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Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Piano regulador de Algarrobo, 35.000 escudos.
b) Prolongación del muro de defensa de la playa entre la quebrada de Las Tinajas y La Puntilla, Eº 25.000.
c) Expropiaciones contempladas en el Plan Regulador, Eº 40.000.
La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria, especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el inciso precedente en la ejecución de otras obras, o alterar el orden de prelación.
Artículo 4º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destinase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Algarrobo, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo lº, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior.
Artículo 5º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará, éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Algarrobo depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley, al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley".
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Gustavo Lorca Rojas.- Jorge Santibáñez. C."
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