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La Ilustre Municipalidad de Zapallar en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de junio del presente año acordó por unanimidad solicitar del Honorable Congreso Nacional la dictación de una ley que autorice a la Municipalidad de Zapallar para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de setenta mil escudos (Eº 70.000,00). El actual avalúo de la Comuna de Zapallar es de Eº por lo que el rendimiento de los recursos que se destinen permiten solicitar un empréstito de Eº 70.000,00 a diez años plazo. Los parlamentarios suscritos teniendo presente los deseos de la I. Municipalidad de Zapallar y en atención a que en el presente año esta Corporación cumple 50 años desde su fundación como Comuna convenimos que es una magnífica oportunidad de dotarla de los recursos necesarios para que inicie su cincuentenario con positivas obras de adelanto local, es que venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacional uno o más empréstitos hasta por la cantidad de setenta mil escudos (Eº 70.000,00).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:
1º.- Construcción del Matadero de Catapilco, la suma de Eº 15.000
2º.- Electrificación Población de Blanquillo, la suma de 5.000
3º.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción del alcantarillado de la Población Obrera de Zapallar, la suma de 30.000
4º.- Adquisición del Cerro de La Cruz, bien que se destinará a área verde y paseo público, la suma de 15.000
5º.- Obras de construcción del
Retén de Carabineros de Cachagua, la suma de 5.000
Total Eº 70.000
Artículo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el .rendimiento de la contribución territorial de el 1%0 (uno por mil) sobre el avalúo imponible de la Comuna de Zapallar, a que se refiere la letra e) del Artículo 2° del Decreto Nº 2.047 de 29 de junio de 1965 del Ministerio de Hacienda que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Zapallar, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Zapallar podr�� girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º.
Podrá asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Zapallar completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Zapallar depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos, que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.) : Eduardo Cerda.- Ernesto Iglesias."
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