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El señor ISLA (Vicepresidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer lugar, la moción que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros.
Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el Honorable señor Valenzuela Sáez, don Ricardo; y de la Comisión de Hacienda, el Honorable señor Penna.
El proyecto está impreso en los boletines N.s. 10.040 y 10.404-A.
En discusión general y particular el proyecto.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA (don Ricardo),-
Señor Presidente, la Comisión de Educación Pública consideró durante varias sesiones un proyecto de ley que fue iniciado por una moción presentada en la Legislatura anterior, por los Honorables colegas Argadoña, Jerez, Musalem y por el Diputado que habla, con el objeto de establecer diversas normas destinadas al enriquecimiento y a la preservación del patrimonio artístico nacional.Durante las sesiones de la Comisión de Educación Pública, contamos con la valiosa colaboración del señor Director del Instituto de Extensión de Artes Plásticas de la Universidad de Chile, don Jorge Elliot, el cual dio una serie de importantes sugerencias para poder realizar nuestra labor en la mejor forma posible en una materia que es de trascendencia para el patrimonio artístico de la nación chilena.El objetivo fundamental de este proyecto de ley consiste en simplificar los engorrosos trámites administrativos que actualmente dificultan un efectivo intercambio cultural y en estimular la actividad creadora de nuestros artistas; como, asimismo, en propiciar el estudio de nuestros valores culturales y su difusión en el extranjero.Para conseguir estos objetivos de fomento cultural, la Comisión aprobó este proyecto, que contempla disposiciones destinadas a facilitar la libre internación de obras de arte al país y a reglamentar su salida; a simplificar el envío a Chile de obras que formen parte de exposiciones de carácter artístico o educacional; a inducir a los particulares a donar obras de arte a museos o Universidades; formar un registro de las obras de arte que existen en el país, y asegurar una adecuada ornamentación de los edificios públicos que se construyan en el futuro.Es así como el artículo 1º se refiere a la internación al país de cualquier objeto u obra de arte que enriquezca efectivamente este patrimonio artístico nacional, los cuales quedarán libres de todo derecho de internación o gravamen,Como comprenderá la Honorable Cámara, esta liberación significa un beneficio para las obras de arte tanto chilenas como extranjeras, siempre que ellas sean debidamente autenticadas. En cuanto a las reproducciones de obras artísticas consideradas de gran valer en el campo de la cultura internacional, se estimó justificado incluirlas en este beneficio, cuando ellas fueren destinadas a fines educacionales, como sería el caso de que estas obras artísticas fuesen adquiridas por escuelas, Universidades o museos.En seguida, se ha reglamentado la salida de obras de arte del país. Este es un problema de extraordinaria importancia para la conservación del patrimonio artístico de nuestra Nación. Por eso, en primer lugar, en el artículo 2º se reglamentó lo relativo a obras de arte que se encuentran en poder de sus autores, facultando a los artistas que residen en el país, sin ninguna distinción en cuanto a nacionalidad, ya sea chileno o extranjero, para enviar obras de arte al exterior e internarlas nuevamente al país sin necesidad de trámite alguno.En el artículo 3º, se consideró la situación de las obras de artistas fallecidos, sin distinción de nacionalidad, que estén en poder de sus herederos. Establece que para sacar del país una o más de estas obras se deberá obtener un permiso previo del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de regularizar su salida. Se establece, además, el pago de un impuesto equivalente al 20% del valor asignado a la obra por el Ministerio de Educación.
En el artículo 4º se establece que las obras de arte que hayan sido adquiridas por particulares o museos no podrán salir del país, sin que previamente se garantice por el Ministerio de Educación el retorno de ellas a nuestra Nación. Se contemplan dos casos de excepción en el artículo 5º: cuando las obras formen parte de exposiciones oficiales, concepto este último que deberá definir el reglamento correspondiente, y cuando las obras sean enviadas a determinadas exposiciones o museos extranjeros, siempre que así lo soliciten oficialmente las Embajadas respectivas u otros organismos internacionales.
En el artículo 7º se establece un mecanismo que permite pagar hasta el 10% del impuesto de herencia mediante la entrega de obras de arte a museos reconocidos por el Ministerio de Educación, el que deberá verificar previamente su autenticidad, estimar su valor y dar su aceptación. Esta norma jurídica es de extraordinaria importancia, porque va a posibilitar un verdadero enriquecimiento de nuestros museos con obras de arte que están en poder de familiares de artistas.
En esta forma, las obras de arte pasarán a ser efectivamente patrimonio nacional y podrán ser estudiadas y admiradas por todos los visitantes de los museos reconocidos por el Estado.
En el artículo 8º se simplifican los trámites de las donaciones que se hagan a museos y universidades.
En el artículo 9º se establece que tanto las instituciones públicas y privadas, como los particulares, deberán declarar ante el Ministerio de Educación Pública las obras de arte de su propiedad, las que se anotarán en un registro especial, que se-denominará Registro Nacional de Arte, con indicación de su naturaleza y características. En esta forma se pretende crear un catálogo nacional de todas las obras de arte que existan en nuestro país, con el objetivo, preciso y claro, de poder evitar la salida subrepticia de valores de nuestro arte chileno hacia el extranjero.
En el artículo 10 se establece que en todo edificio público de carácter urbano que se construya en el futuro, se deberán colocar obras de arte, como pinturas, esculturas o murales, destinadas a su ornamentación, considerando la necesidad de que toda nuestra Nación, de que los chilenos y los extranjeros residentes en el país, deben tener la posibilidad, cada día, cíe aumentar su acervo cultural, por medio de la consideración de obras de arte en los edificios públicos y en las escuelas de nuestro país.
Con esta información, termino mis observaciones y solicito de la Honorable Cámara la aprobación de este proyecto que significa un verdadero y efectivo aporte a la conservación del patrimonio artístico de la Nación chilena.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el proyecto que acaba de informar el Honorable colega señor Ricardo Valenzuela fue estudiado por la Comisión de Hacienda. En ausencia del Honorable señor Penna, en términos generales, puedo informar, porque participé en su discusión, que también fue aprobado. Eso sí, se introdujeron algunas modificaciones, que han hecho más lógico el proyecto.
Por ejemplo, en el artículo 1º despachado por la Comisión de Educación Pública, que dice: "Autorízase la libre internación, sin pago alguno de impuestos, derechos o cualquier gravamen, de los objetos y obras de arte que no tengan producción masiva e industrial y que signifiquen, efectivamente, un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional"; se ha agregado "con informe favorable del Ministerio de Educación", porque de otra manera nadie iba a responder qué constituye una obra de arte.
El señor PHILLIPS.-
Exacto.
El señor SILVA ULLOA.-
Por eso, la Comisión de Hacienda siguió en este y en los demás artículos este mismo criterio, estableciendo que con el informe favorable del Ministerio de Educación Pública se podrá autorizar la libre internación de objetos y artículos de arte que esté prohibida, la que se hace exenta de todo gravamen.
Esta disposición, que tiene el propósito señalado por el Honorable colega Valenzuela: enriquecer nuestro acervo cultural y artístico de nuestros museos y escuelas, tiene también por objeto evitar que se cometan algunos fraudes, de los que, indudablemente el responsable sería el señor Ministro de Educación Pública, quien de acuerdo con los preceptos constitucionales, podría ser acusado y llamado aquí a la Cámara a declarar cuando estos hechos ocurrieren.
Las demás modificaciones de la Comisión de Hacienda tienden a estos mismos objetivos. Como no quiero insistir en ellos con el objeto de que el proyecto sea despachado cuanto antes, anuncio que los Diputados socialistas lo votaremos favorablemente con las modificaciones de la Comisión de Hacienda.
Nada más, señor Presidente.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda, doña María.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas consideramos que el proyecto en discusión es una valiosa iniciativa para resguardar el patrimonio artístico nacional, al mismo tiempo que da facilidades para incrementarlo.
Se da el caso de que valiosas obras de arte de nuestro país salen de él sin que las autoridades se preocupen de evitar este verdadero saqueo de nuestra cultura artística nacional. No hace mucho, nuestro diario publicó que parte de la biblioteca que poseía don Domingo Edwards Matte, que es un patrimonio artístico, se había perdido para el país por no existir los resguardos que precisamente se quieren establecer en este proyecto de ley. Valiosas obras artísticas de autores nacionales y otras de extranjeros, traídas generalmente con sacrificios de sus poseedores o de las instituciones que han logrado adquirirlas, salen luego del país, empobreciendo nuestros museos y quitando toda posibilidad de que la ciudadanía chilena disfrute de ellas.
Eso sí, consideramos que el proyecto podría perfeccionarse en algunos aspectos; por eso, nos hemos permitido presentar algunas indicaciones tendientes a mejorar algunos artículos.
Por ejemplo, en el artículo 2º, que se refiere a las facilidades que tendrán los artistas residentes en el país para enviar sus obras al extranjero e internarlas nuevamente sin trámite alguno, consideramos necesario agregar una frase que garantice el regreso al país de las obras de arte.
En lo que se refiere a las obras de artistas fallecidos, materia contemplada en el artículo 3º creemos que se deben exigir los mismos resguardos para su regreso al país, si es que ellas deben salir por algún tiempo; y que en el caso de que sus poseedores deseen venderlas, deberá hacerse previa autorización de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, que será el organismo fiscalizador del ingreso o de la salida de obras artísticas; además, que exista la obligación que en la venta se dé preferencia a un organismo nacional, el que, de ningún modo, podrá pagar menos del 80% del valor que los expertos asignan a la obra.
En términos generales, también estimamos que debe ser reemplazada la Comisión Nacional de Cultura por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, porque tanto la Comisión Nacional de Cultura como el Ministerio de Educación, por el que se propone reemplazarla, no siempre están compuestos por personas que realmente tengan autoridad suficiente en el terreno artístico para calificar las obras de arte. Pueden ser personas que tengan gran conocimiento sobre planificación en el terreno cultural o artístico, pero que no sean expertos en arte. Por lo demás, los funcionarios de la Comisión Nacional como los del Ministerio de Educación están sujetos a los cambios de Gobierno. Por lo tanto, desde ningún punto de vista, nos parece que sean estas instituciones las llamadas a calificar las obras artísticas y el destino de ellas.
Respecto a que todas las obras de arte que estén en manos de particulares o del Estado deban inscribirse en un registro nacional, nos parece que esta medida debe ser obligatoria y que debe establecerse un plazo para que se cumpla con ella, que podría ser de 6 meses después de publicada la ley; al mismo tiempo, que contemple sanciones para su incumplimiento, como autorizar a la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile para requisar las obras de arte que no hayan sido inscritas en el registro nacional en el plazo indicado.
Creemos que la Honorable Cámara acogerá nuestras sugerencias en este sentido, que no tiene otro objeto que propender a resguardar el patrimonio artístico nacional ya estimular su incremento. Ya sea que se trate de obras de arte que estén en manos de instituciones oficiales o en manos de particulares, ellas, de todos modos, tienen importancia para la cultura general de nuestro país.
De modo que, repito, los parlamentarios comunistas estamos, en general, de acuerdo con este proyecto y hacemos las observaciones que se han materializado en las indicaciones ya presentadas, que esperamos tengan buena acogida.
He dicho, señor Presidente.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Acuña, don Américo.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables de los Diputados radicales a este proyecto que estudiáramos en la Comisión de Educación y que lo vamos a respaldar conjuntamente con las modificaciones que se han hecho en la Comisión de Hacienda, por estimarlo, en realidad, del más alto interés y enormemente positivo para los fines que con él se persiguen.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Palestro, don Mario.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en este proyecto, se olvidó incorporar también algunas disposiciones que tendieran a permitir la importación, con facilidades, de copias de cuadros famosos, de litografías, cuya internación actualmente también está prohibida.
La verdad es que en comunas populares, como San Miguel, donde se ha promovido fuerte y vigorosamente la cultura, especialmente la pintura y la escultura, se ve una enorme receptividad de parte de los sectores más humildes, de los sectores populares, para asimilar este tipo, diríamos, de actividad que es el arte, que es la cultura, a través de exposiciones.
También aquí se ha olvidado dar las facilidades del caso o liberar de los derechos de internación a las colecciones de diapositivas en colores de cuadros famosos, de fotografías de cuadros famosos. Porque, según tengo entendido -como no soy Diputado democratacristiano, no conozco Europa-,...
-Risas.
El señor PALESTRO.-
...en Europa hay un enorme mercado de este tipo de obras de arte. De ahí que yo quisiera que también se viera la posibilidad de incorporar en este proyecto, que tiene relación con los problemas de la cultura y del arte en Chile, la internación de estas colecciones de fotografías, de diapositivas de obras famosas, del Museo de Moscú, en Rusia, del Louvre o del Prado, en fin, de toda ¡a pintura social, de la pintura muralista de Méjico, que es una verdadera historia de la lucha del movimiento emancipador de América. Esto, con el objeto de que estas obras de arte se internaran, como si dijéramos, en tono menor, en cuanto al valor económico, al valor en dinero, para que llegaran a todos los sectores, a los sindicatos, a las grandes masas, a las grandes organizaciones.
Ya el compañero Silva Ulloa ha manifestado nuestro apoyo a este proyecto; pero creo que se olvidó eso: que se permitiera difundir obras que actualmente están fuertemente gravadas y no ingresan en número suficientes para llegar a los grandes sectores, como son las litografías, las copias de cuadros famosos, las diapositivas de grandes colecciones de la pintura mundial.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Muy brevemente, deseo manifestarle al Honorable colega señor Palestro que, precisamente, el aspecto que a él le inquieta está considerado en el inciso tercero del artículo 1º, cuando dice: "Igual tratamiento tendrán las reproducciones de arte destinadas a fines educacionales".
En la Comisión de Educación tratamos esta materia y consideramos que era mejor no hacer una enumeración, sino dejar "reproducciones de objetos y obras de arte", con el fin de que quedaran englobadas todas, incluso las diapositivas, que son extraordinariamente importantes, precisamente, para la educación.
Esa es la explicación, Honorable colega señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Ahora, a la Honorable colega señora Maluenda quiero hacerle presente que la garantía del retorno al país está establecida en el artículo 4°, como un englobamiento total de las disposiciones anteriores. Esto, con el objeto de que por ningún motivo quede establecido que solamente en uno u otro caso, en el del artículo 2º o en el del artículo 3º, podrá garantizarse el retorno, sino que se debe garantizar en todos los casos de salida de obras de arte al extranjero, tal como lo puntualizó el Honorable señor Silva Ulloa, al manifestar que, siendo obligatorio el permiso del Ministerio de Educación, es el Ministro el responsable de este retorno, porque debe tener también la garantía suficiente de que sea efectivo.
Esas son las explicaciones que doy respecto de las observaciones de nuestros Honorables colegas.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, yo comprendo perfectamente que el espíritu del proyecto de ley es el de garantizar el regreso al país de las obras artísticas que puedan salir, por diferentes razones.
Sin embargo, hay un artículo, el 5º, en el que se señala que "no se requerirá la anterior garantía cuando las obras formen parte de exposiciones oficiales".
Nosotros estimamos que esta garantía debe exigirse también en el caso de exposiciones oficiales y que debe señalarse, en todo caso, así como lo hemos propuesto en las indicaciones, un plazo máximo para la estada de estas obras fuera del país. Y es importante insistir en este aspecto, en lo que se refiere a las exposiciones oficiales, porque muchas veces, no por malas intenciones, sino simplemente por descuido, por defectos burocráticos, se pierden valiosas obras de arte que han salido, incluso, bajo la responsabilidad del Gobierno...
"