravámenes sobre el valor CIF de las piezas y partes importadas de 3ºs países (fuera de ALALC).
Derechos de aduana Impuesto adicional .
30% 100%
60%
200%
2. Gravámenes sobre el valor CIF de las piezas y partes originarias de países de ALALC (de acuerdo a decretos N°s. 574, 2.100 y 1.165).
Derechos de aduana
Impuesto adicional .
30%
60%
NOTA: Las industrias instaladas en Arica están exentas del 6% de impuesto de transferencia en la adquisición de piezas y partes chilenas.
III.VALOR UNITARIO DECLARADO EN LOS REGISTROS DE IMPORTACION POR PIEZAS Y PARTES PARA LA ARMADURIA DE VEHICULOS MOTORIZADOS.
Vuestra Comisión, en forma breve, os entregará diversos antecedentes sobre el valor unitario declarado en los Registros de Importación por piezas y partes para la armaduría de vehículos motorizados cursados en 1964.
Asimismo, os proporcionará antecedentes, por la vía de ejemplo, de Registros de Importación cursados por el Banco Central para distintas firmas armadoras de Arica.
Vuestra Comisión os insta a que consideréis los altos montos de divisas entregados por unidad desarmada importada al país. Sobre este particular os reproducirá valores entregados por el Embajador
chileno ante el Gobierno de los Estados Unidos, señor Radomiro Tomic, que inducen a reflexionar sobre la política seguida en cuanto al otorgamiento de divisas.
Vuestra Comisión, contó con la colaboración del señor Mario Puelma, Gerente del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central, y del Gerente General señor Francisco Ibáñez, quienes proporcionaron a la Comisión diversas explicaciones y antecedentes sobre el particular.
Como se trata de un aspecto de la producción de vehículos motorizados en Chile altamente controvertida por la fuerte inversión de divisas que ha significado, vuestra Comisión agregará en el Anexo de Documentos algunos antecedentes emanados del Banco Central.
Sin perjuicio de ello, os entregará algunos datos significativos, por vía de ejemplo.
INDUSTRIA DE VEHICULOS TECNA LTDA.
Precio Unitario
N' Registro Fecha Cantidad y mercadería Valor CIF en US$ País CIF en US$
176064 (Santiago) 28 163 Partes y piezas 24 autos Acadian modelo
8437 51.500,00 Canadá 2.145,83
SOCIEDAD INDUSTRIAL CONSTRUCTORA AUTOMOTORES
2971 (Arica) 271063 Partes y piezas 36 autos Peugeot, modelo
404 57.708,00 Francia 1.603,00
CITROEN S. A.
176905 (Santiago) 15 363 Partes para 165 autos Citroen, modelo
9 128.908,00 Francia 761,26
AGROTECNICA LTDA.
560 (Arica) 5 363 Partes y piezas para armar 48 unidades
autos Fiat, modelo 1.100 61.316,00 Italia 1.269,76
2744 (Arica) 12 963 Partes y piezas para armar 48 unidades
autos Fiat, modelo 600 34.668,38 Italia 722,26
IMPORTADORA WALL S. A. C. I.
2660 (Arica) 5 963 Partes y piezas para armar 24 camione
tas G.M.C. modelo 1.001 39.981,60 Canadá 1.666,00
SOCOVEN LTDA.
Precio Unitario
Nº Registro Fecha Cantidad y mercadería Valor CIFenUSS País CIF en US$
12 (Arica) 4 162 30 chassis cabinas Simca para transfor
mar en automóviles 39.360,00 Francia 1.340,86
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NISAN MOTOR (CHILE) LTDA.
180976 (Santiago) 1 863 Partes y piezas para fabricar 200 camio
netas Datsun L320 210.010,00 Japón 1.050,05
180979 (Santiago) 1 863 Partes y piezas para armar 100 autos Dat
sun PL 312 96.250,00 Japón 962,50
JAVIER ECHEVERRIA A.
180696 (Santiago) 25 763 Partes y piezas 24 autos Standard Triunph 25.347,00 Inglaterra 1.056,12
H. FEDERIC Y CIA. LTDA.
2052 (Arica) 25 763 Partes y piezas 500 autos NSU Prinz 4 . 495.485,00 Alemania 991,00
75768 (Santiago) 4 163 Partes y piezas para armar 60 autos NSU
Prinz 63.240,00 Alemania 1.054,00
FORD MOTOR COMPANNY
176510 22 263 Partes y piezas 100 camionetas Ford F100 190.114,00 EE. UU. 1.901,14
EQUIPOS MECANIZADOS SALFASIAM "EMSA"
176604 (Santiago) 27 263 Partes y piezas 30 furgones Austin Mini 36.876,00 Inglaterra 1.229,20
176735 (Santiago) 7 363 Partes y piezas 24 autos Chevy II 51.360,00 EE. UU. 2.140,00
Precio Unitario
Nº Registro Fecha Cantidad y mercadería Valor CIF en US$ País CIF en US$
INDUSTRIA ANGLOAMERICANA LIMITADA
176447 18 263 Partes y piezas 12 autos Chevy II mode lo 469 26.154,72 Canadá 2.179,56
S. A. IMPORTSUR
176727 7 363 Partes y piezas 144 autos Volvo P12238 250.955,51 Suecia 1.742,71
SOCIEDAD COMERCIAL V. BOLOCCO Y CIA.
638 (Arica) 12 363 Partes y piezas 24 camionetas Internatio
nal 43.200,00 EE. UU. 1.800,00
SOCIEDAD IMPORTADORA WILLYS LTDA.
1066 (Arica) 19 463 Partes y piezas 6 camionetas Jeep picup 12.000,00 EE. UU. 2.000,00
ALBERTO AVAYU Y CIA. S. A. C.
175678 5 163 Partes y piezas 36 autos Chevy II 75.883,83 Canadá 2.107,88
175679 5 163 Partes y piezas 12 camionetas Chevrolet
(C1434) 22.887,96 Canadá 1.907,33
NUN Y GERMAN
175965 16 163 2 263 Partes y piezas 60 autos Chevy II, mode lo 469 130.773,60 385.000,00 EE. UU. Suecia 2.179,56
176517 Partes y piezas 220 autos Volvo F12238 1.750,00
IMPORTACION Y COMERCIO LTDA.
L656 (Arica) 2 763 Partes y piezas 110 furgones Skoda .. . 121.550,00 Checoslov. 1.105,00
Por oficio de 20 de agosto de 1965, el señor Mario Puelma, Gerente del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central, informó a la Comisión sobre el valor unitario declarado en los registros
de importación de piezas y partes para la armaduría de vehículos motorizados, cursados el año 1964. Dichos valores son los siguientes:
Reg. Nº Firma
Marca y Modelo
Valor Unitaria
2237 H. Federic y Cía.
2227 Cía. Industrial Franco Chilena
531 Equipos Mecanizados Salfa Siam1645 Equipos Mecanizados Salfa Siam2202 Equipos Mecanizados Salfa Siam
1722 Soc. Constructora de Automóvi
les Ltda.
1869 Socoven Ltda.
2315 Imp. y Comercio (Imcoda)
10651 Importadora Fisk
45762 Inds. Antomotrices Unidas Ltda.
31016 Inds. Automotrices Unidas Ltda.
60085 Agrotécnica S.A.C.
56653 Agrotécnica S.A.C.
15490 Nun y Germán24287 Importsur S. A.
12157 Ind. de Vehículos Tecna Ltda.
12603 Ind. de Vehículos Tecna Ltda.
20140 Ind. Automotriz Nissan Motor
47097 Ind. Automotriz Nissan Motor
24666 Alberto Avayú S.A.C.I.9982 Alberto Avayú S.A.C.I.9985 Alberto Avayú S.A.C.I.
41 Soc. Comercial Bolocco y Cía.
42 Soc. Comercial Bolocco y Cía.
256 Soc. Comercial Bolocco y Cía.
258 Soc. Comercial Bolocco y Cía.
1163 Soc. Comercial Bolocco y Cía.
10347 Equipos Mecanizados Salfa Siam
S.A.
14593 Equipos Mecanizados Salfa Siam
S.A.
19083 Inds. AngloAmericana Ltda.
14892 Inds. AngloAmericana Ltda.
NSU Prinz 4 US$ 912.50
Citroen 706.63Austin (auto) 879.19
Morris (auto) 753.88
Austin (St. wagón) 988.37
Peugeot 404 1.360.
Ford Falcon (furgón) 2.027.
Skoda (furgón) gQO.
Jeep Land Rover 1.337.41
Renault 124 712.
Rambler classic 1.530.
Fiat 1.100 "989.22
Fiat 600 683.93
Simca 1000 941.27Volvo P 12298 1.606.94Vauxhall 1.003.
Acadian 1.850.
Datsun (camioneta) 980.70
Datsun (autos) 988.70
Opel Record 1.400.
Chevrolet C 1434 (camio
neta) 1.800.
Chevrolet Chevy II 1.900.
Studebaker (camioneta) 1.128.41
Studebaker (auto Champion) 1.295.83
International (camioneta) 1.800.
International (jeep) 1.750.
Hillmann (auto) 996.33
Chevrolet (camioneta) 1.920.
Chevrolet Chevy II 1.960.
Chevrolet (camioneta) 2.019.
Chevrolet Chevy II 2.007.
IV.VISITA A ARICA.OBSERVACIONES.
Como ya se ha expresado, vuestra Comisión realizó una detenida visita a las armadurías de Arica. Observó, también, el funcionamiento de los Almacenes Particulares y solicitó de las autoridades de los distintos Servicios explicaciones sobre algunas situaciones que le merecieron reparos.
Con fecha 12 de noviembre de 1965, dirigió el oficio Nº 102 al señor Superintendente de Aduanas, en el que se le manifestaba que "en la visita efectuada a la industria de Arica, pudo comprobar y fue informada de que la revisión del contenido de los cajones que se realiza en los Almacenes Particulares de Aduana, no se efectúa en todos ellos, sino en algunos elegidos indistintamente y, aun en el aforo de éstos, sólo se certificaría lo que no viene en dichos cajones, para los efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje de la integración nacional de los vehículos que posteriormente se armen."
Y se agregaba en el citado oficio que "la Comisión pudo observar que los cajones aforados sólo eran revisados en forma superficial, visual, sin retirarse de ellos los distintos juegos que completan su contenido."
Concluía el oficio solicitándole, para mayor información de la Comisión, se sirviera remitirle un detalle del procedimiento seguido en esta materia; como, asimismo, indicarle las razones por las cuales se procede en la forma que comprobó la Comisión.
Por oficio Nº 8.728, de 24 de diciembre de 1965, el señor Superintendente de Aduanas informó detalladamente a la Comisión, en relación a los puntos planteados.
En el punto primero ("Llegada de las piezas y partes importadas") expresa que las piezas y partes automotrices de procedencia extranjera son despachadas directamente de la fábrica en el exterior, con
omisión de aquellas partes que son materia de integración nacional. Estas piezas y partes vienen facturadas directamente por las fábricas en el exterior a las respectivas industrias automotrices, "certificando, además, dichas fábricas detalladamente la omisión de las partes que serán materia de integración nacional, en conformidad al artículo 16 y 17 del Decreto de Economía 83562º.
Y agrega el señor Superintendente de
Aduanas que, "a este respecto, cabe hacer
presente que, por diversas resoluciones y
dictámenes, la Superintendencia de Adua
nas ha establecido que las facturas y cer
tificados de fábrica son dignas de fe, sal
vo que se trate de facturas y certificados
de firmas exportadoras".
En el punto segundo de su oficio respuesta ("Traslado a Almacenes Particulares") se establece que presentaba la Solicitud de almacenamiento particular y designado el Vista para su aforo, "éste procede a verificar en los Almacenes Fiscales, algunos bultos, posteriormente, trasladadas las mercaderías, se verifica en los respectivos recintos industriales el contenido de otros, empleándose de este modo, en forma simultánea, los dos procedimientos establecidos en el artículo 3º del Decreto de Hacienda 4.09432, modificado por los decretos 3.092/36; 1188/37; 3043/37; 1.684/44, y 5758/60 que reglamentan los Almacenes Particulares y que en su parte pertinente dice que "El almacenamiento de las mercaderías en almacenes particulares se hará bajo la vigilancia de la Aduana, previo aforo o con almacén mismo".
Y agrega que, en cuanto al hecho de que
los Vistas no verificarían el total de los
bultos que se presentan a despacho, debe
tenerse presente que el artículo 15 del De
creto de Hacienda 3242/43 modificado pol
los Decretos 3489/43; 92/44 y 6554/51,
"faculta a estos funcionarios para verifi
car los bultos que estimen necesarios y que
en su parte pertinente dispone que "el
Vista, para efectuar el aforo, deberá abrir cuantos bultos juzgue conveniente para verificar el contenido".
Merece, sobre el particular, transcribirse textualmente esta sugerente e ilustrativa opinión del señor Superintendente de Aduanas. Señala él que "esta disposición, al establecer el procedimiento señalado, de general aplicación en todas las Aduanas de Chile, se ha remitido a reconocer la casi imposibilidad de reconocer bulto por bulto todas las internaciones que se producen en el país".
En el punto tercero del oficio Nº 8.728 ("Aforo de las piezas y partes extranjeras") se señala que,
"Trasladada la mercadería a Almacenes Particulares se procede a su aforo, el cual, en lo que a la industria automotriz se refiere, tiene características especiales, ya que, junto con lo que dispone el artículo 157 de la Ordenanza de Aduanas, deben cotejarse la mercadería con las listas de empaque y los despieces aprobados por el Ministerio de Economía, verificar que no vengan las partes que son materia de integración nacional y constatar, además, que el volumen de embarque no sea superior al 70% de la unidad completa armada en conformidad a los artículos 16, 17 y 4º transitorio del Dto. Economía 835/62, operaciones que se efectúan bajo la superior vigilancia del Administrador de Aduanas o por el funcionario que designe al efecto, en conformidad al artículo 17 del Dto. Hda. 3242/43 ya citado y que en lo pertinente dispone que "en conformidad al artículo 168 de la Ordenanza, el Administrador podrá revisar u ordenar la revisión de cualquier póliza, pero una vez legalizada por él ya no podrá ser modificada sino conforme a lo dispuesto en dicho artículo".
Cabe hacer presente que, en esta fase de la fiscalización también interviene el Inspector de Impuestos Internos designado al efecto".
En respuesta a la pregunta "que sólo se certificaría lo que no viene en los bul
tos", el señor Superintendente de Aduanas expresó que "el único instrumento público en la cual deben quedar consignadas las partes extranjeras que se presentan al aforo son las Solicitudes de Traslado a Almacenes Particulares y Pólizas de Importación, aforo que, por una ficción legal, debe efectuarse por las partidas del Arancel Aduanero correspondiente a los respectivos vehículos completos, de tal manera que, por mandato de la ley, todas las piezas y partes se engloban en una sola partida arancelaria en conformidad al artículo 14 de la ley 14.824 y artículo 18 del Dto. Economía 835/62 que textualmente dispuso que "las partes y piezas componentes de vehículos motorizados incompletos que se internen al país con el objeto de cumplir con un proceso de armaduría e integración nacional, se aforarán en lo que a derechos e impuestos se refiere, por las partidas del Arancel Aduanero correspondientes a los respectivos vehículos completos".
Respecto al hecho de que los bultos se revisarían superficialmente, sin retirarse de ellos los distintos juegos que completan su contenido, el señor Superintendente de Aduanas informó que "es efectivo que hay determinados bultos cuyo contenido no se desembala, ya que, con la sola apertura del cajón y su inspección ocular se puede determinar perfectamente su contenido en especie, cantidad, números y demás características, tal es el caso de cajones que contienen exclusivamente motores, techos, puertas, parabrisas, etc., mercaderías éstas que vienen embaladas en tal forma que, separadas unas de otras, permiten perfectamente su individualización en las listas de empaque y listas de despieces y determinación de sus características y números en las respectivas nomenclaturas de despieces, peso, etc.".
El informe de don Alberto Líbano Mesa, Superintendente de Aduanas, del cual hemos extractado algunos párrafos, es, a juicio de vuestra Comisión, altamente ilustrativo para formarse un completo y cabal
conocimiento de cómo opera el Servicio de Aduanas. Por esta razón se agrega al presente informe, en el Anexo de Documentos.
V.PRODUCCION.
Por oficio Nº 18, de 29 de julio de 1965, la Comisión solicitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre otros antecedentes, la nómina de las industrias automotrices que existen en el país, con indicación del lugar en que están
instaladas, capital, tipo y marcas de vehículos que arman y la producción anual de cada una de ellas en los últimos tres años.
El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su oficio 1.344, de 22 de septiembre de 1965, informa que solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, Departamento de Industrias, Comisión Automotriz los antecedentes necesarios.
En conformidad a los datos reunidos, la producción fue la siguiente:
VEHICULOS INGRESADOS EN ARICA EL AÑO 1962
Autos Station Camionetas Furgonetas Jeeps Total
A. Avayú y Cía. Ltda 246 144 48 438
Arica Motors 150 216 150
Cía. AngloChilena 216
EMSSA 150 150
H. Federic 562 129 562
Importadora Fisk 129
Isaac Guelfand 30 50 80
Ind. AngloAmericana Ltda. . . . 42 54 96
Nissan Motor Chile Ltda. 78 36 114
TECNA Ltda 48 18 48
Javier Echeverría A 18
Soc. Agrotécnica Ltda 688 688
V. Bolocco y Cía 432 100 532
Soc. Imp. e Ind. J. Lhorente y Cía. 2.197 2.197
Portugués y Cía. Ltda 50 50
Importadora Willys Ltda. . 60 60
Nun y German 333 333
IMPORTSUR 162 162
SOCOVEM 259 5 240 ' 499
J. H. Spencer y Cía. Ltda 5
TOTAL 4.970 200 1.120 136 189 6.615
PRODUCCION DE AUTOMOVILES 1963 ARICA
Autos Station Camionetas Furgones Jeeps Total
EMSSA 48 156 498 702
TECNA 264 . 264
AngloAmericana 144 . 144
Willys 24 24
Agrotécnica 1.536 1.536
Federic 338 338
Fisk 114 114
Nun y Germán 744 744
Avayú 450 132 582
IMPORTSUR 288 288
SICA 156 156
Bolocco 308 340 48 696
Lhorente 1.813 . 1.813
Ford 274 274
IMCODA 34 34
6.123 902 498 186 7.709
INDUSTRIAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y OTROS DATOS
Vehículos armados Nº decreto
Nº Industria Marca Modelo 1964 Parcial Total autorización Fecha
1 EMSSA Chevrolet Chevy II 96 136 28/1/63
Chevrolet Austin Auatin Cam. AP 500 Furg. Mini Auto Mini 72 144 72 137 28/1/63
Morris Auto Mini 36 420
2 TECNA Vauxhall Chevrolet Acadian 216 138 28/1/63
3 Ind. Angl. Am. Chevrolet Cam. C1434 48 140 28/1/63
Chevrolet Chevy II 72 120
4 Willys _ 127 28/1/63
5 Fiat Fiat Fiat 600 264 128 28/1/63
Fiat Fiat 1100 336 600
6 Federic NSU Prinz 4 387 117 28/1/63
7 Fisk Land Rover Regular 88" 78 126 28/1/63
8 Nun y German Simca 1000 4 p. 940 395 29/3/63
9 Avayú Chevrolet Chevrolet Cam. C1434 Chevy II 264 168 141 28/1/63
Opel Rekord 1700 384 816
10 Importsur Volvo P. 122984 p. 288 396 29/3/63
11 SICA Peugeot 404 288 401 29/3/63
Vehículos armados Nº decreto Fecha
Nº Industria Marca Modelo 1964
Parcial Total autorización
12 Bolocco Internat. Internat. Studebaker Studebaker Camioneta Explorer Champion Lark 308 48 72 144 123 28/1/63
Hillman Husky 204 776
13 Citroen Citroen BerlinaAZL 1.533 130 28/1/63
14 SOCOVEM Simca 288
15 Ford 129 28/1/63
16 WAL G. M. C. Cam. 1001 96 139 28/1/63
17 J. Echeverría TriumphStandard Herald 1200 Camp. 12 CWT 72 72 125 28/1/63
18 IMCODA Skoda Furgones 60 124 28/1/63
19 Nissan Datsun Cam. L 320 UP. 324 400 29/3/63
Datsun Auto PL 410 U 253 577 340 17/3/64
20 Chrysler 397 29/3/63
21 Spencer 398 29/3/63
22 INDAUTO Rambler Classic 48 399 29/3/63
Renault R4 200 248
En la exposición de motivos del Mensaje que establece normas de fomento de la producción de vehículos motorizados, se inserta, en la página 8, un Cuadre Resumen que, en general, guarda concordancia con los antecedentes recibidos por la Comisión y trascritos en los Cuadros precedentes.
Es el siguiente:
PRODUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS POR EMPRESAS (1)
EMPRESA 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965Citroen Chilena . . 457 1.081 1.238 2.197 1.813 1.533 1.350
(J. Lhorente)
Socovem 175 252 440 499 288 220
Soc. Import Willys . 72 192 60 24 6
SICA Automotores
(S.I. Portugués) . . 40 38 50 156 288 288
Autocar Arica . . . 98 406
J. Echeverría .... 12 52 18 72 72
Nun y German . . . 270 129 333 744 940 710
Nissan Motor
(E. Musa J.) . . . 457 323 114 577 636
S. C. Bolocco .... 35 360 532 696 776 312
Im. WAL 171 96 96
S. A. Import SKIR . 50 162 288 288 696
Imcoda 31 34 60 300
Anglo Chilena Autos 263 216
I. Guelfand .... 29 80
Imp. Fisk 32 129 114 78 60
H. Federic 137 562 338 387 480
A. Avayú 48 438 812 816 816
EMSSA 150 702 420 516
Ind. Angloamericanas 96 114 120 144
TECNA 48 264 216 264
Soc. Agr. FIAT . . . 688 1.536 600 960
J. A. Spencer . . . 5
INDAUTO 248 446
Chilemotores .... 312
Arica Motors .... 238
FORD 274
Total producción
anual 632 2.317 3939 6.615 7.939 7.803 8.624
(1) Informaciones extraoficiales.
Como dato digno de comentario: en 1964, 18 firmas armadoras armen sólo 7.803 unidades y, en 1965 se arman 8.624 unidades por 20 industrias armadoras. Posteriormente, se formularán consideraciones sobre esta proliferación de firmas armadoras y la incidencia de su escasa producción en los excesivos costos por unidad que arman.
VI.COMERCIALIZACION.
Desde las primeras sesiones de la Comisión y, a medida que se iba disponiendo de mayores antecedentes, se planteó el problema de los altos precios que tenían los vehículos motorizados y la anarquía de ellos. Asimismo, la Comisión pudo constatar que a medida que avanzaba en su investigación, paradojalmente, sin que guardara ninguna relación con el alza del precio del dólar oficial ni con los sueldos,
salarios y leyes previsionales, los armadores, en forma casi simultánea, en una acción sincronizada, libremente alzaban los precios. Es así como algunos vehículos, durante un lapso inferior a un año, han tenido tres o cuatro precios diferentes, cada vez más altos.
Antes de entrar a un análisis de costos, vuestra Comisión considera indispensable insertar, por la vía del ejemplo ilustrativo, la forma como las firmas armadoras estructuran sus costos.
Como ya se expresó, en la Sesión 9ª de la Comisión Especial Investigadora, celebrada en jueves 26 de agosto de 1965, se escuchó a los representantes de la Citroen Chilena S. A., señores Raimundo Claude y Sergio Inostroza, Director Técnico y Apoderado General, respectivamente. Posteriormente, enviaron a la Comisión un completo informe. Se inserta el estudio sobre el costo de la Citroneta 18 H.P.
Mes: julio de 1965. Producción; 116.
Partes importadas
1 Juego de partes Citroen Francia
Valor CIF Arica US$ 657.75 a
E: 3.205 Eº 2.108,09
Gastos de puerto a Planta 44,50
1 Juego de ruedas Michelin US$ 19,97 a
Eº 3.205 64,00
Gastos de puerto a Planta 4,84
Consumos adicionales en producción 26,94
Eº 2.248,37
Estimación del alza del dólar: 14,46%). (Nota 1) Partes nacionales
325,11
Eº 2.573,48
1 Juego de partes CitroenArgentina
Valor CIF Arica US$ 127,41 a
Eº 3,205 Eº 408,33
Seguro 10,54
Gastos de puerto a Planta 19,95
Eº 438,82
Estimación del alza del dólar:
14,46% 63,45
Eº 502,27
(Nota Nºl). 1 Juego de partes nacionales de proveedores
Santiago y fabricación planta Arica 1.692,71
Consumos adicionales en producción 43,73
Pinturas Desoxidante, aparejo, etc 258,09 2.496,80
Materiales nacionales 126,31
Gastos de fabricación
Arica Eº 230,05
San Nicolás 61,52 291,57
Salarios
Arica Eº 585,48
San Nicolás 120,52 706,00
Sueldos
Arica Eº 345,39
San Nicolás 230,71
Bandera 278,24 854,34
hnpuesto
Derechos de Aduana Eº 892,22
Impuesto adicional 1.311,70
Impuesto Compraventa (s/. Eº 12.985,00) .... 735,00 2.938,92
Flete y seguro
Entre AricaSantiago 349,71
Gastos Generales
Comerciales .... Administración General
Eº 67,60 293,67
Financieros
Depreciación activo fijo
Distribución y Servicio .
UTILIDAD
PRECIO CONTADO
NOTA Nº 1:
La estimación del alza del dólar en 14,46% se basa en la comparación entre fecha de vehículo producido y vehículo cubierto, cifras que al 31 de julio de 1965 son las siguientes:
Vehículos producidos 9.129
Vehículos cubiertos 7.832
Vehículos por cubrir 1.297
485,34 101,74 E: 948,35 1.035,00
Eº 12.320,48 664,52
Eº 12.985,00
Es decir, el último vehículo cubierto en julio de
1965 corresponde a uno producido en septiembre de
1964.
Cotización dólar a futuro, julio 1965 3.205,00
Cotización dólar a futuro, septiembre 1964 . . . . 2.800,00
Alza entre septiembre 1964julio 1965 405,00
En la misma sesión 9ª, celebrada el jueves 26 de agosto de 1965, la Comisión escuchó la información de los directivos de la firma Alberto Avayú y Cía. S. A. C. Ellos entregaron a la Comisión una estudio del costo del del automóvil Opel Rekord, 4 puertas, y de la camioneta Chevrolet, año 1965, de 500 kilos. Ambos estudios se insertan a continuación.
Automóvil Opel Rekord 4 puertas
a) Valor CIF de las partes y piezas
importadas . . . . US$ 1.341.07
Intereses al 7 % anual por Cobran
za Extranjera 93.87
Eº 4.877,35
Total a Eº 3.399 x dólar US$ 1.434.94
Materia Prima Nacional (Anexo Nº 1) Eº 6.570,70
Materiales Menores (Anexo Nº 2) Eº 300.
b) d) Gastos Generales
Gastos Generales de Administración, Producción,
Financieros, Patentes, Contribuciones, sobre
Eº 2.423.072.74 en 816 unidades en 1965 Eº 2.969,45
e) Jornales, Leyes Sociales y Premios Producción
Sobre Eº 856.056,12 en 816 unidades en 1965 . . Eº 1.049,09
f) Amortizaciones
Sobre terrenos, edificios, instalaciones, muebles y
útiles de la Planta.
Sobre Eº 735.389,66 en 3 años, por 1 año
Eº 245.129,88 por 816 unidades en 1965 Eº 300,40
Sobre Maquinarias, Equipos de Trabajo, Herra
mientas, Matrices de la Planta.
Sobre Eº 1.348.455 en 2 años. Por 1 año sobre
Eº 674.237,50 en 816 unidades Eº 826,36
g) Gastos de Comercialización
. . .Comisión de Distribuidor a consignación Eº 1.350,00
. . .Gastos de Venta (Sueldos, Leyes Sociales, Arriendos, Viáticos, Gastos Notariales, Representación, Propaganda) sobre Eº 681.669,06 en 816 unidades
en 1965 Eº 235,38
Propaganda y Acondicionamiento de los vehículos
para la entrega, más garantía de venta, sobre
Eº 344.420,30 en 816 unidades en 1965 Eº 423,08
h) Impuesto Adicional Eº 3.367,54
i) Derechos de Aduana y Otros.
Lanchaje, Movilización, Uso Grúas, Flete a Panta, Derechos Internación y Honorarios.
Despachador Eº 78,38
Derechos Aduana al Sur Eº 2.133,76
Eº 2.212,14
j) Flete a Santiago Eº 400.
k) Diferencia por Cobertura a Plazo.
Diferencia por alza del tipo de cambio entre el
actual y el que regirá en el momento de la Co
bertura calculada en Eº 1 por dólar en 1 año sobre
US$ 1.434,94 Eº 1.434,94
1) Intereses sobre Capital.
Intereses al 18% en 90 días sobre Capital.
Sobre valor CIF Eº Eº 4.877,36 Eº 219,48
Sobre Materias Primas Nac Eº 6.570,70 Eº 295,68
Sobre Jornales, Leyes Sociales y
Premios Eº 1.049,09 Eº 47,21
TOTAL Eº 26.877,71
Camioneta Chevrolet 1965 de 500 kilos
Por una Camioneta Chevrolet 1965, valor CIF de las
partes y piezas importadas US$ 1.812,14
Intereses por Cobranza Extranjera en dólares sobre
el valor de las partes y piezas 1% anual en 7
meses US$ 73,99
Valor en moneda extranjera de las partes y piezas.. US$ 1.886,13
Son US$ 1.886,13 al cambio actual de Eº 3,399 ... Eº 6.410,96
3/4 Comisión en moneda nacional del banco ... 48,08
Materia Prima Nacional Eº 4.260,26
Gastos Generales (actuales). Administración, Producción, Financieros, Impuestos, Patentes y Contribuciones.
Sobre Eº 2.423.072,74 en la Prod. de 816 Unid... Eº 2.969,45
c) Jornales y Leyes Sociales, premios.
Sobre Eº 856.056,12 por el año 1965, en las 816
unidades Eº 1.049,09
d) A mortizaciones:
Sobre Terrenos, Edificios, Instalaciones, Muebles y Utiles de la Planta sobre Eº 735.389,66 en
3 años, por un año Eº 245.129,88 por 816 Unids. Eº 300,40
Sobre Maquinaria, Equipo de Trabajo, Herra
mientas, Matrices de la Planta, sobre Eº
674.227,50 en un año del valor total de
Eº 1.348.455,00 por 2 años en las 816 unidades
en el año 1965 Eº 826,26
e) Gastos de Comercialización.
Comisión de Distribución a consignación .... Eº 1.350.
Gastos de venta (Sueldos, Leyes Sociales, Arriendos, Viáticos, Gastos Notariales, Representación, Propaganda, etc.) sobre Eº 681.669,06 en la
producción de 816 Unids Eº 235,38
Preparación y Acondicionamiento de los vehícu
los para la entrega, más garantía de venta, so
bre E<? 344.420,50 en 816 unidades en el año 1965 Eº 422,08
Impuesto adicional: Eº 4.690,36
Derechos de Aduana y otros:
Lanchaje, Movilización, Uso de Grúa, Flete a
Planta de cajones, Derechos Internos,
Honorarios Despachador Eº 79,97
Derechos Aduana al Sur Eº 2.133,14
Eº 2.213,11
h) Flete a Santiago Eº 400,00
i) Diferencia de Cobertura de Cobranza extranjera
por plazo:
Mayor valor por moneda extranjera en Cobertura a 6 meses mínimo sobre US$ 1.886,13 de
Eº 3,399 a Eº 3,899 por dólar Eº 943,07
j) Intereses sobre Capital:
Intereses al 18% en 90 días s/Capital:
Sobre valor CIF Eº 6.410,96 Eº 288,49
Sobre Mat. Prima Nac Eº 4.260,26 Eº 191,71
Sobre Jornales, Leyes Sociales y
Premios Eº 1.049,00 Eº 47,21
TOTAL Eº 26.645,91
En la Sesión 10ª de la Comisión Especial Investigadora, celebrada en viernes 27 de agosto de 1965, se escuchó a los representantes de la Sociedad Anónima Montaje Automóviles Fiat, Arica, señores Francisco Giovine Mazola, Luis Antequera Lacroix y Eduardo Prieto, Gerente, Contador y Gerente Comercial de la Fiat Arica, respectivamente.
Ellos, en la documentación que entregaron a la Comisión, presentaron el siguiente análisis del costo del Modelo 600 Standard CKD, al 31 de diciembre de 1964:
IMPORTACION Dólares Escudos
Precio Fábrica Torino, serie std. 3 CKD 444,59
Embalaje 74,40
Preparación despacho ultramar 30,
Puerto FOB Genova ... 27,08
Flete GenovaArica . 104,90
Total facturación FIAT, precio 680,97 Eº 2.120,54
CIF Arica (Conversión a cambio US$. Eº 3,114).
A.11.2. Seguro GenovaArica 44,52
Total CIF Eº 2.165,06
Servicios Locales
Costo remesa, otros gastos y comisiones bancarias; 1,5%
sobre CIF 31,81
Servicio lanchaje ) Servicio Puerto ) 17,78 Servicio Grúa )
Servicio Aduaneros 1,75
Servicio despa
chantes 21.
Transporte para
establecimiento 3,12 Eº 4365
Total costo serie Stand. 3 puesta Bodega Establecimiento Eº 2.240,52
A.11.3. Parte y piezas de producción nacional 3.140,65
A.11.4. Materiales de consumo y varios 370,
a) Transporte hasta establecimiento de 3 y 4 78,
Costo mano de obra directa para el montaje 259,36
A.11.5 Gastos generales 560.
A.11.6 Gastos Financieros 99,
Aduana e Impuestos especiales (cambio 3,114) 2.682,37
Transprte desde establecimiento hasta Santiago 240,
Seguro s/. proceso montaje y traslado vehículo hasta San
tiago 109,55
Terminación final y puesta a punto Santiago 40,
Total costo Eº 9.819,45
° Gastos de Ventas 2.717,
Impuesto CompraVenta 655,64
TOTAL Eº 13.192,09
° P./Venta Eº 14,300.
° Nota 1: Esta voz corresponde al descuento a distribuidores, el cual
se desglosa como sigue: Comisión de Venta 13%
Impuesto Transferencia s/venta del concesionario al público 6%
TOTAL 19%
Nota 2: El precio de venta de Eº 14.300. es el vigente al 31.12.64.
Durante la visita a Arica, los miembros de la Comisión recorrieron las instalaciones de la Nisan Motor. Uno de los ejecutivos de la firma, en la entrevista que se celebró, previa a la visita a las instalaciones de la Nisan Motor, entregó a los miembros de la Comisión un Cuadro con el precio de venta de las Camionetas y de los autos Datsun, en que se indican los principales rubros que componen el precio final de cada uno de estos vehículos.
Son los siguientes:
Precio de venta de camionetas
$ 914,01 X Eº 3.40 . . . . Eº 3.107,65
Internación 3.427,16
Partes Nacionales 4.439,65
Flete y sus gastos 150,00
Amortización 215,65
Flete a Santiago y descar
ga 400,00
Intereses: 13,03% y cam
bio Eº 4,00 476,40
Revalorización $ 0.62 . . 548,41
Subsidiarias 174,50:
Acarreo de Aduana a fá
brica 65,00
Sueldo y Ley (Arica) . . 381,30
Jornal y Ley (Arica) ... 617,40
Sueldo Santiago 276,20
Gastos Administración . . 1.152,00
Eº 15.431,30
10% Unidad 1.543,13 . . . Eº 16.895,82
6% C/Venta 17.974,27
Precio para Distribuidor . Eº 17.980,00
19% Comisión Distribui
dor 22.200,00
o sea 22.200,00
para público
Autos
$ 923.16 x Eº 3.40 . . . . Eº 3.138,74
Internación 3.430,49
Piezas Nacionales 4.481,50
Fletes y sus gastos .... 200,00
Amortización 215,65
Fletes a Stgo 400,00
481,16 553,90
Subsidiaria 174,50
Acarreo Aduana Fabr. . . 75,00
Sueldo Ley Arica 381,30
Jornal Ley Arica 617,40
Sueldo Ley Stgo 276,20
Gastos Administración . . 1.452,00
15.877,84
10% Utilidad 17.465,62
6% C/Venta 18.580,44
Precio a Distrib 18.580,00
20% Comisión Dis 23.225,55
o sea 23.230,00 para Público
La preocupación por los altos costos llevó a la Comisión, ya el 20 de septiembre de 1965, a dirigir al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el oficio Nº 83, en que se le solicitaba un efectivo control de su precio.
Es conveniente recordar que en la entrevista que la Comisión celebró con S. E. el Presidente de la República, después de sus visita a Arica, entre los días 9 y 13 de septiembre, debatió extensamente con S. E. el Presidente de la República la imperiosa necesidad de fijar precio a los vehículos motorizados.
En el oficio ya mencionado de la Comisión se expresaba "que de las informaciones entregadas por las firmas armadoras; el análisis de ellas y la documentación emanada de las autoridades administrativas y del Banco Central, se desprende que el precio que se está cobrando por los vehículos motorizados armados en Arica está fijado a un nivel muy alto.
El subido precio de los automóviles los ha situado fuera del alcance de vastos sectores nacionales, a pesar de que hoy constituyen un elemento indispensable de trabajo. Esta circunstancia ha limitado considerablemente su demanda y, en consecuencia restringido su producción, creándose de esta manera un círculo vicioso que es preciso romper."
Y se concluía en el oficio indicando que "todas estas razones inducen a la Comisión a solicitar a US. que disponga se inicie a la brevedad posible, un estudio de los costos de los vehículos motorizados armados en Arica, con el objeto de fundamentar un efectivo control de su precio".
En la Sesión 16ª, celebrada el martes 19 de octubre de 1965, se escuchó al señor Director de Industria y Comercio, don Hernán Lacalle, quien expresó que el Servicio a su cargo tenía terminado un estudio sobre la Citroneta, que es el vehículo de uso más popular y que se arma en un número considerable de unidades. Agre
gó que el estudio de costos es sumamente complejo por la diversidad de factores desiguales que es preciso contemplar; ya sea en cuanto al tiempo o al número de unidades armadas. Lo ideal y la única manera de realizar un verdadero análisis que indique las firmas que trabajan mejor y a menores costos, sería estudiarlas en un lapso igual y con idéntico número de unidades armadas. De esta manera, señaló, se podría saber cuáles operan en condiciones de alta eficiencia y menores costos.
En cuanto al análisis del costo de la Citroneta, respondiendo a una consulta del Presidente, señor Sanhueza, expresó que el estudio estaba hecho por la Comisión de la Industria Automotriz (CORFO) y revisado por la Dirección de Industria y Comercio, aun cuando sería mejor decir que es un trabajo realizado en conjunto.
Al citar el precio total de Eº 12.320,48 a los miembros de la Comisión les llamó poderosamente la atención que dicho precio fuera, para el mismo mes de julio de 1965, superior al entregado a la Comisión por los ejecutivos de la Citroen Chilena S. A., y que aparece transcrito en páginas precedentes.
El señor Lacalle fundamentó algunos rubros y explicó el plan de producción proyectado por la Citroen para el año 1965. Los Diputados señores Momberg y Acevedo, especialmente, representaron su extrañeza por los altos gastos administrativos. Así, el señor Acevedo manifestó que en el año 1964 se vendieron 1.715 Citronetas. Pues bien, de acuerdo con los Gastos de Administración señalados por el señor Lacalle, Eº 202 por unidad resulta la cantidad de Eº 346.430., lo que, evidentemente, es excesivo y debería ser justificado por la Firma.
Se analizaron diversos rubros que, a juicio de varios de los integrantes de la Comisión, estaban "inflados". Al término de la Sesión, a petición de la Comi
sión, el señor Director de Industria y Comercio ofreció enviar un análisis de costos.
Por oficio Nº 51, de 15 de diciembre de 1965, el señor Director de Industria y Comercio, IngenieroHernán Lacalle S. adjuntó un estudio de costos hecho por la Comisión Automotriz, relativo a la "Citroneta" 18 H.P. Expresó en su oficio que el estudio se ha enfocado como una comparación entre el costo del vehículo fabricado en Francia a escalas mucho mayores de producción y el del vehículo fabricado en Chile. Expresó, también, que esta comparación sólo se plantea respecto de aquellos factores del vehículo francés sobre los cuales se dispone de antecedentes del precio FOB fábrica francesa, sin impuestos.
Las conclusiones de este análisis de costos son altamente valiosas, por lo cual vuestra Comisión las transcribe.
Igualmente, se inserta en el Anexo de Documentos el estudio de la Dirección de Industria y Comercio y de la Comisión de la Industria Automotriz, de la Corporación de Fomento de la Producción:
"lºA medida que la escala de producción aumenta, se produce una normalización de la estructura de los costos de fabricación, al punto de obtenerse una casi perfecta proporcionalidad entre el vehículo francés y el chileno a un volumen de 5.000 unidades anuales.
En este sentido no se extrapoló más aún el volumen de producción por cuanto ello implicaba hacer muchos supuestos, los cuales darían al análisis un carácter excesivamente teórico. Sin embargo, no caben dudas respecto a que la estructura de los costos sería mucho más similar en casos de volúmenes de 10.000, 15.000 y 20.000 unidades.
2ºCon una escala de producción de 5.000 vehículos es altamente probable que se pueda lograr una reducción del precio de venta cercano al 20%.
3ºLa enorme ineficiencia constatada
en la mano de obra correspondiente al montaje y terminación, se debe a dos factores :
Períodos de inactividad durante el año, y
Falta de mecanización y automatización del montaje debido al reducido volumen de producción.
4ºLos factores siguientes, salvo "Distribución y servicio" no dependen de la voluntad de la firma, ya que en su mayoría corresponden a impuestos o gastos ineludibles cuyo nivel ha sido constatado como absolutamente normal. Estos son: Impuestos adicional y derechos de Aduana, Impuesto a la compraventa y flete AricaSantiago.
El costo de la Distribución y servicio,
es normal, por cuanto alcanza a un 12% del costo de fabricación.
Los gastos generales y utilidad que hemos prorrateado entre los ítem del costo directo de fabricación, constituye un 20% del precio de venta para una escala de 1.200 vehículos anuales y un 14% para escala de 5.000 vehículos anuales. Esto demuestra una importante tendencia decreciente con el aumento del volumen de producción".
El estudio del costo de la Citroneta, entregado a la Comisión por la Dirección de Industria y Comercio que, repetimos, arroja un precio superior por unidad al proporcionado a vuestra Comisión por los personeros de la Citroen Chilena, es e] siguiente :
COSTO DE CITRONETA 18 HP Mes: Julio 1965.Producción: 116
Partes importadas
1 Juego de Partes CitroenFrancia
Valor CIF Arica US$ 657,75 a Eº 3.205 Eº 2.108,09
Gastos de Puerto
a Planta 44,50
1 Juego de Ruedas
Michelin US$ 19,97 a Eº 3.205 64.
Gastos de Puerto
a Planta 4,84
Consumos adicio
nales en pro
ducción 26,94
Eº 2.248,37
Estimación del alza del dólar: 14,46% 325,11 Eº 2.573,48
(Nota Nº 1)
Partes Nacionales
1 Juego de Partes Citroen Argentina
Valor CIF Arica US$ 127,41 a Eº 3.205 408,33
Seguro 10,54
Gasto de Puerto
a Planta 19,95
438,82
Estimación del alza del dólar: 14,46 % 63,45
(Nota N" 1) 502,27
1 Juego de partes Nacionales de Proveedores
Santiago y fabricación Planta Arica 1.692,71
Consumos adicionales en producción 43,73
PinturasDesoxidantes, aparejo, etc. 258,09 2.496,80
Sueldos, salarios y cargas sociales de fa
bricación 676,06
Otros gastos de fabricación 232,55
Sueldos, salarios y cargas sociales de Ad
ministración 792,51
Otros gastos de Administración 498,88
Sueldos, salarios y cargas sociales Comer
ciales 71,89
Otros gastos comerciales Gastos financieros Depreciaciones del activo fijo Distribución y servicio
Impuestos:
Derechos de Aduana Impuesto Adicional Impuesto Compraventas
892,22
1.311,70
735,00
67,60
485,34
101,74
1.035,00
2.938,92
Flete y seguro: Transporte AricaSantiago
349,71
Eº 12.320,48
gunas consideraciones sobre el monto de puesta a un oficio de la Comisión.
VILDIVISAS OTORGADAS A LOS ARMADORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y PRECIO INTERNACIONAL DE ESTOS.
Vuestra Comisión desea formular al
divisas otorgado a las distintas firmas armadoras. Previamente, se insertará un cuadro, remitido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María Santa Cruz, en res
BANCO CENTRAL IMPORTACION PARTES DE VEHICULOS EN 1964Registro Valor total Unidades Valor Firma
Nº Fecha Marca y modelo US$ unitario US$
2237 1964 NSU Prinz 4 109.500 120 910 Federic
2227 " Citroen Austin Auto 63.597 90 760 Citroen
531 " Austin Auto 31.651 36 880 EMSSA
1645 " Morris Auto 27.140 36 750 '
2202 " Austin Station 23.721 24 990 "
1722 " Peugeot 404 48.960 36 1.350 SICA
1849 " Ford Falcon, furgones a stations 101.350 50 2.027 SOCOVEM
2315 " Skoda furgón 112.000 140 800 IMCODA
10651 " Fisk Jeep Land Rover 16.049 12 1.340 Fisk
45762 " Renault R 4 35.600 50 712 INDAUTO
31016 " Rambler Classic 13.440 48 1.520 "
60085 " Fiat 1100 47.483 48 985 Fiat
56653 " Fiat 600 32.829 48 680 "
14590 " Simca 1000 94.127 100 940 Nun y German
24287 " Volvo 160.694 100 1.607 IMPORTSUR
12157 " Vauxhall 12.036 12 1.000 TECNA
12613 " Acadian 22.200 12 1.840 "
20140 " Datsun Camioneta 47.074 48 980 Nissan
47097 " Datsun Auto 23.729 24 990 "
24666 " Opel Rekord 33.600 24 1.400 Avayú
9982 " Chevrolet Camioneta C1434. . . 86.400 48 1.800 "
9985 " Chevrolet Chevy II 91.200 48 1.900 "
41 " Studebaker Camioneta 27.082 24 1.130 Bolocco
42 " Studebaker Champion 31.100 24 1.290 "
256 " International Camioneta 36.000 20 1.800 "
258 " International Explorer Jeep. .. 42.000 24 1.750 "
1163 " Hillman Auto 11.956 12 950 "
10347 " Chevrolet Camioneta 46.080 24 1.910 EMSSA
14593 " Chevrolet Chevy II 47.040 24 1.950 "
19083 " Chevrolet Camioneta 48.456 24 2.010 Ind. Angl. Am.
14892 " Chevrolet Chevy II 48.168 24 2.000 9?
Estos valores, que son para el Ford Falcon US$ 2.027, para el Acadian US$ 1.840, para el Opel Rekord US$ 1.400, US$ 2.000, para el Chevrolet Chevy II, son dignas de meditarse, pues no se trata de vehículos sino de partes y piezas que, con las restantes de integración nacional, constituirán el vehículo que las firmas armadoras de Arica entregan a los consumidores chilenos.
Preocupada vuestra Comisión Especial Investigadora de obtener los mayores antecedentes que le permitan formarse un cabal concepto de la justificación de los precios de los vehículos motorizados dirigió oficio el 7 de octubre de 1965 al señor Ministro de Relaciones Exteriores solicitándole "se sirva disponer que los Cónsules chilenos especialmente los que desempeñan sus funciones en Estados Unidos de Norte América, Alemania, Italia, Francia, Inglaterra, Checoslovaquia, Suecia, Argentina o Brasil, procedan a investigar si las firmas productoras de vehículos motorizados o de partes y piezas para ser armados en Chile benefician en cualquiera forma a las firmas importadoras chilenas".
La Comisión acordó también solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores una información, obtenida de los Cónsules, "sobre bonificaciones que las firmas armadoras chilenas recibirían de las Compañías Navieras y de Seguros, y, en general, toda otra información complementaria de esa naturaleza que permita allegar antecedentes para la investigación de costos que actualmente realizan".
Por oficio Nº 00362, de 7 de enero de 1966, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores envió a la Comisión copia del oficio Nº 1111/551, firmado por el Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, don Radomiro Tomic, en el cual se transcriben las informaciones que sobre esta materia ha podido reunir la Oficina de la Corpo
ración de Fomento de la Producción en Nueva York.
En la parte relativa a la materia en análisis, el oficio textualmente expresa:
"En cuanto a vehículos entendemos lo siguiente :
General Motors suele conceder a sus distribuidores en este país un descuento de entre 16% y 20%, según el modelo. Este descuento alcanza al 20% 24% en ultramar.
A continuación se citan los precios FOB fábrica que pagarían los distribuidores :
Modelo Precio distribuidor
General Motors (Chevrolet) US$
Biscayne 6 cyl. 15311. . 1.769,88
Chevrolet 6 cyl. 13111. . . 1.657,60
Chevele 6 cyl. 13211. . . 1.737,60
Impala 6 cyl. 16337. . . 1.990,28
Impala 8 cyl. 16437. . . 2.066,28
El descuento sobre repuestos fluctúa entre 25 y 30%.
Por otra parte, parece que FORD concede un descuento menor a sus distribuidores, del 12% al 22%.
Se nos informa que CHRYSLER da un 22% a 25% de descuento a sus distribuidores en este país, y que la cifra es mayor en el extranjero".
No escapa a vuestra Comisión que las sumas de divisas otorgadas al año 1964 a las distintas firmas armadoras, ya transcrita, corresponde al precio unitario CIF de las partes y piezas que, posteriormente, con las nacionales en el porcentaje de integración señalado por el Supremo Gobierno, pasarán a constituir la unidad armada. Parece, sin lugar a dudas, que hay un margen demasiado reducido entre el precio del vehículo armado totalmente en el país de origen, generalmente de una eficiente industria automotriz y
el monto de divisas que se entrega a las firmas armadoras para que importen las partes y piezas para armar en Chile los vehículos.
Siempre en su afán de poder contar con los mayores antecedentes para formarse un concepto claro sobre los costos de los vehículos y los precios que los armadores de Arica cobraban, la Comisión, por oficio Nº 111, de 24 de noviembre de
1965, dirigido al señor Gerente General
de la Corporación de Fomento de la Pro
ducción, le solicitó "una minuta con los
costos que la firma Fiat, Volkswagen y
otras habrían presentado a esa Corpora
ción, con el objeto de instalar armadu
rías en la Zona Central del país.
Por oficio Nº 363, de 10 de enero de
1966, el señor Raúl Sáez Sáez, Vicepre
sidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción, respondió que
"revistiendo los antecedentes requeridos
el carácter de reservado por su propia
naturaleza, hacemos saber a SSa., que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2º del D.S. Nº 6.555, de 1959 Regla
mentario del artículo 5º de la Ley
13.609 los proporcionaremos a la Comi
sión Especial Investigadora que SSa., pre
side, por intermedio del señor Ministro
de Economía, Fomento y Reconstrucción,
de quien depende esta entidad".
El señor Domingo Santa María Santa Cruz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por oficio Nº 263, de 7 de febrero de 1966, adjuntó copia del oficio N° 368 de la Corporación de Fomento de la Producción, de 10 de enero de 1966,
que contiene los datos solicitados por la Comisión y señaló que ellos tienen el "carácter de reservados".
Sin violar el carácter de secreto que a estos antecedentes han dado el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción y el se��or Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, podemos decir a la Honorable Cámara que figura un estudio de costos, de tres modelos. La primera etapa de producción, para 3.000 vehículos y una segunda etapa de producción, para 6.000 vehículos anuales totales.
Los precios del desarrollo teórico son notablemente inferiores a los de los vehículos similares, aun en la primera etapa, en la cual el estudio parte de una producción anual de 3.000 vehículos.
VIII.DIVISAS OTORGADAS POR EL BANCO CENTRAL PARA LA IMPORTACION DE PIEZAS Y PARTES PARA VEHICULOS MOTORIZADOS 19631966.
El señor Mario Puelma C, Gerente del Departamento de Comercio Exterior, a solicitud de la Mesa, proporcionó un CuadroResumen sobre el total de los Registros cursados para la importación de piezas y partes para vehículos motorizados, conforme al régimen de la Ley Arica, durante los años 1963 a 1965 y, durante el primer Semestre del año en curso. Este importante documento es del tenor siguiente :
IX.FIJACION DE PRECIOS A LOS AUTOMOVILES Y CAMIONETAS.
En varias ocasiones se ha hecho referencia a la preocupación de la Comisión por los precios prohibitivos, sin control, de los autos armados en Arica y, consecuencialmente de los autos armados en el extranjero que, por uno u otro sistema legal, habían sido introducidos al país. Aún más, el precio de los vehículos nuevos armados en Arica, indirectamente, influye en el precio de los vehículos usados.
Nuevamente, el 25 de enero de 1966, por oficio Nº 123, la Comisión Especial Investigadora se dirigió al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole la dictación de un decreto que fije precios a los vehículos motorizados.
En dicho oficio, se reiteraba, una vez más, la posición de la Comisión sobre el particular y se insistía en los planteamientos para poner fin a la especulación.
Textualmente, en el oficio de 25 de enero de 1966, se decía que se había acordado solicitarle "se sirva considerar la urgente conveniencia de fijar precios máximos de venta a los vehículos motorizados, los que, en todo caso, deberían ser inferiores a los que regían en el mes de diciembre de 1964.
En cuanto a los vehículos que en esa época no se armaban en Chile, la fijación de precios solicitada, debería calcularse de acuerdo con el valor que tenían algunos vehículos similares en esa fecha y con la cantidad de dólares de los correspondientes Registros de Importación autorizados por el Banco Central.
Las informaciones entregadas a la Comisión por las firmas armadoras, el análisis de ellas y la documentación emanada de las autoridades administrativas y del Banco Central, han demostrado sobradamente que el precio que en la actualidad se cobra por los vehículos arma
dos en Arica es extraordinariamente alto, en relación al costo real de los mismos.
A ello debe agregarse que muchos de esos vehículos constituyen en el presente elementos indispensables de trabajo, como es el caso de los furgones, camionetas picup y camiones, y que otros, como los automóviles de 4 cilindros o menos, de ningún modo pueden ser considerados como vehículos de lujo.
Todo lo anterior fundamenta esta petición, que la Comisión califica de alta conveniencia social, pues permitirá regularizar un comercio anárquico y poner término a las desmedidas utilidades de un grupo privilegiado de industriales, que está frenando, en parte, el desarrollo económico, y posibilitará a profesionales y obreros contar con vehículos motorizados, indispensables para sus actividades".
Decreto:
"Artículo lºElimínase de la lista de mercaderías de importación permitida por decreto de Hacienda Nº 5.474, de 15 de mayo de 1959, y sus modificaciones posteriores, las siguientes glosas:
Sección XII
Grupo 66
Mercadería
Accesorios para vehículos motorizados.
Automóviles destinados al servicio público (Taxis), con las siguientes características :
. Automóviles y station wagons, propiamente tales, de cualquier tipo, con capacidad hasta nueve personas sentadas, según especificaciones de fábricas.
El Decreto Nº 41, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 1962, había eliminado de la lista de mercaderías de importación permitida, fijada por el Decreto Nº 5.474, de 15 de mayo de 1959, y sus modificaciones posteriores, a los vehículos motorizados. Se reservaba así, en el hecho, a las armadurías de Arica el abastecimiento del mercado chileno salvo, por supuesto, aquellos autos que se internan al país por regímenes legales de excepción.
El citado Decreto, en su parte pertinente, es del tenor siguiente:
"Santiago, 9 de enero de 1962.
Vistos: los oficios Nºs. 4.508 y 4.509A, de fecha 4 de enero de 1962, del Banco Central de Chile y lo dispuesto en el artículo 11 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fija el texto refundido sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales,
Camionetas con cabinas y caja picup, con capacidad hasta 750 kilos inclusive de carga útil; capacidad de la cabina hasta tres personas sentadas.
Camionetas con doble cabina con capacidad hasta seis personas sentadas y caja picup con capacidad mínima de 500 kilos de carga útil y máxima de 1.500 kilos.
Vehículos tipo jeep, que reúna las siguientes características:
Otros vehículos tipo jeep.
Otros vehículos no especificados y sus repuestos.
(Fdo.) : Jorge Alessandri Rodríguez. Luis Escobar Cerda".
Por fin, en el Diario Oficial Nº 26.381, de 4 de marzo de 1966, se publicaron dos Decretos Supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por el primero de ellos, el Nº 267, se declara
artículo de primera necesidad, uso o consumo habitual, a los vehículos motorizados. Por el segundo de ellos, el D. S. Nº 301, se regulan las condiciones de venta de los automóviles y camionetas.
Parecía que la tenaz y constante acción de vuestra Comisión Especial Investigadora producía efectos saludables en la comercialización de los vehículos motorizados.
Dichos Decretos Supremos, cuya importancia debiera ser considerable, son del tenor siguiente:
"Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Dirección de Industria y Comercio
Declara artículo de primera necesidad
uso o consumo habitual a los vehículos
motorizados.
Santiago, 24 de febrero de 1966. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 267. Vistos: el D.F.L. Nº 88, de 1953; el D.F.L. Nº 242, de 1960; el Art. 21 del decreto supremo Nº 1.262, de 30 de diciembre de 1953; el decreto supremo Nº 338, de 10 de marzo de 1945, y el oficio pertinente de la Dirección de Industria y Comercio,
Decreto:
lºDeclárase artículo de primera necesidad, uso o consumo habitual, a los vehículos motorizados y a sus diversas piezas, conjuntos y subconjuntos.
2ºA fin de que no pierda oportunidad, el presente decreto regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de cumplirse posteriormente con
el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, publíquese y tómese razón. E. Freí M. Domingo Santa María S. C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Dios guarde a Ud. Arturo Montes R., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Suplente.
Regula condiciones de venta a los Automóviles y Camionetas.
Santiago, 3 de marzo de 1966. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 301.Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 14.824, de enero de 1962; en el decreto supremo Nº 267, de febrero de 1966; en el decreto supremo Nº 338, de 10 de marzo de 1945; en el decreto supremo Nº 1.262, de 30 de diciembre de 1953; en el D.F.L. Nº 88, de 1953, reglamentado por el decreto supremo Nº 747, de 26 de agosto del mismo año; en el D. F. L. Nº 242, de 1960; el oficio Nº 1.386, de 24 de febrero de 1966, de la Dirección de Industria y Comercio, y el informe de la Comisión Automotriz,
Decreto :
lº Fíjase como precio máximo de venta al público de los automóviles y camionetas la cantidad equivalente a 5,4 veces el precio de venta del vehículo original standard armado completo.
El coeficiente mencionado en el inciso anterior no será aplicable a los vehículos de producción nacional acogidos al decreto supremo Nº 835, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que además hagan un uso significativo para su integración legal, del régimen que señalan el artículo 15 de la ley Nº 14.824 y sus disposiciones reglamentarias.
Se entenderá como precio del vehículo original standard armado completo, el que rija en la fábrica matriz como precio FOBfábrica, para su envío a distribuidores en países de libre convertibilidad, exento de impuestos u otros recargos y sin embalaje.
A este precio, expresado en escudos al cambio libre bancario a futuro, se le aplicará el coeficiente 5,4 citado, para determinar el precio máximo de venta en el país.
2ºLos fabricantes que vendan directamente al público, los distribuidores y comerciantes, deberán presentar a la Dirección de Industria y Comercio listas de precios de los referidos vehículos, fijados en conformidad a las normas del artículo primero.
Los precios así determinados, entrarán en vigor una vez autorizadas las listas respectivas por la Dirección de Industria y Comercio.
3ºEn las compraventas cuyo precio deba pagarse en todo o parte a plazo sólo podrá recargarse el saldo hasta con el interés máximo que la ley permite estipular.
4ºLa Dirección de Industria y Comercio podrá controlar los precios de venta al público de los vehículos de producción nacional regidos por el decreto supremo Nº 835, mencionado y que, además, para los efectos de su integración nacional, hagan un uso significativo del artículo 15 de la ley Nº 14.824 y sus disposiciones reglamentarias. Para dicho control la Dirección contará con la asesoría de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz.
5ºEl procedimiento para fijar el precio máximo de un mismo modelo de vehículo producido por industrias que para la integración hagan uso del régimen que señala el artículo 15 de la ley Nº 14.824, y por industrias que no hagan uso de tal régimen, será el que establece, respecti
vamente, para cada caso, el presente decreto.
6ºEl presente decreto tiene los mismos efectos legales de una "orden" de la Dirección de Industrias y Comercio y las infracciones a sus normas serán sancionadas de conformidad al decreto supremo Nº 1.262, citado, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
7ºEste decreto entrará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de cumplirse con posterioridad con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 10.336. .
Anótese, publíquese y tómese razón. E. Frei M. Domingo Santa María S. C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Dios guarde Ud. Arturo Montes R., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Suplente".
Los integrantes de la Comisión Especial Investigadora pronto conocieron hechos que demostraban fehacientemente que los comerciantes estaban valiéndose de diversos arbitrios para eludir el Decreto de fijación de precios.
Para esclarecer esta situación, vuestra Comisión invitó a una reunión al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; al Director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle, y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. En ausencia del señor Santa María, que se encontraba en una Conferencia que se celebraba en Buenos Aires, concurrió el señor Subsecretario de Economía, don Arturo Montes. El señor Raúl Sáez Sáez, Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, se excusó, debido a que con anterioridad
a. la fecha de la invitación, había contraído un compromiso para otra reunión. Agregó en su comunicación que dispuso que concurriera el Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz, señor Alfredo De Amesti, quien está interiorizado del tema que la Comisión deseaba conocer. A la sesión también concurrió el señor Gastón Illanes, Asesor Legal de la Comisión Automotriz de la CORFO.
Consta en la Versión Taquigráfica de la Sesión 28ª, celebrada en martes 29 de marzo de 1966, las intervenciones del Presidente de la Comisión, señor Sanhueza, y la del Director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle. Fluye, como se desprende de la parte de la versión que se transcribirá, la seguridad que dio el Director de Industria y Comercio, en el sentido que se habían cerrado los caminos para burlar el Decreto del Supremo Gobierno.
"El señor SANHUEZA (Presidente). Antes de ofrecer la palabra al Honorable señor Turna, quiero hacer presente al señor Lacalle dos tipos de irregularidades que han sido denunciadas a esta Comisión referente al decreto que fija precios, sin perjuicio de abrir debate sobre algunas disposiciones o sobre todas ellas. Una es la siguiente. Prácticamente las personas o los comerciantes en automóviles están sacando de los autos una serie de accesorios, como ser herramientas, radios, repuestos, etcétera. Ellos dicen que esto se hace porque en el precio de los automóviles fijado en el decreto no están comprendidos. Todo eso lo venden aparte, lo que hace subir nuevamente el precio.
En segundo lugar, están haciendo la transferencia de los autos a personas de confianza. Me explico. Un señor que tiene un Acadian lo vende a una determinada persona, que forma parte ya sea de la empresa o es amigo de confianza. Posteriormente este nuevo dueño vende al automóvil a un precio mayor que el que estaba fijado, porque el Decreto, según ellos, fija
precio a los autos nuevos y no a los usados.
Varias de estas irregularidades están siendo denunciadas a esta Comisión. Quiero interpretar a los HH. colegas en orden a que la única forma que este Decreto se pueda cumplir, como lo fue el de los televisores, que también se inició con un ocultamiento de la mercadería, y no otorgando ningún tipo de facilidades sobre las ventas, es con medidas enérgicas de la DIRINCO, llegando incluso a requisar los automóviles que no están vendidos o no los quieren vender por diversas razones. Lo único que hay que hacer es aplicar medidas enérgicas y denunciar públicamente las infracciones que se estén cometiendo, con el objeto de que el público también pueda cooperar. Convendría que la DIRINCO haciera una declaración dando a conocer exactamente el alcance que tiene este valor FOB, y que el automóvil no es desmantelado sino que tiene que venir completo con los equipos y accesorios que están dentro del cálculo que se ha hecho.
Esto quería hacer presente al señor Lacalle antes de que hable el H. señor Turna, con el objeto de que lo tome en cuenta, porque de otra manera los comerciantes harán caso omiso del Decreto y se reirán de las medidas del Gobierno.
El señor LACALLE (Director de DIRINCO).¿Me permitEº Brevemente. No para contestar, sino para aclarar. Los puntos mencionados por el señor Presidente de la Comisión, que son caminos que están buscándose para burlar el Decreto, están todos ellos cerrados. El retirar accesorios para poder agregárselos con un sobreprecio no es posible, en cierta medida, porque en el decreto se dice claramente que es el precio de un automóvil standard. Sobre este término no hay ninguna duda de interpretación. Porque incluso están archivados en el Ministerio de Economía las listas de las piezas y partes que corresponden a un automóvil standard. De manera que con este motivo teó
ricamente se puede exigir este auto standard con todos sus elementos. Si algún vehículo está con radio definido como standard, el precio se entiende que es con la radio. Otros no tienen radio, pero si se les coloca radio habrá necesidad de avaluar la radio en el justo precio y permitirla como un agregado opcional. No hay pues ninguna duda de interpretación, ni posibilidad de que exista un posible escape legal al Decreto que está perfectamente claro y no ha merecido duda. Con respecto a darle precio, darle valor a los accesorios que no están considerados como standard, tampoco habría, dificultades porque la mayoría de las veces esos precios se conocen internacionalmente, y además nosotros exigimos facturas al fabricante. Cuando él agrega, por ejemplo, un tinturen de seguridad, exigimos factura y conocemos el precio internacional. Estimamos, entonces, que ese accesorio, que es opcional, cuando se pide por el comprador, debe tener tal precio.
En cuanto a la transferencia simulada posteriormente para alzar los precios de venta, en el Decreto no se estipula que es
automóvil nuevo. Dice al efecto: "1º
Fíjase como precio máximo de venta al público de los automóviles y camionetas la cantidad equivalente a 5,4 veces el precio de venta del vehículo original standard armado completo".
El señor Subsecretario de Economía por su parte, textualmente sostuvo:
"Quiero agregar, asumiendo en esto la representación del Ministro, que el Ministerio de Economía está firmemente resuelto a cumplir este Decreto hasta sus últimas consecuencias. En esta materia hay decisión oficial, definitiva y total. Por lo tanto, quisiera pedir, casi en calidad de favor a la Comisión, como muestra de cooperación a la labor del Supremo Gobierno, en esta materia, que toda información o denuncia que reciban los señores Diputados o la Comisión en conjunto, por favor se sirvan transmitirla en forma in
mediata, pues nuestro deseo es proceder oportuna y drásticamente. Gracias."
Los señores Diputados también hicieron presente a los representantes del Ejecutivo su disconformidad sobre dos aspectos :
Primero, el haber establecido como precio máximo de venta al público de los automóviles y camionetas la cantidad equivalente a 5,4 veces el precio del vehículo original standard armado completo, y
Segundo, la diferenciación que se hace en favor de los automóviles que están integrados en el mercado de la ALALC.
A juicio de los miembros de la Comisión, por los antecedentes que obran en su poder, al permitir una multiplicación por 5,4 veces el valor internacional del vehículo, significa gravar a los consumidores chilenos en una forma muy considerable, en beneficio, principalmente, de las armadurías de Arica.
Con respecto al punto segundo, fundamentalmente, significaba dejarlos fuera del control establecido en el Decreto que fijó precios para el resto de los vehículos motorizados, dándoles así una situación de privilegio, al eximirlos de los efectos de la fijación y control de precios.
El señor Lacalle, como consta del Acta de la Sesión 28, textualmente expresó:
"Respecto a lo que preocupa al H. señor Buzeta, en relación a los automóviles que están integrados en ALALC y que, por tanto, el Decreto no les fija precios, sino que señala, un control, deseo asegurar al señor Diputado que lo que hemos querido establecer en ese artículo del Decreto es precisamente algo inferior a fijar precios.
Quiero también hacer mención a que anteriormente no teníamos facultades para intervenir en las contabilidades sino por la buena voluntad de las empresas industriales, obtuvimos algunos datos, es cierto y los pusimos a disposición de la Comisión ; pero no podíamos investigar exigiendo documentos, exigiendo comproban
tes y certificar cada uno de los datos. Estando los automóviles declarados artículos de primera necesidad, podemos hacerlo. El industrial tiene la obligación de exhibir los datos desde el momento en que nosotros lo solicitemos. De manera que ahora se estará en mejor situación para analizar a fondo el problema del costo de los automóviles y de intervenir, como dije al comienzo, cuando creamos que debe hacerse.
Respecto a los coeficientes que resulten de estos automóviles, yo mencionaba a la Comisión que había algunos que habría sido, incluso, necesario subirlos, aplicando el criterio de 5,4, que es el criterio que se ha seguido".
Al término de la Sesión, el Presidente de la Comisión, señor Sanhueza, sintetizando el pensamiento de sus integrantes, manifestó:
"Por otra parte, quiere insistir la Mesa en la necesidad que habría de parte de la Dirección de Industria y Comercio y del propio Ministerio en hacer una Declaración oficial y pública referente al decreto de fijación de precios o de declaración de artículo de primera necesidad en relación con los automóviles, a objeto de que pueda estar informada la opinión pública de los alcances del mismo, pues es sabido que la opinión pública no ha tenido oportunidad de conocer su texto completo, haciendo todas las aclaraciones posibles y poniendo énfasis en la decisión del Gobierno, a través de ese Ministerio, de hacer cumplir ese decreto hasta sus últimas consecuencias".
También, frente a objeciones planteadas especialmente por los Honorables Diputados señores Jerez y Turna, sobre los precios especulativos que tenían los vehículos armados en el marco de la ALALC y la conveniencia de hacer un estudio de costos, textualmente, el señor Lacalle expresó :
"En cuanto al plazo para completar los estudios, estimo que, sin un compromiso formal, podría ser del orden de los
dos meses, en razón de que el problema es sumamente complejo. Con los datos que actualmente tenemos, no parece que los precio del Fiat y de la Citroneta sean altamente especulativos, sí en el caso de las camionetas, sobre el cual ha puesto gran énfasis el señor Turna.
Pero el problema es complejo y de difícil análisis. Ustedes conocen la situación precaria en que está la Dirección en cuanto a personal y a elementos. De todas maneras, puedo comprometerme a este plazo de dos meses, pudiendo ser posible que tenga que. pedir, posteriormente, otro plazo.
Respecto del aspecto general a que se ha referido el Honorable señor Jerez, quisiera agregar que el Ministerio de Economía ha actuado en el caso de los televisores y de los autos, a mi juicio, haciendo funcionar la libre mecánica democrática de nuestro país. Encuentro perfectamente legítimo que sobre un artículo en el que inicialmente no existía en el Ministerio e] ánimo de intervenir en una fijación de precios, se levante la voz de alerta y de alarma de parte del Parlamento, en el sentido de decir al Ejecutivo: aquí, cuidado, hay una especulación, suceden estas cosas. Ustedes han tenido muchos antecedentes inicialmente, mucho más que nosotros, se dedicaron a ver el problema, estaban en situación y con base para decirlo. Esto me parece absolutamente legítimo; creo que honra nuestra democracia que así sea."
Han transeurido con bastante exceso los 60 días. Vuestra Comisión Especial Investigadora ni ha recibido los estudios, ni el señor Lacalle, Director de Industria y Comercio ha solicitado ampliación del plazo.
Por oficio Nº 144, de 5 de abril de 1966, la Comisión se dirigió al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, recordándole que, "en la sesión próxima pasada de la Comisión, los señores Arturo Montes, Subsecretario de Economía y Hernán Lacalle, Director de In
dustria y Comercio, que concurrieron a ella en vuestra representación, se comprometieron a formular una Declaración Pública, en la cual explicarían el alcance de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966, de ese Ministerio, que regula las condiciones de venta de los automóviles, en los términos debatidos en la mencionada Sesión."
La Comisión acordó el envío de este oficio, recordatorio de la promesa hecha por los representantes del Ejecutivo, por cuanto, aparentemente, no se había cumplido el acuerdo de la declaración pública.
El señor Arturo Montes Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, Suplente, por oficio Nº 553, de 15 de abril de 1966, expresó "que dicha Declaración se hizo en la misma fecha precisada (se refiere a la fecha del oficio 144 de la Comisión) en una entrevista de prensa que el Director de Industria y Comercio sostuvo con los periodistas del sector económico."
Agregó en su oficio que: "En esa oportunidad se entregó, además, la información cuya copia se acompaña y que sirvió de base a las noticias que sobre el particular publicaron los diarios "La Nación", "La Tercera" y "El Diario Ilustrado", como podrá apreciarse en los recortes adjuntos.
También la noticia fue difundida en diversos espacios radiales de carácter pe
riodístico, como El Repórter Esso, Minería ; Noticiario Anaconda, de la misma emisora; Reportaje en 76, Cooperativa Vitalicia; Informativo Cemento Melón, de esa misma radio; Entretelones, Nuevo Mundo y otras radios.
Como US. podrá apreciar por los antecedentes incluidos, la petición de Declaración Pública sobre la materia hecha por la Comisión de su presidencia, fue acogida por este Ministerio y llevada a la práctica una vez cumplido el procedimiento de los datos exigidos a la industria y comercio de automóviles por el Decreto Nº 301 y la Resolución Nº 179 de 21 de marzo del mes ppdo., de la Dirección de Industria y Comercio."
Como ya se ha expresado, al no estar el precio de los autos sujeto a ningún control, los armadores, frente a un mercado insuficientemente abastecido pues se armaron en 1964 7.803 unidades y, en 1965, 8.624 vehículos motorizados, cuando la demanda se calcula en unas 25.000 unidades anuales podían, en forma particular, o procediendo de consuno, elevar los precios de los autos.
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por oficio de 22 de septiembre de 1965, entregó a la Comisión el siguiente Cuadro sobre el precio de los vehículos motorizados:
PRECIOS PUBLICO CONTADO AUTOMOVILES 1965
Firma Marca y modelo Preci os
Wal TECNA Avayú Camioneta G.M.C. 1001 .... Vauxhall 1600 Chevy II Eº 31.770 29.500 36.040 31.800 33.920 36.040 21.600 30.400 19.800 34.200 30.600 22.899 44.520 32.770 17.900 25.160 22.514 29.620 21.400 14.950 12.985 26.900 20.400 23.000 21,550 19.390 Agosto Agosto Julio
IMPORTSUR .... Opel Camioneta Chevrolet C1434. . Volvo . . . " Abril
Nun y German . . . Ind. Onglo Americana EMSSA ....... " " " Simca 1000 Chevy II Julio EneroAustin Mini Furgón Austin A60 Camioneta .... Morris Mini SaloonAuto . . . Chevy II Julio Marzo
" SOCOVEM " SICA Federic Camioneta Chevrolet C1434 . . . Simca 1300 Falcon PeugeorNSU Prinz 4 Abril Agosto Mayo Agosto
Chilemotores .... " DIVEMA Studebaker auto Lark Studebaker camioneta Cham Hillman Station Husky Jeep Scout Mayo Mayo
" Jeep CJ5
" Fiat Citroen Camioneta 62304x4 Auto 1100 Auto 600 Citroneta Enero Marzo " Mayo
Fisk Land Rover 88" Agosto
IMCODA Furgones Skoda . "
Javier Echeverría . . Nissan Motor .... tí Auto Triumph Herald Automóvil Datsun Camioneta Datsun " Febrero Marzo
En los diarios de Santiago apareció publicada una Declaración Ministerial, en relación con el Decreto que fija precios máximos a los automóviles y camionetas. Ver: "El Mercurio" del viernes 4 de marzo de 1966, página 17.
Con fecha 12 de abril de 1966, la Comisión dirigió al señor Director de Industóa y Comercio el Oficio Nº 150, solicitándole copia de la lista de precios oficiales de los automóviles y camionetas de las disintas marcas y tipos, fijados en conformidad al D. S. Nº 301, de 4 de marzo
de 1966, que reguló las condiciones de venta de estos vehículos.
Por oficio Nº 3.327, de 26 de abril de 1966, la Dirección de Industria y Comercio proporcionó a la Comisión la lista de los precios.
La transcribiremos, con una doble finalidad. Primero, para que sea conocida y segundo para poder ver cómo ellos resultan notoriamente aumentados por la creación posterior de lo que se dio en llamar "elementos opcionales".
REPUBLICA DE CHILE Ministerio de EconomíaDirección de Industria y Comercio
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
AGL/EAG
MRTD
LISTA DE SOLICITUDES DE FIJACION DE PRECIO DE AUTOMOVILES
Y CAMIONETAS
IMPORTADORES O INDUSTRIA
20 de Abril de 1966 MARCA
PRECIO DETERMINADO Incluido impuesto compraventa
Sociedad Constructora de Vehículos Motorizados Ltda. (SOCOVEM LTDA.)
Camioneta SIMCA
Modelo Intendente 1.300
para 500 Kgs E° 17.247,17Station Wagon Ford
Modelo 1965 36.855,92
Ford Falcon
Modelo 1966, Motor V8
de 200 HP 42.644,93
Camioneta con pickup Ford Falcon (transformada en automóvil) . .
41.742,00
Industria de Vehículos Tecna Ltda.
Auto Acadian Beaumont
Standard 2 puertas motor
120HP 38.382,07
Auto Vauxhall Standard
4 puertas, motor 4 cilin
dros 70 HP
26.777,52
IMPORTADORES O MARCA PRECIO DETERMINADO
INDUSTRIA Incluido impuesto
compraventa
Industria Chilena de Motores
S. A. Chile Motores Camioneta Internacional
Modelo D1100 36.367,74
Indauto Ltda. Auto Rambler Classic . 37.903,29
Javier Echeverría y Cía.
S. A. C. I. Camioneta pickup marca
Standard. Modelo 12 C.
W. T 37.408,90
Industria de Vehículos MotorizadosJavier Echeverría A. Auto Triumph modelo
Herald 1200 Standard . Eº 21.349,25
Industrias Automotrices
Unidas Ltda. Indauto Ltda. Renault R 4 17.879,40
Rambler Classic 37.903,29
Incoda
Importación y Comercio Ltda. Auto Skoda
Combi S. T. W.
Modelo 196566 24.698,00
Importadora Fisk S. A. C. Land Rover
Modelo 88 33.057,28
Alberto Avayú y Cía. Opel 1700
Soc. Anónima Ind. y Comercial Sedán 4 puertas, Stan
dard 29.115,00
S. A. Montaje Automóviles
Fiat Arica Fiat 600D Exento
Fiat 1100D Exento
Fiat 1500D Exento
Compañía Importadora y distribui
dora S. A. C. Chassis 1434
Marca Chevrolet .... Exento
Alberto Avayú y Cía. S. A. C. I.
Aut. Chevy II
Camioneta C1434 .... Exento
IMPORTADORES O INDUSTRIA
MARCA PRECIO DETERMINADO
Incluido impuesto compraventa
Difa Ltda.
Distribuidora Fiat autorizados
Industrias Anglo Americanas Ltda.
Equipos Mecánicos SALFASIAM Emssa
Equipos Mecánicos SALFASIAM
Emssa
Nissam Motor (Chile) Ltda.
Fiat 600 Exento
Chevy II. Modelo 11569 . 34.893,93
Aut. Austin Mini Super
de Luxe Saloom con radio
batería 45 amperes hora
equipo Cooper, cinturo
nes de seguridad, tacó
metro 25.578,69
Aut. Austin Modelo MiniSuper de Luxe Saloom
con radio, batería 45 am
peres hora 21.246,85
Aut, Morris Modelo MiniSuper de Luxe Saloom
con radio, batería 45 am
peres hora, equipo Coo
per Eº 24.790,37
Chevy II. Mod. 11569 . 34.893,93
Camioneta DATSUN
L320 UP y automóvil
DATSUN Pl 41 OU . . 21.614,00
Manufacturas NUN Y GERMAN NAC. e I.
S. A. Importsur S. A. C.
Automotores Ltda.
Automóvil SIMCA Mil .
Automóvil VOLVO Modelo P. 12238 . . .
Automóvil PEUGEOT
Modelo 404
22.494,96
33.494,96
Exento
Federic S. A. C. I.
Aut. NSU Prinz4
18.306,81
Prinz 1000
22.251,02º
Ya se ha señalado la conducta de los armadores y de las firmas vendedoras de vehículos motorizados. Debió el Director de Industria y Comercio dictar la Resolución Nº 179, que ordena a los fabricantes que vendan directamente al público, a los distribuidores y comerciantes de autos y camionetas mantener a la vista una lista de los precios de los vehículos motorizados. Dicha Resolución, que fue publicada el 22 de marzo de 1966 establecía, además, una serie de exigencias que debían cumplir los vendedores y distribuidores de autos, como una manera de que la Dirección de Industria y Comercio pudiera realizar un efectivo control.
La Resolución Nº 179 es del tenor siguiente :
"Santiago, 21 de marzo de 1966.Hoy se resolvió lo que sigue :
Núm. 179.Vistos: las facultades que me confieren el D.F.L. Nº 242 de 1960, en relación con el decreto supremo Nº 1.262, de 1953 y decreto supremo Nº 338, de 1945, ambos del Ministerio de Economía, y los decretos 267 y 301, de 1966, del mismo Ministerio
Resuelvo:
lºLos fabricantes que vendan directamente al público automóviles y camionetas, los distribuidores y comerciantes de los mismos vehículos, deberán mantener a la vista del público en sus locales de venta y en lugar destacado las listas de precios a que se refiere el Art 2º del decreto supremo Nº 361, de 1966 del Ministerio de Economía, debidamente autorizadas por esta Dirección.
Estas listas deberán contener las siguientes menciones: marca del vehículo, modelo y precios de venta al público en escudos.
Esta obligación se hará exigible después de transcurrido 3 días, contados desde la publicación de la presente resolución.
2ºLas personas a que se refiere el
número anterior, deberán presentar a la Dirección de Industria y Comercio, dentro del término de cinco días, una declaración jurada sobre los siguientes puntos :
Stock de automóviles armados, listos para ser entregados al público y en poder de los distribuidores;
Stock de vehículos armados que se encuentran en poder de los armadores o en tránsito a los distribuidores;
Número de vehículos armados o por armar, que se encuentran en tránsito del exterior, ya sea en aduanas o embarcados;
Número de vehículos armados o por armar, considerados en embarques comprometidos ;
En todos los casos deberá individualizarse el vehículo con número de motor y chasis.
3ºLas infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a las normas del decreto supremo 1.262 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.
4º:Esta resolución regirá desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de cumplir posteriormente con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República".
Anótese, publíquese y tómese razón. Hernán Lacalle S., Ing. Director de Industria y Comercio. Jorge Arancibia M, Fiscal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Secretario General".
Como ya se ha señalado, uno de los procedimientos, que posteriormente comentaremos con mayor detenimiento, fue el de cobrar sobreprecio a los autos, por la vía de los elementos opcionales.
El Supremo Gobierno debió dictar un nuevo Decreto, el Nº 501, publicado en el Diario Oficial de 5 de mayo de 1966, en que fija normas sobre los elementos opcionales.
En el Nº lº del Decreto Supremo, que lleva las firmas del Presidente de la República, señor Eduardo Frei y del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María, se prohibe a los armadores de vehículos motorizados afectos al régimen de precios señalados en el Decreto Nº 301, de 4 de marzo de 1966, incluir en ellos algún elemento opcional, sin la autorización previa de la Dirección de Industria y Comercio.
Este Decreto Supremo vuestra Comisión Especial Investigadora lo inserta, pues, junto con otros, va configurando la estructura actual de la comercialización de los vehículos motorizados:
Es del tenor siguiente:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Dirección de Industria y Comercio
Normas sobre elementos opcionales en los vehículos motorizados que indica.
Santiago, 22 de abril de 1966. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 501. Que por decreto N° 267, de 4 de marzo de 1966, fueron declarados de primera necesidad los vehículos motorizados y sus diversas piezas, conjuntos y subconjuntos;
Que por decreto Nº 301, de 4 de marzo de 1966, de este Ministerio, se dispuso la fijación de precios para los vehículos motorizados, modelo standard, que ahí se señalan;
Que al aplicarse dicho decreto se ha comprobado que, actualmente, casi la totalidad de los vehículos armados en Chile llevan algún elemento del tipo denominado opcional, que no figura en el despiece aprobado por la autoridad competente;
Que aunque dichos elementos son generalmente aceptados por los comprado
res, es de toda conveniencia regular su aplicación y determinar su precio, y
Vistos: lo dispuesto en el D.FL. N° 88, de 1953; en el D.F.L. N° 242, de 1960, en relación con el decreto supremo Nº 1.262, de 30 de diciembre de 1953 y lo expuesto por el Director de Industria y Comercio en el oficio pertinente,
Decreto:
lºProhíbese a los armadores de vehículos motorizados afectos al régimen de precios dispuesto por el decreto N° 301, de 4 de marzo de 1966, incluir en ellos algún elemento opcional sin la previa autorización de la Dirección de Industria y Comercio.
Todo elemento opcional ya incorporado o que se incorpore por los armadores en los vehículos a que se refiere el inciso anterior, deberá tener precio fijado por la Dirección de Industria y Comercio.
2ºNingún elemento opcional que no esté incluido en los despieces aprobados por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para los vehículos motorizados a que se refiere el artículo primero, podrá ser impuesto al comprador si éste lo rechazare. En este evento, para el caso de estar ese elemento incorporado de hecho al vehículo, el comprador deberá pagar al vendedor por concepto de gastos de montaje y desmontaje, una suma equivalente al 5% del valor determinado por la Dirección de Industria y Comercio para ese elemento opcional.
3ºLos fabricantes que vendan directamente al público automóviles y camionetas, los distribuidores y comerciantes de los mismos vehículos, deberán mantener a la vista del público en sus locales de venta y en un lugar destacado, además de las listas a que se refiere el artículo primero de la resolución Nº 179, de 22 de marzo último, de esta Dirección, un car
tel que contenga las siguientes menciones:
Precio de los elementos opcionales incluidos en el vehículo original standard y que no formen parte del despiece aprobado;
Facultad del comprador para aceptar o rechazar dichos elementos opcionales; y
Valor de los gastos adicionales dé montaje y desmontaje de los elementos opcionales en los términos del artículo segundo del presente decreto.
4ºEl presente decreto tiene los mismos efectos de una "orden" de la Dirección de Industria y Comercio y su infracción será sancionada conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 1.262, citado, y de otros textos legales vigentes
5ºA fin de que no pierda su oportunidad, este decreto entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de su trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
Anótese, publíquese y tómese razón. E. Frei M. Dominfo Santa María S. C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Dios guarde a Ud. Arturo Montes Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Ya aceptada la existencia de los "elementos opcionales" que venían siendo cobrados por los distribuidores y comerciantes, el Gobierno debió dictar una nueva Resolución.
Ella aparece publicada en el "Diario Oficial" el 20 de mayo de 1966. En su Nº 1ºestablece que el precio máximo de venta al público, excluido el impuesto a la compraventa de elementos opcionales de automóviles a que se refiere el D. S. Nº 501, de 5 de mayo de 1966, será el equivalente a 3,7 veces como máximo el precio FOB fábrica que rija en casa matriz, expresado en escudos al cambio libre ban
cario.
Esta Resolución, que viene a fijar precio a los opcionales y, consecuencialmen
te, a modificar los precios fijados en el D. S. Nº 301, de 4 de marzo de 1966, la transcribimos, pues es otro elemento para formarse cabal concepto del modus operandi del proceso para determinar los precios de los vehículos motorizados.
"Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Dirección de Industria y Comercio
Fija precio máximo de venta para los
elementos opcionales de automóviles
(Resolución)
Santiago, 17 de mayo de 1966.Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 338.Teniendo presente:
Que por decreto supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966 de este Ministerio se fijó precio a los vehículos motorizados modelo standard que ahí se señalan.
Que por decreto supremo Nº 501, de 5 de mayo de 1966, se establecieron normas sobre elementos opcionales en los vehículos motorizados que ahí se indican, y
Vistos: lo dispuesto en el D.FL. Nº 88 de 1953; el D.F.L. Nº 242 de 1960, en relación con el decreto supremo Nº 1.262, de 30 de diciembre de 1953; el decreto supremo Nº 267, de 4 de marzo de 1966; en los decretos supremos números 301 y 501, de 4 de marzo y 5 de mayo de 1966, respectivamente, y el informe correspondiente
Resuelvo :
1.El precio máximo de venta al público excluido el impuesto a la compraventa, de los elementos opcionales de automóviles a que se refiere el decreto Nº 501, de 5 de mayo de 1966, será el equivalente a 3,7 veces como máximo el precio FOB fábrica, que rija en casa matriz
expresado en escudos al cambio libre bancario futuro.
2.Los fabricantes o armadores a que se refiere el decreto supremo Nº 501, ya individualizado, deberán entregar en las oficinas de la Dirección de Industria y Comercio, antes del 30 de mayo de 1966, las listas de precios al público resultantes de aplicar el coeficiente arriba señalado, haciéndose responsables bajo juramento del valor FOB declarado en su presentación y de los cálculos correspondientes para obtener el precio a público.
3.La presente resolución tiene los mismos efectos legales de una orden de la Dirección de Industria y Comercio y su infracción será sancionada conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 1262, ya citado, y de otros textos legales y reglamentarios vigentes.
4.De conformidad con el inciso segundo del artículo Nº 158, de la ley número 16.464, la presente resolución se aplicará de inmediato, sin perjuicio de cumplirse posteriormente con el trámite de "toma de razón" por la Contraloría General de la República.
Anótese, publíquese y tómese razón. Hernán Lacalle S., Ing. Director de Industria y Comercio. Jorge Arancibia M., Fiscal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.Secretario General".
X.ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS OPCIONALES INCORPORADOS A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS
Vuestra Comisión Especial Investigadora haciéndose eco de muchas denuncias que se formulaban a su sintegrantes, sobre los opcionales que estaban cobrando los distribuidores y comerciantes de vehículos motorizados acordó en la Sesión del 17 de mayo de 1966, dirigir oficio al Director de Industria y Comercio, solicitándole "se sirva informarla acerca de cuáles son los elementos opcionales incorporados a los
tipos standard de automóviles cuyos precios fueron fijados en conformidad al Decreto Supremo.
Por oficio Nº 4.809 de 13 de junio, el Director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle S. envió a la Comisión la nómina y el valor de los elementos opcionales.
Dada la importancia y el valor que tiene su conocimiento por todos los sectores interesados, la transcribimos en su integridad.
Posteriormente, vuestra Comisión Especial Investigadora formulará las objeciones que le merece la calificación de "opcionales" para elementos que son indispensables y fundamentales en un vehículo motorizado.
"República de ChileMinisterio de Economía Dilección de Indust. y Com.
Depto. de Estudios
Valor de elementos opcionales de vehículos motorizados
(Resolución Nº 338, de 20 de mayo 1966)
Valor unitario sin impuesto Compraventa
Industria Nissam Motors Chile S. A.
Elementos del automóvil y ca
mioneta "Datsun".
Radio E° 654,34Alberto Avayú y Cía. S.A.I.C.
Elementos del automóvil "Opel Rekord 1.700".
Radio 847,32
Caja de cambio 4 velocida
des 259,13
Industria de Vehículos Motorizados Javier Echeverría A.
Elementos del automóvil
"Triumph Herald 1200"
Tapicería especial . . . . . . Eº 274,82
Pintura de dos tonos .. .. 210,70
Marcador de temperatura . 45,80
Neumáticos banda blanca . 152,68
S. A. Importsur S. A. C.
Elementos del automóvil
"Volvo". Radio con parlante y antena Eº 1.360
Calefacción 992
Dos correas de seguridad
para asiento delantero .... 567
Suplemento por tapicería de
lujo 1.560
Manufacturas Nun y German S.A.C. e I.
Elementos del automóvil "Simca 1000"
Radio y antena Eº 1.018
Suplemento por tapicería de
lujo 698
Molduras de adorno latera
les 204
Suplemento por salpicadero
Gran Luxe 185
Aletas de ventilación . . .. 256
Tapa antirobo de bencina . 87
Suplemento cromado de pa
rachoque 145
Aletas bota barro 131
EmssaEquipos Mecánicos
Elementos del automóvil
"Morris modelo Mini Super
de LuxeSaloom"
Radio Eº 873,32
Batería 45 amperes hora . . 14,27
Equipo Cooper 2.524,32
Cinturones de seguridad . . 283,55
Tacómetro 277,89
Elementos del automóvil
"Chevy II" modelo 11569
Motor baja compresión . . Eº 48,14
Tapas rueda de lujo . . . . 138,14
Velocímetro en Km 8.02
Radio con botones y antena 602,27
Tapiz especial en vinil .... 55,26
Neumáticos con banda blan
ca, 4 telas 298,37
Industrias de Vehícidos Tecna Ltda.
Elementos del automóvil "Acadian".
Radio Eº 670,18
Asientos reforzados 62,80
Tablero acolchado 208,96
Limpiador de dos velocida
des y lavaparabrisas . . .. 196,74
Suspensión delantera y tra
sera reforzada 55,41
Motor baja compresión . . 53,65
Tapas rueda tipo sport . . . 245,74
Baterías de trabaja pesado. 86,07
Cuenta kilómetro métrico . 8,88
Radiador tropical 123,00
Emblemas y molduras tipo
sport 246,18
Neumáticos sobre medida,
banda blanca, reforzado y
aros de sobre medida . . . . 836,11
Accionamiento eléctrico de
reloj 102,22
Trasmisión automática .... 2.151,91
Elementos del automóvil "Vauxhall"
Radio Eº 486,97
Batería de trabajo pesado . 36,19
Suspensión delantera y tra
sera reforzada 124,35
Tapas de rueda de lujo .... 95,97
Tapicería cuero vinílico . . 350,28
Radiador y ventilador tipo
tropical 134,37
Sistema de escape especial
con doble silenciador . . . . 47,39
Asientos reforzados 62,80
Filtro de bencina en el es
tanque 30,54
Encendedor de cigarrillos . 31,13
Cuenta kilómetros métrico . 8,88
Motor baja compresión . . . 42,92
Luces de retroceso, circuito
eléctrico e interruptor auto
mático . . . 205,62
Mecanismo de embrague re
forzado 49,71
Vuestra Comisión Especial Investigadora, desea formular algunas consideraciones sobre los "elementos opcionales."
Como ya se expresó, ellos han anulado totalmente los efectos de las fijación de precios y en el hecho han restablecido los precios que los vehículos motorizados tenían antes de la dictación del tan comentado y difundido Decreto Supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966.
Los Decretos Supremos que, deliberadamente, han sido incorporados a este informe, revelan que se ha producido por etapas sucesivas en el tiempo un acondicionamiento que, destruyendo los efectos del Decreto 301, vino a dejar la comercialización de los vehículos motorizados en el mismo nivel de precios que tenían antes de la dictación del Decreto Nº 301, cuyo propósito fue normalizar la comercialización de los vehículos motorizados, fijando sus precios en un valor más real, más al alcance de los adquirentes chilenos.
Penoso es decirlo, pero el hecho cierto es que las autoridades, con sus resoluciones van legalizando las medidas que de hecho adoptan los comerciantes.
Dictado el Decreto, se produjo la negativa de venta. Desaparecieron del comer
cio los vehículos. Tan cierta es esta afirmación que el Supremo Gobierno debió exigir en la Resolución Nº 179, publicada el 22 de mayo de 1966, que los fabricantes que vendan automóviles y camionetas directamente al público y los distribuidores y compradores deberían presentar a la Dirección de Industria y Comercio, dentro del término de 5 días, una declaración jurada sobre los siguientes puntos:
Stock de automóviles armados, listos para ser entregados al público y en poder de los distribuidores;
Stock de vehículos armados que se encuentran en poder de los armadores o en tránsito a los distribuidores;
Número de vehículos, armados o por armar, que se encuentran en trásito del exterior, ya sean en Aduanas o embarcados;
Número de vehículos armados o por armar, considerados en embarques comprometidos."
Como se desprende del estudio de los diversos Decretos, especialmente del Decreto Supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966, en ninguna parte se dice que el precio de los automóviles y camionetas es puesto Arica. Aún más, en el oficio Nº 4.809, de 13 de junio de 1966, del señor Director de Industria y Comercio, en que se señala el valor de los elementos opcionales de los vehículos motorizados, conforme a la Resolución Nº 338, de 20 de mayo de 1966, tampoco figura el flete o transporte de los vehículos motorizados a los lugares de venta.
Dentro de las limitaciones con que la Comisión puede actuar, los miembros de la Mesa y varios integrantes de ella pudieron comprobar que se cobran por distribuidores y comerciantes, para vehículos de modelos similares en volumen y peso, cantidades muy diversas. Se crea así un factor de ganancia al agregar al precio del vehículo y al de los elementos opcionales una cantidad adicional por concepto del flete AricaSantiago.
A vuestra Comisión Especial Investiga
dora le parece que la norma general en los Decretos de fijación de precios ha sido incorporar el valor del transporte en el precio.
Resulta, insistimos, perjudicial para los futuros adquirentes el que ni en el Decreto Supremo Nº 301 ni en la lista de los opcionales autorizadas por la Dirección de Industria y Comercio, se señale con nítida y clara precisión si 1 flete está o no incluido en el precio y tampoco se establezcan normas para determinarlo y controlar el valor que les asignan los distribuidores.
Vuestra Comisión Especial Investigadora no desea formular juicios temerarios ni gratuitos. Ha afirmado que, dictado el Decreto Supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966, se produjo una negativa de venta.
Obra en poder de la Secretaría de la Comisión una Circular de fecha 19 de abril de 1966 insistimos en la fecha de la firma NSU, FEDERIC S. A. C. I. en la cual se instruye a los distribuidores "que pueden reanudar las ventas de los automóviles" y que al precio oficial deben agregar una serie de elementos cuyo valor es de Eº 903. Son una serie de accesorios que, posteriormente, por Decreto Supremo de 5 de mayo, se prohibirán incorporar, salvo autorización de la Dirección de Industria y Comercio y por Resolución de 20 de mayo de 1966 se fija un procedimiento para establecer el precio de estos elementos opcionales. Es decir, ya el 19 de abril de 1966, la firma FEDERIC S A. C. I. procedía a actuar en la forma que posteriormente señalarán los Decretos Supremos del Gobierno.
Aún más, la citada firma cobrada, aparte de la radio, a la cual asignaba un valor de Eº 720, para gastos de flete y seguro: Eº 876.
Así el precio de Eº 22.251,02 del Prinz 1000, fijado por la Dirección de Industria y Comercio, se eleva a Eº 24.900.
Y se agrega en la Circular que los intereses deben ser del 19% anual, más 15%
cifra de negocios. Este documento, forma parte de un legajo que obra en poder de vuestra Comisión. Corresponde a una factura que, por razones obvias, como se comprende, vuestra Comisión no puede publicar. Sí, en cambio, transcribirá la Circular a los Distribuidores de la firma NSU, pues ella, aparte de la gravedad que encierra, confirma la actitud de los distribuidores y comerciantes que pararon la venta y crearon para burlar los efectos del D.S. 301, de 4 de marzo, los elementos opcionales que, posteriormente en una actitud que la Comisión no comparte, fueron reconocidos por el Supremo Gobierno.
"FEDERIC S. A.C. I.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
. . Oficina General
Estación de Servicio
Caupolicán 1159 Teléfono 255496
Casilla: 9961
Cables: Nsuprinz
Telexs SGO. 260 Nsuprinz
Salones de venta Santiago Providencia 753763 Tel 255846 Alameda 241. Tel. 382834
Santiago, 19 de abril de 1966 Señores
Muy señores nuestros:
Por la presente nos es grato informarles
que pueden reanudar las ventas de nues
tros automóviles marca "NSU" modelo
Prinz 1000 a los precios oficiales fijados
y timbrados por la Dirección de Industria
y Comercio y que son los siguientes:
Venta al contado auto Standard Eº 22.251
Radio, incluido impuesto 720
Gastos flete y seguro 876
Gastos notariales, inscripciones
y prenda 150
Accesorios:
Tapicería de lujo
Bandas blancas
Parachoques completos cromados con sus defensas
Cubierta acolchada piso valijera delantera
Dos cubiertas acolchadas para descanso brazo izquierda y derecha.
Vidrio giratorio derecho e izquierdo trasero
Marcos cromados para ventanilla giratoria superior izquierda.
Marcos cromados para ventanilla giratoria superior derecha.
Varilla cromada de parabrisa delantera
Varilla cromada vidrio trasero Eº 903
Eº 24.900
Los intereses deben ser del 19% anual más 15% Cifra de Negocios.
También deben cobrarse las estampillas correspondientes por las letras que se acepten.
Sin más saluda a Uds. como sus Attos. y Ss. Ss.
Federic S. A. C. I.
Actuallmente puede diecirse, probada
mente, que existe "una venta de vehículos condicionada". En efecto, los distribuidores y comerciantes no tienen para la venta vehículos sin elementos opcionales. Sostienen que en próximas partidas, posiblemente, vengan vehículos sin estos elementos opcionales.
Se está burlando así, claramente, lo dispuesto en el Decreto Supremo 501, de 5 de mayo de 1966, que en su Nº 2º dispone que:
"Ningún elemento opcional que no esté incluido en los despieces aprobados por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para los vehículos motorizados a que se refiere el artículo 1º, podrá ser impuesto al comprador si éste lo rechazare. En tal evento, para el caso de estar ese elemento incorporado de hecho al vehículo, el comprador deberá pagar al vendedor, por concepto de gastos de montaje y desmontaje, una suma equivalente al 5% del valor determinado por la Dirección de Industria y Comercio para ese elemento opcional."
Tal disposición no se cumple, es letra muerta, sin valor ni eficacia.
Vuestra Comisión, os presentará un Cuadro, en base a los precios oficiales entregados por la DIRINCO, en su oficio Nº 3.327, de 26 de abril de 1966, y el precio total de los elementos opcionales, en conformidad a lo señalado en el oficio 4.809, de 13 de junio, de esa misma Dirección.
Precio determinado, incluído impuesto compraventa
Valor unitario elementos opcionales, sin imp. compraventa.
Industria Nisan Motor Chile S. A. Dat
sun
Alberto Avayú y Cía. S. A. C. I. Opel
Rekord
Industria de Vehículos Motorizados Ja
vier Echeverría A. Triumph Herald
1.200
S. A. Importsur S. A C. Volvo
Manufacturas Nun y Germán S.A.C.I.Simca 100
EMPSA Equipos Mecánicos Morris, modelo Mini Super de LuxeSaloon ....
Chevy II
Industrias de Vehículos TECNA Ltda.
Acadian
Vauxhall
Repetimos, además del sobreprecio por los elementos opcionales, los comerciantes y distribuidores recargan el flete AricaSantiago, más seguros, en valores muy dispares para vehículos de similares condiciones de porte y peso.
En resumen, distribuidores y comerciantes, actualmente, siempre que cumplan las disposiciones del Supremo Gobierno, cobran por los vehículos motorizados el precio fijado en el Decreto 301, de 4 de marzo de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, más el valor de los elementos opcionales, más fletes y seguros y los intereses correspondientes por los créditos otorgados.
Vuestra Comisión Especial Investigadora quiere formuiar brevemente algunas
Eº 654,34
Eº 21.614.
1.106,45
684,00 4479,00
2.724,00
3.972,80 1.150,20
5.051,85 1.777,12
29.115.
21.349,25 33.494,96
22.494,96
24.790,37 34.893,93
38.382,07 26.777,52
consideraciones sobre este factor perturbante y distorsionador de los precios, que son los elementos opcionales.
Desde luego, de la lista contenida en el oficio Nº 4.809, de 13 de junio, de la Dirección de Industria y Comercio, se desprende que sólo algunas firmas han sido autorizadas para incorporar y cobrar estos elementos opcionales.
En segundo lugar, a vuestra Comisión le merece grave objeción el hecho de que sean considerados como elementos opcionales piezas, partes y accesorios fundamentales, sin las cuales, prácticamente, no se concibe el funcionamiento normal y la seguridad que debe prestar un vehículo motorizado.
Aún más, se consideran elementos op
cionales para ciertos vehículos elementos que no merecen tal calificación en otros vehículos.
A Vuestra Comisión y, adelantándose a una posible objeción, no le parece posible que en ciertos vehículos standard no figuren elementos tan indispensables. De haberse aceptado como tipo standard un vehículo sin esos elementos, indudablemente que sería una omisión negligente de las autoridades administrativas.
Así, por vía de ejemplo, se considera elemento opcional en el automóvil "Volvo" la calefacción y no en el Opel Rekord, en el Simca 1000, en el Triumph Herald, en el Chevy II, en el Acadian, etc.
Nadie, sensatamente, podrá sostener que el clima de Suecia, país de origen de los Volvo es más benigno que el de países como Alemania, Italia, Francia, Canadá, países de origen de vehículos donde la calefacción está considerada dentro del modelo standard, por cuanto se le considera indispensable.
Si bien es cierto que se trata de modelos distintos, elementos opcionales alcanzan diferencias muy notorias. Así, por ejemplo, la radio del auto japonés Datsun tiene un valor de Eº 654,34; la radio del Opel Rekord Eº 847,32. Es conocida la calidad de los aparatos electrónicos japoneses y alemanes, son mundialmente afamados. La radio con antena y parlante del auto Volvo se cotiza en Eº 1.360. Más del doble de valor de la del Datsun y Eº 503 más que la radio alemana del auto Opel.
Se autoriza a la firma S.A. IMPORTSUR S. A. C, que arma el auto Volvo, a cobrar por "Suplemento por tapicería de lujo" la cantidad de Eº 1.560. En cambio a la Industria de Vehículos Motorizados Javier Echeverría A., por el Triumph Herald 1200 se le autoriza, por este mismo concepto cobrar sólo Eº 274,82. A la firma NUN & GERMAN, por el Simca 1000, Eº 698; a EMSA, Equipos Mecánicos, por el Chevy II, sólo Eº 55,26, etc No escapa a vuestra Comisión que se trata de modelos distintos,
pero las diferencias son también muy notorias.
Los elementos opcionales autorizados a algunas firmas, contenidos en el oficio transcrito, son, repetimos, dignos de ser estudiados con detenimiento, pues son altamente reveladores de un privilegio que vuestra Comisión rechaza.
XI. Denuncias sobre mayores precios cobrados por vehículos motorizados.
Como ejemplo de las muchas irregularidades que se están produciendo en la comercialización de los vehículos motorizados, vuestra Comisión Especial Investigadora puede informaros que la Mesa puso en conocimiento del señor Director de Industria y Comercio, Ingeniero señor Hernán Lacalle Soza, algunas irregularidades que conocía respecto a la infracción en los precios cobrados.
El Director de Industria y Comercio, por oficio Nº 334, de 7 de julio de 1966, en sus partes pertinentes expresa:
"En el caso del Opel Rekord 1700, se comprobó que la firma Avayú y Cía. cobró por este modelo Eº 33.510, en vez de Eº 32.264, que es el valor que corresponde al tipo standard.
Establecido el sobreprecio, se le dejó cédula de infracción Nº 27881.
También se verificó venta a mayor precio en la firma García Solano, que por un automóvil Acadian standard, con equipos opcionales, cobró Eº 45.242,07. Como su precio máximo autorizado es de 44.127,86 escudos, se le extendió cédula de infracción Nº 278866.
Por último, en la firma Federic S. A. C. I. se estableció la venta del NSU Prinz 1000, tipo standard, con equipo opcional, en Eº 26.640. Dado el hecho de que sólo correspondía cobrar Eº 22 616,06, se pro
cedió a notificarle la infracción mediante cédula Nº 27887."
Entonces, distribuidores y comerciantes están burlando los Decretos Supremos y obteniendo sumas considerables que no están autorizados para cobrar. En el caso, por ejemplo, del NSU Prinz citado, se ha cobrado un exceso de Eº 4.024 por unidad. Si se piensa en el gran número de unidades que se venden, se podrá tener un cuadro aproximado de las ganancias ilegales que están obteniendo distribuidores y comerciantes.
Vuestra Comisión, en este aspecto ingrato, desmoralizador, confía que el Supremo Gobierno hará cumplir sus Resoluciones.
XII.Internación de autos.
Vuestra Comisión Especial Investigadora también se preocupó de un hecho que es público y notorio: la gran cantidad de autos último modelo, de marcas y tipos que no se arman en el país, que circulan por las calles y caminos de Chile. Se trata de vehículos motorizados, con patentes de zonas liberadas o de distintas Municipalidades. No son autos que tengan patentes que los acrediten como pertenecientes al personal diplomático de los países extranjeros que tienen representación en Chile o de miembros de los Organismos y Agencias Internacionales, que tienen un régimen de excepción.
Con el propósito de esclarecer un hecho tan evidente como anómalo, por oficio Nº 115, de fecha 4 de enero de. 1966, solicitó al señor Superintendente de Aduanas se sirva enviarle "una nómina de los residentes en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes que en los dos últimos años han internado al resto del territorio nacional vehículos motorizados, en conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de
Arica y en la Ley Nº 14.824, de 13 de enero de 1962, que fijó normas sobre internación y exportación de mercaderías en el Departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes.
Asimismo, la Comisión solicita a Ud. se sirva individualizar a los residentes acogidos a dicha franquicia, indicando si son funcionarios públicos, a qué Ministerio o Repartición pertenecen, o si son miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, etc.; como, también, la marca, modelo, año y valor del vehículo y cualquiera otra información complementaria que pudiera ilustrar a la Comisión scribre esta materia."
Por oficio Nº 1.221, de 25 de febrero de 1966, el señor Raúl Barraza Campino, Superintendente de Aduanas Subrogante, remitió a la Comisión dos nóminas completas, de los vehículos internados de las zonas liberadas de Arica, Chiloé, Aysén y Magallanes.
Textualmente, el señor Superintendente de Aduanas Subrogante expresa:
"Hago presente a Ud que en el año 1964 se internaron al amparo de la franquicia legal mencionada: 351 vehículos, de los cuales 213 pertenecieron a funcionarios del Estado; y que en el año 1965, de un total de 378 vehículos internados, 289 correspondieron a empleados públicos, de acuerdo a ios antecedentes mencionados en las nóminas que se acompañan."
Es decir, durante los años 1964 y 1965, se internaron al resto del territorio nacional, de las zonas liberadas, 729 vehículos motorizados. De esos, 502 pertenecen a funcionarios públicos.
Del citado Cuadro se deducen una serie de conclusiones. Desde luego, la más notoria es la aparente falta de relación entre la renta de los dos últimos años y el valor de los vehículos. Por ejemplo, un funcionario público, cuya renta en los dos últimos años fue de Eº 5.585,14, con una residencia de 1 año en Punta Arenas, interna por la Aduana de Valparaíso un Furgón Opel, modelo 1961, cuyo valor CIF
es de Eº 1.857,67, cuyo valor FOB es Eº 1.321,22 y cuyo valor de compraventa, según el oficio de la Superintendencia de Aduanas, fue de Eº 7.500.
Otro funcionario público, cuya renta en los últimos 2 años fue de Eº 11.428,20, con dos años de residencia, adquiere en Castro e interna por Valparaíso, una Camioneta Chevrolet, modelo 1964, cuyo valor CIF es Eº 7.267,09 y cuyo valor de compraventa, según la información de la Superintedencia de Aduana es de Eº 7.227,09.
Los ejemplos pueden multiplicarse, pero vuestra Comisión no quiere particularizar ni desea que en su investigación se vea un propósito discriminatorio.
Posteriormente, formulará un comentario de tipo general sobre estas situaciones.
Por oficio Nº 128, de 29 de marzo de 1966, la Comisión Especial Investigadora solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores "una lista de los diplomáticos y representantes de Organismos Internacionales que hayan sido autorizados, en los últimos 4 años, para internar automóviles liberados de impuestos y derechos, con mención del nombre y apellido, cargo, representación diplomática u organismo internacional, como asimismo, marca, año y precio del vehículo".
Por oficio Nº 05767, de 13 de abril de 1966, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó: "...cúmpleme informar a esa Honorable Comisión que este Departamento considera que una lista exhaustiva de los vehículos entrados al país en estos últimos 4 años, individualizados en la forma que se desea, sólo podría confeccionarla la Superintendencia de Aduanas, la que lleva una estadística especial y completa sobre dichas internaciones. Además, la estricta individualización de los vehículos aludidos, sólo puede comprobarse a través de las Pólizas de Internación respectivas, producto del minucioso aforo que de las mercaderías hacen los Vista de Aduanas.
El original de ese documento queda en poder del interesado y copia del mismo en los Registros de la Superintendencia"
Y se agrega en el oficio de 13 de abril de 1966: "Asimismo, debo declarar que muchos de dichos vehículos son internados al país mediante decretos liberatorios que tienen su origen en el Ministerio de Hacienda, por ejemplo, Instituto Geodésico ; Misiones Naval y Aéreas Norteamericanas. Además, es dicha Secretaría de Estado la que dicta los decretos por los que se libera la internación al país de los automóviles que pertenecen a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional que regresan al país, y de los funcionarios chilenos que pertenecen a organismos internacionales y que también regresan definitivamente al país.".
Vuestra Comisión Especial Investigadora, también con 1 propósito de formarse un cuadro realista y completo de esta situación, con fecha 30 de marzo de 1966, dirigió oficios a los señores Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Quinta Normal, Viña del Mar, Valparaíso, El Quisco, Algarrobo, Zapallar y Calera de Tango. Todos los señores Alcaldes, excepto el de Quinta Normal, contestaron el oficio de la Comisión en el cual se les habían solicitado "una lista de las personas que en el presente año han obtenido patentes de automóviles marca B.W.B., Cadillac, Chevrolet, Chrysler, Ford, Mercedes Benz, Packard, Plymouth, Oldsmobile, Taunus, Volkswagen y Volvo, de modelos correspondientes a los años 1964, 1965 y 1966".
Los Cuadros adjuntos a los oficios de respuesta, son altamente ilustrativos. Revelan la existencia de gran número de vehículos último modelo que no se arman en el país. Indudablemente, que vuestra Comisión Especial Investigadora, a través del estudio de la situación de algunas Municipalidades, no pude formular una conclusión definitiva.
Otro aspecto sobre el cual es interesante detenerse y enfatizar, es una situación profundamente perjudicial para las entradas fiscales y municipales.
En primer lugar, se burla la prohibición de vender que durante cierto lapso tienen los dueños de vehículos motorizados internados al país. Se han inventado una serie de figuras jurídicas, para amparar al comprador que adquiere un auto que legalmente no puede ser transferido. Contratos de arriendo, comodatos y se recurre hasta a seguros de vida, endosada la póliza al adquirente, como una manera de evitar la pérdida que para el adquirente pudiera derivarse de la muerte del vendedor antes de poderse celebrar el contrato de compraventa del vehículo.
Como el impuesto de transferencia de ios vehículos motorizados es del 6% a beneficio fiscal, más un 1% a beneficio municipal, sobre el valor de los vehículos, debe comprenderse que la situación anotada, más la compraventa de vehículos usados cuya transferencia no se realiza, para evitarse el pago de este impuesto, lesiona el patrimonio fiscal y municipal.
Las disposiciones legales vigentes establecen que el vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB. superior a US$ 2.000; que no podrá enajenarse durante los dos años siguientes a la fecha de su internación, y que en caso de enajenarse antes de dicho plazo, deberán pagarse todos los derechos e impuestos vigentes a la fecha de la internación.
Debe anotarse, además, que, para quienes cumplen con las disposiciones legales, se han adoptado una serie de mecanismos para evitar la evasión tributaria. Es así como se paga impuesto de compraventa no por el valor que figura en los contratos de compraventa sino que conforme a los valores asignados a los distintas modelos, según los años, en Tablas confeccionadas por los organismos fiscales.
Vuestra Comisión Especial Investigadora finaliza estas observaciones soste
niendo que existe, indudablemente, un vacío que permite la burla de las disposiciones legales y, consecuencialmente, la evasión tributaria.
Otras veces, en sucesivas compraventas, se omiten algunas de ellas y, finalmente, cuando un comprador quiere tener regularizada su situación, debe hacerle la transferencia un dueño del vehículo que lo fue antes de que éste fuera transferido posteriormente por otros adquirentes Se evita así el pago de los impuestos de transferencia.
Se abre, entonces, la posibilidad de que las autoridades fiscales y municipales estudien un sistema que elimine las situaciones irregulares comentadas. También e! Departamento de Delitos Tributarios deberá intervenir para evitar la situación que actualmente se está produciendo, con evidente perjuicio para el patrimonio fiscal.
XIII. IRREGULARIDADES OBSERVADAS Y
DENUNCIAS FORMULADAS DURANTE LA
VISITA A ARICA
Como ya se ha expresado, vuestra Comisión visitó, entre los días 9 y 13 de septiembre de 1965, las armadurías de vehículos motorizados instaladas en la ciudad de Arica.
Con el propósito de conocer las causas y justificación de ciertas situaciones, dirigió diversos oficios.
Le había llamado poderosamente la atención a los miembros integrantes de la Comisión el funcionamiento de algunos Almacenes Particulares, muy especialmente el de las firmas NUN y GERMAN e IMPORTSUR S. A.; también, la enorme cantidad de autos armados, almacenados, protegidos, muchos de ellos por fundas de plástico, en circunstancias que en el centro del país existía notoria escasez de ellos. Más aún, se sostenía que era una
medida de resistencia de los armadores, por la situación que se había producido entre los futuros adquirentes, en relación con la investigación que estaba realizando la Comisión, por acuerdo de la Cámara de Diputados.
Es así como, por oficio Nº 78, de 15 de septiembre de 1965, la Comisión solicitó al señor Superintendente de Aduanas se sirviera informarla "sobre el número de vehículos terminados que se encuentran en Arica, como, también, en proceso de armarse y que, en un plazo de hasta dos meses, podrían quedar totalmente armados y, asimismo, las razones por las cuales esos vehículos se encuentran aún en Arica, sin ser enviados al resto del país para su distribución y venta."
También, por oficio Nº 81, de la misma fecha, solicitó al señor Superintendente de Aduanas un "informe sobre el número de vehículos armados en Arica e internados al resto del país durante el presente año, con expresa mención de las marcas y de las firmas armadoras"
Por oficio Nº 7.424, el señor Superintendente de Aduanas, don Alberto Líbano Mesa, remitió a vuestra Comisión, un completo estudio que, por su importancia, se adjunta en el Anexo de Documentos.
Algunos miembros de vuestra Comisión, especialmente el Honorable señor Turna, fueron informados de ciertas situaciones producidas en Arica que, aparentemente, constituían situaciones irregulares.
Vuestra Comisión se preocupó de esclarecer las denuncias que se le entregaron al Honorable señor Diputado.
A su regreso de Arica, como ya se ha expresado, algunos miembros de la Comisión se entrevistaron con S. E. el Presidente de la República. También, en la Sesión celebrada el martes 19 de octubre, a la cual asistió el Director de Impuestos Internos, señor Jaime Ross Bravo, y el Director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle, los miembros de la Comisión les expusieron situaciones y conduc
ta de algunos funcionarios que, a juicio de vuestra Comisión, no eran correctas.
Por oficio Nº 3.913, de 11 de abril de 1966, el señor Director de Impuestos Internos, don Jaime Ross Bravo, dio respuesta a la denuncias formuladas en la Sesión y, reiteradas por oficios.
Por oficio Nº 82, de 15 de septiembre de 1965, vuestra Comisión se dirigió al señor Ministro de Justicia, solicitándole "el estudio de un Mensaje que proponga una legislación sobre Probidad Administrativa y su posterior envío al Congreso Nacional", todo ello como consecuencia de las actuaciones incorrectas o discutibles en el plano moral que había conocido
XIV.PRODUCCION Y UTILIDADES.
En la exposición de motivos del Mensaje con que S. E. el Presidente de la República presentó al Congreso Nacional el proyecto que establece normas sobre el fomento de la producción de vehículos motorizados, textualmente se expresa:
"El mercado nacional de vehículos se estima puede alcanzar, en un plazo relativamente corto, a unas 35.000 unidades, de las cuales, un 90% puede ser abastecido por producción nacional."
Esa cifra y la producción de los últimos años que, repetimos, fue:
1961 3.399 unidades
1962 6.615
1963 7.939
1964 7.803
1965 8.624
explican la situación de una demanda insuficientemente abastecida. Armadores, distribuidores y comerciantes pudieron operar, sin limitación ni freno, libre e im
punemente, hasta la dictación del Decreto Supremo Nº 301, de 4 de marzo de 1966, que reguló las condiciones de venta, después de haber sido declarado artículo de primera necesidad.
Vuestra Comisión Especial Investigadora os entregará, a continuación, algunos antecedentes sobre la producción y ganancias de algunas firmas armadoras.
Fueron estas firmas importadoras las únicas que entregaron oficialmente antecedentes sobre el rubro "Ganancias".
En la Sesión 7ª de la Comisión, celebrada en 20 de agosto de 1965, el Jefe del Departamento de Actos y Contratos de la Dirección General de Impuestos Internos, señor Andrés Allende Urrutia, expresó que las firmas armadoras de Arica "produjeron en el año 1963, 7.496 vehículos motorizados y obtuvieron una utilidad aproximada de Eº 11.000.000".
En la Sesión 9ª, celebrada en jueves 26 de agosto de 1965, los representantes de la firma Citroen Chilena S. A. señalaron que la producción de Citronetas fue la siguiente :
1962 2.192
1963 1.936
1964 1.533
Y que la utilidad del ejercicio de esos años fue la siguiente:
1962Eº 585.563,101963 975.292,011964 298.422,63
Año Unidades
1962 588
1963 731
1964 816
Y que las utilidades, en esos mismos años fueron:
Año Arica Santiago Total
1962 624.437,91 38.899,63 663.337,96
1963 1.983.322,91 15.182,80 1.998.505,71
1984 2.295.871,73 58.746,41 2.354.618,14
Es decir, en 1964, armando sólo 816 unidades, obtienen una utilidad declarada de Eº 2.354.618,14.
En la Sesión 9ª de vuestra Comisión Investigadora, celebrada el 26 de agosto de 1965, el señor Sergio Ducós, Gerente de SOVOVEN Ltda., expresó que en el año 1964 se armaron 260 vehículos, aproximadamente
Respondiendo a preguntas de los Honorables señores Pareto y Buzeta, declaró que también estaba armando las camionetas picup Ford Falcon, que son transformados en automóviles. Señaló que el valor era de aproximadamente Eº 40.000 y Eº 35.000 el modelo Station Wagons.
En cuanto a las utilidades, como consta, en la Versión Taquigráfica de la Sesión, estimó "que la firma obtiene una ganancia de un 25% o de un 30% por unidad y el distribuidor un 5%, aproximamente.
La utilidad de la firma en el año 1964 fue de Eº 650.000 en forma aproximada."
Los representantes de la firma Alberto Avayú y Cía. S. A. C. I. en un documento que entregaron a vuestra Comisión, señalan que la producción fue la siguiente:
XV.CONCLUSIONES.
Vuestra Comisión Especial Investigadora os ha entregado un cuadro aproxi
mado de cómo se desenvuelve el proceso de la armaduría y comercialización de los vehículos motorizados. Con ese propósito ha tratado de entregaros la documentación necesaria para formarse un juicio cabal sobre este complejo asunto.
Sintetizando, podría decir que su acción así lo estima sirvió, en parte, para interesar más a las autoridades administrativas en la fiscalización de estas actividades.
El Decreto Supremo que declaró a los vehículos motorizados artículos de primera necesidad y el que les fijó precios, se debieron a su tenaz y sostenida acción. Debió vencerse la resistencia de autoridades a muy alto nivel
Se invocó por vuestra Comisión lo que había sucedido en la investigación anterior sobre los televisores. Hoy día se venden éstos a menos de Eº 1.800, en circunstancias que cuando vuestra Comisión inició, como es sabido, sus actividades, éstos alcanzaban un precio de Eº 4.200.
Comprende vuestra Comisión Especial Investigadora que la comercialización de los vehículos motorizados, su anarquía, y sus abusos se han debido, en gran parte, a la falta de una legislación adecuada.
Mucho se habla de los salarios, de la fuente de trabajo que para Arica han significado las armadurías. Algo hay de cierto, pero vuestra Comisión debe destacar que las firmas armadoras instaladas en Arica no pagan salarios tan altos; adeudan, muchas de ellas sus imposiciones a sus obreros y empleados y, finalmente, les han negado la participación en las utilidades que les corresponden, conforme a lo estatuido en la ley.
Aún más, frente a las cuantiosas capitalizaciones, a las considerables ganancias, pensamos que bien pudieron las firmas de Arica haber instalado y sostenido una Escuela Industrial, que preparara, en sus diversos niveles, a los técnicos y obreros que ellas necesitan o, haber hecho donaciones a la Universidad Técnica del Esta
do o a otras para que éstas, con esos aportes y otros, crearan Escuelas. Se ha dicho, y no con falta de lógica, que los armadores estaban más interesados en obtener ganancias que sentirse integrados en la comunidad nacional, la que realiza esfuerzos considerables para perfeccionar sus estructuras y sus niveles de vida.
Por otra parte, y este un hecho irredargüible, la anarquía y los abusos que los comerciantes y armadores han cometido, se debe, en gran medida a la forma aislada, sin contactos, sin intercambio de informaciones con que actúan los diversos Servicios Públicos: Superintendencia de Aduanas, Banco Central, Dirección de Impuestos Internos, Ministerio de Economía, Hacienda, Dirección de Industria y Comercio, nuestros Cónsules en el extranjero, etc.
En parte, la Comisión de la Industria Automotriz, que funciona en la Corporación de Fomento de la Producción, ha centralizado los aspectos del desarrollo y análisis de costos de estas industrias.
Piensa vuestra Comisión Especial Investigadora que si se hubiese trabajado en equipo, en comité, representantes de los diversos Servicios Públicos, posiblemente se habrían evitado anomalías e irregularidades que fueron y que son posibles, en parte, por el conocimiento parcial, de algunos aspectos, que tiene y le corresponde a cada una de las reparticiones citadas, en el proceso del otorgamiento de divisas, internación al país y comercialización de los vehículos armados.
Deliberadamente, vuestra Comisión no entra en el análisis de algunos aspectos conexos, que son controvertidos, pues son materia del proyecto que' el Parlamento Nacional conoce sobre normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz. La política futura a seguir sobre este particular es materia ajena a su competencia.
Vuestra Comisión Especial, como fluye del Informe que os entrega, ha tratado
de haceros un diagnóstico del anormal proceso de la armaduría y comercialización de los vehículos motorizados. Confía en que su trabajo y la documentación selecccionada que os entrega permitan a los Honorables miembros y a la Corporación obtener los juicios valorativos pertinentes.
Con la seguridad de que no es una falta de modestia, puede deciros, finalmente, que cree haber, con su acción fiscalizadora, estimulado el celo y la labor de altos personeros del Ejecutivo.
Se ha enfrentado a un grupo de presión que, durante largo tiempo, ha distorsiona
do la realidad, en su exclusivo beneficio.
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1966.
Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1966, con asistencia de los señores Sanhueza (Presidente), Acevedo, Acuña, Buzeta, Fuenzalida, Pareto, Rodríguez ' Nadruz, Turna y Valente.
Diputado Informante se designó al señor Sanhueza, don Fernando, Presidente de la Comisión Especial Investigadora.
Carlos Andrade Geytvitz, Secretario de la Comisión
ANEXOS
SANTIAGO
Rd mr. Nº 1220/207.O.
DOCUMENTO 1
Santiago, 28 de octubre de 1965.
Nº 207.
Señor Presidente:
Continuando con las informaciones que he proporcionado en Oficios de 20 de agosto y de 5 de octubre de este año, en respuesta a lo solicitado por Ud. en sus Ofi
cios Nºs. 21 y 23 de 30 de julio ppdo., me permito adjuntar un cuadro que contiene los Registros autorizados en 1963 a las industrias de Arica para la importación de piezas y partes para vehículos motorizados.
Dios guarde a Ud.
(Fdo.): Francisco Ibáñez B., Gerente General.
Al señor Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la Industria Automotriz, de Radio y Televisión de la Honorable Cámara de Diputados.
Presente.
IND. DE VEHICULOS TECNA LTDA.
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
176064 28. 1.63. Partes y piezas 24 autos Acadian mod. 8437 US$ 51.500,00 Canadá US$ 2.145,83
176166 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. us$ 1.274,00
176167 " ' 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. US$ 1.274,00
176168 " " 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. us$ 1.274,00
176169 " " 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. us$ 1.274,00
176220 " " 24 autos Acadian 84.37 us$ 51.500,00 Canadá us$ 2.145,83
176751 6. 3.63. " " 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. us$ 1.274,00
176752 " " " 24 autos Vauxhall FBD us$ 30.576,00 Inglat. US$ 1.274,00
177238 22. 3.63. " " 24 autos Acadian 8437 us$ 51.500,00 Canadá us$ 2.145,83
178226 2. 5.63. " " 12 camiones Bedford tipo (KGLC 5) us$ 44.226,00 Inglat. us$ 3.685,50
177570 15. 4.63. " " 24 autos Acadian 4 puertas us$ 51.500,00 Canadá us$ 2.145,83
177571 " " " 24 autos Acadian 4 puertas us$ 51.500,00 Canadá us$ 2.145,83
177876 3. 4.63. " " 24 autos Vauxhall us$ 30.912,00 Inglat. us$ 1.288,00
178829 7. 5.63. " " 12 camiones Bedford tipo (JNIC 2) us$ 26.275,20 Inglat. us$ 2.189,60
178913 " 12 camiones Bedford tipo (JNIC 2) us$ 26.275,20 Inglat. us$ 2.189,60
182905 25. 9.63. " " 24 autos Vauxhall us$ 23.933,28 Inglat. us$ 997,22
189206 17 " " 24 autos Vauxhall us$ 23.933,28 Inglat. us$ 997,22
182907 " " " 24 autos Vauxhall us$ 23.933,28 Inglat. us$ 997,22
182908 " " " 24 autos Vauxhall us$ 23.933,28 Inglat. us$ 997,22
SOC. IND. CONSTRUCTORA AUTOMORES
2971 27.10.63. Partes y piezas 36 autos Peugeot mod. 404 US$ 57.708,00 Francia US$ 1.603,00
2972 " 36 autos Pegeot mod. 404 us$ 57.708,00 Francia us$ 1.603,00
2973 " 36 autos Peugeot mod. 404 us$ 57.708,00 Francia us$ 1.603,00
2974 " 36 autos Peugeot mod. 404 us$ 57.708,00 Francia us$ 1.603,00
CITROEN S. A.
Registro
Arica Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
963 10. 4.63. 1250 llantas acero p. 250 automóviles Citronetas US$ 4.830,17 Francia
1216 7. 5.63. 2500 " " 500 automóviles Citronetas us$ 9.926,53 Francia
1217 »> 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 5.110,78 Francia
1650 11. 6.63. 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 4.936,14 Francia
1938 12. 7.65. 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 4.954,52 Francia
1939 " 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 4.905,72 Francia
2815 20. 9.63. 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 4.905,72 Francia
2816 " 1250 " " 250 automóviles Citronetas us$ 4.905,72 Francia
3650 21.11.63. Partes p. 45 automóviles Citroen mod. Berlina 2 CV. us$ 31.770,83 Francia US$ 706,00
176905 15. 3.63. Partes p. 165 autos Citroen mod . Berlina US$ 128.908,00 Francia US$ 761,26
177302 26. 3.63. ' 180 autos Citroen mod. Berlina us$ 140,627,00 Francia us$ 781,26
177862 19. 4.63. ' 120 autos Citroen mod. Berlina us$ 95.955,40 Francia us$ 799,62
178024 24. 4.63. ' 150 autos Citroen mod. Berlina us$ 119.944,50 Francia us$ 799,62
178398 8 3.63 ' 60 autos Citroen mod. Berlina us$ 47.999,20 Francia us$ 799,98
178397 " " ' 60 autos Citroen mod. Berlina us$ 47.999,20 Francia us$ 799,98
178396 " " ' 60 autos Citroen mod. Berlina us$ 47.999,20 Francia us$ 799,98
178395 " " ' 60 autos Citroen mod. Berlina us$ 47.998,20 Francia us$ 799,98
179086 25. 5.63. ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 99.956,00 Francia us$ 740,41
179763 12. 6.63. ' 24 autos Citroen mod. Berlina us$ 21.203,01 Francia us$ 883,45
179764 18. 6.63. ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 105,470,00 Francia us$ 781,25
179765 " " ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 105,470,00 Francia us$ 781,25
180544 19. 7.63. ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 95.743,35 Francia us$ 709,21
180545 " " ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 95.743,35 Francia us$ 709,21
180546 " " ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 95.479,09 Francia us$ 707,25
180980 1?. 8.63. ' 135 autos Citroen mod. Berlina us$ 95.034,47 Francia us$ 703,95
180981 " " " 90 autos Citroen mod. Berlina us$ 63.356,42 Francia us$ 703,96
180982 " " " 90 autos Citroen mod. Berlina us$ 63.356,42 Francia us$ 703,96
AGROTECNICA LTDA.
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
335 2. 2.63. Repuestos varios faltantes US$ 2.719,47 Italia
336 " " " " us$ 2.460,66
332 " " " " us$ 1.485,39 Sin cobertura
333 " " " " us$ 2.808,98 " "
560 5. 3.63. Partes y piezas para Fiat, modelo 1100 armar 48 unidades autos us$ 61.316,00 US$ 1.269,76
607 8. 3.63. Repuestos faltantes us$ 227,29
608 " us$ 1.070,04
609 " us$ 140,77
610 " us$ 439,38
611 " us$ 895,81
612 " us$ 1.870,00
613 " us$ 78,89
614 " us$ 154,30
1112 23. 4.63. us$ 90,53
1113 91 us$ 418,39
1114 " us$ 707,57
2743 12. 9.63. Partes y piezas para Fit, modelo 1100 armar 96 unidades autos us$ 100.466,12 us$ 1.046,52
2744 " Partes y piezas para Fiat, modelo 600 armar 48 unidades autos us$ 34.668,38 us$ 722,26
2745 " Partes y piezas para Fiat, modelo 1100 armar 120 unidades autos us$ 125.582,65 US$ 1.046,52
2753 " Partes y piezas para armar 72 unidades autos
Fia at, model o 600 us$ 52.085,37 us$ 722,34
AGROTECNICA LTDA.
Registro
Arica Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
184451 24.10.63. Partes y piezas s para armar 24 unidades autos
Fiat, modelo 600 US$ 17.459,44 Italia US$ 727,47
184452 " Partes y piezas para armar 24 unidades autos
Fiat, modelo 1100 US$ 25.366,00 us$ 1.056,91
184453 " Partes y piezas para armar 24 unidades autos
Fiat, modelo 1100 us$ 25.270,37 us$ 1.052,90
184454 29.10.63. Partes y piezas para armar 96 unidades autos
Fiat, modelo 600 us$ 69.837,75 us$ 727,47
184455 " Partes y piezas para armar 168 unidades autos
Fiat, modelo 1100 us$ 176.892,58 us$ 1.052,93
184456 " Partes y piezas para armar 24 unidades autos
Fiat, modelo 1100 us$ 25.270,37 us$ 1.052,90
184461 13.11.63. Partes y piezas para armar 72 unidades autos
Fiat, modelo 600 us$ 52.642,00 US$ 731,13
184462 " Partes y piezas para armar 144 unidades autos
Fiat, modelo 1100 us$ 152.201,74 us$ 1.056,95
IMPORTADORA WALL S. A. C. I.
2660 5. 9.63. Partes y piezas para armar 24 camionetas G.M.C.,
modelo 1001 US$ 39.981,60 Canadá us$ 1.666,00
2661 " Partes y piezas para armar 24 camionetas G.M.C.,
modelo 1001 us$ 39.981,60 " us$ 1.666,00
2662 " Partes y piezas para armar 24 camionetas G.M.C.,
modelo 1001 us$ 39.981,60 " us$ 1.666,00
2663 " Partes y piezas para armar 24 camionetas G.M.C.,
modelo 1001 us$ 39.981,60 " US$ 1.666,00
SOCOVEM LTDA.
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
12 4. 1.63. 30 chasis cabinas Simca para transformar en au '
tomóviles US$ 39.360,00 Francia us$ 1.340,86
13 " 25 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 32.491,25 " us$ 1.328,21
549 1º. 3.63. Repuestos varios us$ 350,00 "
1153 26. 4.63. Complemento Reg. Nº 12 us$ 141,79 "
1796 2. 7.63. 60 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 70.161,58 " us$ 1.169,00
825 26. 3.63. 90 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 118.080,00 " us$ 1.312,00
1884 9. 7.63. Complemento Reg. Nº 825 us$ 122,00 "
2280 8. 8.63. Complemento Reg. Nº 1796 us$ 1.877,59 "
2283 8. 8.63. 200 unidades cerraduras tapa maletas us$ 2.035,74 "
2674 5. 9.63. 50 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 65.105,00 " us$ 1.302,00
3053 3.10.63. 50 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 65.217,00 " us$ 1.304,35
3597 14.11.63. 100 chasis cabinas Simca para transformar en
automóviles us$ 130.434,00 " us$ 1.304,34
3644 21.11.63. 22 chasis cabinas Simca para transformar en au
tomóviles us$ 26.159,64 " us$ 1.189,10
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NISSAN MOTOR (CHILE) LTDA.
180978 1º. 8.63. Partes y piezas para fabricar 200 camionetas
Datsun L320 US$ 210.010,00 Japón US$ 1.050,05
180979 " Partes y piezas para fabricar 100 autos Datsun
PL312 US$ 96.250,00 " us$ 962,50
JAVIER ECHEVERRIA A.
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
180696 25. 7.63. Partes y piezas 24 autos Standard Triump US$ 25.347,00 Inglat. us$ 1.056,12
183405 9.10.63. Partes y piezas 24 autos Standard Triump US$ 25.345,00 " us$ 1.056,00
184487 21.11.63. Partes y piezas 24 autos Standard Triump us$ 25.345,00 " us$ 1.056,00
184488 23.10.63. Partes y piezas 24 autos Standard Triump us$ 25.345,00 " us$ 1.056,00
184489 " Partes y piezas 24 autos Standard Triump us$ 25.345,00 " us$ 1.056,00
H. FEDERIC Y CIA. LTDA.
620 8. 3.63. 26 parabrisas curvos US$ 600,00 Aleman.
1069 19. 4.63. Repuestos varios US$ 1.100,00 "
2052 25. 7.63. Partes y piezas 500 autos NSU Prinz 4 US$ 495.485,00 " us$ 991,00
175768 4. 1.63. Partes y piezas 60 autos NSU Prinz 4 US$ 63.240,00 " us$ 1.054,00
178027 24. 4.63. Partes y piezas 60 autos NSU Prinz 4 US$ 63.240,00 " us$ 1.054,00
FORD MOTOR CO.
176510 22. 2.68. Partes y piezas 100 camionetas Ford F100 US$ 190.114,00 EE.UU. US$ 1.901,14
176761 9. 3.63. Partes y piezas 74 camionetas Ford F100 US$ 140.684,36 " us$ 1.901,14
177426 10. 4.63. Partes y piezas 100 camionetas Ford F100 US$ 190.114,00 " us$ 1.901,14
EQUIPOS MECANICOS SALFASIAM "EMSSA"
176484 19. 2.63. Partes y piezas 30 furgones Morris, mod. Mini
Van US$ 32.508,00 Inglat. us$ 1.083,60
176604 27. 2.63. Partes y piezas 30 furgones Austin Mini us$ 36.876,00 " us$ 1.229,20
176735 7. 3.63. " " " 24 autos Chevy II us$ 51.360,00 EE. UU. us$ 2.140,00
176736 >> 36 camionetas Chevrolet C1434 us$ 76.644,00 " us$ 2.129,00
176737 " " " " 12 autos Chevy II us$ 24.960,00 y» us$ 2.080,00
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
176928 12. 3.63. 11 11 11 30 furgones Austin Mini US$ 36.792,00 11 us$ 1.226,40
177006 13. 3.63. 11 11 11 30 furgones Austin Mini us$ 36.792,00 11 us$ 1.226,40
177863 23. 3.63. 11 11 11 12 autos Chevy II us$ 24.960,00 11 us$ 2.080,00
177946 29. 3 3.63. " 11 11 40 camionetas Austin A60 US$ 66.416,00 Inglat. us$ 1.660,40
178393 2. 5.63. 91 11 11 200 motonetas Lambretta 150 us$ 43.851,94 Italia us$ 219,25
179213 4. 3.63. 11 11 11 20 camionetas Austin A60 us$ 31.920,00 Inglat. us$ 1.596,00
179466 4. 6.63. " 11 " 36 furgones Austin Mini us$ 39.312,00 " us$ 1.092,00
182745 26. 9.63. 11 11 11 40 furgones Austin Mini us$ 43.680,00 " us$ 1.092,00
182746 > 11 11 11 60 camionetas Austin A60 us$ 95.760,00 " us$ 1.596,00
183260 3.10.63. 11 11 11 12 furgones Austin Mini us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183261 9 11 11 11 12 " us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183262 9 11 11 11 12 " us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183263 9 11 11 11 12 " us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183264 9 11 11 11 12 " us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183265 9 11 11 11 12 " us$ 12.868,80 " us$ 1.072,40
183266 9 11 11 11 12 camionetas Austin A60 us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
183267 " 11 11 11 12 " us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
183268 > 11 11 11 12 " us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
183269 9 11 11 11 12 " us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
183270 > 11 11 11 12 ¡y us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
183271 " 11 11 11 12 " us$ 17.035,00 " us$ 1.419,58
INDUSTRIAS ANGLO AMERICANAS LTDA.
176447 18. 2.63. Partes y piezas 12 autos Chevy II, mod. 469 US$ 26.154,72 Canadá US$ 2.179,56
176458 " " " " 12 autos Chevy II, mod. 469 us$ 26.154,72 us$ 2.179,56
176459 19. 2.63. " " " 12 camionetas Chevrolet (C1434) us$ 25.500,00 us$ 2.125,00
176460 " 12 " " " us$ 25.500,00 us$ 2.125,00
176461 " 12 " " " us$ 25.500,00 us$ 2.125,00 .
176661 " " " " 12 " " " us$ 25.500,00 us$ 2.125,00
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
176671 " " > ' " 12 US$ 25.500,00 ' US$ 2.125,00
177030 19. 3.63. " ' ' " 12 " US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
177038 22. 3.63. " ' ' " 12 US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
177039 " " " ' " 12 US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
177040 " " ' ' " 12 US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
177183 " " ' ' " 12 US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
177354 " " ' ' " 12 US$ 25.500,00 us$ 2.125,00
S. A. IMPORTSUR
176727 7. 3.63. Partes y piezas 144 autos Volvo P12238 US$ 250.955,51 Suecia US$ 1.742,71
177019 13. 3.63. " " " 144 " US$ 250.955,51 us$ 1.742,71
177942 25. 3.63. " " " 144 " US$ 250.955,51 us$ 1.742,71
177943 29. 3.63. " " " 144 " US$ 250.950,51 us$ 1.740,00
177944 " " " " 144 " US$ 250.950,00 us$ 1.740,00
182105 24. 7.63. " " " 150 " US$ 238.869,63 us$ 1.592,46
182106 27. 7.63. " " " 150 " US$ 238.869,63 us$ 1.592,46
SOC. COM. V. BOLOCCO Y CIA.
355 8. 2.63. Repuestos varios us$ 2.236,00 EE. uu.
509 1º. 3.63. " " us$ 232,19
638 12. 3.63. Partes y piezas 24 camionetas International us$ 43.200,00 us$ 1.800,00
639 " " " 30 us$ 54.000,00 us$ 1.800,00
640 " " " 30 us$ 54.000,00 us$ 1.800,00
641 " " " 20 us$ 36.000,00 us$ 1.800,00
642 " " " 2 us$ 3.600,00 us$ 1.800,00
643 " " " 18 us$ 32.400,00 us$ 1.800,00
646 " " " 24 us$ 43.200,00 us$ 1.800,00
2322 16. 8.63. " " " 24 autos Studebaker, mod. Lark us$ 31.000,00 us$ 1.295,84
2323 " 24 " " " " us$ 31.000,00 us$ 1.295,84
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
2324 >> " " " " " " " 77 US$ 31.000,00 us$ 1.295,84
2325 " " " " " " " " " us$ 31.000,00 us$ 1.295,84
2326 " " " " 24 " " " " us$ 31.000,00 us$ 1.295,84
24 86 29. 8.63. 1 vehículo tipo jeep International us$ 1.775,00 us$ 1.775,00
2671 5. 9.63. Partes y piezas 1 camioneta International us$ 1.875,00 us$ 1.875,00
3729 28.11.63. Complemento Reg. 2323 us$ 143,02
3967 26.12.63. Partes y piezas 4 camionetas International us$ 6.557,65 us$ 1.639,41
3968 " " " " 24 " " us$ 39.010,18 us$ 1.625,42
SOC. IMPORT WILLYS LTDA.
1066 19. 4.63. Partes y piezas 6 camionetas jeep pickup US$ 12.000,00 EE. UU. us$ 2.000,00
1067 " " " " 12 " mod. CJ5 us$ 22.800,00 " us$ 1.900,00
1068 »> " " " 12 " mod. DJ3A us$ 16.800,00 " us$ 1.400,00
ALBERTO AVAYU Y CIA. S. A. C. I.
356 8. 2.63. Partes y piezas incompletas US$ 363,37 EE. UU.
395 15. 2.63. Automóvil Opel us$ 1.300,31 Alemania
462 22. 2.63. Repuestos varios us$ 127,58 Canadá
463 " " " us$ 171,10 "
464 " " 1 us$ 102,45 "
649 12. 3.63. " " us$ 94,16 "
175678 5. 1.63. Partes y piezas 36 autos Chevy II us$ 75.883,83 " US$ 2.107,88
175679 " 12 camionetas Chevrolel
(C1434) us$ 22.887,96 " us$ 1.907,33
175682 7. 1.63. " " " 24 autos Opel Rekord (4 puer
tas) us$ 39.885,00 Alemania us$ 1.661,88
176498 20. 2.63. " " " 24 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 39.885,00 " us$ 1.661,88
Registro
Stgo. Nº Fecha Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif
176511 21. 2.63. " " 48 autos Opel Rekord (2 puer
tas) US$ 77.463,25 US$ 1.613,82
176619 25. 2.63. " " 24 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 38.731,64 us$ 1.613,82
176620 " " " " 24 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 38.731,64 us$ 1.613,82
176632 99 99 " " 72 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 119.680,74 us$ 1.662,23
176657 4. 3.63. " " 12 autos Chevy II us$ 24.873,92 EE.UU. US$ 2.072,82
176658 " " " " 12 " " " us$ 24.153,92 us$ 2.012,83
176659 " 99 " " 12 " " " us$ 26.361,00 us$ 2.196,75
176660 " " " " 48 camionetas Chevrolet
(C1434) us$ 91.551,84 us$ 1.907,33
176797 " " " " 12 autos Chevy II us$ 25.641,92 us$ 2.136,82
176842 3. 8.63. " " 24 camionetas Chevrolet
(C1434) us$ 45.775,92 us$ 1.907,38
176845 25 2.63 " " 48 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 79.772,16 Alemania US$ 1.661,92
177823 28, 3.63. " " 48 autos Opel Rekord (2 puer
tas) us$ 79.772,16 us$ 1.661,92
ALBERTO AVAYU Y CIA. S. A. I. C.
181901 30. 8.63. Partes y piezas 62 camionetas Chevrolet
(C1434) US$ 133.200,00 EE. UU. US$ 2.148,39
181902 " " " " 48 autos Chevy II us$ 96.000,00 " us$ 2.000,00
182282 10. 9.63. " " " 24 camionetas Chevrolet
(C3603) us$ 57.010,80 " us$ 2.375,45
182506 20. 9.63. " " " 48 autos Opel Rekord (4 puer
tas) us$ 70.000,00 Alemania us$ 1.458,33
NUN Y GERMAN
Registro
Stgo. Nº Fecha ' Cantidad y Mercadería Valor Cif en US$ País Precio Unitar. Cif.
175965 16. 1.63. Partes y piezas 60 autos Chevy, mod. 469 US$ 130.773,60 EE. UU. US$ 2.179,56
176517 2. 2.63. ' " 220 " Volvo F12238 US$ 385.000,00 Suecia us$ 1.750,00
176661 4. 3.63. " ' ' " 100 " Simca 1000 US$ 111.495,00 Francia us$ 1.114,95
177941 25. 3.63. " ' ' " 300 " US$ 334.485,00 us$ 1.114,95
177945 8. 4.63. " ' ' " 200 " US$ 222.990,00 us$ 1.114,95
178687 10. 5.63. " ' ' " 200 " US$ 222.990,00 us$ 1.114,95
180831 10. 7.63. " ' ' " 100 " US$ 104.895,00 us$ 1.048,95
181110 24. 7.63. " ' ' " 250 " US$ 262.237,50 us$ 1.048,95
181111 " " > ' " 250 " US$ 262.237,50 us$ 1.048,95
IMPORTACION Y COMERCIO LTDA.
1856 2. 768. Partes y piezas 110 furgones Skoda US$ 121.550,00 Checoslov. US$ 1.105,00
1954 16. 7.63. 150 US$ 165.750,00 " us$ 1.105,00
1956 » " " " 50 " " US$ 55.250,00 " us$ 1.105,00
DOCUMENTO 2.
SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Secretaría General CHILE
OBJ.: Remite a Honorable Cámara de Diputados un esquema del control y fiscalización de la industria automotriz que se practica por la Aduana de Arica.
REF.: Oficio Nº 102, de 12 de noviembre
de 1965, de la Honorable Cámara
de Diputados.
C/20271. 18.XI.65.
Oficio Nº 8728.
Valparaíso, 24 de diciembre 1965.
Del Superintendente de Aduanas.
Al señor Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados.
Santiago.
En cumplimiento a lo solicitado en Oficio N° 102, de 12 de noviembre de 1965, por la Comisión Especial Investigadora encargada de investigar las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices y de receptores de televisión y radios, etc., tengo el agrado de remitir a Ud. un esquema referente al control y fiscalización de la Industria Automotriz que practica la Aduana de Arica, a través del cual los Honorables Diputados que integran esa Comisión podrán apreciar la forma en que la citada dependencia cumple el cometido que la ley le encomienda a los efectos de cautelar debidamente los intereses fiscales.
1.Llegada de las piezas y partes importadas.
Las piezas y partes automotrices de procedencia extranjera son despachadas ' directamente de las fábricas en el exterior, con omisión de aquellas partes que son materia de integración nacional. Estas
piezas y partes vienen facturadas directamente por las fábricas en el exterior a las respectivas industrias automotrices, certificando, además, dichas fábricas, detalladamente la omisión de las partes que serán materia de integración nacional en conformidad al artículo 16 y 17 del Decreto de Economía 835/62. A este respecto, cabe hacer presente que, por diversas Resoluciones y Dictámenes, la Superintendencia de Aduanas ha establecido que las facturas y certificados de fábricas son dignas de fe, salvo que se trate de facturas y certificados de firmas exportadoras.
En conformidad a las disposiciones más ariba citadas y al artículo 4º transitorio del mismo decreto, las piezas y partes automotoras llegan en el siguiente grado de desarme mínimo:
Carrocería separadas en sus partes principales componente, sin soldar, y partes mecánicas en conjuntos, a saber:
Motor,
Chassis o bastidor,
Transmisión,
Eje trasero y diferencial,
Dirección,
Suspensión,
Sistema de frenos,
Sistema eléctrico, y
Ruedas.
No obstante lo anterior, el grado de desarme es mucho mayor que el mínimo establecido por la disposición antes citada.
2.Traslado a Almacenes Particulares.
Presentada la Solicitud de Almacenamiento Particular y designado el Vista para su aforo, éste procede a verificar en los Almacenes Fiscales mismos, algunos bultos, posteriormente, trasladada la mercadería, se verifica en los respectivos recintos industriales el contenido de otros, empleándose de este modo, en forma simultánea, los dos procedimientos establecidos en el artículo 3° del Decreto de Hacienda 4094/32, modificado por los decre
tos 3092/36; 1188/37; 3043/37; 1684/44, y 5758/60, que reglamenta los Almacenes Particulares y que en su parte pertinente dice que "el almacenamiento de las mercaderías en almacenes particulares, se hará bajo la vigilancia de la Aduana, previo aforo, o con almacén mismo".
En cuanto al hecho de que los Alistas no verificarían el total de bultos que se presentan a despacho, cabe hacer presente que el artículo 15 del Decreto de Hacienda 3242/43, modificado por los decretos 3489/43; 92/44 y 6554/51, faculta a estos funcionarios para verificar los bultos que estimen necesarios y que en su parte pertinente dispone que "el Vista para efectuar el aforo, deberá abrir cuantos bultos juzgue conveniente para verificar el contenido".
Esta disposición al establecer el procedimiento señalado, de general aplicación en todas las Aduanas de Chile, se ha remitido a reconocer la casi imposibilidad de reconocer bulto por bulto todas las internaciones que se producen en el país. No obstante lo expuesto, el procedimiento general en la Aduana de Arica, es la verificación total de bultos, sea esta en los Almacenes Fiscales o Particulares, o parte en los Fiscales y el resto en los particulares.
3.Aforo de las piezas y partes extranjeras.
Trasladada la mercadería a Almacenes Particulares se procede a su aforo, el cual, en lo que a la industria automotriz se refiere, tiene características especiales, ya que, junto con lo que dispone el artículo 157 de la Ordenanza de Aduanas, deben cotejarse la mercadería con las listas de empaque y los despieces aprobados por el Ministerio de Economía, verificar que no vengan las partes que son materia de integración nacional y constatar, además, que el volumen de embarque no sea superior al 70% de la unidad completa armada en conformidad a los artículos
16, 17 y 4º transitorio del Decreto de Economía 835/62, operaciones que se efectúan bajo la superior vigilancia del Administrador de Aduanas o por el funcionario que designe al efecto, en conformidad al artículo 17 del Decreto de Hacienda 3242/43 ya citado y que en lo pertinente dispone que "en conformidad al artículo 168 de la Ordenanza, el Administrador podrá revisar u ordenar la revisión de cualquier póliza, pero una vez legalizada por él ya no podrá ser modificada sino conforme a lo dispuesto en dicho artículo".
Cabe hacer presente que, en esta fase de la fiscalización también interviene el Inspector de Impuestos Internos designado al efecto.
En cuanto al hecho de que sólo se certificaría lo que no viene en los bultos, nos permitimos hacer presente a Ud. que el único instrumento público en la cual deben quedar consignadas las partes extranjeras que se presentan al aforo son las Solicitudes de Traslado a Almacenes Particulares y Pólizas de Importación, aforo que, por una ficción legal, debe efectuarse por las partidas del Arancel Aduanero correspondiente a los respectivos vehículos completos, de tal manera que, por mandato de la ley, todas las piezas y partes se engloban en una sola partida arancelaria en conformidad al artículo 14 de la ley 14.824 y artículo 18 del Decreto Economía 835/62 que textualmente dispuso que "las partes y piezas componentes de vehículos motorizados incompletos que se internen al país con el objeto de cumplir con un proceso de armaduría e integración nacional, se aforarán en lo que a derechos e impuestos se refiere, por las partidas del Arancel Aduanero correspondientes a los respectivos vehículos completos".
No obstante lo expuesto, el Vista designado al efecto y el correspondiente Inspector de Impuestos Internos, para los efectos de que los interesados obtengan la excepción del impuesto creado por el artículo 11 de la ley 12.084 y sus modi
ficaciones posteriores, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 7º de la ley 12.919, extienden conjuntamente un certificado en que consta:
Un detalle de las piezas y partes importadas llegadas al país;
Un detalle de las piezas y partes omitidas en el embarque, y
Que los bultos no representan un volumen superior al 70% de la unidad automotriz armada completa.
En cuanto al hecho de que los bultos se revisarían superficialmente, sin retirarse de ellos los distintos juegos que completan su contenido, cabe informar que, es efectivo, que hay determinados bultos cuyo contenido no se desembala, ya que, con la sola apertura del cajón y su inspección ocular, se puede determinar perfectamente su contenido en especie, cantidad, números y demás características, tal es el caso de cajones que contienen exclusivamente motores, techos, puertas, parabrisas, etc., mercaderías estas que, vienen embaladas en tal forma que, separadas unas de otras permite perfectamente su individualización en las listas de empaque y listas de despieces y determinación de sus características y números en las respectivas nomenclaturas de despieces, peso, etc.
En cambio, aquellos bultos cuyo contenido es surtido, es de imperiosa necesidad su total desembalaje para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas que en lo pertinente dispone que "el aforo comprenderá el reconocimiento de la mercadería, su clasificación en el Arancel y en la Estadística, la fijación de su cuota de derechos si los hubiere, su avaluación, pesaje, medición o cuenta según proceda".
4.Reconocimiento de piezas y partes nacionales.
Las piezas y partes que son materia de integración nacional, deben provenir de fábricas inscritas en el Registro de Pie
zas y Partes Nacionales para Vehículos Motorizados a cargo de la Dirección de Industrias y Comercio en conformidad al artículo 14 del Decreto de Economía 835/ 62.
Estas piezas y partes son reconocidas oportunamente por los Vistas designados al efecto, una vez que la mercadería llega del sur del país, debiendo acompañarse Guías de Carga, Guías de Remisión de la fábrica y copia de factura de dicha mercadería. Los originales de estas facturas son usados por Impuestos Internos para el cálculo de costo de los vehículos. Las piezas y partes que son materia de integración nacional y aprobadas por el Ministerio de Economía, son en la mayoría de los casos las siguientes: Radiadores, mangueras de radiador, tubos de escape, silenciadores, estanques de bencina, baterías, neumáticos, cámaras, estructuras de asiento, tapicerías completas, vidrios planos, vidrios curvos, parachoques, cablería eléctrica, mangueras de goma o plásticos, caños de cobre, espejos retrovisores, tapas ruedas, pick up, etc. En otros casos se integran, además, partes de carrocería, como por ejemplo, tapas de maletas, capota, tapabarros, techos, etc., todo de material plástico o metal.
5.Soldaduras y ensamblajes de las partes nacionales e importadas.
Una vez soldadas las partes de carrocería que vienen en su máximo grado de desarme y ensambladas las partes mecánicas importadas, se procede a incorporarles los elementos que son de integración nacional, obteniéndose de este modo, una unidad automotriz completa.
6.Internación de las piezas y partes extranjeras por póliza de importación.
Armado el vehículo, la industria procede a nacionalizar las piezas y partes extranjeras mediante la correspondiente Póliza de Importación, cancelándose de este
modo la respectiva solicitud de trabajo a Almacenes Particulares, quedando la mercadería nacionalizada solamente respecto al Departamento de Arica, efectuándose el aforo, por las partidas del Arancel Aduanero correspondiente al respectivo vehículo completo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto de Economía 835/62 que en lo pertinente dispone que "en los Almacenes Particulares no se admitirán otras piezas y partes importadas que aquellas a que se refieren los artículos anteriores, las cuales no podrán desaduanarse sino incorporadas a un vehículo armado que haya cumplido el proceso de integración nacional, en conformidad a este reglamento".
7.Obtención de la exención del impuesto a la fabricación establecido por la ley 12.084 y sus modificaciones posteriores.
El Servicio de Impuestos Internos otorga la exención al impuesto establecido por la ley 12.084 y sus modificaciones posteriores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 12.919 y al artículo 22 del Decreto de Economía 835/62 y que textualmente dispone que: "El Servicio de Impuestos Internos declarará la exención de impuestos establecidas en el artículo 7º de la ley 12.919, respecto de cada partida de vehículos producidas por las industrias naciones de vehículos motorizados, cuando éstos acrediten:
Que han otorgado y mantienen en vigencia las garantías a que se refiere el artículo 6º de este reglamento;
Que han incorporado a sus vehículos los porcentajes de integración nacional, en los términos del presente reglamento. Para este efecto, deberán llevar, en el lugar en que están instaladas las respectivas industrias, los libros de contabilidad y los comprobantes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos ejercite la debida fiscalización;
Los vehículos producidos por estas industrias no podrán salir del recinto de ellas sin el certificado de exención correspondiente o sin previo pago del impuesto a la armaduría y fabricación de vehículos".
Entre los comprobantes necesarios a que se refere la letra b) del artículos precedentemente citado, la Dirección de Impuestos Internos exige la presentación de una copia de la respectiva Póliza de Importación y un certificado extendido por el Vista y el Inspector de Impuestos Internos en que se acredita:
Un detalle de las piezas y partes extranjeras llegadas por cada partida de vehículos;
Un detalle de las piezas y partes extranjeras omitidas en el embarque y que son materia de integración nacional, y
Que el volumen del embarque no sobrepasa el 70% del volumen de la unidad automotriz armada completa.
Este certificado es al que ya se ha hecho referencia en el Nº 3 inciso 5º de este informe.
8.Envío al sur del país de los vehículos terminados.
Cumplidos todos los requisitos anteriormente señalados, los interesados manifiestan su voluntad de enviar los vehículos al sur del país mediante la presentación de una solicitud.
Los datos consignados en dicha solicitud son comprobados por la Sección Control de Industrias de esta Administración, la que, junto con cotejar los antecedentes de la internación, los reconocimientos de las partes nacionales integradas, efectúa los descargos de los diferentes juegos de piezas y partes en la respectiva Póliza de Importación. Posteriormente la solicitud pasa al Vista para su informe y aforo, el cual se efectúa en conformidad al artículo 14 de la ley 14.824 y artículo 18 del Decreto de Economía
835/62, en lo que a su clasificación se refiere y transcrita en el Nº 3 inciso 4º de este informe.
Seguidamente, la solicitad vuelve a la Sección Control de Industrias para su liquidación y pago de derechos en conformidad a los preceptos legales indicados en el aforo, pagando de este modo el 50% de los derechos e impuestos correspondientes al vehículo completo, más un 5% sobre el valor Cif. del motor y un 100% sobre el valor Cif. del resto de las otras piezas y partes en conformidad al Decreto de Hacienda 3/963.
Finalmente se exige la presentación de la declaración de exención de impuesto extendida por el Servicio de Impuestos Internos, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto de Economía 835/962 que dispone que "el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos adoptarán las medidas necesarias a fin de que los vehículos motorizados que se introduzcan desde las zonas liberadas al territorio aduanero general sólo puedan salir de dichas zonas liberadas con la comprobación de que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
Que se ha pagado a su respecto el impuesto interno especial que grava su internación;
Que se ha pagado el impuesto que grava su armaduría o fabricación y, además, el que afecta a su transformación si este último corresponde, o
Que están acogidos por el artículo 7° de la ley 12.919 y que ha cumplido los porcentajes de integración nacional conforme a este reglamento".
Finalmente, cabe hacer presente que, las fases de fiscalización asignadas con los números 2, 3, 4, 6 y 8 de este informe, se efectúan bajo la superior vigilancia del señor Administrador de Aduana o por el funcionario que él designe en conformidad al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas yartículo 17 del Decreto
de Hacienda 3242/43, transcrito en el Nº 3 inciso 1º de este informe.,
Con lo expuesto, el Superintendente infrascrito estima haber consignado los antecedentes que requiriera mediante oficio citado en el epígrafe, la Comisión Investigadora que Ud. preside.
Saluda atentamente al Honorable Diputado.
(Fdo.) : Alberto Líbano Mesa, Superintendente de Aduanas.
DOCUMENTO 3
DIRECCION DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
Departamento de Fiscalía
Ref: Estudio Costos "Citroneta" 18HP. Comisión Investigadora Honorable Cámara de Diputados.
"Nº 51.Santiago, 15 de diciembre de 1965.
En relación con el oficio Nº 98, de 12 de noviembre último de esa Honorable Comisión Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices, me es grato adjuntarle con la presente una copia del estudio de costos hecho por la Comisión Automotriz, relativo a la "Citroneta" 18 HP.
Este estudio se ha enfocado como una comparación entre el costo del vehículo fabricado en Francia, a escalas mucho mayores de producción y el del vehículo fabricado en Chile.
Esta comparación sólo se plantea respecto de aquellos factores del vehículo francés sobre los cuales tenemos antecedentes del precio FOB, fábrica francesa, sin impuestos ni recargos de ninguna especie.
De este estudio, es posible concluir lo siguiente :
lºA medida que la escala de producción aumenta, se produce una normalización de la estructura de los costos de fa
bricación, al punto de obtenerse una casi perfecta proporcionalidad entre el vehículo francés y el chileno a un volumen de 5.000 unidades anuales.
En este sentido no se extrapoló más aún el volumen de producción por cuanto ello implicaba hacer muchos supuestos, los cuales darían al análisis un carácter excesivamente teórico. Sin embargo, no caben dudas respecto a que la estructura de los costos sería mucho más similar en casos de volúmenes de 10.000, 15.000 y 20.000 unidades.
2ºCon una escala de producción de 5.000 vehículos es altamente probable que se pueda lograr una reducción del precio de venta cercana al 20%.
3ºLa enorme ineficiencia constatada en la mano de obra correspondiente al montaje y terminación, se debe a dos factores :
Períodos de inactividad durante el año, y
Falta de mecanización y automatización del montaje debido al reducido volumen de producción.
4ºLos factores siguientes, salvo "Distribución y servicio" no dependen de la voluntad de la firma, ya que en su mayoría corresponden a impuestos o gastos ineludibles cuyo nivel ha sido constatado como absolutamente normal. Estos son: Impuestos adicional y derechos de aduana, Impuesto a la compraventa y flete AricaSantiago.
El costo de la Distribución y servicio, es normal, por cuanto alcanza a un 12% del costo de fabricación.
Los gastos generales y utilidad que hemos prorrateado entre los ítem del costo directo de fabricación, constituye un 20% del precio de venta para una escala de 1.200 vehículos anuales y un 14% para escala de 5.000 vehículos anuales. Esto demuestra una importante tendencia decreciente con el aumento del volumen de producción.
Quiero reiterarle una vez más nuestro mejor propósito de colaborar con esa Ho
norable Comisión Investigadora en todo cuanto sea conducente a los altos fines que la inspiran.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Hernán Lacalle S., Ing. Director de Industria y Comercio."
CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CHILE
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA COMPOSICION DEL PRECIO DE LA CITRONETA 18 HP. EN FRANCIA Y EN CHILE, PARA LA PRODUCCION CHILENA ACTUAL Y PARA UNA PRODUCCION TEORICA DE 5.000 UNIDADES ANUALES
1. Objeto
El propósito de este estudio ha sido analizar la influencia de los diferentes compomentes del costo en el precio de venta al público del vehículo y en el valor FOBfábrica del mismo, para visualizar las ineficiencias de la industria nacional y sus variaciones con el aumento de nivel de producción.
2.Determinación del monto de los componentes del valor FOBfca. del vehículo y del precio de venta al público.
Se examinó, en forma comparativa, la estructura de costos y recargos en los 3 casos siguientes:
Valor FOBfábrica del vehículo en la industria de origen (Francia).
Valor FOBfábrica y precio de venta público contado de la industria nacional, considerando la producción media actual de 1.200 unidades anuales.
Valor FOBfábrica y precio de venta público contado de la industria nacional, considerando una producción teórica de 5.000 unidades anuales.
El valor FOBfábrica se desglosó en los rubros:
Piezas importadas desde el país de origen;
Piezas y materiales nacionales;
Montaje y terminación final.
Los recargos desde el valor FOBfábrica hasta llegar al precio de venta público contado se agruparon en los rubros:
Impuesto adicional y derechos de aduana;
Distribución y servicio;
Fletes y seguros a Santiago (centro de consumo), y
Impuesto de compraventa.
Los resultados, ,para las 3 modalidades mencionadas, se indican en el cuadro comparativo adjunto y fueron calculados en la forma que se indica a continuación.
2.1.Valor FOBfábrica del vehículo en la fábrica de origen (Francia).
El valor FOBfábrica del vehículo en Francia es de US$ 860,12 equivalente a Eº 2.950, considerando una relación de cambio de 1 US$ = 3.66 Eº.
La relación de cambio elegida, corresponde al cambio real que resulta al tomar en cuenta el alza del dólar desde el momento de abrir el registro de importación hasta completar la cobertura.
La integración nacional cumplida por la firma Citroen Chilena S. A. en el año 1965, es un 37% en piezas y materiales nacionales (rubro c) y aproximadamente 6% en montaje y terminación final (rubro b). Las piezas importadas desde el país de origen (rubro a) representan, por lo tanto, un 57% del valor FOBfábrica del vehículo.
La equivalencia en escudos de los 3 rubros recién indicados para el vehículo original, aparecen en el cuadro comparativo adjunto.
En cuanto al valor de los rubros d) a g) en Francia, no está por ahora en conocimiento de la Comisión Automotriz.
2.2.Valor FOBfábrica y precio de venta contado al público pata la fabricación nacional de 1.200 uninidades anuíales.
La firma Citroen Chilena S. A. ha entregado los datos correspondientes, que figuran en el Anexo I.
Se determinó el valor FOBfábrica del vehículo a partir del costo directo de los rubros a), b) y c), agregando la proporción correspondiente del monto de gastos generales y utilidad de la firma.
Los valores del costo directo de los rubros a) y b) aparecen separadamente en el Anexo I y equivalen al valor de las piezas importadas y las piezas y materiales nacionales, respectivamente, puestas en la fábrica de Arica. En cuanto al costo directo del rubro c), se consideró igual a la suma de:
Sueldos, salarios y leyes sociales de fabricación . . . . Eº 676,06 Otros gastos de fabricación 232,55 Depreciaciones activo fijo. . 101,74
Costo directo de c) Montataje y Terminación . . . . Eº 1.010,35
El costo directo del vehículo, igual a la suma de los costos directos de los rubros a), b) y c), es de Eº 6.080,63.
Para obtener la incidencia de los gastos generales y utilidad de la firma en cada uno de los rubros componentes del costo directo, se distribuyó proporcionalmente entre ellos el valor de los siguientes ítem del Anexo I:
Sueldos, salarios y leyes sociales de administración . . Eº 792,51
Otros gastos de administra
ción 498,88
Sueldos, salarios y leyes so
ciales de comercialización . 71,89
Otros gastos de comerciali
zación 67,60
Gastos financieros 485,34
Sub total gastos generales Eº 1.916,22
Utilidad 664,52
Total Gastos Generales y
utilidad Eº 2.580,74
La distribución proporcional de este último total entre los 3 componentes del costo directo figura en la columna "Distribución de gastos generales y utilidad" del cuadro adjunto.
El valor total de los rubros a), b) y c), equivale a la suma de su costo directo más la proporción correspondiente de "Gastos generales y utilidad", lo que se indica también en el cuadro adjunto.
La suma de los valores totales de los rubros a), b) y c) es igual a Eº 8.661,37 y corresponde al valor FOBfábrica Arica de vehículo, para una producción de 1.200 unidades anuales.
Para llegar al precio de venta contado al público, es necesario agregar el valor de los rubros d) Impuesto adicional y derechos de Aduana, e) Distribución y servicio, f) Fletes y seguros a Santiago y g) Impuesto de compraventa. Sus montos provienen del Anexo I y se indican en el cuadro comparativo, así como el precio de venta resultante.
3.Comparación de la estructura de costos entre el vehículo original y el nacional (nivel de producción nacional: 1.200 unidades anuales).
En el cuadro comparativo se han indicado los porcentajes que representan los diferentes rubros con respecto al valor FOBfábrica del vehículo tomado como base.
En el vehículo nacional se observa que las "piezas y materiales nacionales" y el "montaje y terminación" inciden en mayor proporción en el valor base que en el caso del vehículo original. Esta distorsión, se estima que proviene básicamente
del nivel de producción nacional, que es muy inferior al de la fábrica en Francia. Con el objeto de avaluar estas ineficiencias, es conveniente considerar los siguientes factores, que son una proporción entre el costo directo de los rubros en el vehículo nacional y su valor en el vehículo original:
Factor de ineficien
cia de materiales na
cionales 2.496,80
1.091,50
= 2,28
Factor de ineficien
cia y montaje y ter
minación 1.010,35
= = 5,77
177
Estos factores deben disminuir con el aumento y normalización de la producción.
Asimismo, los gastos generales que en el vehículo nacional alcanzan a Eº 1.916,22, según se indica en el punto 2.2 de este estudio, deben disminuir al aumentar la producción en forma proporcional con el número de unidades fabricadas. Esto último se considera válido mientras no se sobrepase la capacidad instalada de producción de la fábrica, que se estima alredero de 5.000 unidades anuales.
4.Estrucutm de costos para una proproducción nacioal teórica de 5.000 unidades anuales.
Con el objeto de determinar las variaciones en la estructura de costos con el aumento de producción, se calculó el valor de los diferentes rubros para una producción de 5.000 unidades anuales, manteniendo constantes los ítem unitarios que no dependen básicamente de la producción.
El rubro a) Piezas importadas, mantendría su costo directo en Eº 2.573,48.
El rubro b) Piezas y materiales nacionales, estaría afectado por la disminución del factor de ineficiencia, que para 5.000 unidades anuales se estima alcanzaría a 1,8. El costo directo sería entonces de Eº 1.091,50 x 1,8 = Eº 1.960.
La ineficiencia de c) Montaje y terminación se estima sería igual a 3. El costo directo de este rubro sería en consecuencia Eº 177 x 3 = Eº 531.
El costo directo del vehículo, igual a la suma de los costos directos de los rubros a), b) y c) sería Eº 5.064,48, como aparece en el cuadro comparativo.
Los gastos generales serían ahora igual a 5.000
5.000
x Eº 1.916,22=Eº 796,48
1.200
Si la utilidad se mantiene en Eº 664,52, la suma de gastos generales más utilidad sería Eº 1.461,. Al distribuir proporcionalmente este valor entre los rubros a), b) y c), se obtendría el valor total de los mismos, como figura en el cuadro comparativo.
El valor FOBfábrica del vehículo sería ahora Eº 6.525,48.
El impuesto adicional y derechos de Aduana no variarían, ya que la parte importada ha permanecido constante.
El rubro distribución y servicio se estima debería mantenerse como un 12% del valor FOBfábrica del vehículo, por lo que su monto sería ahora Eº 782.
El valor del flete y seguro a Santiago no sufriría variación apreciable.
El nuevo impuesto de compraventa sería Eº 591,66.
Finalmente, el precio de venta contado al público disminuiría a Eº 10.452,77.
5.Comparación de la estructura de costos entre los 3 oasos considerados.
Mediante la comparación de los porcentajes equivalentes, se observa que, con el aumento de producción, la industria nacional varía su estructura de costos hasta aproximarse a la de la industria matriz.
Además, por efecto de la mejor eficiencia en la producción, el precio del vehículo disminuye: para un nivel de producción de 5.000 unidades anuales, el precio al público contado sería un 207o inferior a aquél que se tiene para una producción de 1200 unidades anuales.
Valor FOBFca. Vehículo chileno
en Francia Producción actual: 1.200 unidades anuales Producción: 5.000 unidades anuales
Costo directo Distribuc. gas Total Costo directo Distribuc. gas Total
tos grales. y tos grales. y
utilidad utilidad
Eº % Eº Eº Eº % Eº Eº Eº %
a) Piezas importadas 1.681,50 57,0 2.573,48 1.090,00 3.663,48 42,2 2.573,48 743 3.316,48 52,0
b) Partes y materiales nacionales 1.091,50 37,0 2.496,80 1.062,74 3.559,54 41,2 1.960,00 566 2.526,00 37,0
c) Montaje y terminación 177,00 6,0 1.010,35 428,00 1.438,35 16,6 531,00 5.064,48 152 1.461 683,00 11,0
6.080,63 2.580,74
Valor vehículo FOBFca 2.950,00 100,0 8.661,37 100,00 6.525,48 100,0
d) Impuesto adicional y derechos
de aduana 2.203,92 25,4 2.203,92 33,6
e) Distribución y servicio 1.035,00 12,0 782,00 12,0
f) Flete y seguro a Santiago 349,71 4,0 349,71 5,3
g) Impuesto compraventa 735,00 8,5 591,66 9,0
Precios de venta público contado .... 12.985,00 149,9 10.452,77 159,9
ANEXO 1
COSTO DE CITRONETA 18 HP Mes: Julio 1965. Producción: 116
Partes importadas
1 Juego de Partes
CitroenFrancia
Valor CIF Arica US$ 657,75 a Eº 3.205 Eº 2.108,09
Gastos de Puerto
Planta 44,50
1 Juego de Ruedas
Michelin US$ 19,97 a Eº 3.205 64.
Gastos de Puerto
a Planta 4,84
Consumos adicio
nales en pro
ducción 26,94
3? 2.248,37
Estimación del alza del dólar: 14,46% 325,11 Eº 2.573,48.
(Nota Nº 1)
Partes Nacionales
1 Juego de Partes
Citroen Argen
tina
Valor CIF Arica US$ 127,41 a Eº 3.205 408,33
Seguro 10,54
Gasto de Puerto
a Planta 19,95
438,82
Estimación del alza del dólar: 14,46% 63,45
(Nota N 1) 502,27
1 Juego de partes Nacionales de proveedores
Santiago y fabricación Planta Arica 1.692,71
Consumos adicionales en producción 43,73
PinturasDesox idantes, aparejo, etc. cargos sociales de fa 258,09 2.496,80
Sueldos, salarios y
bricación 676,06
Otros gastos de fabricación 232,55
Sueldos, salarios y cargas sociales de Ad
ministración 792,51
Otros gastos de Administración 498,88.
Sueldos, salarios y cargas sociales Comerciales Otros gastos comerciales Gastos financieros Depreciaciones del activo fijo Distribución y servicio
Impuestos :
Derechos de Aduana Impuesto Adicional Impuesto Compraventas
71,89
67,60
485,34
101,74
1.035,00
892,22
1.311,70
735,00 2.938,92
Flete y seguro:
349,71
Transporte AricaSantiago
Eº 12.320,48
DOCUMENTO 4.
SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS
Secretaría General
CHILE
OBJ.: Da respuesta a lo solicitado por notas Nºs 78 y 81, de 15 de septiembre ppdo.
REF.: Oficio Nº 727, de 22 de octubre, del Administrador de la Aduana de Arica.
C/16878 20X965
Oficio Nº 7.424.
Valparaíso, 27 de octubre de 1965. Del Superintendente de Aduanas, al señor Presidente de la Comisión Especial
Investigadora, don Fernando Sanhueza Herbage.Cámara de DiputadosSantiago.
En cumplimiento a lo solicitado por esa Honorable Comisión Especial Investigadora, por oficios Nºs 78 y 81, de fecha 15 de septiembre ppdo., que guardan relación con el estudio de irregularidades cometidas en las armadurías automotrices y de receptores de televisión y radio, me permito enviar a US. 18 cuadros estadísticos de las armadurías automotrices establecidas en Arica.
Los cuadros señalados comprenden lo siguiente:
Cuadro Nº 1
Estadística de los vehículos pendientes
al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Citroen Chilena SA.
Cuadro Nº 2
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Sociedad Constructora de Vehículos Motorizados Ltda. (SOCOVEM Ltda.).
Cuadro Nº 3
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Federic S.A.I.C. (N.S.U.).
Cuadro Nº 4.
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Javier Echeverría Alessandri.
Cuadro Nº 5
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y
de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Industria de Vehículos TECNA Ltda'
Cuadro nº 6
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Industrias Angloamericanas Ltda.
Cuadro Nº 7
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: S. A. Montaje Automóviles Fiat Arica, ex Agrotécnica.
Cuadro Nº 8
. Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965. Firma: Importadora Fisk S.A.C.
Cuadro Nº 9
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al
sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965. Firma: S. A. IMPORTSUR.
Cuadro Nº 10
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Nun y German S.AC.
Cuadro Nº 11
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Industrias Automotrices Unidas Ltda. (INDAUTO).
Cuadro Nº 12
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: "EMSSA" Equipos Mecánicos SALFASIAM S. A.
Cuadro Nº 13
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Alberto Avayú y Cía. S.A.I.C
Cuadro Nº 14
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Industria Chilena de Automores S.A., ex Industrias Studebaker Bolocco S.A.
Cuadro Nº 15
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Industria Automotriz Nissan Motor {Chile) Ltda.
Cuadro Nº 16
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Sociedad Industrial Constructora de Automores Ltda. (S.IC.A.).
Cuadro Nº 17
Estadística de los vehículos pendientes al 31 de diciembre de 1964, de los llegados en 1965; por armarse, armados, de los con exención de Impuestos Internos y de los depositados en Arica o enviados al sur del país hasta el 30 de septiembre de 1965.
Firma: Importación y Comercio S.A.C. e I. IMCODA.
CUADRO Nº 1
CITROEN CHILENA S. A.
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a
origen Arica planta industrial
Vehículos totalmente armados
Trámite en Impuestos Internos
Vehículos que legalTotal Vehíc.
mente pueden salir que faltan
al Sur armarse y en
P. Indusí..
Clase de vehículo, marca, modelo o año
AÑO 1964 Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Francia 536 4.11.64 391 13.11.64 135 328 10.2.65 135 43/51 18.2.65 135 Automóvil CITROEN Mod. Berlina C.V.A2C. 1964
" 575 26.11.64 431 30.11.64 180 590 15.3.65 135 94/100 31.3.65 13 122 " "
329 10.2.65 45 43/51 18.2.65 45 "
" 621 21.12.64 484 30.12.64 45 861 22.4.65 45 140/147 4.5.65 1 44 " "
Año 1965
Francia 7 G. 1,65 09 15. 1.65 90 854 858 22.4,65 22.4.65 45 45 140/147 140/147 4.5.65 4.5.65 1 2 44 43
51 1. 2.G5 63 26. 2.65 135 1146 1147 1148 31.5.65 31.5.65 31.5.65 45 45 45 207/221 207/221 207/221 13.7.65 13.7.65 18.7.65 6 42 45 39
" 133 29. 2.65 118 10. 4.65 180 1950 1951 1612 1613 31.8.65 31.8.65 29.7.65 29.7.65 45 45 45 45 358/396 358/396 284/315 284/315 24.9.65 24.9.65 24.8.65 24.8.65 45 45 45 45
" 225 24. 5.65 198 10. 6.65 180 1945 1949 1947 1948 31.8.65 31.8.65 31.8.65 31.8.65 45 45 45 45 358/396 358/396 24.9.65 24.9.65 45 45 45 45
" 283 30., 6.65 266 29. 7.65 135 135
" 314 26. 7.65 290 27. 8.65 130 180
" 342 14. 8.65 293 27. 8.65 135 135
" 362 25. 8.65 317 9. 9.65 90 90
ª 388 12. 9.65 343 24. 9.65 45 45
1530 954 116 739 675
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 116
En el Sur 739
855 855
Vehículos con póliza y sin exención 90
Vehículos por armarse en planta industrial 585
676 675
Total vehículos retirados de puertos 1.530
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
país de origen
Almacenes del puerto
Volumen de la unidad incompleta importada no debe ser superior al 70% del volumen de embarque de la unidad completa armada.
Artículo 4ºTransitorio.
Trámite del retiro de puerto a almacenes particulares:
Para el retiro de Puertos la Industria presenta una solicitud de traslado a almacén particular habilitado, la cual es numerada en la Sección Comprobación Consumo.
El Vista verifica la operación solicitada.
El Jefe de la Sección Control y de almacenes particulares contabiliza la operación en el libro de almacenes particulares.
TITULO 5,º ART. 19
Almacén particular habilitado conforme al Ar
tículo 144 de la Ordenanza de Aduanas. ,
Planta industrial
Traslado a planta industrial con solicitud de almacén particular (SAP).
PLANTA INDUSTRIAL
Proceso del armado de vehículos
Piezas y partes de origen extranjero. Título 4º, Artículo 10. Título 5º, Artículo 17.
Título 5º, Inciso 3º del artículo 17.
Piezas de reposición
Para el armado total debe esperarse aquellas partes o piezas deterioradas, robadas o faltantes al embarque.
TITULO 4", ARTICULO 3o.
Piezas nacionales
Manufacturadas en Arica Manufacturadas en el Sur
La industria presenta Solicitud de Reconocimiento a la Sección Control Industrias para su Registro y el Vista encargado de la industria verifica la llegada de las partes nacionales.
Las partes y piezas de origen extranjero deben llegar en juegos o conjuntos completos correspondiente a otros tantos vehículos desarmados, y conforme al despiece presentado a la Dirección de Industria y Comercio del Mineconomía.
Una copia en poder de la Aduana de Arica.
Vehículo totalmente armado e integrado.
En este momento se presenta la Póliza de Importación. En caso de robo, pérdidas, o faltas al embarque, deben esperarse las piezas de reposición.
FISCALIZACION
Artículo 23 POLIZA DE IMPORTACION
¡Comprobación Consumo
En mérito a los documentos de Importación, esta sección da curso a la Póliza de Impuesto. La fecha de numeración de la Póliza es la que fija el tipo de cambio y valor que tendrá el vehículo en moneda corriente para el cálculo de los derechos, impuestos y costos.
Artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas.
Para comprobar se exige el Vº Bº del Vista a cargo de la industria, de (fue el vehículo se encuentra efectivamente armado.
ticulares
¡Jefe de Almacenes Par
De acuerdo a la Póliza de Importación verifica el Nº de Motor y el número de vehículos armados conjuntamente con la Solicitud de Almacén Particular (SAP).
¡Vista de la industria
De acuerdo a los Documentos de Importación y fecha de la Póliza, fija en definitiva los Valores, Aforo y verifica el Nº del Motor y cantidad
TITULO 6»
Artículo 22
Trámite en Impuestos Internos
Un ejemplar de la Póliza de Importación con el Aforo y la constancia del pago en este Documento, presenta la industria a Impuestos Internos, para que conforme al artículo 22, del Título 6 , dicte la Resol, de Exención del impuesto establecido en el artículo V de la Ley 12.919 (Ley Tributaria).
Dictada la Resolución de Impuestos Internos con la declaratoria de Exención Tributaria, el vehículo se encuentra listo para salir a circulación en el Depto. de Arica o enviarlo al Sur del país.
Vehículos vendidos en Arica
La industria comunica cada cierto tiempo los vehículos que han sido vendidos en Arica.
Vehículos para salir al Sur del país.
Se exige la exención de Impuestos Internos.
Se presenta una Solicitud a la Sección Control Industrias para su numeración en conformidad a la Póliza de Importación. Documentalmente se lleva la contabilidad de los vehículos con la anotación del Nº' de Motor.
Pasa al Vista para el Aforo y determinación de los valores.
En la Sección Control Industrias se liquidan los derechos e impuestos que le corresponden.
Con la constancia del pago por la Sección Boletines, el vehículo es identificado y revisado el N° del Motor en Aeropuerto de Chacalluta,
1)
1) CUADRO Nº 12
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965
"EMSSA" EQUIPOS MECANICOS SALFASIAM S. A.
i Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
oi'igen Arica planta industrial armados Internos al Sur armarse y
en P. Indust.
Año 1964
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant, Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
E.U.N.A. 267 3. 6.64 229 14. 8.64 24 3625 22.12.64 24 17/18 16. 1.65 24 Camionetas CHEVROLET pickup, Mod. C1434
" 267 3. 6.64 180 15. 6.64 24 3651 22.12.64 24 17/18 16. 1.65 9 15 " " "
" 267 3. 6.64 182 15. 6.64 24 3672 29.12.64 24 17/18 16. 1.65 24 Automóviles CHEVY II, Mod. 469
Inglaterra 547 11.11.64 . 388 11.11.64 36 023 6. 1.65 36 17/18 16. 1.65 1 35 Automóv. AUSTIN Super de Luxe, Mod. Mini/64
" 547 11.11.64 389 11. 11.64 24 024 6. 1.65 24 17/18 16. 1.65 24 " " "
Año 1965 131 27. 3.65 109 31. 3.65 48 1737 12. 8.65 12 422/459 1.10.65 12
Inglaterra
1738 12. 8.65 12 422/459 1.10.65 12 Automóviles AUSTIN, Mod. Mini 1964
1594 28. 7.65 12 301/333 31. 8.65 12
2015 10. 9.65 12 12 " " "
EE.UU.N.A. 153 11. 4.65 130 15. 4.65 48 1960 31. 8.65 24 24 24 24 " " " Camionetas Tipo Pickup
Inglaterra 179 26. 4.65 164 1º. 5.65 24 2254 2255 30. 30. 9.65 9.65 12 12 12 12 Automóvil AUSTIN, Mod. Mini 1965 " " "
" 256 14. 6.65 219 23. 6.65 12 12 " " "
" 256 14. 6.65 220 23. 6.65 12 12 " " "
" 256 14. 6.65 221 23. 6.65 12 12 " " "
" 256 14. 6.65 222 23. 6.65 12 2215 28. 9.65 12 12 " " "
" 256 14. 6.65 223 23. 6.65 12 2216 28. 9.65 12 12 " " "
" 256 14. 6.65 224 23. 6.65 12 12 " " "
" 327 5. 8.65 285 19. 8.65 24 24 Furgones AUSTIN, Mod. Mini 1965
" 341 12. 8.65 286 19. 8.65 24 24 " " "
" 341 12. 8.65 289 23. 8.65 24 . 24 Automóviles AUSTIN, Mod. Mini 1965
" 356 22. 8.65 341 22. 9.65 12 12 Automóv. MORRIS, Mod. Mini Cooper Saloon 65
408 276 34 134 240
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 34
En el Sur 134
168 168
Vehículos con póliza de internación 84
Vehículos para armarse en planta industrial 156
Total vehículos retirados del puerto 408
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 13
ALBERTO AVAYU Y CIA. S.A.I.C.
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industrial armados Internos al Sur armarse y
en P. Indust.
Año 1964
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En e! Sur
No hubo movimiento pendiente.
Año 1965
EE.UU.N.A. 35 21. 1.65 27 28. 1.65 48 48 Camionetas CHEVROLET, Mod. C1434
" 110 13. 3.65 86 15. 3.65 48 995 13. 5.65 43 185/198 186/199 25.6.65 25.6.65 48 11 11
11 110 13. 3.65 87 15. 3.65 24 741 9. 4.65 24 130/138 28.4.65 24 11 77
Alemania 111 15. 3.65 99 25. 3.65 48 48 Automóviles OPEL REKORD 1.700, Mod. 16
17 134 30. 3.65 113 9. 4.65 48 48 " "
EE.UU.N.A. 243 7. 6.65 199 11. 6.65 72 1577 26. 7.65 72 248/276 3.8.65 72 Camionetas CHEVROLET, Mod. C1434
" 252 10. 6.65 233 30. 6.65 72 1674 31. 7.65 24 337/375 21.9.65 24 " "
233 30. 6.65 1953 31. 8.65 24 24 71 71
233 30. 6.65 24 11 11
" 252 10. 6.65 234 30. 6.65 72 72 " 71
" 268 20. 6.65 235 30. 6.65 24 1779 14. 8.65 24 337/375 21.9.65 12 12 11 11
Alemania 264 13. 6.65 250 15. 7.65 48 . 48 Automóvil OPEL REKORD 1.700, Mod. 16
308 23. 7.65 275 6. 8.65 48 . 48 " 11
552 216 36 156 360
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 36
En el Sur 156
192 192
Vehículos con póliza de internación y sin exención 24
Vehículos por armarse en planta industrial ' 336
360 360
Total de vehículos retirados del puerto 552
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964,, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE,
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965
INDUSTRIA CHILENA DE AUTOMOTORES S. A. EX INDUSTRIAS STUDEBAKER BOLOCCO S. A.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industrial armados Internos al Sur armarse y
en P. Indust.
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant, Resol. Fecha En Arica En el Sur
Año 1964
EE.UU.N.A. 156 26. 3.64 126 27. 4.64 24 026 7. 1.65 24 33/38 30. 1.65 5 19 Automóviles STUDEBAKER LARK
" 384 6. 8.64 249 27. 8.64 36 3633 22.12.64 36 33/38 30. 1.65 7 29 Camionetas INTERNATIONAL
Inglaterra 400 17. 8.64 308 30. 9.64 12 014 6. 1.65 12 33/38 . 30. 1.65 12 Síation Wagons HILLMAN HUSKY
" 400 17. 8.64 309 30. 9.64 12 041 11. 1.65 12 33/38 30. 1.65 3 9 " "
" 400 17. 8.64 310 30. 9.64 12 040 11. 1.65 12 33/38 30. 1.65 5 7 " "
" 400 17. 8.64 311 30. 9.64 12 039 11. 1.65 12 33/38 30. 1.65 3 9 " "
" 400 17. 8.64 312 30. 9.64 12 2142 21. 9.65 48 12 " "
" 400 17. 8.64 314 30. 9.64 12 2142 21. 9.65 12 " "
" 400 17. 8.64 313 30. 9.64 12 2142 21.9.65 12 " "
" 400 17. 8.64 315 30. 9.64 12 2142 21. 9.65 12 " "
EE.UU.N.A. 460 19. 9.64 344 15.10.64 36 3678 29.12.64 36 33/38 30. 1.65 19 17 Camionetas INTERNATIONAL
" 487 5.10.64 349 21.10.64 36 015 6. 1.65 36 33/38 30. 1.65 5 31 " "
Inglaterra 419 29. 8.64 369 31.10.64 .12 2143 21. 9.65 48 12 Station Wagons HILLMAN HUSKY
" 419 29. 8.64 379 10.11.64 12 2143 21. 9.65 12 " }}
" 419 29. 8.64 380 10.11.64 12 2143 21. 9.65 12 " "
" 419 29. 8.64 381 10.11.64 12 2143 21. 9.65 12 " y?
EE.UU.N.A. 517 22. 10.64 402 14.11.64 36 016 6. 1.65 36 33/38 30. 1.65 11 25 Camionetas INTERNATIONAL
" 553 13.11.64 417 24.11.64 36 018 6. 1.65 36 33/38 30. 1.65 9 27 " "
Año 1965 252 10. 6.65 202 14. 6.65 24 24
EE.UU.N.A. Camionetas INTERNATIONAL
" 252 10. 6.65 203 14. 6.65 24 24 " "
252 10. 6.65 204 14. 6.65 24 24 " "
268 20. 6.65 227 28. 6.65 24 24 " "
" 268 20 6.65 228 28. 6.65 24 24 " ?>
" 268 20. 6.65 229 28. 6.65 24 24 " "
" 378 6. 9.65 346 27. 9.65 24 24 Camionetas FORD, Mod. F100
" 378 6. 9.65 347 27. 9.65 24 24 " "
" 378 6. 9.65 348 27. 9.65 24 24 " "
" 378 6. 9.65 349 27. 9.65 24 24 " "
588 348 67 185 336
Vehículos que legalmente pueden salir ai Sur En Arica 67
En el Sur 185
252 252
Vehículos con póliza de internación y sin exención 96
Vehículos por armarse en planta industrial 240
336 336
Total vehículos retirados del puerto 588
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 15
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1904, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NISSAN MOTOR (CHILE) LTDA.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industrial armados Internos al Sur armarse y
en P. Indust.
Maní'. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Año 1964Japón 227 9. 5.64 210 9. 7.64 1 57 12. 1.65 1 18/19 19. 1.65 1 Automóvil DATSUN BLUE BIRD 410 U
" 227 í). 5.64 187 15. 6.64 24 83 13. 1.65 24 18/19 19. 1.65 24 6 . " "
" 404 10. 8.64 248 26. 8.64 24 58 12. 1.65 24 18/19 19. 1.65 2 22 " "
" 475 27. 9.64 317 30. 9.64 24 326 9. 2.65 24 42/49 12. 2.65 1 23 " "
" 514 20.10.64 357 27.10.64 36 661 26. 3.65 24 114/123 8. 4.65 24 " "
1056 19. 5.65 12 271/302 17. 8.65 1 11 " "
" " 531 1.11.64 373 5.11.64 48 1301 24. 6.65 12 316/348 9. 1.65 12 " "
680 29. 3.65 36 114/123 8. 4.65 35 " "
" 583 29.11.64 432 30.11.64 60 1075 25. 5.65 60 271/302 17. 8.65 5 55 " "
" 593 4.12.64 441 10.12.64 36 382 13. 2.65 36 49/57 2. 3.65 36 " "
" 514 20.10.64 357 27.10.64 24 385 18. 2.65 24 49/57 2. 2.65 24 Camioneta DATSUN PickUp L.320Pp. Año 1964
" 531 1.11.64 373 5.11.64 36 323 9. 2.65 36 42/49 12. 2.65 36 " "
" 583 29.11.64 432 30.11.64 48 716 31. 3.65 48 114/23 8. 4.65 48 " "
" 593 4.12.64 441 10.12.64 24 710 31. 3.65 24 114/123 8. 4.65 24 " "
Año 1S65 113 16. 3.65 101 26. 3.65 48 48
Japón Automóvil DATSUN Blue Bird PL.410 U. 1965
" 158 14. 4.65 136 21. 4.65 108 108 Camionetas DATSUN L.320 U.P. Año 1965
136 21. 4.64 24 24 Automóvil DATSUN Blue Bird PL.410 U. 1965
255 13. 6.65 206 15. 6.65 84 84 Camionetas DATSUN L.320 U.P. Año 1965
" 242 7. 6.65 218 23. 6.65 120 120 Automóvil DATSUN Blue Bird PL.410 U. 1965
" 302 16. 7.65 258 21. 7.65 72 72 Camioneta DATSUN L.320 U.P. Año 1965
381 8. 9.65 318 10. 9.65 96 96 " ??
407 23. 9.65 350 29. 9.65 84 84 " "
102!. 385 9 376 630
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En A rica 9
En el Sui 376
385 385
Vehículos por armarse en planta indi culos retirados del puerto DE ARICA, SECCION C 636
ONTROL DE INDUSTRIAS.
Total vehí 1.021 '
ADUANA
Octubre de 1965.
CUADRO N° 16
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 80 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
SOCIEDAD INDUSTRIAL CONSTRUCTORA DE AUTOMOTORES LTDA. (S.I.C.A.)
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industrial armados Internos al Sur armarse y
en P. Indust.
Año 1964
Maní. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Francia 414 25. 8.64 290 22. 9.64 60 3554 15.12.64 60 20/ '21 20. 1.65 60 Automóviles PEOGEOT Mod. 404, 1964
" 565 20.11.64 430 30.11.64 84 3586 18.12.64 72 20/21 20. 1.65 6 60 " "
3603 12 20/ '21 20. 1.65 11 " "
Año 1965 283 30. 6.65 264 29. 7.65 36 20, /21 36 "
Francia »
" 308 23. 7.65 265 29. 7.65 36 20/21 36 " "
" . 342 14. 8.65 299 27. 8.65 12 20/ '21 12 " "
" 262 26. 8.65 313 8. 9.65 36 20/21 36 " "
" 388 12. 9.65 340 15. 9.65 12 20/21 12 " "
276 144 7 137 132
Vehículos En Arica 7
En el Sur 137
144 144
Vehículos con póliza de internación y sin por armarse y en planta indu vehículos retirados del puerto . DE ARICA, SECCION CO 132
Vehículos NTROL DE INDUSTRIAS
3. 132 132
Total de 276
ADUANA
Octubre de 1965.
CUADRO Nº 17
ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
IMPORTACION Y COMERCIO S.A.C. e 1. IMCOÜA
País de origen Fecha A llegada rica Retirados de puer planta industri to a al Vehículos totalmente armados Trámite en Impuestos Internos Vehículos que legal mente pueden salir al Sur Total Vehic. que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año armarse y en P. Indust.
Año 1964 Manf 529 Fecha 29.10.64 SAP. 367 Fecha 31.10.64 Cant. 1 Pol. Fecha Cant. (Saldo) Resol. Fecha En Arica En el Sur
Checoslovaquia Año 1965 1 Furgón SKODA OCTAVIA Mod. Kombí 1964
Checoslovaquia 181 287 395 26. 4.65 2. 7.65 15. 9.65 194 241 345 7. 6.65 8. 7.65 27. 9.65 36 140 120 36 140 120
Vehículos para armarse en planta ir 197 297 297
Total vehí DE ARICA, SECCIO CONTROL 1965. 297
ADUANA Octubre de
CUADRO Nº 18 ESTADITICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
IMPORTADORA WAL S.A.C.I. " DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
País de origen Fecha llegada Retirados de puerto a Arica planta industrial Vehículos totalmente armados Trámite en Impuestos Internos Vehículos que legal Total Vehíc. mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año al Sur armarse y en P. Indust.
Año 1964 Maní. Fecha SAP. Fecha Cant. vehículos pendientes 878 6. 9.65 316 9. 9.65 96 Pol. Fecha Cant. Resol.
No quedaron Año 1965
EE.UU.N.A. 96 Camionetas G.M.C. tipo Pickup 1965
96 96 96
96
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº11 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965
INDUSTRIAS AUTOMOTRICES UNIDAS LTDA. (INDAUTO).
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha . llegada Retirados de puer to a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen A rica pla nta industri al armados Inter nos al Sur armarse y en P. Indust.
Manf. Fecha SAP. ' Fecha C; ant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Año 1964
Francia 336 12. 7.64 220 28. 7.64 100 3553 15.12.64 100 6/7 12.1.65 60 40 Automóviles RENAULT R 4 L 1964
EE.UU.N.A, 518 22.10.04 374 5.11.64 48 3703 30.12.64 8 6/7 12.1.65 1 7 Automóviles RAMBLER CLASSIC 660 1964
141 15. 1.65 16 25/29 26.1.65 2 14 "
313 8. 2.65 24 52/60 6.3.65 2 22 "
" 609 18.12.64 458 21.12.64 48 48 "
Año 1965 51 1. 2.65 65 4. 3.65 50 1313 25. 6.65 20 197/211 7.7.65 20
Francia Automóviles RENAULT R 4 L 1965
1478 15. 7.65 20 240/259 28.7.65 1 19 "
1697 6. 8.65 10 287/318 26.8.65 10 11
" 85 26. 2.65 180 25. 5.65 50 1761 1902 13. 8.65 28. 8.65 30 20 306/338 314/346 2.9.65 8.9.65 1 29 20 " 11
" 283 30. 6.65 325 14. 9.65 20 20
" 308 23 7.65 326 14. 9.65 30 " 30
346 248 67 181 98
En el Sur 67 181
248 98 248
98 98
346
ADUANA DE ARICA, SECCION INDUSTRIAS. Octubre 1965.
CUADRO N° 10 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
NUN Y GERMAN S.A.C. DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industrial armados Inter nos al Sur armarse y en
P. Indust.
Manf Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha Em Arica En el Sur
Año 1964 32 18. 1.64 90 26. 3.64 100 3358 27.11.64 100 26/30 27. 1.65 100
Francia Automóviles SIMCA 1000, 1964
" 65 3. 2.64 102 31. 3.64 120 84 13. 1.65 120 26/30 27. 1.65 120 "
" 428 3. 9.64 289 22. 9.64 100 3000 22.10.64 3 343 28.10.64 3 " "
241 28. 1.65 97 117/125 9. 4.65 45 52 "
" 575 26.11.64 440 7.12.64 100 3726 31.12.64 100 32/36 29. 1.65 68 32 " "
" 603 14.12.64 447 15.12.64 50 69 12. 1.65 50 32/36 29. 1.65 68 26 " "
" 621 21.12.64 457 21.12.64 100 1288 22. 6.65 100 385/422 30. 9.65 100 " "
" 621 21.12.64 467 23.12.64 50 3730 31.12.64 50 32/36 29. 1.65 15 35 " "
Año 1965 314 26. 7.65 288 20. 8.65 130 130
Francia " "
" 388 12. 9.65 344 27. 9.65 200 200 " "
950 620 252 368 380
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 252
En el Sur 368
620 620
Vehículos por armarse en planta industrial 330
Total vehículos retirados de puerto 950
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 9 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
S. A. IMPORTSUR DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
Vehículos que legallotal Vehic.
País de Fecha llegada Retirados de puer to a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica plant a industria armados Internos al Sur armarse y en
P. Indust.
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Año 1964 577 27.11.64 476 30.12.64 24 1876 25.8.65 24 Automóviles
Suecia VOLVO Mod. 12298 Sedan 4 pue
577 27.11.64 477 30.12.64 24 3 876 25.8.65 24 " " "
'577 27.11.64 478 30.12.64 24 1876 25.8.65 24 " " "
577 27.11.64 479 30.12.64 24 1876 25.8.65 216 24 " " "
577 27.11.64 430 30.12.64 24 1876 25.8.65 24 " "
577 27.11.64 481 30.12.64 96 1876 25.8.65 96 " " "
Año 1965 616 20.12.64 10 15.1.65 '24 2014 10.9.65 24
Suecia > " "
616 20.12.64 11 15.1.65 24 2014 10.9.65 24 ' " "
616 20.12.64 12 15.1.65 24 2014 10.9.65 120 24 " " "
616 20.12.64 13 15.1.65 24 2014 10.9.65 24 ' " "
616 102 20.12.64 20. 3.65 14 84 15.1.65 15.3.65 24 24 2014 10.9.65 24 24 "
102 10. 3.65 85 15.3.65 24 24 " " "
102 138 10. 3.65 1. 4.65 90 126 15.3.65 15.4.65 24 24 24 24 " " "
138 1. 4.65 127 15.4.65 24 24 " " "
456 336 456
Vehículos con póliza de internación y sin exención 336
120
456
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País (le Fecha llegada Retirados de pue rto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industr al armados ínter nos al Sur armarse y en
P. Indust.
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
Año 1964 417 28.8.64 271 31.3.64 72 3593 18.12.64 24 16/17 16.1.65 24 Automóviles FIAT
Italia Mod. 1100/D 1964
" 424 30.8.64 283 12.9.64 24 3594 18.12.65 24 16/17 16.1.65 24 ' "
" 424 30.8.64 286 12.9.64 72 3596 18.12.04 72 16/17 16.1.65 72 Mod. 600/D 1964
" 424 30.8.64 264 12.9.64 48 386 12. 2.05 48 51/59 5.3.65 1 47 ' » "
424 30.8.64 285 12.9.64 72 388 15. 2.65 72 51/59 5.3.65 72 " Mod. 1100/D 1964
Año 1965 260 18.6.05 214 19.6.65 120 120
Italia " 1965
" 200 18.6.65 215 19.6.65 120 2241 30. 9.65 120 120 " Mod. 600/D
280 28.6.05 246 12.7.65 144 144 ) '
280 28.0.05 210 13.7.05 144 144 ' Mod. 1100/D
" 315 26.7,65 268 31.7.65 96 96 ' "
" 315 26.7.65 270 31.7.65 96 96 " Mod. 600/D
" 373 31.8.05 308 31.8.65 120 120 ) "
1.128 360 1 239 840
En el Sur ; 1 239
240 120 720 249
por 840 840
Sub Total Vehículos Fiat Mod. 1.100/D, 19G4, correspondiente a solicitud de almacén particular (SAF) Nº 271/64, fueron pedidos 3397/64 y con Resol, de Imptos. Int. 444/9 de 11.12.64 (Contabilizado en 1964) póliza 1.020 48
Total vehículos retirados de puerto 1.128
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 8 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 19G5; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
IMPORTADORA FISK S.A.C. DEL PAIS HASTA EL SO DE SEPTIEMBRE DE 1965.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fec ha llegada Retir; ados de pue rto a Vehículos totalme ente Tramite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen. Arica. pla enta industr al armados Internos al Sur armarse y en
P. Indust.
Año1964 Inglaterra Manf. Fecha SAP Fecha C ant. Pol. Pecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur
400 17.8.64 273 7.9.64 12 3691 30.12.64 6 27/31 27.1.65 6 AgriJeep LAND ROVER, Mod. 88
3690 30.12.64 6 27/31 27.1.65 6 _ "
408 21.8.64 275 7.9.64 12 3689 3688 30.12.64 30.12.64 6 (i 27/31 27/31 27.1.65 27.1.65 3 2 3 _ 4 _
" 495 9.10.64 340 15.10.64 12 3685 30.12.64 12 27/31 27.1.65 12 "
" 519 22.10.64 370 3.10.64 12 3686 30.12.64 12 27/31 27.1.65 10 2
547 11.11.64 405 20.11.64 24 017 6. 1.65 18 27/31 27.1.65 17 1 _ '
3704 30.12.64 6 27/31 27.1.65 6 " " "
" 551 13.11.64 420 26.11.64 6 3684 30.12.64 6 27/31 27.1.65 6 " " "
año 1965 iento.
Sin movim
78 78 44 34
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 44
Total vehículos retirados de puerto 78
.
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 6 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
INDUSTRIAS ANGLOAMERICANAS LTDA. DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puer rto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen Arica planta industri al armados Internos al Sur armarse y en
P. Indust.
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol Fecha En Arica En el Sur
Año 1964 vehículos pendiente;
No quedan
Año 1965 98 8.3.65 75 11.3.65 24 1123 29.5.65 12 12
EE.UU.N.A. Camionetas CHEVROLET Mod. C. 1434, 1965
1193 9.6.65 12 12 " "
" 141 2.4.65 116 9.4.65 24 1470 14.7.05 12 321/359 14.9.65 12 " "
1558 23.7.65 12 321/359 14.9.65 12 " "
" 153 11.4.65 129 23.4.65 24 24 Automóviles CHEVROLET CHEVY II, 1965
" 175 23.4.65 153 30.4.65 48 48 " "
" 373 6.9.65 329 15.9.65 24 24 " "
144 48 24 120
Vehículos en el Sur 24
24
Vehículos con póliza de internación y sin exención 24
Vehículos por armarse en planta industrial 96
120 120
Total vehículos retirados de puerto 144
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 5 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
INDUSTRIA DE VEHICULOS TECNA LTDA. DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
País de origen Fecha llegada Retirados de puerto a Arica planta industrial Vehículos totalmente armados Trámite en Impuestos Internos Vehículos que legal Total Vehíc. mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año al Sur armarse y en P. Indust.
Año 1964 Manf. Fecha SAP. vehículos pendientes. 22 13.1.65 07 22 13.1.65 57 378 6.9.65 312 Fecha 15.1.65 22.2.65 6.9.65 Cant. 24 48 96 Pol. 699 1274 Fecha 31.3.65 22.6.65 Cant. 24 48 Resol. 112/121 193/207 Fecha 7.4.65 5.7.65 En Arica En el Sur
No quedaron Año 1965Inglaterra Canadá 24 Automóvil Vauxhall Víctor ___ 48 _ 96 Automóvil ACADIAN BAEUMONT 1965.
Vehículos que pueden salir al Sur del 168 . En el Sur 72 72 72 96
72 72
Vehículos por armarse en planta industrial 96
Total vehículos retirados de puertos 168
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO N° 4 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENIDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE , ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
JAVIER ECHEVERRIA ALESSANDR1. DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
País de origen Fecha llegada Arica Retirados de puerto a planta industrial Vehículos totalmente armados Trámite I en inter Impuestos nos vehiculos que legal total vehic. mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año al Sur armarse y en P. Indust.
Año 1964 Manf. Fecha 599 30.11.62 SAP. Fecha Cant. 403 14.11.64 24 Pol. Fecha Cant. 2168 23.9.65 24 Resol. 421/458 Fecha 1.10.65 En Arica En el Sur
Inglaterra Año 1965 24 Camioneta STANDAR, Mod. Vanguard ZARF
Sin movimiento.
24 24 24
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 24
Total vehículos retirados de puertos 24
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO N° 3 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
FEDERIC S.A.I.C. (.S.U.). DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
País de origen Fecha llegada Arica Retirados de puerto a planta industrial Vehículos totalmente armados Trámite en Impuestos Internos Vehículos que legal Total Vehíc. mente pueden salir que faltan al Sur armarse y en P. Indust. Clase de vehículo, marca, modelo o año
Año 1964 Manf. Fecha SAP. vehículos pendientes. 94 5.3.65 77 94 5.3.65 78 125 23.3.65 107 Fecha 11.3.65 11.3.65 23.3.65 Cant. 30 30 160 Pol. Fecha Cant. Resol. Fecha En Arica En el Sur 30 30 160
No quedaron Año 1965Alemania Automóvil NSU Mod. Prinz 1.000
220 220
Vehículos por armarse en planta industrial 220
Total vehículos retirados de puertos 220
ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
CUADRO Nº 2 ESTADISTICA DE LOS VEHICULOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1964, DE
LOS LLEGADOS EN 1965; POR ARMARSE, ARMADOS, DE LOS CON EXENCION DE
IMPUESTOS INTERNOS Y DE LOS DEPOSITADOS EN ARICA O ENVIADOS AL SUR
DEL PAIS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VEHICULOS MOTORIZADOS LTDA. (SOCOVEM Ltda.
Vehículos que legal Total Vehíc.
País de Fecha llegada Retirados de puerto a Vehículos totalmente Trámite en Impuestos mente pueden salir que faltan Clase de vehículo, marca, modelo o año
origen A rica planta industrial armados Internos al Sur armarse y en P. Indust.
Manf. Fecha SAP. Fecha Cant. Pol. Fecha Cant. Resol Fecha En Arica En el Sur
Año 1964 vehículos pendí entes.
. No quedaron
Año 1965 35 21.1.65 17 22.1.65 1 310 8.2.65 1 1
E.U.N.A. 1 Camioneta Pickup Ford, Falcon S1D. Ranchero
35 21.1.65 24 26.1.65 2 347 11.2.65 2 1 1 Furgón Ford Falcon Std. 1965
98 19.2.65 76 11.3.65 12 604 19.3.65 12 12 Camioneta Ford Falcon Std. Ranchero
122 21.3.65 96 24.3.65 5 907 29.4.65 5 5 Camioneta Ford Falcon Std. Ranchero
110 13.3.65 98 24.3.65 3 961 10.5.65 3 3 Furgón Ford Falcon Std. Sedán, Delivery/964
122 21.3.65 100 25.3.65 6 920 30.4.65 6 6 Camioneta Ford Falcon Std. Ranchero/1965
122 21.3.65 112 8.4.65 1 921 30.4.65 1 1 " " "
150 9.4.65 122 13.4.65 12 910 29.4.65 12 3 9 " " "
153 11.4.65 . 131 15.4.65 11 992 13.5.65 11 1 " " "
190 3.5.65 162 7.5.65 12 1481 15.7.65 12 3 9 " " "
365 28.8.65 302 30.8.65 10 1995 8.9.65 10 10 " " "
378 6.9.65 311 6.9.65 11 2103 15.9.65 11 11 " " "
410 24.9.65 9 2208 28.9.65 9 9 " " "
85 85 37 48
Vehículos que legalmente pueden salir al Sur En Arica 37
En el Sur 48
Vehículos retirados de puerto 85
NOTA: Estos vehículos no necesitan exención de Impuestos Internos porque sólo
sufren transformación. ADUANA DE ARICA, SECCION CONTROL DE INDUSTRIAS. Octubre de 1965.
Cuadro Nº 18
Estadística de los vehículos pendientes 1 31 de diciembre de 1964, de los llegaos en 1965; por armarse, armados, de os con exención de Impuestos Internos y e los depositados en Arica o enviados al ur del país hasta el 30 de septiembre de 965. Firma: Importadora Wal S.A.C.L Asimismo, acompaño un cuadro sinópíco demostrativo del proceso de armadura de la Industria Automotriz, de acuerdo al decreto Nº 835/962 y su fiscalización.
Saluda a US. con toda consideración. (Fdo.) : Alberto Líbano Mesa, Superintendente de Aduanas.
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