. . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES LORCA ROJAS, BALLESTEROS Y SANTIBA\u00D1EZ"^^ . . . . . . "44.-"^^ . " 44.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES LORCA ROJAS, BALLESTEROS Y SANTIBA\u00D1EZ \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl Cuerpo de Bomberos de Valpara\u00EDso, instituci\u00F3n la m\u00E1s antigua en su g\u00E9nero, cumpli\u00F3 115 a\u00F1os de vida y cuenta con una organizaci\u00F3n modelo dentro de una estructura \u00E1gil y din\u00E1mica y con el valioso aporte de un capital humano de cerca de mil cien voluntarios, de los cuales en un cincuenta por ciento son miembros activos al servicio de la colectividad. \nSer\u00EDa muy dif\u00EDcil el describir la labor abnegada y ben\u00E9fica de estos voluntarios, puesto que todos ellos son ejemplo edificante de altruismo. Pero adem\u00E1s de esa espont\u00E1nea solidaridad humana, todos ellos con sacrificio y esfuerzo contribuyen, adem\u00E1s, con cuotas mensuales para el mantenimiento del Cuerpo, y lo que es m\u00E1s importante se costean, sin recurrir a nadie, sus uniformes tanto de trabajo, como de presentaci\u00F3n, los que hoy d\u00EDa tienen un alto costo. \n Cabe considerar, en primer lugar, que los gastos de mantenci\u00F3n del servicio son exorbitantes y sin relaci\u00F3n alguna a las entradas, realmente insignificantes, que perciben por diversos cap\u00EDtulos legales. \nPara que se estime la verdad de esta apreciaci\u00F3n, cabe considerar lo siguiente: El presupuesto de entradas y gastos para 1965 result\u00F3 desfinanciado en E\u00BA 95.000, para lo cual debi\u00F3 contratarse costosos empr\u00E9stitos bancarios que a\u00FAn permanecen impagas. Y este mismo presupuesto para el a\u00F1o 1966 se ha calculado en E\u00BA 400.000. S\u00F3lo por concepto de cancelaci\u00F3n de sueldos, salarios y leyes sociales de los servidores de la instituci\u00F3n se gastar\u00E1 la suma de E\u00BA 116.000; agrav\u00E1ndose, adem\u00E1s, este presupuesto por la circunstancia que desde mayo de 1965 los cuarteleros tiene calidad de empleados particulares. Este nuevo gasto, sin financiamiento en la ley, le signific\u00F3 al Cuerpo de Bomberos un desembolso de cerca de E\u00BA 20.000. \nEl Cuerpo de Bomberos de Valpara\u00EDso, al igual que casi la totalidad de estas instituciones, ha sido afectado enormemente por la desproporci\u00F3n notable que existe entre lo que se percibe anualmente y el alza de los costos de mantenci\u00F3n del servicio. El siguiente dato permite observar tal fen\u00F3meno: los ingresos en el a\u00F1o 1959 fueron del orden de los E\u00BA 75.000 y en el a\u00F1o 1965 de E\u00BA 115.000; lo que representa un aumento de 52,70%. \nEn cambio, los egresos en el mismo a\u00F1o 1959 fueron de E\u00BA 55.000, y en el a\u00F1o 1965 de E\u00BA 201.000; lo que representa un aumento de 168,46%. Se aprecia, por tanto, el desajuste absoluto entre ambos factores, con las catastr\u00F3ficas consecuencias que de ello se derivan. \nAhora bien, los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Valpara\u00EDso, tomados del Presupuesto de 1965, arrojan cifras reveladoras. Para rubros de egresos de E\u00BA 201.000 s\u00F3lo existen ingresos, y a\u00FAn problem\u00E1ticos de E\u00BA 114.000, como queda dicho, y los principales rubros de estos \u00FAltimos se refieren a la ley 5.055 sobre beneficio para Valpara\u00EDso del Sporting Club; la ley 9.346 de Polla Chilena de Beneficencia; ley de Impuesto a las Primas de Seguros (D.F.L. 251), y beneficio de la contribuci\u00F3n territorial, ascendente al medio por mil, seg\u00FAn ley 12.027. Estos \u00FAltimos rubros significan pr\u00E1cticamente el financiamiento de todo el Presupuesto. \nPues bien, se ha producido en Valpara\u00EDso un caso excepcional en lo que se refiere a la ley 12.027, pues el producto de esta contribuci\u00F3n se reparte en las comunas en conformidad al aval\u00FAo de los predios tributables. Por ello, resulta un contrasentido, en lo que se refiere a Valpara\u00EDso, porque una gran parte de \u00A1os inmuebles a los cuales atiende el Cuerpo de Bomberos, no tributan en la Ley de Impuestos Territorial; tales son por ejemplo los correspondientes a congregaciones religiosas, poblaciones CORVI, todas aquellas de avalu\u00F3 inferior a E\u00BA 5.000, como tambi\u00E9n los que integran la zona portuaria, los establecimientos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros, incluy\u00E9ndose entre \u00E9stos los Arsenales de Marina, Astilleros administrados por ASMAR ; como tampoco tributa la enorme zona correspondiente a los Ferrocarriles del Estado, ni aquellos sectores densamente poblados, compuestos en gran parte por vivienda ligera y que tiene la protecci\u00F3n de aval\u00FAo inferior a los E\u00BA 5.000 ya se\u00F1alados o de las exenciones que alcanzan a la CORVI. \nY \u00E9stas son precisamente las propiedades que m\u00E1s necesitan de protecci\u00F3n en caso necesario, del Cuerpo de Bomberos; agrav\u00E1ndose esta situaci\u00F3n de defensa de la propiedad por la especial y dif\u00EDcil topograf\u00EDa de los cerros porte\u00F1os. \nSe da as\u00ED el absurdo que la ciudad de Valpara\u00EDso, la segunda de la Rep\u00FAblica, est\u00E9 colocada en el 89 lugar en lo que se refiere a los fondos proporcionados polla ley 12.027. Valga un ejemplo, y aunque toda comparaci\u00F3n es odiosa, entre \n \u00D1u\u00F1oa, una de las comunas del gran Santiago, que percibe E\u00BA 84.000 contra s\u00F3lo E\u00BA 46.000 de Valpara\u00EDso. \nSe hace por ello necesario ir a la dictaci\u00F3n de una ley que, complementando las disposiciones de la N\u00BA 12.027, haga posible que el Fisco en el caso espec\u00EDfico de Valpara\u00EDso y dadas las razones expuestas, complete la proporci\u00F3n del impuesto en raz\u00F3n del aval\u00FAo, aun cuando la propiedad no tribute en la Ley de Impuesto Territorial. \nEn virtud de lo antes se\u00F1alado, venimos a presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase a la ley N\u00BA 12.027, de 9 de junio de 1958, un art\u00EDculo que llevar\u00E1 el N\u00BA 5, del siguiente tenor: \nArt\u00EDculo 5\u00BA-Para los efectos de calcular la participaci\u00F3n de los Cuerpos de Bomberos de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar en el impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, se tomar\u00E1n en cuenta los bienes ra\u00EDces exentos del pago del Impuesto Territorial. \nLa diferencia que se determina entre el monto de la contribuci\u00F3n efectivamente cobrada y el total establecido de acuerdo con el inciso anterior, ser\u00E1 entregado por medio de una subvenci\u00F3n especial por el Fisco, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y deber\u00E1 figurar esta suma anualmente en el Presupuesto de la Naci\u00F3n.\" \n(Fdo.) : Eugenio Ballesteros.- Gustavo Lorca Rojas.- Jorge Santib\u00E1\u00F1ez C.\" \n \n " . . . . . .