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"Proyecto de ley:
Artículo lº.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales y municipales a la fecha de la promulgación de la presente ley, de cualquiera naturaleza que ellos sean, y que los paguen, total o parcialmente, dentro de los plazos que se señalan, gozarán de las franquicias que se indican:
a) Los que efectúen el pago dentro del plazo de sesenta días contados desde la promulgación de esta ley, tendrán condonación total de los intereses y multas que los afectan;
b) Los que lo hagan dentro del plazo de los sesenta días siguientes al indicado en la letra anterior, tendrán una condonación del 50% de dichos intereses y multas.
Artículo 2º.- De iguales franquicias gozarán los deudores sujetos a convenios por la parte que paguen o tengan depositada en las cuentas corrientes al vencimiento de cada uno de los plazos establecidos en las letras a) y b) del artículo anterior.
Artículo 3º.- Los pagos o abonos a que se refieren las letras citadas, podrán hacerse directamente en Tesorería o por medio de suscripción de convenios con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos comerciales, podrán otorgar préstamos a los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones para efectuar el pago de los mismos.
Los contribuyentes acreditarán su situación mediante una liquidación otorgada por Tesorería y los mencionados Bancos enterarán directamente en ella, el monto del o de los préstamos que otorguen con el objeto de cancelar los tributos adeudados.
(Fdo.) : José Tomás Camus, Osvaldo Basso, Duberildo Jaque, Renato Laemmermann, Alberto Naudon, Jorge Cabello, Juan Rodríguez, Clemente Fuentealba,Juan Martínez, Inés Enríquez".
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