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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, por el cual se autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo y Puente Alto para contratar, en conjunto, uno o más empréstitos, con el objeto de financiar la construcción de una planta industrializadora de basuras.
Las Corporaciones edilicias del área sur del Gran Santiago han estudiado, en colaboración con las autoridades estatales, la solución integral del grave y complejo problema sanitario que afecta a sus respectivos territorios jurisdiccionales, con motivo de la recolección y destrucción de las basuras.
El procedimiento consultado se basa en el tratamiento técnico de los residuos urbanos por medio de una planta separadora de basuras que, progresivamente, llegará a transformarse en una planta industrializadora definitiva, de acuerdo con los conceptos más avanzados sobre la materia.
Las referidas Municipalidades poseen los terrenos necesarios para la instalación de la futura planta en el lugar denominado "La Cañamera", ubicado en el departamento de Puente Alto, con una super-cie de 30,32 hectáreas, aproximadamente, que adquirieron de la Corporación de Fomento de la Producción, la que fue autorizada para vender, por decreto Nº 709, de 16 de febrero de 1961, del Ministerio del Interior.
Las Municipalidades utilizan actualmente dichos terrenos en la destrucción de las basuras mediante el sistema de relleno sanitario, que les permite sepultar diariamente 700 metros cúbicos de desperdicios, con lo que quedarán inservibles en el corto lapso de cuatro años.
La instalación de una planta separadora en "La Cañamera", según los informes técnicos de la Corporación de Ingenieros de Chile, tendría a la fecha un costo de un millón quinientos mil escudos y podrían ser tratados al día unos mil doscientos metros cúbicos de basuras, que es la cantidad que corresponde a las necesidades de las cinco Municipalidades asociadas, tomando en cuenta una población de 800 mil personas.
Esta planta, junto con significar la prolongación a más de doce años la utilización de los mismos terrenos, constituye una importante fuente de ingresos para las Corporaciones edilicias por concepto de la comercialización tanto de las materias útiles contenidas en las basuras, lo que se calcula que produciría entradas del orden de los 40 mil escudos mensuales, como de la tierra vegetal en que se
transforma con el tiempo la parte inservible de los residuos.
La materialización de dicho proyecto les significa a las Municipalidades interesadas una inversión de capitales que no están en condiciones de hacer frente con sus disponibilidades ordinarias, por lo que se hace indispensable autorizarlas para que, mediante el crédito bancario, puedan obtener los recursos necesarios para cubrir los gastos que les demandará la construcción y dotación de la planta separadora de basuras.
Con el objeto de facilitar la instalación de la planta y asegurar su adecuado funcionamiento, el artículo 9º del proyecto faculta a las Municipalidades de San Miguel, La Granja, San Bernardo, La Cisterna y Puente Alto para formar una empresa autónoma, cuya naturaleza, capital, administración y demás modalidades serán acordadas por las citadas Corporaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Dicha empresa estará exenta del pago de toda clase de tributos o derechos fiscales o municipales y su fiscalización queda entregada a la Contraloría General de la República.
La Comisión sólo modificó; la iniciativa en informe en lo relativo al monto del empréstito y a su financiamiento.
Se aprobó una indicación para aumentar a la suma de tres millones de escudos la autorización concedida a las Municipalidades para contratar préstamos, ya que la cantidad de un millón de escudos consultada primitivamente en el Mensaje del Ejecutivo resulta en la actualidad totalmente insuficiente para cubrir los gastos generales de la obra, debido al alza que han experimentado el precio de las maquinarias y demás gastos inherentes a la construcción de la planta.
Para financiar el nuevo monto de la deuda se elevó, asimismo, de un medio a un uno por mil la contribución territorial
adicional que establecía el artículo 5º para atender el servicio de amortizaciones e intereses del empréstito.
El avalúo imponible de los bienes raíces situados en las cinco comunas afectadas por dicho tributo asciende en el presente año a Eº 208.523.063.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto anteriormente individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Autorízase a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo para contratar directamente, en conjunto, uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de tres millones de escudos (Eº 3.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirán exclusivamente en la instalación, construcción, dotación de maquinarias, adquisición de vehículos motorizados, aportes y demás gastos que demande el funcionamiento de una planta industrializadora de basuras que estas Municipalidades deberán habilitar en el predio denominado "La Cañamera", ubicado en la comuna-subdelegación de Puente Alto, del departamento del mismo nombre.
Artículo 4º-Si no se contrataren el o los empréstitos autorizados por la pre-
sente ley o sólo se contratare una parte de ellos, el producto de los impuestos que se establecen en esta ley se invertirán directamente en la ejecución de la obra indicada en el artículo 3º. Las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo abrirán una cuenta especial con el producto de estos impuestos, contra la cual podrá girarse solamente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley, por las respectivas Municipalidades.
Artículo 5º-El servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley se atenderá con un impuesto adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo lº o hasta la inversión del total de la suma establecida en dicho artículo.
Artículo 6º-En caso de que los recursos contemplados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas completarán las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, en proporción a sus respectivos presupuestos y una vez obtenidos los recursos consultados en el artículo 5º, se podrá reintegrar a cada Municipalidad lo que hubiere invertido de su presupuesto ordinario. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San
Bernardo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decretos de los alcaldes, en caso de que éstos no hayan sido dictados en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º- Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, dichas Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la finalidad que se señala en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9º-Se faculta a las Municipalidades referidas para que constituyan una empresa que lleve a efecto la finalidad establecida en el artículo 3º de esta ley, cuya naturaleza, capital, administración y otras modalidades serán acordadas por dichas Municipalidades en la forma establecida en el artículo 56 de la ley Nº 11.860. El patrimonio de esta empresa será independiente de los bienes de los Municipios que la constituyan, y quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica.
Esta empresa estará exenta de toda clase de tributos, impuestos, patentes y derechos fiscales y municipales.
Artículo 10.- El material que necesite esta empresa y que no se produzca en el país, quedará liberado de los impuestos de importación, como igualmente, los vehícu-
los motorizados que dichas Municipalidades necesiten para los servicios de aseo."
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1964.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Tagle (Presidente accidental), Alessandri, Barra, Sharpe, Jaque, Lorca, Foncea, Pantoja, Lehuedé y Sáez.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Alessandri.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario."
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