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"Honorable Cámara:
La ciudad de Antofagasta cumplirá el próximo mes de noviembre cien años de vida organizada y fecunda, señalados como ejemplo de laboriosidad de sus habitantes en la tarea común de engrandecimiento del país.
Este acontecimiento excepcional en la vida cotidiana del Norte Grande, sorprende a los antofagastinos dedicados por entero al trabajo productor y afanados en intensificar el notable avance económico e industrial que exhibe la ciudad en sus cien años de denodada existencia.
Desde hace muchos años la provincia de Antofagasta viene efectuando hasta hoy aportes fabulosos al Presupuesto de la Nación, que han permitido el mantenimiento en gran parte de las obras públicas y el desarrollo normal del país en sus aspectos industriales, económicos, sociales, culturales, etc.
Tan inmensa contribución al erario nacional debe ser reconocida en estos instantes por los poderes públicos como el fruto de una labor tesonera, ejemplar y constante de las fuerzas vivas de la zona, que la integran empleados y obreros, de los sectores público y privado, profesores, miembros de las fuerzas armadas y carabineros, quienes han sido los forjadores del progreso y esplendor con que la ciudad de Antofagasta se prepara para celebrar su centenario.
Constituye una tradición, en el centenario de nuestras principales ciudades, propiciar por la vía legislativa un estímulo económico a los hombres de trabajo que luchan por el engrandecimiento de su tierra natal, siendo de evidente justicia la iniciativa que someto a vuestra consideración con motivo del centenario de la ciudad de Antofagasta, si se tiene en cuenta que el gran sector laboral de la capital del Norte Grande sufre los efectos de un verdadero desastre económico proveniente del alza del costo de la vida.
Por estas consideraciones, vengo en proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Las siguientes instituciones de previsión otorgarán a sus imponentes de la provincia de Antofagasta, préstamos de auxilio extraordinarios equivalentes a tres sueldos mensuales imponibles y con un máximo de un mil escudos: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Previsión de los Empleados Particulares, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de Empleados del Salitre, Caja Bancaria de Pensiones, Caja de Previsión y Estímulo de Empleados del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de Empleados del Banco de Chile, y Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes.
Estos préstamos serán concedidos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en las respectivas Cajas de Previsión, en cuanto se refiere a garantías, plazos de reintegro e intereses.
Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo de las propias instituciones, las que quedan autorizadas para modificar sus respectivos presupuestos.
(Fdo.): Eduardo Clavel Amion".
"