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"Proyecto de ley
Artículo lº.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Olmué para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 200.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 4º- Para atender el servicio del o los empréstitos, se grava en un dos por mil el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Olmué. Rigiendo este gravamen hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma necesaria para el servicio del empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, no pudiendo exceder de 10 años.
Artículo 5º.- El producto de la contribución y recursos que se contemplan en el artículo 4º podrá ser invertido por la Municipalidad de Olmué en las obras indicadas en el artículo 3º si no se contrataren el o los empréstitos o mientras esos se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- En caso de que los recursos contemplados en el artículo 4º fueren insuficientes para este servicio anual de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedentes, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 7º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Olmué, por intermedio de la Tesorería General de República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo a las normas por ella establecida para el pago de la Deuda Interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad depositará en la Cuenta Depósitos Fiscales "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Olmué deberá contar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 9º.- La Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas en el artículo 3º, aumentando la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras señaladas.
Artículo 10.- La Municipalidad de 01-mué deberá publicar en la primera quincena de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia de Valparaíso, un estado del servicio del o los emprétsitos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas por esta ley.
(Fdo.) : Jorge Santibáñez Ceardi.- Eugenio Ballesteros Reyes."
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