
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601485/seccion/akn601485-ds2-ds66
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601485/seccion/akn601485-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601485
- bcnres:numero = "64.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdf:value = " 64.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.
"Honorable Cámara:
Durante mi reciente viaje a Magallanes, estuve reunido con las autoridades y representantes de las actividades agropecuarias de la zona, quienes unánimemente me expresaron su inquietud por lo altos avalúos fiscales que gravitan no sólo en el alto monto de contribuciones a pagar, sino que también, en el caso de los arrendatarios de tierras fiscales, en el monto de las rentas de arrendamiento.
Con referencia a lo anterior e interpretando el sentir de los afectados de tan esforzada provincia y la voluntad misma del Ejecutivo que comprende y respalda esta petición, es que presento el siguiente proyecto de ley con el siguiente objeto:
En primer término se faculta al Ministerio de Tierras y Colonización para rebajar las actuales tasas de arrendamiento de tierras fiscales en Magallanes. Esto beneficiará y hará justicia a los arrendatarios. En cuanto a la situación de los propietarios, se autoriza al Presidente de la República para modificar la tabla de distancias y vías de comunicación, factor que no fue considerado en las disposiciones legales que sobre los avalúos de esta zona austral, se promulgaron hace algunos meses atrás.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Tierras y Colonización para fijar las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de Magallanes en un porcentaje que no será inferior al 3% ni superior al 6% del avalúo vigente en cada año. El porcentaje señalado se aplicará considerando la productividad media y ubicación de los predios, para cuyo objeto el Ministerio confeccionará la Tabla de Cálculos correspondiente.
Los arrendatarios que tuvieren contratos vigentes podrán acogerse al beneficio antes señalado mediante solicitud elevada a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. En este caso la renta deberá determinarse a contar del lº de enero de 1965.
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar la tabla de ubicación relativa a la clase de vías de comunicación y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, que se aplicó para determinar el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de la Provincia de Magallanes y que fue aprobada por Decreto Supremo Nº 208 de 26 de enero de 1965.
Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo 2º.
Estos avalúos regirán desde el lº de enero de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 11.575.
(Fdo.): Alfredo Lorca
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/recalculos-de-avaluos-de-bienes-raices-de-magallanes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-de-impuestos-internos
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-tierras-y-colonizacion
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601485/seccion/entityIJMAZT17
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584