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    • rdf:value = " El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde considerar, en segundo trámite reglamentario el proyecto de ley que suplementa el Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Gajardo. -El proyecto, impreso en el boletín N° 10.582-A es el siguiente: "Artículo 1º.- Supleméntase los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan: PRESUPUESTO DE CAPITAL. Artículo 2º.- Agrégase al final de la glosa del ítem 12/02/101/19 de la Ley de Presupuesto vigente, la siguiente frase: "Además, este ítem será excedible una vez que se suscriba el Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza hasta por una suma igual al fondo rotatorio más los reembolsos, que de dicho Organismo Internacional se reciban en la Tesorería General de la República". Artículo 3º.- El mayor gasto que representa la presente ley, se financiará con: a) El mayor rendimiento de libre disponibilidad fiscal que se obtenga en la cuenta C-l del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, y b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entradas corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966. Artículo 4°.- La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción deberán deducir de los premios superiores a Eº 1.000., con excepción de los premios mayores, un cinco por ciento a beneficio, por iguales partes, de la Universidad del Norte y del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, respectivamente. Las sumas que se recauden deberán entregarse mensualmente por la Polla Chilena de Beneficencia a la Universidad del Norte y por las Loterías de Concepción al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, las que deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que perciban en conformidad al presente artículo. Artículo 5º.- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre y de libre disponibilidad fiscal, no contemplados en las leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, salvo lo necesario para cubrir el artículo lº de la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción en un plazo de 180 días preparará el plan de desarrollo industrial." "
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