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Durante la discusión del proyecto en el seno de la Comisión, ninguno de los artículos fue objeto de modificaciones. 3°.- De los artículos nuevos introducidos. En este trámite se consultan como artículos nuevos, el 4 y 5 de este informe. El primero de ellos grava con un 5% los premios superiores a mil escudos obtenidos en los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción, obligando a dichas instituciones a deducir éste en el momento de pagar los premios. El producto de este tributo será entregado por partes iguales y en forma mensual a la Universidad del Norte y al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile. Las instituciones beneficiadas con este gravamen deberán rendir anualmente una cuenta detallada de la inversión de él a la Contraloría General de la República. Finalmente, la Comisión aprobó una indicación que se consulta como artículo 5º, que establece que los mayores ingresos fiscales provenientes de los aumentos del precio del cobre, que sean de libre disponibilidad fiscal y que no se hayan contemplado en la ley de Presupuestos, deberán ser destinados, preferentemente, a la realización de un plan de industrialización del país el que deberá ser confeccionado por la Corporación de Fomento de la Producción en un plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley. 4º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. La Comisión rechazó la siguiente indicación: De los señores Silva don Ramón, Aguilera, don Luis, Osorio, Olave y Clavel, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las personas naturales o jurídicas afectas al impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta y que tengan veinticinco o más trabajadores a su servicio y éstos no estén organizados en sindicato, pagarán los impuestos establecidos en la ley Nº 15.564 con un recargo de 50%. En igual forma, los trabajadores de las personas a que se refiere el inciso anterior pagarán el impuesto de Segunda Categoría de la ley Nº 15.564, también, con un recargo de 50%, siempre que sea culpa de éstos la no organización de sindicatos". La Comisión de Hacienda por las consideraciones antes mencionadas os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Supleméntase los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en la cantidades que se expresan: ITEM Artículo 2º.- Agrégase al final de la glosa del ítem 12 02|101.19 de la Ley de Presupuesto vigente, la siguiente frase: "Además, este ítem será excedible una vez que se suscriba el Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza hasta por una suma igual al fondo rotatorio más los reembolsos, que de dicho Organismo Internacional se reciban en la Tesorería General de la República". Artículo 3º.- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con: a) El mayor rendimiento de libre disponibilidad fiscal que se obtenga en la cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, y b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entradas corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966. Artículo 4º.- La Polla Chilena Beneficencia y la Lotería de Concepción deberán deducir de los premios superiores a Eº 1.000, con excepción de los premios mayores, un cinco por ciento a beneficio, por iguales partes, de la Universidad del Norte y del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, respectivamente. Las sumas que se recauden deberán entregarse mensualmente por la Polla Chilena de Beneficencia a la Universidad del Norte y por la Lotería de Concepción al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, las que deberán rendir cuenta anual a la Contrataría General de la República de los fondos que perciban en conformidad al presente artículo. Artículo 5°.- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre y de libre disponibilidad fiscal, no contemplados en las leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, salvo lo necesario para cubrir el artículo 1° de la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción en un plazo de 180 días preparará el plan de desarrollo industrial." Sala de la Comisión, 17 de agosto de 1966. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Lavandero (Presidente), Acuña, Cerda, don Eduardo, Gajardo, Guastavino, Irureta, Jaque, Muga, Penna, Phillips Montes y Silva, don Ramón. Se designó Diputado informante al H. señor Gajardo. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." "
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