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"Honorable Cámara:
En estos días se cumplen 70 años de la fundación de la comuna de San Miguel, a raíz de lo cual se realizó una sesión solemne de su Municipalidad y un desfile cívico de grandes proporciones y se preparan una Exposición Industrial y una Feria de Arte.
En esos actos se ha expresado el anhelo de los habitantes de esa comuna de que se atiendan los grandes déficit de servicios públicos experimentados porque estos fueron establecidos para una población cien veces inferior a la actual. Constituye un gran problema de trascendencia nacional la dramática carencia de suficientes viviendas, medios de atención de la salud, establecimientos educacionales, campos deportivos, urbanización, edificios de oficinas públicas y centros comunitarios que afecta tanto a San Miguel como a sus comunas vecinas, La Granja y La Cisterna, que en conjunto integran el Departamento Pedro Aguirre Cerda.
Interpretando un clamor de ese importante sector, vengo en proponeros el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de enero de 1967 y por un plazo de cinco años, deberá abrirse una cuenta de depósito especial para el 50% del rendimiento del impuesto a las compraventas establecido en la ley 12.120 y sus modificaciones que se recaude en las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja del Departamento Pedro Aguirre Cerda.
Artículo 2º.- La suma probable que se reúna en la cuenta contemplada en el artículo anterior deberá considerarse en un ítem del Presupuesto del Ministerio del Interior, en las leyes de presupuestos correspondientes a cada uno de los años comprendidos entre 1967 y 1971, inclusive. En caso que el rendimiento del impuesto fuera superior a lo previsto, ese ítem se incrementará en la cantidad correspondiente.
Si se produjere remanente sin girar al término de un año, éste incrementará los fondos del año siguiente.
Artículo 3º.- Los recursos contemplados en esta ley se destinarán a la realización de un Plan Extraordinario de Obras de Beneficio General en el Departamento Pedro Aguirre Cerda.
Artículo 4°.- Una Comisión integrada en la forma que se indica en el inciso siguiente tendrá a su cargo la determinación de las obras a realizarse y su prioridad, para lo cual confeccionará planes anuales.
La Comisión estará integrada por el Gobernador del Departamento Pedro Aguirre Cerda que la presidirá; los alcaldes de las municipalidades de San Miguel, La Cisterna y La Granja; un representante designado por el Consejo Departamental respectivo de la Central Unica de Trabajadores; un representante designado por los Centros de Madres del Departamento; un representante elegido por los consejos locales de deportes de las tres comunas; el Director General de Obras Públicas; el Director del Servicio Nacional de Salud y el Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de los asistentes. Actuará como secretario el funcionario que se desempeñe como tal en la Gobernación del Departamento.
Artículo 5°.- Adoptado un acuerdo, la Comisión encargará al servicio público competente la realización de la obra respectiva o la adquisición que corresponda.
Artículo 6°.- El servicio p��blico correspondiente podrá girar con cargo a la cuenta de depósito contemplada en el artículo 1º las sumas correspondientes al monto de las autorizaciones otorgadas para la realización de la obra respectiva por la Comisión y rendirá cuenta a la Contrataría General de la República.
Artículo 7º.- La Comisión, por unanimidad, podrá determinar que las obras ejecutadas sean entregadas a alguna Municipalidad o alguna institución de carácter comunitaria. En este último caso, el acuerdo deberá ser ratificado por Decreto Supremo.
Las viviendas que se construyan de acuerdo a esta ley serán entregadas a la Corporación de Servicios Habitacionales, para su distribución de conformidad a su reglamentación propia.
(Fdo.): Orlando Millas."
"