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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Corporación el proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo y Puente Alto para contratar, en conjunto, empréstitos destinados a la construcción de una planta industrializadora de basuras.
Estas Municipalidades con el objeto de poder atender las necesidades de su comunas en el orden sanitario adquirieron de la Corporación de Fomento de la Producción el predio denominado "La Cañamera", ubicado en el Departamento de Puente Alto, con el propósito de construir la planta antes mencionada. En la actualidad las Corporaciones Edilicias del área sur están realizando, en este predio de 30 hectáreas, un relleno sanitario que les permite sepultar 700 metros cúbicos de basura al día.
De acuerdo con cálculos efectuados, las necesidades diarias de eliminación de las cinco Municipalidades en conjunto, alcanzan a unos 1.200 metros cúbicos de basura. Por las características de "La Cañamera" en relación con las cantidades de basuras que en ella se sepultan, permite
prever que su utilidad desaparecería al cabo de 4 años, aproximadamente.
Con el objeto de poder prolongar la utilización de estos terrenos, las Municipalidades han acordado solicitar al Congreso Nacional la autorización para contratar emprésitos que produzcan hasta la cantidad de tres millones de escudos a un interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
De los antecedentes que obran en poder de la Comisión se observa que estas Municipalidades tienen los siguientes avalúos: San Miguel Eº 5.082.978,16; La Cisterna Eº 1.480.536,46; La Granja 282 mil 348,86 escudos; Puente Alto 1 millón 47 mil 974,77 escudos y San Bernardo 944 mil 556,46 escudos, dando un avalúo total ascendente a la suma de Eº 8.838.394,71.
A fin de pagar los préstamos que contraten las Municipalidades se destina el rendimiento del 1%0 del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las respectivas comunas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.074, del Ministerio de Hacienda, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.021.
El rendimiento de este impuesto alcanza a la suma de Eº 883.839,47 al año, sin contar con los compromisos que puedan tener las Municipalidades por otros empréstitos, cantidad suficiente dentro del plazo máximo que se autoriza para financiar los nuevos préstamos que se contraten en virtud de esta ley.
La Comisión acordó solicitar a la Cámara la supresión del artículo 2º del informe de la Comisión de Gobierno que faculta al Banco del Estado de Chile para conceder los préstamos, sin sujeción a las disposiciones de su ley orgánica, medida que entraría a distorsionar los sistemas crediticios bancarios existentes.
Las Municipalidades beneficiadas deberán con el producto de los empréstitos contratados o con los fondos recaudados instalar, construir, dotar de maquinarias,
adquirir vehículos motorizados y demás gastos que demande el funcionamiento de una planta piloto industrializadora de basuras.
La Corporación de Fomento de la Producción elaborará el proyecto definitivo de esta planta en el que se contemplará la naturaleza, capital, administración u otras modalidades para su funcionamiento.
Una vez terminado el proyecto éste deberá ser sometido al conocimiento y aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Además, se propone reemplazar el artículo noveno del informe de la Comisión de Gobierno Interior por otro que faculta a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Municipalidades para que constituyan una Empresa que lleve a efecto la construcción, administración y funcionamiento de esta planta.
El patrimonio de la Empresa que se cree será independiente de los bienes de la Corporación de Fomento y de las Municipalidades que la formen y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Gozará,, asimismo, de exención de tributos, impuestos o patentes fiscales y municipales.
El Directorio de la Empresa estará constituido por tres Consejeros elegidos y designados por las Municipalidades que la componen; dos designados en representación de la Corporación de Fomento de la Producción y dos designados por el Presidente de la República.
Finalmente, se aprobó una indicación para consultar un artículo nuevo que concede los beneficios establecidos en el artículo 71 de la ley Nº 16.464, a las personas que desempeñan y tienen título profesional de Administradores Públicos, Bibliotecómanos, Constructores de Edificios, Constructores Civiles, Médicos, Prácticos Agrícolas y Químicos, en la Municipalidad de Santiago.
El artículo 71 de la ley mencionada dis-
pone que los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñen funciones para las cuales se requiere título profesional tendrán una remuneración, incluido el 30% de asignación de estímulo, no inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dependientes del mismo Municipio.
La Comisión de Hacienda os propone las siguientes modificaciones al texto del informe de la Comisión de Gobierno Interior:
Artículo 1º
Agregar a continuación de la frase: "institución de crédito", lo siguiente: "nacional o extranjera".
Artículo 2º
Suprimirlo.
Artículo 3º
Modificar de la siguiente manera:
Reemplazar la frase: "una planta industrializadora de basuras", por la siguiente: "una planta piloto industrializadora de basuras", y
Reemplazar la frase: "que estas Municipalidades deberán habilitar", por la siguiente: "que las Municipalidades conjuntamente con la Corporación de Fomento de la Producción habilitarán".
Artículo 4º
Modificar de la siguiente forma:
Agregar después del punto seguido que termina con la frase "en el artículo 3º", lo siguiente: "de acuerdo al proyecto de la Corporación de Fomento de la Producción.".
Reemplazar la frase: "contra la cual podrá girarse solamente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley, por las respectivas Municipalidades", por la
a) siguiente: "contra la cual podrán girar las Municipalidades y deberán poner los fondos a disposición de la Empresa que se crea por la presente ley".
Artículo 5?
Substituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º-El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderán con cargo al 1%0 del impuetso teritorial que grava a los bienes raíces de las Comunas de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto, San Bernardo o de las comunas cuyas Municipalidades ingresen con posterioridad, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, del Ministerio de Hacienda, de 29 de julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.021||AMPERSAND||quot;.
Artículo 7º
Modificar de la siguiente manera:
Suprimir la conjunción "y" que figura entre las palabras "Puente Alto" y "San Bernardo", y
Agregar a continuación de la palabra "San Bernardo", suprimiendo la coma (,), la siguiente frase: "o las de aquellas Comunas cuyas Municipalidades hayan ingresado con posterioridad".
Artículo 9º
Reemplazar por el siguiente:
"Artículo 9º-Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Municipalidades a que se refiere esta ley, para que constituyan una Empresa que lleve a efecto la finalidad establecida en el artículo 3°, cuya naturaleza, capital, administración y otras modalidades serán determinadas en el proyecto elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción y aprobado por el Presidente de la República dentro del plazo de 180 días
contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
El patrimonio de esta Empresa será independiente de los bienes de la Corporación de Fomento de la Producción y de las Municipalidades que la constituyan y quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.
Esta Empresa estará exenta de toda clase de tributos, impuestos, patentes y derechos fiscales y municipales.
El Directorio de la Empresa estará formado de la siguiente manera:
Tres Consejeros elegidos y designados por las Municipalidades que al constituyen;
Dos Consejeros en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, y
Dos Consejeros designados por el Presidente de la República.
Artículo 10
Reemplazar la frase: "los servicios de aseo", por la siguiente: "el funcionamiento de esta Empresa.".
Consultar a continuación del artículo 10, el siguiente nuevo:
"Artículo. . .- Agrégase, en el inciso lº del artículo 71 de la ley Nº 16.464 entre las expresiones "Dentista" y "Asistente Social", lo siguiente: "Administradores Públicos, Bibliotecómanos, Constructores de Edificios, Constructores Civiles, Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos".
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Lavandero (Presidente), Acuña, De la Fuente, Gajardo, Irureta, Penna y Silva, don Ramón.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión".
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