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"Honorable Cámara:
La I. Municipalidad de San Carlos se encuentra empeñada en un Plan de desarrollo comunal, que contempla entre otros aspectos el fomento de las actividades relacionadas con el turismo, la habilitación de campos deportivos y un plan de construcción de aceras y calzadas.
Estas iniciativas, no pueden ser financiadas con los ingresos ordinarios que percibe la Corporación dado su elevado costo. por cuyo motivo sólo pueden concretarse por intermedio de un empréstito.
El avalúo total imponible correspondiente al año 1966, se elevó a la suma de 41. 832. 238 escudos, con cuyo rendimiento es posible financiar el pago del empréstito.
Con el mérito de las razones expuestas; vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 400. 000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Carlos, en virtud de lo dispuesto en la ley 15. 021 y en su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- La Municipalidad de San Carlos, en sesión extraordinaria especialmente cita y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Asimismo, la Municipalidad de San Carlos queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de San Carlos podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará a nuevas obras acordadas por la Municipalidad.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Carlos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de San Carlos depositará en la cuenta de depósito fiscal "f-26" Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad de San Carlos deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º de la presente Ley.
(Fdo.): César Raúl Fuentes Venegas".
"