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"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, y abónanse en la hoja de servicios de doña Enriqueta Oyarzo Aguilar, los 21 años, 6 meses y 29 días, comprendidos entre el lº de marzo de 1942 y el 30 de septiembre de 1963, que prestó servicios como profesora en diversas Escuelas Particulares.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que deberá recibirlas, las imposiciones de la beneficiaría. La diferencia de imposiciones correspondientes a los períodos de desafiliación o que no fueron integradas en la Caja de Previsión respectiva, oportunamente, serán de cargo de la interesada, debiendo la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, recibirlas y liquidar tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado la beneficiarla con posterioridad al período mencionado en el inciso primero.
(Fdo. ): Santiago Pereira Becerra".
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